Qué es el modelo 720 y por qué nació con polémica
El modelo 720 es la declaración informativa anual mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los bienes y derechos que poseen fuera del territorio nacional. Su soporte normativo arranca en la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria, y se desarrolla en la Orden HAP/72/2013, que cumple ahora más de una década de vida. Lo presentan tanto personas físicas como jurídicas residentes en España siempre que el valor de sus cuentas, valores o inmuebles en el extranjero supere los cincuenta mil euros en cualquiera de las tres categorías que el propio modelo distingue, un umbral que conviene leer con cuidado porque es la fuente más habitual de errores en su cumplimentación.
Conviene no confundir esta obligación con la de tributar por lo que esos bienes rinden, que es una cuestión distinta y corre en paralelo. El 720 informa de lo que se tiene fuera; el impuesto se paga igualmente por los rendimientos, se declare o no el modelo. Quien mantenga su dinero en un neobanco extranjero encontrará en la guía de depósitos y cuentas remuneradas por qué esos intereses no llevan retención española pese a tributar aquí, y quien opere con un bróker de fuera, en la de acciones y dividendos, cómo se recupera la retención soportada en origen por la vía de la deducción por doble imposición internacional.
Conviene aclarar de entrada que no se trata de una autoliquidación: al presentar el 720 no se paga ni se cobra nada, su naturaleza es estrictamente informativa. Ahora bien, el incumplimiento sí acarrea consecuencias, y de hecho fueron esas consecuencias —desproporcionadas durante años— las que llevaron el modelo hasta los tribunales europeos. Hoy, tras la reforma, las sanciones del artículo 198 de la Ley General Tributaria se mueven entre un mínimo de trescientos euros y un máximo de veinte mil, pero el coste real de no declarar va más allá de la multa: obliga a regularizar en el IRPF los rendimientos que esos bienes hayan generado y, sobre todo, deja un rastro de incoherencia en los cruces internos de la Agencia Tributaria que cualquier inspección futura puede explotar con relativa facilidad.
Quién está obligado a presentar el modelo 720
El círculo de obligados es más amplio de lo que suele suponerse, y conviene revisarlo despacio porque incluye perfiles que rara vez se reconocen a sí mismos como contribuyentes con obligaciones internacionales. Quedan dentro del ámbito subjetivo del modelo los siguientes sujetos:
- Personas físicas residentes fiscales en España (criterio de los 183 días o centro de intereses económicos en territorio español).
- Personas jurídicas residentes en España (sociedades, asociaciones, fundaciones).
- Establecimientos permanentes en España de no residentes.
Conviene insistir en un punto que casi siempre se pasa por alto: la obligación se extiende a titulares, autorizados, beneficiarios y representantes con poder de disposición sobre los bienes. Es decir, no hace falta ser dueño formal de la cuenta para tener que declararla. Quien figura como autorizado en la cuenta extranjera de un familiar —pensemos en el caso típico del hijo que firma sobre la cuenta de sus padres jubilados fuera de España— queda, en principio, sometido al mismo deber informativo que el titular, con algunos matices que la propia Agencia Tributaria ha ido perfilando para evitar duplicidades innecesarias cuando el autorizado se identifica correctamente en la declaración del titular.
Quedan fuera, en cambio, dos colectivos bien delimitados: los residentes acogidos al régimen especial de trabajadores desplazados —el llamado régimen Beckham, regulado en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas— durante el periodo en que dicho régimen surte efectos, y quienes puedan acreditar que son residentes fiscales en otro Estado. Esa acreditación, conviene subrayarlo, no se hace por declaración propia: la Agencia Tributaria exige un certificado emitido por la autoridad fiscal del país de residencia, y no acepta sustitutos.
Las tres categorías y el umbral de 50.000 €: la trampa más habitual
Aclarado quién declara, llega la pregunta verdaderamente útil: qué se declara y a partir de qué cifra. El modelo 720 distingue tres categorías de bienes y aplica a cada una de ellas un umbral independiente de cincuenta mil euros. Aquí reside, en mi lectura, la trampa más habitual que arrastra a contribuyentes de buena fe hacia errores con coste real. La intuición tiende a sumar todo lo que se tiene fuera y aplicar el umbral al total, de manera que alguien con cuarenta mil euros en una cuenta y otros cuarenta mil en una cartera de acciones asume que, juntos los ochenta mil, ya está obligado a presentar. No funciona así: el modelo evalúa cada categoría por separado, y en el ejemplo anterior ninguna alcanza por sí sola el umbral, de modo que no hay obligación. El matiz parece menor pero define la frontera entre presentar y no presentar.
