El régimen fiscal de la cripto: lo que tributa y lo que pasa desapercibido
Conviene empezar por el origen del problema. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no contempla un régimen específico para las criptomonedas, y eso obliga a la Agencia Tributaria a encajarlas en figuras pensadas para un mundo previo a Bitcoin. En la práctica se aplican dos categorías ya existentes: el régimen general de ganancias y pérdidas patrimoniales del artículo 33, cuando se produce una alteración en la composición del patrimonio, y el de rendimientos del capital mobiliario del artículo 25, cuando el contribuyente cede sus criptomonedas a un tercero a cambio de una retribución periódica. Cada operación cripto del año hay que ubicarla en una u otra categoría antes de calcular nada.
Generan tributación (hechos imponibles):
- Ventas por euros o por cualquier otra moneda fiat (USD, GBP, JPY…). Ganancia/pérdida patrimonial por diferencia entre valor de transmisión y coste FIFO.
- Permutas crypto-crypto (BTC → ETH, USDT → SOL, cualquier swap). Cada swap es una transmisión por el valor de mercado en euros en el momento del intercambio.
- Pagos en cripto por bienes o servicios. El pago con cripto se considera transmisión a su valor de mercado.
- Staking, lending, yield farming. Rendimientos del capital mobiliario (base ahorro) por el valor en euros del día de la recepción.
- Airdrops, hardfork, bounties. Ganancia patrimonial sin transmisión por valor de mercado al recibirlos (consulta DGT V1069-19).
- Minería con ordenación de medios y habitualidad. Rendimiento de actividad económica (base general).
- NFTs. Mismas reglas: venta = ganancia/pérdida patrimonial; creación y venta habitual = actividad económica.
NO generan tributación:
- Comprar cripto con euros (solo fija el coste de adquisición para el futuro).
- Mover cripto entre tus propias carteras o exchanges (mismo titular).
- La mera tenencia a 31/12 (salvo obligación del 721 si >50.000 € fuera de España).
- Regalar cripto por importes simbólicos < mínimo exento ISD de tu CCAA (atención: por encima, ISD).
Los tramos de la base del ahorro en 2026 y por qué no varían entre Comunidades
Una vez identificado lo que efectivamente tributa, toca aterrizar en la escala impositiva. Las ganancias derivadas de operaciones con cripto entran en la base imponible del ahorro, que es uno de los pocos tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde el tipo aplicable es uniforme en todo el territorio común, sin variación entre Comunidades Autónomas. La diferencia con la base general es importante de retener: ahí sí hay disparidad entre Madrid y Cataluña, por ejemplo, mientras que aquí el tipo es el mismo se opere desde Bilbao, Sevilla o Valencia. La escala vigente para 2026, tras la última actualización legislativa, es la siguiente:
| Tramo (€) | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| Desde 0 € | 6.000 € | 19 % |
| Desde 6.000 € | 50.000 € | 21 % |
| Desde 50.000 € | 200.000 € | 23 % |
| Desde 200.000 € | 300.000 € | 27 % |
| Desde 300.000 € | en adelante | 30 % |
Ejemplo: ganancia neta por cripto de 40.000 € (tras FIFO y compensación de pérdidas). Cuota: 6.000 × 19 % + 34.000 × 21 % = 1.140 + 7.140 = 8.280 €. Tipo efectivo: 20,7 %. Si la ganancia fuera de 250.000 €: 6.000 × 19 % + 44.000 × 21 % + 150.000 × 23 % + 50.000 × 27 % = 1.140 + 9.240 + 34.500 + 13.500 = 58.380 € (tipo efectivo 23,35 %). Para calcular el impacto sobre tu cuota total de IRPF combinando base general y ahorro, usa la calculadora de IRPF o sigue la guía de la declaración de la Renta paso a paso. Si además de cripto inviertes en fondos, acciones, depósitos o tienes un plan de pensiones, en el hub de fiscalidad de las inversiones tienes cómo tributa cada producto por separado.
