Calculadora IVA modelo 303
Datos 2026 Trimestral

Calculadora IVA
modelo 303

Introduces las bases imponibles separadas por tipo —veintiuno, diez y cuatro por ciento— junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que tienes derecho a deducir, y la herramienta devuelve, al instante, el resultado de tu autoliquidación trimestral: a ingresar, a compensar o, en el cuarto trimestre, a devolver.

Cuándo necesitas calcular el IVA del modelo 303

Cualquier autónomo o sociedad que opere en régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) está obligado a presentar el modelo 303 cada trimestre. La pregunta que casi todo el mundo se hace antes de pulsar "presentar" en la sede electrónica es la misma: "¿me sale a ingresar, a compensar o a devolver?". Esta herramienta sirve precisamente para responderla con antelación, ya sea porque acabas de cerrar el trimestre y quieres comprobar el resultado antes de la presentación oficial, ya sea porque estás proyectando la tesorería de los próximos meses con los vencimientos en mente: del uno al veinte de abril, julio y octubre, y del uno al treinta de enero del año siguiente.

Paso a paso del cálculo

El cálculo del IVA trimestral sigue una lógica sencilla en su esqueleto. Por un lado está el IVA repercutido, que es el que cobras a tus clientes en las facturas que emites. Por otro, el IVA soportado deducible, que es el que pagas a tus proveedores en las facturas recibidas siempre que estén afectas a la actividad económica. La diferencia entre ambos es el resultado del trimestre, y la calculadora te pide separar las bases imponibles por tipo —veintiuno por ciento general, diez por ciento reducido y cuatro por ciento superreducido— porque así es como se contabiliza cada operación, por separado, en el modelo 303 oficial. Conviene matizar un punto sobre el IVA soportado: se admite íntegro únicamente si el gasto está afecto al cien por cien a la actividad. Si la afectación es parcial, como ocurre habitualmente con un vehículo de turismo o con los suministros del propio domicilio cuando se trabaja desde casa, hay que aplicar el porcentaje de afectación correspondiente antes de declarar la cuota.

Caso práctico

Veámoslo con un ejemplo concreto. Imagina un comercio minorista que en el trimestre ha facturado cincuenta mil euros, todos al veintiuno por ciento, y ha incurrido en veintiocho mil euros de compras y gastos también al tipo general. El IVA repercutido del período es, por tanto, el veintiuno por ciento de cincuenta mil, esto es, 10.500 €, mientras que el IVA soportado deducible asciende a 5.880 € (veintiuno por ciento de veintiocho mil). La diferencia, 4.620 €, es lo que el comercio tiene que ingresar entre el uno y el veinte del mes siguiente al cierre del trimestre. Si la operación hubiera salido al revés —más IVA soportado que repercutido, situación habitual en autónomos que invierten en equipamiento o en empresas que arrancan— el resultado sería a compensar en el siguiente trimestre o, si se tratase del cuarto trimestre del año, a devolver previa solicitud expresa.

Limitaciones y cuándo consultar a un asesor

La calculadora resuelve con solvencia el caso estándar: régimen general del IVA con los tres tipos habituales y deducción íntegra del soportado. No cubre, en cambio, los regímenes especiales, que es donde más fácil resulta cometer un error costoso. Quedan fuera el recargo de equivalencia que aplica el pequeño comercio minorista, el régimen simplificado de los módulos, el criterio de caja del Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), la prorrata —general o especial— cuando hay operaciones exentas limitadas como las sanitarias, educativas o financieras, la regularización de bienes de inversión durante los cuatro o nueve años posteriores a la adquisición, y las operaciones intracomunitarias entre empresas (B2B). Si tu actividad entra en cualquiera de esos supuestos, o si tienes operaciones complejas como importaciones, exportaciones o prorrata especial, conviene contrastar el cálculo con un asesor fiscal o consultar nuestra guía completa del modelo 303.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 303? +
El modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA que deben presentar los autónomos y empresas en régimen general. En él se declara el IVA repercutido (cobrado a clientes), el IVA soportado deducible (pagado a proveedores) y se calcula la diferencia: si sale positiva se ingresa en Hacienda, si sale negativa se compensa o se solicita devolución.
¿Cuándo se presenta el modelo 303? +
Trimestralmente, en los primeros 20 días del mes siguiente al cierre del trimestre: T1 (enero-marzo) hasta el 20 de abril, T2 (abril-junio) hasta el 20 de julio, T3 (julio-septiembre) hasta el 20 de octubre y T4 (octubre-diciembre) hasta el 30 de enero del año siguiente. Si se domicilia el pago, los plazos se adelantan cinco días.
¿Qué tipos de IVA existen en España? +
Tres tipos de IVA: general del 21% (la mayoría de bienes y servicios), reducido del 10% (hostelería, transporte de viajeros, algunos alimentos, vivienda nueva) y superreducido del 4% (pan común, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos y medicamentos).
¿Qué IVA soportado puedo deducir? +
Puedes deducir el IVA de los gastos directamente relacionados con tu actividad profesional: material de oficina, suministros, alquileres afectos, asesoría, software, equipos informáticos, etc. Necesitas factura completa a tu nombre con tu NIF. El IVA de gastos de representación, joyas, espectáculos o vehículos no afectos al 100% no es deducible (o sólo parcialmente).
¿Qué pasa si el modelo 303 sale a compensar? +
Si en un trimestre el IVA soportado supera al repercutido, el resultado sale negativo (a compensar). Ese importe se arrastra al trimestre siguiente y se resta de la cuota a ingresar. En el último trimestre del año (T4) puedes optar por solicitar la devolución en lugar de compensar.
¿Un autónomo en módulos presenta modelo 303? +
Sí, pero calculan el IVA con el régimen simplificado: pagan una cuota fija por trimestre basada en módulos (empleados, potencia eléctrica, superficie, etc.) definidos por la AEAT. No necesitan llevar libros de facturas emitidas y recibidas del mismo modo que el régimen general.