Ilustración isométrica de una declaración de la Renta con cartera de criptomonedas, formulario del modelo 721 y flujo de datos hacia la Agencia Tributaria
Criptoactivos · IRPF Fuentes oficiales verificadas Actualizado 6 julio 2026

Cómo sabe Hacienda
que tienes criptomonedas

La pregunta se repite cada primavera, cuando cientos de miles de contribuyentes abren sus datos fiscales y se encuentran un mensaje sobre monedas virtuales. La respuesta corta es que Hacienda lo sabe por más vías de las que la mayoría imagina, y cada año por alguna más. La respuesta larga incluye, además, una noticia que casi nadie está contando bien: el gran intercambio europeo de datos cripto —la DAC8— todavía no está en marcha en España, pero sus efectos llegan con los datos de 2026. Aquí está el mapa completo, verificado contra las fuentes oficiales.

Por Cristian Corrales · Fuentes: AEAT (nota de campaña y FAQ oficiales), Plan de Control 2026 (BOE), Directiva (UE) 2023/2226, DGT

El aviso en tus datos fiscales: de 14.800 a 1,24 millones en seis campañas

La vía más visible es también la más reciente: el aviso de criptomonedas en los datos fiscales de la Renta. Es un mensaje que aparece en Renta Web al descargar el borrador y que la propia Agencia Tributaria describe, en la nota oficial de arranque de la campaña, como alimentado por las "declaraciones informativas de terceros y el intercambio internacional de información". Es decir: te avisan porque alguien —un exchange, una entidad financiera, otra Administración— ya le ha contado a la AEAT que operaste con monedas virtuales.

La serie histórica de estos avisos dibuja mejor que ningún discurso la dirección del viento. Las cifras proceden de los datos avanzados por la AEAT en la presentación de cada campaña ante los medios —no constan en nota escrita, conviene decirlo—, y son estas:

Ejercicio Campaña Avisos cripto Variación
Renta 2020 Campaña 2021 14.800
Renta 2021 Campaña 2022 233.000 se multiplica por 16
Renta 2022 Campaña 2023 ≈328.000
Renta 2023 Campaña 2024 948.000 +190 %
Renta 2024 Campaña 2025 889.000*
Renta 2025 Campaña 2026 1.240.000 +39 % · primera categoría

* La cifra de la Renta 2024 solo la recogió un medio; el resto fueron avanzadas por la AEAT en las presentaciones de campaña y distribuidas por las agencias.

El salto de la campaña de 2026 tiene además un matiz cualitativo que merece titular: por primera vez, la cripto fue la primera categoría de avisos de toda la campaña. De los 3,56 millones de avisos totales que la directora general de la AEAT avanzó en la presentación, 1,24 millones fueron de monedas virtuales, por delante de las rentas del extranjero (1,01 millones) y de los alquileres (867.000). Y no es que el colectivo sea marginal: en la última estadística cerrada de declarantes del IRPF, la de la Renta 2023, consignaron operaciones con cripto 286.671 contribuyentes, con más pérdidas declaradas que ganancias por primera vez.

Ahora bien, conviene leer el aviso en sus justos términos, porque la propia AEAT lo relativiza en su nota: no es un requerimiento ni el inicio de una comprobación, puede aparecer sin que hayas tenido alteración patrimonial alguna —por ejemplo, si solo compraste y mantienes— y puede no aparecer habiéndola tenido. Su función es disuasoria e informativa. Pero tiene una segunda lectura menos amable: ignorarlo cuando sí hubo ganancias deja constancia de que la Administración disponía de indicios y tú decidiste no declarar, un punto de partida incómodo si después llega una paralela. La campaña en la que se estrenó ese 1,24 millones corrió entre el 8 de abril y el 30 de junio de 2026, con el 25 de junio como tope para domiciliar el pago.

Modelos 172 y 173: lo que tu exchange español ya cuenta de ti

La segunda vía es estructural y funciona sola, sin avisos ni requerimientos: desde la Orden HFP/887/2023, los exchanges y custodios residentes en España (y los establecimientos permanentes de entidades extranjeras) presentan cada mes de enero dos declaraciones informativas sobre sus clientes. El modelo 172 comunica los saldos: la identificación completa del titular, cada tipo de moneda, las unidades a 31 de diciembre y su valoración en euros tomando la cotización de las 23:59 de ese día, dinero fiat custodiado incluido. El modelo 173 va más allá y comunica cada operación del año: adquisiciones, transmisiones, permutas y transferencias, con las partes que intervienen, las unidades, el valor en euros y hasta las comisiones cobradas. La base legal viene de la Ley 11/2021 antifraude y de los artículos 39 bis y 39 ter del reglamento de aplicación de los tributos, incorporados por el Real Decreto 249/2023.

