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IBI por capital
de provincia 2026
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de titularidad municipal cuyo armazón básico viene fijado por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales —el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004—, pero cuya configuración concreta queda en manos de cada Ayuntamiento a través de su ordenanza fiscal anual. Dentro del rango legal de movimiento, el tipo aplicable a la vivienda urbana puede oscilar entre el 0,4 % y el 1,1 %, mientras que para la rústica la horquilla se mueve entre el 0,3 % y el 0,9 %. En términos prácticos, la diferencia es perfectamente perceptible para el contribuyente: una misma vivienda con un valor catastral de 200.000 € pasa de pagar unos 480 € anuales en las capitales con tipo mínimo a superar los 2.000 € en las que aplican los tipos más altos del cuadro.
Datos 2026 con tipo, recargo y bonificaciones por capital de provincia. Las cifras proceden de las ordenanzas fiscales municipales vigentes y del Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
| Capital | CCAA | Tipo urbano | Recargo viv. vacía | Bonif. familia num. | Cuota 200k € |
|---|---|---|---|---|---|
| A Coruña | Galicia | 0,618 % | — | 50 % | ≈ 1236 € |
| Albacete | Castilla-La Mancha | 0,446 % | — | 50 % | ≈ 892 € |
| Alicante | Comunitat Valenciana | 0,61985 % | — | 90 % | ≈ 1240 € |
| Almería | Andalucía | 0,575 % | — | 50 % | ≈ 1150 € |
| Ávila | Castilla y León | 0,581 % | — | 50 % | ≈ 1162 € |
| Badajoz | Extremadura | 0,72 % | — | 50 % | ≈ 1440 € |
| Barcelona | Cataluña | 0,66 % | +50 % | 90 % | ≈ 1320 € |
| Bilbao | País Vasco | 0,183 % | — | 90 % | ≈ 366 € |
| Burgos | Castilla y León | 0,4568 % | — | 90 % | ≈ 914 € |
| Cáceres | Extremadura | 0,72 % | — | 50 % | ≈ 1440 € |
| Cádiz | Andalucía | 0,74 % | — | 50 % | ≈ 1480 € |
| Castelló de la Plana | Comunitat Valenciana | 0,6362 % | — | 90 % | ≈ 1272 € |
| Ciudad Real | Castilla-La Mancha | 0,76 % | — | 50 % | ≈ 1520 € |
| Córdoba | Andalucía | 0,5081 % | — | 90 % | ≈ 1016 € |
| Cuenca | Castilla-La Mancha | 0,6 % | — | 50 % | ≈ 1200 € |
| Donostia / San Sebastián | País Vasco | 0,19709 % | +150 % | 90 % | ≈ 394 € |
| Girona | Cataluña | 1,04 % | +50 % | 90 % | ≈ 2080 € |
| Granada | Andalucía | 0,639 % | — | 90 % | ≈ 1278 € |
| Guadalajara | Castilla-La Mancha | 0,54 % | — | 50 % | ≈ 1080 € |
| Huelva | Andalucía | 0,9 % | — | 50 % | ≈ 1800 € |
| Huesca | Aragón | 0,75 % | — | 50 % | ≈ 1500 € |
| Jaén | Andalucía | 0,65 % | — | 50 % | ≈ 1300 € |
| Las Palmas de Gran Canaria | Canarias | 0,62 % | — | 90 % | ≈ 1240 € |
| León | Castilla y León | 0,766 % | — | 50 % | ≈ 1532 € |
| Lleida | Cataluña | 0,928 % | — | 90 % | ≈ 1856 € |
| Logroño | La Rioja | 0,57 % | — | 90 % | ≈ 1140 € |
| Lugo | Galicia | 0,51 % | — | 50 % | ≈ 1020 € |
| Madrid | Comunidad de Madrid | 0,414 % | +50 % | 90 % | ≈ 828 € |
| Málaga | Andalucía | 0,451 % | — | 90 % | ≈ 902 € |
| Murcia | Región de Murcia | 0,7115 % | — | 90 % | ≈ 1423 € |
| Ourense | Galicia | 0,62 % | — | 25 % | ≈ 1240 € |
| Oviedo | Asturias | 0,58 % | — | 90 % | ≈ 1160 € |
| Palencia | Castilla y León | 0,533 % | — | 50 % | ≈ 1066 € |
| Palma | Illes Balears | 0,445 % | — | 90 % | ≈ 890 € |
| Pamplona / Iruña | Comunidad Foral de Navarra | 0,25 % | — | 90 % | ≈ 500 € |
| Pontevedra | Galicia | 0,47 % | — | 30 % | ≈ 940 € |
| Salamanca | Castilla y León | 0,7125 % | — | 90 % | ≈ 1425 € |
| Santa Cruz de Tenerife | Canarias | 0,524 % | — | 90 % | ≈ 1048 € |
| Santander | Cantabria | 0,4 % | — | 90 % | ≈ 800 € |
| Segovia | Castilla y León | 0,62 % | — | 25 % | ≈ 1240 € |
| Sevilla | Andalucía | 0,662 % | +50 % | 90 % | ≈ 1324 € |