- Categoría C — Cuentas en entidades financieras extranjeras: corrientes, ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito. Se mide por el saldo a 31 de diciembre Y también por el saldo medio del último trimestre del ejercicio. Si cualquiera de los dos supera 50.000 €, hay obligación.
- Categoría V — Valores, derechos, seguros y rentas: acciones, participaciones, fondos, ETFs, bonos, derechos representativos del capital, seguros de vida o invalidez con valor de rescate, rentas vitalicias o temporales — todos ellos depositados, gestionados o contratados en el extranjero. Las criptomonedas quedan FUERA (modelo 721 separado).
- Categoría I — Inmuebles y derechos sobre inmuebles: bienes inmuebles y derechos reales (propiedad plena, multipropiedad, aprovechamiento por turnos, usufructo, nuda propiedad) en el extranjero. Se valoran a coste de adquisición.
Hay una consecuencia operativa que conviene tener clara antes de abrir el formulario. Cuando una categoría supera los cincuenta mil euros, la obligación de declarar arrastra a todos los elementos de esa categoría, incluso los más modestos: una cuenta residual de mil euros entra al 720 si la categoría C en su conjunto cruza el umbral. Por su parte, las categorías que no llegan al límite quedan completamente fuera del modelo. De ahí que la combinación posible sea amplia, y de hecho cada año se presentan declaraciones que incluyen solo cuentas, solo inmuebles, cuentas y valores, las tres categorías a la vez o cualquier otra mezcla que la realidad patrimonial del contribuyente imponga. Si dudas de en qué lado del umbral cae tu caso, puedes comprobarlo en dos minutos con la calculadora del modelo 720 antes de seguir con el paso a paso.
Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo, sin ampliaciones
Una vez identificadas las categorías que entran en la declaración, el calendario es breve y poco indulgente. El modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al ejercicio que se declara, de modo que la información correspondiente al ejercicio 2025 viaja a la Agencia Tributaria durante el primer trimestre de 2026. La presentación es exclusivamente telemática a través de la sede electrónica, lo cual obliga a tener resuelta con antelación la identificación digital: certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Quien lo deje todo para el último día de marzo y descubra esa misma tarde que su certificado ha caducado se enfrenta a un problema que ya no admite remedio rápido.
A diferencia de buena parte de las autoliquidaciones del calendario fiscal español, el 720 no admite domiciliación bancaria ni amplía plazo bajo ningún supuesto ordinario. Quien presenta fuera de tiempo activa, sin más matices, el régimen sancionador general del artículo 198 de la Ley General Tributaria. Ese régimen es, conviene matizar, mucho más liviano que el régimen específico derogado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, pero sigue plenamente vigente y no es una broma.
Cuándo hay que volver a presentarlo: la regla del incremento
Existe una creencia muy extendida según la cual quien ha presentado el modelo 720 alguna vez queda condenado a presentarlo año tras año hasta el final de los tiempos. No es así, afortunadamente, y conviene aclararlo porque la regla real es bastante razonable. Quien ya declaró una categoría en ejercicios anteriores solo está obligado a volver a presentar el 720 en los siguientes tres escenarios:
- El saldo o valor conjunto de esa categoría aumentó más de 20.000 € respecto al último 720 declarado. Ojo: el umbral es del incremento agregado de la categoría, no de cada elemento.
- Has dejado de tener algún bien o derecho que sí declaraste antes (cancelaste una cuenta, vendiste un inmueble, liquidaste una cartera). Presentas 720 indicando la baja, aunque ya no tengas nada en esa categoría.
- Aparece una nueva categoría que supera 50.000 €. Por ejemplo, declaraste cuentas hace tres años, ahora has comprado un inmueble en Portugal por 80.000 € → toca 720 incluyendo ahora también la categoría I.
Fuera de esos tres supuestos, mientras el incremento agregado por categoría se mantenga por debajo de los veinte mil euros respecto al último 720 presentado, no procede repetir la declaración. Un consejo práctico que merece la pena interiorizar desde el primer ejercicio: conserva siempre el justificante con código seguro de verificación del último 720 presentado. Esos valores son la referencia obligada para calcular el incremento en los años siguientes, y reconstruirlos a posteriori cuando se ha perdido el documento es una tarea ingrata.