Traducido: si operas en una plataforma española, Hacienda no "puede llegar a saber" lo que hiciste; lo sabe ya, operación a operación, incluida esa permuta de una cripto por otra que muchos siguen creyendo invisible. La primera campaña se presentó en enero de 2024 con los datos de 2023, aunque con un matiz que conviene no perder: las obligaciones nacieron ya avanzado 2023, así que aquel primer ejercicio no quedó cubierto completo. El propio Plan de Control Tributario de 2026 lo reconoce al señalar que 2025 fue el primer año con información de todo el ejercicio. Tres campañas después, la AEAT acumula ya un histórico considerable de saldos y operaciones de los exchanges nacionales.

Modelo 721: cuando la cripto está en el extranjero, informas tú

Con las plataformas extranjeras, el flujo de información se invierte: como el exchange no reporta (todavía) a la AEAT, la obligación de contar recae sobre el contribuyente a través del modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023. Deben presentarlo los residentes que a 31 de diciembre sean titulares —o beneficiarios, autorizados o titulares reales— de criptomonedas custodiadas por proveedores no residentes en España, cuando el valor conjunto de todas ellas supera los 50.000 €. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente y, una vez presentado el primero, solo hay que repetir cuando el saldo crece más de 20.000 € respecto del último declarado. Quedan fuera, según las preguntas frecuentes oficiales de la AEAT, las monedas en autocustodia —si las claves privadas las controlas tú, no hay custodio que declarar— y los saldos en exchanges españoles, que ya viajan por los modelos 172 y 173.

Las sanciones merecen precisión, porque circula mucha cifra heredada del pasado: el 721 nunca tuvo el régimen sancionador confiscatorio del viejo modelo 720, anulado por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022 y suprimido por la Ley 5/2022. Lo que aplica hoy es el régimen general de la Ley General Tributaria: no presentar en plazo son 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (art. 198.1); presentarlo tarde sin requerimiento previo reduce la multa a la mitad, con mínimo de 150 €; y aportar datos incompletos o inexactos se sanciona, en magnitudes monetarias, con entre el 0,5 % y el 2 % del importe, con mínimo de 500 € (art. 199). Molesto, sí; ruinoso, ya no.

DAC8: el calendario real del intercambio europeo (y lo que la prensa cuenta mal)

Aquí está la parte de esta historia que más titulares confusos ha generado. La Directiva (UE) 2023/2226, conocida como DAC8, obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos autorizados bajo MiCA —y a los operadores de fuera de la UE que se registren en un Estado miembro— a comunicar a las Haciendas europeas las operaciones de sus usuarios: canjes de cripto por dinero, canjes de una cripto por otra, transferencias y los importes brutos agregados por usuario. Los Estados debían transponerla antes del 31 de diciembre de 2025 para aplicarla desde el 1 de enero de 2026. Sobre el papel, el fin definitivo del "mi exchange extranjero no lo ve Hacienda".

Pues bien: a julio de 2026, España no ha completado esa transposición, y no es una opinión sino lo que dicen los propios documentos oficiales. La ley que la incorpora se remitió a las Cortes el 3 de junio de 2025 y sigue su tramitación parlamentaria; el real decreto que crea el registro de operadores y la orden ministerial que aprueba los nuevos modelos están en fase de proyecto. La memoria oficial que acompaña al proyecto de orden, publicada en marzo de 2026, llega a citar la futura norma como "Ley XX/XX", con el número en blanco, y el Plan de Control de 2026 habla literalmente de "la futura trasposición de la DAC8". Cuando ese paquete se apruebe, el vocabulario legal cambiará de "moneda virtual" a "criptoactivo" con la definición de MiCA, nacerá un censo de operadores (modelo 042), el 172 pasará a llamarse "saldos en criptoactivos", un nuevo modelo 175 sustituirá al 173 y el 721 se rebautizará, con efectos para las declaraciones del ejercicio 2026 en adelante.

¿Significa el retraso español que la DAC8 queda en nada? Al contrario: el calendario de fondo no se mueve. El primer año cuyos datos se comunican es 2026 —el que estamos viviendo—, las primeras presentaciones de los operadores llegarán a partir de 2027 y el intercambio entre las Haciendas europeas deberá producirse, como tarde, el 30 de septiembre de 2027. Dicho de otro modo: las operaciones que un residente español está haciendo hoy en un exchange de Luxemburgo, Irlanda o Malta acabarán en manos de la AEAT aunque la ley española llegue con la lengua fuera. Quien haya planificado su fiscalidad sobre la opacidad de las plataformas europeas está construyendo sobre un terreno que desaparece con los datos de este mismo ejercicio.