| Soria | Castilla y León | 0,621 % | +50 % | 90 % | ≈ 1242 € |
| Tarragona | Cataluña | 0,953 % | — | 90 % | ≈ 1906 € |
| Teruel | Aragón | 0,444 % | — | 25 % | ≈ 888 € |
| Toledo | Castilla-La Mancha | 0,444 % | — | 90 % | ≈ 888 € |
| València | Comunitat Valenciana | 0,5784 % | +50 % | 90 % | ≈ 1157 € |
| Valladolid | Castilla y León | 0,5837 % | — | 90 % | ≈ 1167 € |
| Vitoria-Gasteiz | País Vasco | 0,345 % | — | 90 % | ≈ 690 € |
| Zamora | Castilla y León | 0,64 % | — | 50 % | ≈ 1280 € |
| Zaragoza | Aragón | 0,4 % | — | 90 % | ≈ 800 € |
Cuota orientativa calculada para una vivienda con valor catastral de 200.000 €, sin aplicar bonificaciones de ningún tipo. La cuota real de cada inmueble concreto depende de varios factores adicionales que conviene tener presentes: la base liquidable resultante tras aplicar las reducciones transitorias por revisión catastral, las bonificaciones que correspondan al titular o al propio inmueble, los recargos por uso desocupado allí donde el Ayuntamiento los haya aprobado y los eventuales recargos provinciales.
Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y quién lo paga
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de titularidad municipal que grava la propiedad —o la titularidad de otros derechos reales como el usufructo o el derecho de superficie— sobre inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales. El sujeto pasivo es siempre el titular, nunca el inquilino, y el recibo lo emite el Ayuntamiento del término municipal donde radica el inmueble, normalmente entre los meses de mayo y septiembre dentro del período voluntario de pago. Conviene tener presente un detalle que con cierta frecuencia produce conflictos entre comprador y vendedor: el devengo del tributo se produce el 1 de enero de cada ejercicio, de modo que el propietario en esa fecha es quien queda obligado al pago del recibo entero del año, aunque transmita la vivienda apenas un mes después.
De ese devengo nacen las dos discusiones más frecuentes sobre el recibo. La primera aparece cuando la vivienda cambia de manos a mitad de año: frente al Ayuntamiento sigue debiendo el vendedor, pero el Tribunal Supremo admite que le repercuta al comprador la parte proporcional del ejercicio si no se pactó lo contrario, un reparto que conviene dejar cerrado en la escritura y que explicamos en quién paga el IBI el año de la compraventa. La segunda surge cuando el inmueble llega por herencia y el recibo sigue emitiéndose a nombre de quien ha fallecido, con los herederos respondiendo de una deuda que aún no figura a su nombre en el Catastro: ese caso lo desarrollamos en quién paga el IBI de una vivienda heredada.
Capitales con Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano más bajo en 2026
Las diez capitales de provincia que aplican el tipo urbano más reducido en el ejercicio 2026 son las que reproducimos a continuación, ordenadas de menor a mayor presión fiscal. La cuota orientativa que se incluye asume una vivienda con valor catastral de 200.000 € y sirve únicamente como referencia comparativa.
- 1. Bilbao (País Vasco) — tipo 0,183 % · cuota orientativa 366 € por 200.000 € de valor catastral.
- 2. Donostia / San Sebastián (País Vasco) — tipo 0,19709 % · cuota orientativa 394 € por 200.000 € de valor catastral.
- 3. Pamplona / Iruña (Comunidad Foral de Navarra) — tipo 0,25 % · cuota orientativa 500 € por 200.000 € de valor catastral.
- 4. Vitoria-Gasteiz (País Vasco) — tipo 0,345 % · cuota orientativa 690 € por 200.000 € de valor catastral.
- 5. Santander (Cantabria) — tipo 0,4 % · cuota orientativa 800 € por 200.000 € de valor catastral.
- 6. Zaragoza (Aragón) — tipo 0,4 % · cuota orientativa 800 € por 200.000 € de valor catastral.
