Qué es el modelo 721 y de dónde sale
El modelo 721 es la declaración informativa anual sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Lo aprobó la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, y su soporte legal es doble: la letra d) de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria —añadida por la Ley 11/2021, la misma que introdujo el resto de obligaciones sobre cripto— y el artículo 42 quater del Reglamento General de Gestión e Inspección, incorporado por el Real Decreto 249/2023. La primera campaña fue la del ejercicio 2023, presentada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, y desde entonces se repite cada año con las mismas reglas.
Conviene fijar desde el principio su naturaleza: el 721 no es una autoliquidación. Al presentarlo no se paga ni un euro; es una foto informativa de tus saldos. Los impuestos de las criptomonedas van por otras vías —el IRPF cuando vendes con ganancia y el Impuesto sobre el Patrimonio si tu patrimonio total lo exige— y ninguna de las dos depende de este modelo. Lo que sí depende de él es evitar una sanción formal y, sobre todo, mantener la coherencia de tus datos ante una Administración que desde 2024 recibe información directa de los exchanges españoles (modelos 172 y 173) y que, cuando el marco europeo DAC8 despliegue sus efectos —sus primeros datos, los del ejercicio 2026, se intercambiarán entre las Haciendas europeas a lo largo de 2027—, la recibirá también de los operadores del resto de la UE. Las vías completas, avisos de la Renta incluidos, están en cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas.
Quién está obligado a presentar el modelo 721
Están obligadas las personas físicas y jurídicas residentes en España, los establecimientos permanentes de no residentes y las entidades del artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes) que, a 31 de diciembre, sean:
- Titulares de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, o
- beneficiarias, autorizadas o con poder de disposición sobre ellas, o
- titulares reales en el sentido del art. 4.2 de la Ley 10/2010 (quien controla a través de sociedades interpuestas).
El requisito que activa todo es que las monedas estén custodiadas por proveedores que salvaguardan claves privadas en nombre de terceros y que esos proveedores sean no residentes. Hay además un matiz que sorprende a más de uno: si fuiste titular o autorizado durante el año pero dejaste de serlo antes del 31 de diciembre —vendiste todo en noviembre, cerraste la cuenta del exchange—, la obligación de informar subsiste respecto de los saldos a la fecha en que se extinguió esa condición.
El umbral de 50.000 € — y en qué se diferencia del 720
No existe obligación de informar cuando los saldos a 31 de diciembre de todas tus monedas virtuales en el extranjero, valorados en euros, no superan conjuntamente los 50.000 €. Superado ese límite, se informa de todas las monedas, también las residuales. Si dudas de en qué lado del umbral caes —o de si te alcanza la regla de los +20.000 € por haber presentado ya un año anterior—, puedes comprobarlo en un minuto con la calculadora del modelo 721. Dos diferencias importantes con su hermano mayor, el modelo 720:
- Un solo bloque, no tres categorías. En el 720 el umbral se evalúa por separado en cuentas, valores e inmuebles; en el 721 se suma todo lo cripto y se compara una única cifra con 50.000 €.
- Solo cuenta la foto del 31 de diciembre. No hay regla de saldo medio del último trimestre (que sí existe para las cuentas del 720) ni obligación por haber superado el umbral a mitad de año: la valoración y el cómputo se hacen exclusivamente a 31 de diciembre.
¿Extranjero o no? Autocustodia y exchanges
Aquí se decide la mayoría de los casos reales, así que merece detalle. La palabra clave de la norma es custodia: el 721 solo alcanza monedas cuyas claves privadas guarda un tercero por ti.
- Autocustodia → fuera del 721. Si controlas tú las claves (Ledger, Trezor, software wallet, paper wallet), no hay custodio y esas monedas no se computan ni declaran. Lo confirmó la Dirección General de Tributos en la consulta V2290-23.
- Exchange residente en España o con establecimiento permanente aquí → fuera del 721. Esas entidades ya informan a la AEAT de tus saldos con los modelos 172 y 173, así que tus monedas no están "en el extranjero" a estos efectos.
- Exchange extranjero sin establecimiento permanente en España → dentro. Y cuidado con un error extendido: que la plataforma figure inscrita en el registro del Banco de España no la convierte en española. El criterio es la residencia fiscal del custodio y su obligación de informar a la AEAT, no el registro administrativo.
Plazo y regla de los +20.000 € para años sucesivos
El 721 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado, siempre por vía telemática en la sede de la AEAT. Y una vez presentado el primero, no toca repetirlo cada año: solo vuelve a ser obligatorio cuando el saldo conjunto crece más de 20.000 € respecto del que motivó la última declaración. La excepción es la extinción: si dejaste de ser titular o autorizado de monedas que declaraste, hay que presentar en todo caso para informar el saldo a la fecha de la extinción.