Las otras vías: requerimientos, trazabilidad blockchain y tu banco

Mientras las vías automáticas maduran, la Agencia Tributaria no ha estado esperando de brazos cruzados. Su herramienta clásica es el requerimiento de información del artículo 93 LGT, dirigido a exchanges, pasarelas de pago y entidades financieras. El documento oficial de resultados de la AEAT correspondiente a 2024 da la medida del músculo: ese año se cargó información de 36 entidades con más de 104.400 cuentas bancarias de más de 103.000 titulares relacionados con criptoactivos, se emitieron 37 requerimientos a entidades financieras y, sobre 38 contribuyentes concretos, se cerraron expedientes con 8,8 millones de euros liquidados. Son cifras de una sola anualidad y de un solo instrumento.

Ese último párrafo del Plan de Control deshace, por cierto, el malentendido favorito de los foros: que la wallet fría es un agujero negro. Es verdad que la autocustodia no se declara en el 721, pero la cadena de bloques es un libro contable público y la AEAT dice por escrito que la analiza; y el dinero con el que compraste —y al que algún día volverás— cruza cuentas bancarias y exchanges que sí reportan. A ello se suman dos cierres de pinza recientes. Desde el 1 de julio de 2026, solo pueden operar en España las plataformas autorizadas bajo MiCA —la lista verificada está en nuestra guía de exchanges de cripto regulados en España—, todas ellas dentro del futuro perímetro DAC8. Y desde 2026 las entidades financieras suministran a la AEAT información de cuentas bancarias con periodicidad mensual, además del nuevo modelo de operaciones con tarjeta, de modo que las transferencias con origen o destino en un exchange se ven antes y mejor.

La permuta cripto-cripto tributa (y tu exchange la reporta una a una)

Si hay un punto donde el "no lo sabrán" y el "no hay que declararlo" se dan la mano para mal, es la permuta entre criptomonedas. La doctrina es antigua y estable: la Dirección General de Tributos estableció en 2018, en las consultas vinculantes V0999-18 y V1149-18, que cambiar una cripto por otra es una permuta del artículo 1538 del Código Civil y, por tanto, una alteración patrimonial del artículo 33.1 de la LIRPF: genera ganancia o pérdida aunque no pases por euros. La cuantificación sigue la regla del artículo 37.1.h: la diferencia entre el valor de adquisición de lo que entregas y el mayor entre el valor de mercado de lo entregado y el de lo recibido. Y para decidir qué monedas salen primero se aplica FIFO de forma global, sin distinguir entre exchanges (consulta V1604-18).

Dos ejemplos con números redondos aclaran más que tres párrafos. Primero, la ganancia: compraste 1 ETH por 1.500 € y lo permutas por bitcoin un día en que ese ETH vale 2.200 €; has generado una ganancia de 700 € que tributa en la base del ahorro del año de la permuta, y el bitcoin recibido entra en tu cartera con un coste de 2.200 € para la siguiente operación. Segundo, la pérdida: compraste 0,2 BTC por 8.000 € y los cambias por solana cuando valen 6.500 €; afloras una pérdida de 1.500 € que puedes compensar con otras ganancias del ahorro —y, si sobra, hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario, con cuatro años de margen para el resto—, mientras la solana entra con coste de 6.500 €. La cuota exacta de tu caso, con la escala del 19 al 30 %, la puedes estimar en la calculadora de impuestos de criptomonedas.

La conexión con todo lo anterior es directa: el modelo 173 obliga a los exchanges españoles a informar de cada permuta expresamente —la norma la menciona junto a adquisiciones, transmisiones y transferencias— y la DAC8 hace lo propio con los canjes cripto-cripto en toda la UE. La operación que muchos consideran un simple movimiento interno es, a ojos de Hacienda, un hecho imponible reportado por terceros.

Qué hacer si te ha llegado el aviso (o sabes que te llegará)

Lo primero es no dramatizar: el aviso no es una carta de la Inspección, y si tu único movimiento fue comprar y mantener, no tienes nada que declarar por ello. Lo segundo es no archivarlo sin más. El orden sensato empieza por reconstruir el ejercicio: descarga el histórico completo de operaciones de todos tus exchanges y carteras —también los movimientos entre wallets propias, que no tributan pero hacen falta para el cálculo— e identifica ventas, permutas, pagos con cripto y rendimientos de staking. Después, aplica FIFO globalmente y calcula la ganancia o pérdida de cada transmisión; el paso a paso completo, con las casillas de Renta Web, está en la guía de criptomonedas en el IRPF.