Modelo 721: las criptomonedas viajan por su propio carril
Hay una pieza reciente que conviene incorporar al razonamiento antes de seguir adelante con las sanciones, porque completa la cartografía de las obligaciones informativas internacionales. Las criptomonedas custodiadas por entidades situadas en el extranjero —Binance Cayman, Kraken con sede en Estados Unidos, Coinbase International y similares— nunca han formado parte del modelo 720: la Ley 11/2021 les creó una obligación propia (la letra d de la disposición adicional 18.ª de la LGT) que se estrenó con el ejercicio 2023, presentado en 2024. Su carril es el modelo 721, una declaración separada pero diseñada con una mecánica muy parecida a la del 720:
- Mismo umbral de 50.000 € (suma de saldos en cripto custodiada en el extranjero).
- Mismo plazo de presentación (1 enero — 31 marzo).
- Misma regla de repetición (+20.000 € o baja de algún elemento).
- Solo afecta a cripto custodiada por entidades extranjeras: las wallets autocustodiadas (Ledger, Trezor, MetaMask) NO se declaran en 721 (aunque el rendimiento sí va al IRPF).
Una consecuencia que el contribuyente suele descubrir tarde: quien combina acciones en un bróker extranjero con criptomonedas en Binance internacional u otra plataforma similar acaba, con toda probabilidad, presentando ambos modelos en paralelo durante el primer trimestre del año —el 720 por la categoría V y el 721 por la cripto custodiada—, cada uno con su umbral independiente y sin que una declaración exima de la otra. La buena noticia es que la información requerida es muy parecida; la menos buena, que son dos trámites distintos en la sede de la Agencia Tributaria, con sus dos justificantes y sus dos plazos a vigilar.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022 y el nuevo régimen sancionador
Llegamos al capítulo que, durante casi una década, convirtió al 720 en uno de los modelos más temidos del calendario fiscal español, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le puso freno. El régimen sancionador específico que acompañó al modelo desde su nacimiento en 2013 era, sencillamente, durísimo: multas fijas de cinco mil euros por cada dato no declarado, con un mínimo de diez mil euros por declaración omitida, a las que se sumaba la calificación de los bienes ocultos como ganancia patrimonial no justificada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, imputada al ejercicio más antiguo no prescrito y, en la práctica, sin prescripción real porque el régimen suspendía la propia institución del tiempo a estos efectos. Ese andamiaje fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, dictada en el asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España. La sentencia se apoyó en tres pilares principales:
- Las sanciones eran desproporcionadas a la gravedad real de la infracción.
- La imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas vulneraba el principio de seguridad jurídica.
- Se restringía la libre circulación de capitales (art. 63 TFUE).
A raíz de la sentencia, el legislador español tuvo que recoger guante, y lo hizo a través de la Ley 5/2022, que derogó el régimen sancionador específico del 720. En su lugar pasó a aplicarse, sin más, el régimen general previsto en el artículo 198 de la Ley General Tributaria, mucho más mesurado y articulado en torno a estos tres bloques:
- Sanción base (art. 198.1 LGT, declaraciones informativas de los arts. 93-94): 20 € por cada dato o conjunto de datos no declarado, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
- La mitad (10 €/dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €) si la presentación es voluntaria fuera de plazo, sin requerimiento previo (art. 198.2).
- Reducción adicional del 40 % por pronto pago sin recurso (art. 188.3 LGT).
El dato relevante, y conviene insistir en él porque a veces la prensa generalista lo cuenta a medias, es que las sanciones son hoy mucho más bajas que las del régimen original, pero la obligación de presentar sigue plenamente vigente: la sentencia europea no derogó el modelo, derogó solo el aparato punitivo desproporcionado que lo acompañaba. Y hay un segundo frente que la atención mediática suele dejar en penumbra: los rendimientos generados por los bienes en el extranjero —intereses, dividendos, plusvalías por venta de acciones o alquileres de inmuebles— siguen tributando en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con sus propias reglas de regularización y prescripción, sometidos en este caso al plazo general de cuatro años que rige el resto del sistema tributario.
Calculadora interactiva del modelo 720
Antes de abordar el listado de errores típicos, merece la pena hacer una parada y poner a prueba el razonamiento con un caso concreto. La calculadora que aparece a continuación admite tus propios datos o cualquiera de los escenarios precargados —nómada digital con cuentas en Estados Unidos, inmigrante con cartera en su país de origen, inversor con multipropiedad europea—. Su lógica replica la del propio modelo: comprueba si superas el umbral en cada una de las tres categorías, valora si te alcanza la regla del incremento de veinte mil euros cuando ya hubo una declaración previa y devuelve una conclusión global sobre si corresponde o no presentar el 720 en el ejercicio en curso.