- 7. Madrid (Comunidad de Madrid) — tipo 0,414 % · cuota orientativa 828 € por 200.000 € de valor catastral.
- 8. Teruel (Aragón) — tipo 0,444 % · cuota orientativa 888 € por 200.000 € de valor catastral.
- 9. Toledo (Castilla-La Mancha) — tipo 0,444 % · cuota orientativa 888 € por 200.000 € de valor catastral.
- 10. Palma (Illes Balears) — tipo 0,445 % · cuota orientativa 890 € por 200.000 € de valor catastral.
Capitales con Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano más alto en 2026
En el extremo opuesto del cuadro se sitúan las diez capitales que han aprobado para 2026 los tipos urbanos más elevados dentro del margen que permite la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La comparación frente al apartado anterior permite calibrar de forma bastante elocuente la dispersión territorial del tributo.
- 1. Girona (Cataluña) — tipo 1,04 % · cuota orientativa 2080 € por 200.000 € de valor catastral.
- 2. Tarragona (Cataluña) — tipo 0,953 % · cuota orientativa 1906 € por 200.000 € de valor catastral.
- 3. Lleida (Cataluña) — tipo 0,928 % · cuota orientativa 1856 € por 200.000 € de valor catastral.
- 4. Huelva (Andalucía) — tipo 0,9 % · cuota orientativa 1800 € por 200.000 € de valor catastral.
- 5. León (Castilla y León) — tipo 0,766 % · cuota orientativa 1532 € por 200.000 € de valor catastral.
- 6. Ciudad Real (Castilla-La Mancha) — tipo 0,76 % · cuota orientativa 1520 € por 200.000 € de valor catastral.
- 7. Huesca (Aragón) — tipo 0,75 % · cuota orientativa 1500 € por 200.000 € de valor catastral.
- 8. Cádiz (Andalucía) — tipo 0,74 % · cuota orientativa 1480 € por 200.000 € de valor catastral.
- 9. Cáceres (Extremadura) — tipo 0,72 % · cuota orientativa 1440 € por 200.000 € de valor catastral.
- 10. Badajoz (Extremadura) — tipo 0,72 % · cuota orientativa 1440 € por 200.000 € de valor catastral.
Rango legal y horquillas
La distancia entre las cifras del bloque anterior y las del primero no es producto de la improvisación municipal: el artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija con precisión las horquillas dentro de las cuales cada Ayuntamiento puede maniobrar al aprobar su ordenanza fiscal. Esos límites son los que reproducimos a continuación.
- Urbana: tipo entre 0,4 % y 1,1 %. Puede elevarse hasta 0,3 puntos adicionales para municipios cuya tipología urbanística así lo permita (capitales y municipios de servicios).
- Rústica: tipo entre 0,3 % y 0,9 %. Puede elevarse hasta 0,15 puntos adicionales en condiciones similares.
- Bienes de Características Especiales (BICE): tipo entre 0,4 % y 1,3 %. Aplica a centrales eléctricas, aeropuertos, puertos, presas, refinerías y autopistas.
Recargo por viviendas desocupadas
Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, los Ayuntamientos disponen de una herramienta adicional para presionar sobre el parque de vivienda vacía: pueden aprobar un recargo de hasta el 50 % sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles cuando el inmueble se encuentre desocupado con carácter permanente. El recargo, sin embargo, no se aplica de forma automática y solo entra en juego cuando concurren las tres condiciones que se detallan a continuación.
- El Ayuntamiento aprueba el recargo en ordenanza fiscal.
- Existe un mecanismo de identificación de la vivienda desocupada (registro municipal, expediente individual).
- La vivienda está vacía sin causa justificada por más de 2 años (3 años en algunos casos).
En el ejercicio 2026 son ya numerosas las capitales que aplican el recargo del 50 % previsto en la norma, entre ellas Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla, lista a la que se han ido sumando paulatinamente otras ciudades. A esta vía municipal hay que añadir, además, los registros autonómicos complementarios que han puesto en marcha algunas Comunidades Autónomas como Cataluña y la Comunitat Valenciana, que operan como filtro previo o paralelo en la identificación de la vivienda desocupada.
Bonificaciones más habituales
Frente al recargo punitivo conviven en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles un conjunto razonablemente amplio de bonificaciones, unas de carácter obligatorio por imperativo legal y otras potestativas, que cada Ayuntamiento decide incorporar o no a su ordenanza fiscal. Las más extendidas, y las que con mayor frecuencia desconoce el contribuyente, son las que recogemos a continuación.