Si el resultado es que todo estaba declarado, guarda la documentación y sigue con tu vida: el aviso no exige respuesta. Si detectas ganancias sin declarar de ejercicios anteriores, la salida menos cara es casi siempre la declaración complementaria voluntaria antes de que exista requerimiento: en lugar de la sanción del artículo 191, pagarás el recargo del artículo 27 de la LGT —un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses a partir del año—, que puedes estimar con la calculadora del recargo por presentar fuera de plazo. Y si el importe o la complejidad se te van de las manos —DeFi enrevesado, varios ejercicios, cantidades altas—, es el momento de un asesor fiscal colegiado, no de un hilo de X.

Preguntas frecuentes

¿Me llegará un aviso si solo he comprado criptomonedas y no he vendido?
Puede llegarte, sí. La propia AEAT explica que los avisos se nutren de las declaraciones informativas de terceros y del intercambio internacional de información, y advierte de que el mensaje puede aparecer sin que haya existido alteración patrimonial —y, al revés, puede no aparecer habiéndola—. Comprar cripto con euros y mantenerla no es un hecho imponible: si no has vendido, permutado ni cobrado rendimientos, el aviso no te obliga a declarar nada por esas monedas. Lo que sí conviene es conservar el histórico de compras, porque fija el coste de adquisición del que dependerá la ganancia el día que transmitas.
¿Ve Hacienda mi cold wallet o mi Ledger?
Tiene dos caras. La primera: las monedas cuyas claves privadas controlas tú no se declaran en el modelo 721 —lo dice la propia AEAT en las preguntas frecuentes oficiales del modelo—, así que no hay ningún formulario que le cuente a Hacienda directamente lo que guardas en autocustodia. La segunda: eso no la hace invisible. El Plan de Control Tributario 2026 señala expresamente la "interposición de wallets no custodiados y las transferencias entre monederos personales" como perfil de riesgo, y anuncia el uso de herramientas de trazabilidad en blockchain. Además, el dinero que entró y salió de esa wallet dejó rastro en exchanges y cuentas bancarias que sí reportan.
¿Desde qué año tiene Hacienda datos de mis criptomonedas?
De los exchanges españoles, desde el ejercicio 2023: la primera campaña de los modelos 172 y 173 se presentó en enero de 2024, aunque aquel primer año no cubrió el ejercicio completo porque las obligaciones nacieron ya avanzado 2023 — el Plan de Control 2026 apunta que 2025 fue el primer año con información de todo el ejercicio. El modelo 721 de cripto en el extranjero también arrancó con los saldos de 2023. Y el intercambio internacional bajo DAC8 se estrena con los datos del ejercicio 2026, que las Haciendas europeas se intercambiarán como tarde el 30 de septiembre de 2027.
¿Qué pasa si ignoro el aviso de la Renta?
Nada automático: el aviso no es un requerimiento ni abre por sí mismo una comprobación. Pero si operaste con ganancias y no las declaras, el escenario cambia: la Agencia Tributaria dispone de los datos que motivaron el aviso, y una declaración paralela o una comprobación posterior llegaría con la sanción del art. 191 LGT (multa mínima del 50 % de lo dejado de ingresar) además de la cuota y los intereses. Regularizar por tu cuenta antes de cualquier requerimiento sale mucho más barato: solo el recargo del art. 27 LGT, sin sanción.
¿Tributa cambiar una criptomoneda por otra sin pasar por euros?
Sí. La Dirección General de Tributos lo fijó en las consultas vinculantes V0999-18 y V1149-18: el intercambio entre criptomonedas distintas es una permuta que altera la composición del patrimonio y genera ganancia o pérdida en la base del ahorro, aunque no aparezca un solo euro por el camino. Se cuantifica por la regla del art. 37.1.h de la LIRPF y las monedas entregadas se identifican por FIFO (las primeras compradas son las primeras que salen), de forma global entre todos tus exchanges y carteras. Y recuerda: el modelo 173 obliga a tu exchange español a informar de cada permuta, una a una.
Si no presento el modelo 721, ¿me pueden aplicar las multas del viejo modelo 720?
No. El régimen sancionador desproporcionado del antiguo 720 fue declarado contrario al Derecho de la Unión por el TJUE (sentencia de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19) y suprimido por la Ley 5/2022; el 721 nació después y nunca lo tuvo. Hoy aplican las sanciones generales de la LGT: no presentar en plazo son 20 € por dato con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (art. 198.1); si presentas tarde de forma voluntaria, la mitad (10 €/dato, mínimo 150 €); y los datos incompletos o inexactos en magnitudes monetarias, entre el 0,5 % y el 2 % del importe con mínimo de 500 € (art. 199).

Fuentes