El método FIFO en cripto: la regla técnica que arrastra todo el ejercicio
Llegamos a la pieza técnica más decisiva de toda la declaración cripto. La Dirección General de Tributos viene exigiendo desde hace casi una década —su criterio se asentó con la consulta V1979-15 y se ha confirmado en pronunciamientos posteriores— que las ganancias por venta o permuta de criptomonedas se calculen aplicando el método FIFO, siglas en inglés de "primero en entrar, primero en salir". La regla opera tipo de moneda por tipo de moneda y, además, de forma consolidada entre todos los exchanges y carteras del contribuyente, lo que en la práctica obliga a unificar todas las cuentas como si fueran un único almacén contable. No se admite el método LIFO —last in, first out—, ni el precio medio ponderado, ni la posibilidad de "optar" cada año por el método más conveniente. La elección no existe.
Caso práctico 1 (venta parcial):
- Marzo 2023: compras 1 BTC a 25.000 € (valor total 25.000 €).
- Noviembre 2025: compras 0,5 BTC a 60.000 € (valor total 30.000 €).
- Junio 2026: vendes 0,8 BTC a 90.000 € el BTC (cobras 72.000 €).
Aplicando FIFO, las 0,8 BTC vendidas son las primeras compradas (0,8 del BTC de marzo 2023, coste 0,8 × 25.000 = 20.000 €). Ganancia: 72.000 − 20.000 = 52.000 €. Te quedan en cartera 0,2 BTC del lote de marzo 2023 (coste 5.000 €) + 0,5 BTC del lote de noviembre 2025 (coste 30.000 €). Para la siguiente venta, los próximos 0,2 BTC saldrán del primer lote (25.000 €/BTC) y después del segundo (60.000 €/BTC).
Caso práctico 2 (permuta crypto-crypto): sigues con el caso anterior. En octubre 2026 permutas 0,1 BTC por 2 ETH (valor de mercado del BTC ese día: 95.000 € → valor de transmisión 9.500 €; coste FIFO 0,1 × 25.000 = 2.500 €). Ganancia del swap: 9.500 − 2.500 = 7.000 €. Para el FIFO de ETH, el coste de adquisición de esos 2 ETH es 9.500 € (4.750 €/ETH), que se añade a tu cartera de ETH.
Permutar Bitcoin por Ethereum sin pasar por euros: el malentendido más caro
Conviene detenerse en el error que más comprobaciones está generando en las declaraciones reales: la idea, extendida en redes y foros de cripto, de que mientras los activos no se conviertan a euros no hay obligación de declarar nada. Es radicalmente incorrecto. Cualquier permuta entre dos criptomonedas distintas —el clásico Bitcoin a Ethereum, pero también un intercambio aparentemente neutro entre dos stablecoins como USDT y USDC— constituye una alteración patrimonial a los ojos de la Agencia Tributaria y, como tal, tributa por la diferencia entre el valor de mercado de la cripto recibida y el coste FIFO de la entregada. El hecho de que el contribuyente no haya "sacado" un solo euro al banco resulta irrelevante para el impuesto.
El detalle relevante aquí es que esta interpretación tiene dos consecuencias prácticas de calado que conviene retener:
- Los traders activos en DeFi (pools, yield farming, rotación frecuente entre monedas) pueden acumular decenas o centenares de hechos imponibles al año sin haber "sacado" un euro al banco. Y cada swap debe calcularse con FIFO.
- En bull markets, el contribuyente puede deber impuestos sobre ganancias que, al llegar la Renta, ya se han evaporado si el mercado corrigió. El momento del swap es lo que fija la ganancia; no importa que luego las criptos se hayan depreciado.
Staking, lending y airdrops: cuándo es rendimiento y cuándo ganancia
Pasamos a uno de los terrenos donde la doctrina administrativa ha cambiado más en los últimos años. Las recompensas periódicas que obtiene quien pone sus criptomonedas a trabajar —staking en Ethereum, Cosmos, Solana o Polkadot; lending en Aave o Compound; aportación de liquidez en Uniswap o PancakeSwap; programas de tasa fija ofrecidos por exchanges centralizados como Binance Earn o Coinbase Staking— no tributan como ganancia patrimonial. La Dirección General de Tributos las califica de manera consistente como rendimientos del capital mobiliario y, en consecuencia, las integra en la base del ahorro, donde se mezclan con intereses y dividendos a efectos de aplicar la escala progresiva del 19 al 30 %.