Sanciones: el régimen general de la LGT
A diferencia del 720, el 721 nunca tuvo régimen sancionador propio: nació en 2023, después de que la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) tumbara las multas desproporcionadas del 720 y de que la Ley 5/2022 las derogara. Lo que aplica es el régimen general:
- No presentar en plazo (art. 198.1 LGT): 20 € por cada dato o conjunto de datos, con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 €.
- Presentar tarde voluntariamente, sin requerimiento previo (art. 198.2): la mitad — 10 €/dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €.
- Datos incompletos, inexactos o falsos (art. 199.5, datos monetarios): multa proporcional de hasta el 2 % del importe no declarado o mal declarado, con mínimo de 500 €.
Relación con el 720, el 714 y el IRPF
Con el modelo 720: son modelos hermanos pero disjuntos. El 720 cubre cuentas, valores e inmuebles (letras a-c de la DA 18ª); las cripto son la letra d), una obligación nueva creada por la Ley 11/2021 que se articuló desde el principio en el 721. Las criptomonedas nunca formaron parte del 720.
Con el Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714): obligaciones independientes y acumulables. El manual de la AEAT es explícito: en Patrimonio se declara el saldo en euros de cada moneda virtual a 31 de diciembre — todas, incluidas las autocustodiadas y las de exchanges españoles — si estás obligado a presentar el 714 según el umbral de tu comunidad.
Con el IRPF: el 721 informa saldos; el IRPF grava operaciones. Cada venta, permuta cripto-cripto o pago con cripto genera ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro, presentes o no los saldos en el 721. La mecánica completa está en la guía de criptomonedas en el IRPF.
Cómo presentarlo paso a paso
- Haz inventario de tus custodios a 31 de diciembre. Lista todos los proveedores que custodian claves privadas por ti: exchanges (Binance, Kraken, Coinbase...), plataformas de earn/staking custodiado y monederos custodiados. Apunta razón social completa, domicilio y país de cada uno — son datos obligatorios del modelo.
- Separa lo que NO entra: autocustodia y custodios españoles. Las monedas en wallets cuyas claves controlas tú (Ledger, Trezor, software wallet o paper wallet) quedan fuera del 721 — no hay custodio tercero (DGT V2290-23). También quedan fuera las custodiadas por entidades residentes en España o con establecimiento permanente aquí, porque ya informan a la AEAT con los modelos 172/173.
- Valora cada moneda en euros a 31 de diciembre. Usa la cotización a 31 de diciembre de las principales plataformas de negociación o de sitios de seguimiento de precios; si no existe, una estimación razonable de valor de mercado. El modelo exige indicar qué cotización o valor has usado (art. 42 quater.3 RGAT).
- Aplica el umbral de 50.000 € conjunto. Suma el valor de TODAS tus monedas custodiadas en el extranjero a 31 de diciembre. Si el conjunto no supera 50.000 €, no hay obligación. Si lo supera, se informa de todas las monedas, también las pequeñas. Si ya presentaste un 721 anterior, solo repites cuando el saldo conjunto crezca más de 20.000 € respecto al último declarado.
- Reúne los datos de cada saldo. Por cada tipo de moneda y custodio: denominación y siglas de la moneda, número de unidades a 31 de diciembre, valor en euros y la identificación completa del proveedor de custodia (nombre, domicilio, país).
- Presenta en la sede AEAT antes del 31 de marzo. Sede electrónica AEAT → Declaraciones informativas → "Modelo 721". Presentación exclusivamente telemática con certificado digital, DNI-e o Cl@ve. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio informado. Guarda el justificante con CSV: es tu referencia para la regla de los +20.000 € en años posteriores.
Errores típicos
- Declarar la autocustodia "por si acaso". Meter el Ledger en el 721 no es prudencia: es un error de cómputo que puede activar una obligación inexistente y contaminar la coherencia de años sucesivos.
- Confundir el registro del Banco de España con residencia española. Un exchange extranjero registrado en el BdE sigue siendo custodio extranjero si no tiene establecimiento permanente en España.
- Aplicar el umbral por exchange. Los 50.000 € se miden sobre el conjunto de todos los custodios extranjeros, no proveedor a proveedor.
- Olvidar la regla de la extinción. Vender todo en noviembre no te libra del 721 de ese año si durante el ejercicio fuiste titular de saldos declarables: se informa el saldo a la fecha de la extinción.
- No anotar la fuente de precios. El modelo exige indicar la cotización o el valor utilizado para valorar cada moneda a 31 de diciembre; documentarlo al preparar la declaración evita reconstruirlo bajo requerimiento.