- VPO (Vivienda de Protección Oficial): bonificación del 50 % durante los 3 años siguientes a la calificación definitiva (obligatoria por ley, art. 73.2 LRHL). Algunos municipios la elevan al 75-90 % o la extienden a 5 años.
- Familia numerosa: bonificación potestativa que oscila entre el 25 % y el 90 % de la cuota líquida, condicionada al valor catastral del inmueble y al número de hijos. Es la bonificación con más variabilidad entre municipios.
- Eficiencia energética: bonificación entre 20 % y 50 % para inmuebles con certificado A o B. Algunos municipios incluyen también inmuebles C. Qué obras permiten llegar a esas letras del certificado energético es materia de rehabilitación, no de ordenanza.
- Autoconsumo solar: bonificación entre 25 % y 50 % por instalación de placas solares fotovoltaicas o térmicas. Plazo variable (3-5 años habitual).
- Familias monoparentales: en algunas capitales (sobre todo desde 2023) se equipara a la bonificación familia numerosa.
Plazo de pago y domiciliación
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se cobra en el período voluntario que cada Ayuntamiento aprueba dentro de su calendario fiscal anual, sin que exista, por tanto, una fecha única para toda España. En las capitales de provincia se han ido consolidando, no obstante, unas pautas razonablemente homogéneas que conviene tener presentes, especialmente si se quiere evitar el recargo ejecutivo posterior al vencimiento. Puedes consultar el calendario de pago del IBI 2026 con las fechas de cada capital ordenadas por mes.
- Domiciliación: cargos en 1-3 plazos entre mayo y noviembre. Algunos municipios bonifican un 5 % por domiciliación.
- Sin domiciliación: plazo único o doble entre mayo y septiembre. Pago en oficinas o vía web del Ayuntamiento.
- Recargo ejecutivo: 5 % antes de la providencia de apremio, 10 % dentro del plazo de la providencia y 20 % más intereses de demora después (art. 28 LGT).
Para una estimación de la cuota concreta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles según el valor catastral del inmueble y la capital de provincia donde se ubique, resulta más cómodo recurrir a la calculadora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por capital 2026, que aplica el tipo aprobado por cada Ayuntamiento y permite simular el efecto de las bonificaciones más habituales sobre la factura final.
Preguntas frecuentes sobre el IBI
- ¿Quién paga el IBI, el propietario o el inquilino?
- El sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es siempre el titular del inmueble —el propietario o el titular de un derecho real como el usufructo o el derecho de superficie—, nunca el inquilino. El recibo lo emite el Ayuntamiento del término municipal donde radica el inmueble.
- Si vendo mi vivienda a mitad de año, ¿quién paga el IBI de ese ejercicio?
- El devengo del IBI se produce el 1 de enero de cada año, de modo que quien sea propietario en esa fecha queda obligado al pago del recibo entero del ejercicio, aunque transmita la vivienda apenas un mes después. Es un detalle que con frecuencia genera conflictos entre comprador y vendedor.
- ¿Cuándo se paga el IBI?
- Se cobra en el período voluntario que aprueba cada Ayuntamiento dentro de su calendario fiscal, sin que exista una fecha única para toda España; en las capitales suele situarse entre mayo y septiembre. Con domiciliación, el cargo se fracciona a menudo en uno a tres plazos entre mayo y noviembre, y algunos municipios bonifican un 5 % por domiciliar el recibo.
- ¿Qué pasa si no pago el IBI dentro del plazo voluntario?
- Tras el vencimiento del período voluntario la deuda entra en vía ejecutiva y se aplica el recargo del artículo 28 de la Ley General Tributaria: un 5 % si se paga antes de que se notifique la providencia de apremio, un 10 % si se abona dentro del plazo concedido en esa providencia y un 20 % más los intereses de demora a partir de ese momento.
- ¿Cuál es el tipo máximo que puede aplicar un Ayuntamiento al IBI urbano?
- El artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija el tipo urbano entre el 0,4 % y el 1,1 %, ampliable hasta 0,3 puntos adicionales en capitales y municipios de servicios. Para el suelo rústico la horquilla es del 0,3 % al 0,9 % y para los bienes de características especiales (BICE), del 0,4 % al 1,3 %.
- ¿Se puede bonificar el IBI?
- Sí. La vivienda de protección oficial (VPO) tiene una bonificación obligatoria del 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva (artículo 73.2 LRHL). Además, muchos Ayuntamientos aprueban bonificaciones potestativas por familia numerosa (entre el 25 % y el 90 %), eficiencia energética (20 %-50 % con certificado A o B) o autoconsumo solar (25 %-50 %).