Cada recompensa se valora al precio de mercado en euros el día de la recepción. Ese valor:
- Se declara como rendimiento del capital mobiliario en la Renta del año del devengo.
- Pasa a ser el coste de adquisición para el FIFO cuando más adelante vendas o intercambies esa moneda.
Los airdrops (distribución gratuita de tokens a poseedores de otra moneda o a usuarios de un protocolo) son ganancia patrimonial sin transmisión (art. 37.1.l LIRPF y consulta DGT V1069-19). Tributan al precio de mercado del día de la recepción aunque no los vendas. Si el airdrop requiere una acción (firma, transacción, inscripción), se considera retribución en especie y puede haber discusión sobre si es rendimiento del trabajo o actividad; la DGT aún no ha resuelto homogéneamente.
Los NFTs siguen el régimen general: compra = coste de adquisición; venta = ganancia/pérdida patrimonial por diferencia con el coste; creación y venta reiterada = actividad económica con alta en 036. La primera minada (minting) sin coste posterior reventa, la DGT la analiza caso por caso.
Minería y trading profesional: cuándo deja de ser inversión y empieza la actividad
Hay un umbral, no siempre nítido, a partir del cual el contribuyente deja de ser considerado por la Agencia Tributaria un mero inversor particular y pasa a ejercer una actividad económica plena. La línea divisoria la fija el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Dirección General de Tributos la ha ido aplicando con tres criterios acumulativos: habitualidad, ordenación por cuenta propia de medios materiales o humanos y ánimo de lucro. Cuando confluyen los tres, la actividad cripto se recalifica como rendimiento de actividad económica, lo que cambia por completo el régimen aplicable y las obligaciones formales. Algunos perfiles típicos donde se cruza esa frontera:
- Minería con granja propia o participación en mining pools a cambio de comisión.
- Trading intradiario a gran volumen con herramientas profesionales.
- Validación en PoS como negocio (staking-as-a-service, validadores dedicados).
- Servicios remunerados en cripto (desarrollo, auditoría, consultoría pagada en USDC/ETH).
Obligaciones derivadas de la actividad económica:
- Alta en modelo 036 con epígrafe IAE adecuado.
- Alta en RETA (o exclusión por pluriactividad si el ingreso no es la actividad principal).
- IVA: la mera compraventa de cripto está exenta (art. 135.1.e de la Directiva 2006/112/CE, STJUE Hedqvist C-264/14). Los servicios a terceros (minería contratada, consultoría) SÍ llevan IVA al 21 %.
- Rendimiento de actividad económica en la base GENERAL del IRPF: escala progresiva que —sumadas la parte estatal y la autonómica— va aproximadamente del 19 % al 47 %. Tipo marginal mucho más alto que en la base del ahorro.
- Obligación de presentar modelo 303 (IVA trimestral) y 130 (pago fraccionado IRPF) si procede.
Si tienes dudas sobre si tu operativa es particular o profesional, consulta con un asesor fiscal antes de la primera Renta. La recalificación a actividad económica en una inspección suele implicar recargos e intereses de demora.
Compensar pérdidas cripto con otras ganancias: orden y trampas del artículo 49
Cuando el año fiscal acaba en rojo, el contribuyente todavía puede sacar partido de sus pérdidas si conoce las reglas de compensación. El artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas marca el orden exacto en que las pérdidas derivadas de operaciones cripto se cruzan con el resto de partidas dentro de la base del ahorro, y conviene seguirlo con rigor porque cualquier salto desordenado puede acabar en regularización por la Agencia Tributaria:
- Primero, entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro (ventas de cripto, acciones, fondos, inmuebles no afectos).
- El saldo neto (si sigue siendo negativo) compensa hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking).
- El exceso se arrastra durante los 4 ejercicios siguientes con el mismo orden.
Regla antiabuso (art. 33.5.f LIRPF): si vendes un activo con pérdida y vuelves a comprar el mismo activo en un plazo < 2 meses (o > 1 año si es cotizado en mercado regulado), la pérdida no se puede computar hasta que pase ese plazo. Esta regla se aplica también a criptomonedas (consulta DGT V1604-18). El "wash sale" típico en cripto (vender BTC para registrar la pérdida y recomprar al día siguiente) queda sin efecto fiscal hasta pasados 2 meses.
El modelo 721: la declaración informativa que llegó para sustituir al fantasma del 720
El modelo 721, regulado por la Orden HFP/886/2023 de 26 de julio y en vigor desde la campaña 2024, es una declaración informativa —no genera cuota a pagar por sí misma— que la Agencia Tributaria utiliza para conocer los saldos de monedas virtuales que los residentes fiscales en España mantienen en proveedores situados fuera del país a 31 de diciembre de cada ejercicio. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, de manera que los saldos a fecha 31 de diciembre de 2026 deberán declararse entre enero y marzo de 2027. Conviene retener que es heredera —corregida y suavizada— del antiguo modelo 720 de bienes en el extranjero, cuyo régimen sancionador confiscatorio fue tumbado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia C-788/19 de 27 de enero de 2022.
Quién está obligado: residentes fiscales en España cuyo saldo AGREGADO (todas las cripto de todos los proveedores extranjeros sumadas a precio de mercado en euros) supere los 50.000 € a 31/12.
Un matiz decisivo: solo cuentan los saldos en proveedores no residentes en España. Si operas en un exchange español —como Bit2Me o Criptan— esos saldos no computan para el 721, mientras que los de plataformas con pasaporte europeo —Coinbase en Luxemburgo, Kraken en Irlanda, Crypto.com en Malta— sí. Cuál es cuál, y quién está de verdad regulado tras MiCA, lo tienes en la lista verificada de exchanges de criptomonedas regulados en España. Y si lo que te intriga es el otro lado del espejo —qué ve exactamente la Agencia Tributaria de tus movimientos y por qué cada campaña llegan más avisos—, lo desgranamos vía por vía en cómo sabe Hacienda que tienes criptomonedas.
Qué se declara y qué no:
- ✅ Saldos en exchanges extranjeros centralizados (Binance —global—, Coinbase, Kraken, OKX, KuCoin, Bitstamp).
- ✅ Saldos en custodios extranjeros profesionales.
- ❌Carteras no custodiadas donde TÚ controlas las claves privadas (MetaMask, Ledger, Trezor, Trust Wallet, wallets hardware).
- ❌Saldos en exchanges españoles (Bit2Me, Bitbase, Bitnovo, Criptan) que ya informan por los modelos 172/173.
- ❌Saldos por debajo de 50.000 €.
Presentación sucesiva: si ya presentaste el 721 el año anterior, solo hay obligación de volver a presentarlo si (a) el saldo AUMENTA en más de 20.000 € respecto al último declarado, (b) se cesa en la titularidad, o (c) se transmite la cuenta/cartera. Si el saldo baja, no hay obligación de actualizar (aunque es recomendable para evitar contradicciones con las declaraciones anuales de IRPF).
Sanciones y regularización voluntaria: por qué casi siempre conviene autodenunciarse
El régimen sancionador del entorno cripto cambió de manera radical tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-788/19, de 27 de enero de 2022, que declaró contrario al derecho comunitario el esquema confiscatorio del antiguo modelo 720 de bienes en el extranjero. El legislador español tuvo que reformular las sanciones del nuevo modelo 721 para encajarlas en el régimen general de la Ley General Tributaria, con cifras mucho más razonables. El detalle a retener es que, hoy, la diferencia entre regularizar a tiempo y esperar a una comprobación administrativa sigue siendo relevante, como vamos a ver enseguida:
- No presentar el 721 en plazo: multa de 20 € por cada dato o conjunto de datos omitido (cada dato = cada saldo por tipo de moneda por proveedor), con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (art. 198.1 LGT, aplicable a las informativas de los arts. 93-94, a las que remite la DA 18ª).
- Presentarlo tarde de forma voluntaria (sin requerimiento previo): la sanción anterior se reduce a la mitad — 10 €/dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 € (art. 198.2 LGT). El recargo del art. 27 no entra en juego: el 721 es informativo, sin cuota que ingresar.
- Presentar datos falsos o incompletos: al tratarse de datos en magnitudes monetarias, la sanción es proporcional — hasta el 2 % del importe no declarado o declarado incorrectamente, con un mínimo de 500 € (art. 199.5 LGT).
- Omitir ganancias en el IRPF: es una infracción tributaria ordinaria del art. 191 LGT: leve (multa del 50 %), grave (50 %–100 %) o muy grave (100 %–150 %) según importe y concurrencia de medios fraudulentos u ocultación.
En mi lectura editorial, la regularización voluntaria es casi siempre la decisión correcta frente a la tentación de esperar a ver si la Agencia Tributaria nunca te encuentra. Si el contribuyente detecta que ha omitido ganancias de ejercicios anteriores, lo razonable es presentar una autoliquidación complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cada ejercicio afectado, con el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria —un 1 % por cada mes de retraso hasta los doce meses, y a partir de ahí el 15 % más intereses de demora—. La gran ventaja es que no hay sanción y, además, ese recargo se reduce en un 25 % adicional si la deuda se paga en plazos voluntarios y no se presentan alegaciones. La factura final, sumadas todas las rebajas, suele ser muy inferior a la que asoma cuando es la Inspección la que descubre la omisión.
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Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que declarar si solo he comprado criptomonedas y no he vendido nada?
- No. La compra de criptomonedas con euros no es un hecho imponible. Solo generará tributación cuando transmitas (venta por euros, permuta crypto-crypto, pago de bienes/servicios con cripto). Hasta entonces, la simple tenencia no se declara en IRPF. Excepciones: (1) si a 31/12 tu saldo en exchanges EXTRANJEROS supera los 50.000 €, debes presentar el modelo 721 aunque no hayas vendido nada (es informativo, no devenga cuota); (2) si tienes criptos en ejercicio económico por trabajar en ello, pueden generar rendimiento de actividad.
- ¿Cambiar Bitcoin por Ethereum tributa aunque no pase a euros?
- Sí, tributa. La DGT ha establecido de forma reiterada (consultas V1979-15, V0999-18, V2177-17) que la permuta entre criptomonedas es una "alteración en la composición del patrimonio" del art. 33 LIRPF y genera ganancia o pérdida patrimonial. El valor de transmisión es el valor de mercado en euros de la cripto recibida en el momento del intercambio; el valor de adquisición es el coste (FIFO) de la cripto entregada. Aunque la ganancia no se materialice en euros, se declara igual. Este es uno de los errores más comunes en las primeras declaraciones de cripto.
- ¿Cómo declaro el staking y las recompensas DeFi?
- Las recompensas de staking, lending, yield farming y pools de liquidez se consideran RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO (DGT V1948-21 y V2679-22), no ganancias patrimoniales. Se integran en la base del ahorro y tributan por los mismos tramos (19 %-30 %) que los intereses y dividendos. Cada recompensa se valora al precio de mercado en euros el día de la recepción. Ese valor se declara como ingreso en el ejercicio del devengo y, además, pasa a ser el coste de adquisición para un FIFO separado cuando luego vendas o intercambies esa moneda. Si participas por cuenta propia con infraestructura (validador dedicado, mining pool), puede tratarse de rendimiento de actividad económica con obligación de alta en IAE.
- ¿Qué pasa si he perdido dinero con las criptos? ¿Puedo compensarlo con mi sueldo?
- No con el sueldo, pero sí con otras ganancias y con una parte de los rendimientos del capital mobiliario. Las pérdidas por cripto son pérdidas patrimoniales de la base del ahorro. Primero se compensan con tus otras ganancias patrimoniales (ventas de acciones, fondos, otras criptos). El saldo neto (si sigue siendo negativo) se puede compensar hasta el 25 % del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, staking). Lo que quede se arrastra 4 ejercicios. No se pueden compensar con rendimientos del trabajo ni de actividad; esos van a la base general, que es un bloque separado. Si compraste y vendiste el mismo activo en < 2 meses con pérdida, existe una regla antiabuso (art. 33.5.f LIRPF) que retrasa la pérdida hasta que pase el plazo.
- ¿Cuándo estoy obligado a presentar el modelo 721?
- Cuando el saldo AGREGADO de criptos custodiadas por proveedores ubicados FUERA de España (exchanges centralizados extranjeros, custodios extranjeros) supere 50.000 € a 31 de diciembre, valorado al precio de mercado en euros. Se presenta entre enero y marzo del año siguiente. Quedan FUERA del modelo 721: (a) carteras no custodiadas donde tú controlas las claves privadas (MetaMask, Ledger, Trezor, Trust Wallet); (b) exchanges españoles (Bit2Me) que ya informan por el modelo 172/173 a la AEAT; (c) saldos por debajo de 50.000 €. Si ya presentaste el 721 un año anterior, solo hay obligación de presentarlo de nuevo si el saldo aumenta en más de 20.000 € respecto al último declarado o si se produce un cese en la titularidad.
- ¿Qué sanciones hay si no declaro o declaro tarde?
- Depende del tipo de infracción. Si omites ganancias en la Renta, es una infracción tributaria del art. 191 LGT: leve (multa del 50 % de la cuota dejada de ingresar, si es ≤ 3.000 € o no hay ocultación), grave (50 %–100 %) o muy grave (100 %–150 %) según medios fraudulentos y ocultación. Por no presentar en plazo el modelo 721, la sanción es de 20 € por dato o conjunto de datos omitido con mínimo de 300 € y máximo de 20.000 € (art. 198.1 LGT); si lo presentas tarde voluntariamente, la mitad — 10 €/dato, mínimo 150 € (nada que ver con la multa confiscatoria del antiguo 720, que el TJUE declaró contraria al derecho europeo en la sentencia C-788/19 de 27 de enero de 2022). Si regularizas voluntariamente el IRPF antes de requerimiento, en vez de sanción del 191 pagas el recargo del art. 27 LGT: 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y a partir de 12 meses el 15 % más intereses de demora. Siempre es mejor regularizar que esperar a una comprobación.
- ¿Cómo afecta Bit2Me u otro exchange español a mi declaración?
- Los exchanges y custodios españoles (Bit2Me, Bitnovo, Criptan, Bitbase) informan directamente a la AEAT de tus operaciones mediante los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones), en vigor desde 2023 por el RD 249/2023. Eso significa que la AEAT ve tus movimientos: no puedes "ocultarlos" ni olvidarlos. En la práctica, la Renta precarga saldos y movimientos desde 2024. Tu obligación sigue siendo calcular y declarar la ganancia/pérdida con FIFO; la precarga es orientativa y puede tener errores, sobre todo si operas también en otros exchanges (el FIFO tiene que incluir TODO, no solo el exchange español). Los saldos en exchanges españoles NO se declaran en el modelo 721 (el 721 es solo para saldos en el extranjero).
- ¿Qué obligaciones tengo como minero o trader profesional de cripto?
- Si operas con habitualidad, ordenación de medios y ánimo de lucro (minado con granja propia, trading diario a gran volumen, ingresos recurrentes de DeFi por importes significativos), la DGT considera que hay actividad económica (art. 27 LIRPF). Obligaciones: alta en modelo 036 con epígrafe IAE adecuado (en minería suele ser el 831.9 "Otros servicios financieros n.c.o.p." o el 501.3; en trading por cuenta propia ajeno el 831.9), alta en RETA (o, si no hay habitualidad, exención con nota de pluriactividad), IVA (la mera compraventa de cripto está exenta por el art. 135.1.e de la Directiva 2006/112/CE, pero los servicios a terceros sí pueden llevar IVA), y tributación por rendimientos de actividad económica en la BASE GENERAL del IRPF, no en la base del ahorro. Se aplica, por tanto, la escala progresiva general, cuyos tipos —sumadas ya la parte estatal y la autonómica— van aproximadamente del 19 % al 47 % según la comunidad. La distinción entre inversor particular y actividad económica suele ser el punto más litigado en Hacienda.
Aviso: esta guía es orientativa y se basa en la normativa y doctrina vigentes a fecha de publicación (LIRPF, Ley 35/2006; Orden HFP/886/2023; RD 249/2023; consultas vinculantes DGT V1979-15, V0999-18, V1069-19, V1948-21, V2679-22 y STJUE C-788/19). La cripto-fiscalidad está en evolución continua (reglamento MiCA, DAC8, futuras consultas vinculantes): contrasta siempre con el manual AEAT del ejercicio y, en casos complejos (cantidad elevada, DeFi complejo, residencia en varias jurisdicciones), consulta con un asesor fiscal colegiado especializado.