Ilustración de una calculadora de nómina comparando dos regímenes de tributación
Datos 2026 24 % / 47 % fijo 17 CCAA

Ley Beckham
vs IRPF general

Quien puede optar al régimen especial de impatriados se enfrenta a una decisión con un plazo estricto de seis meses: tributar al tipo fijo del art. 93 LIRPF o quedarse en el IRPF general de su comunidad autónoma. Introduce tu salario bruto y compara las dos cuotas, con el ahorro —o el sobrecoste— exacto para tu caso.

Dos formas de tributar sobre el mismo sueldo

Quien adquiere la residencia fiscal en España por un contrato de trabajo, un cargo de administrador, una actividad emprendedora o una alta cualificación profesional tiene, si no fue residente en los cinco períodos impositivos anteriores, la opción de tributar por el régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF en vez de por el IRPF general. La decisión no es automática ni reversible sin más: se comunica con el modelo 149 en los seis meses siguientes al alta en la Seguridad Social, y una vez ejercida —o renunciada— no se puede volver a optar. Conviene, por tanto, hacer las cuentas antes de decidir, y esa es exactamente la función de esta calculadora.

El régimen especial tributa con un tipo fijo del 24 % sobre los primeros 600.000 € de retribución íntegra del trabajo y del 47 % sobre el exceso, sin restar cotizaciones a la Seguridad Social ni mínimo personal de la base: grava el rendimiento íntegro, tal y como establece el art. 93.2.e).1.º LIRPF. El IRPF general, en cambio, aplica una escala progresiva —estatal más autonómica— sobre una base que ya ha descontado la cotización del trabajador y el mínimo personal de 5.550 €. Esa diferencia de método es la que determina, para cada nivel de salario y cada comunidad autónoma, cuál de los dos sale más barato.

Dos ejemplos calculados con el motor de la calculadora

Con un salario bruto de 80.000 € al año, un trabajador residente en la Comunidad de Madrid pagaría 21.570,36 € de IRPF general (tipo efectivo del 26,96 %) frente a 19.200 € con el régimen Beckham (24 % fijo): un ahorro de 2.370,36 €, casi tres puntos de tipo efectivo. En Cataluña, con el mismo salario, la escala autonómica más alta eleva la cuota general a 22.998,02 €, así que el ahorro del régimen especial crece hasta los 3.798,02 €. La diferencia entre comunidades no es un matiz menor: para la misma retribución, el ahorro de optar al Beckham puede variar en más de 1.400 € solo por cambiar la comunidad autónoma de residencia.

El patrón se invierte con salarios más bajos. Con 25.000 € brutos en Madrid, el IRPF general —con el mínimo personal exento y tramos que empiezan muy por debajo del 24 %— sale más barato que el régimen especial: la cuota general apenas supera los 3.397 €, frente a los 6.000 € que exige el tipo fijo del Beckham sobre esa misma retribución. Es la prueba numérica de por qué el régimen especial solo compensa a partir de cierto nivel de renta, y por qué conviene calcular el propio caso antes de ejercer la opción irrevocable del modelo 149.

Qué hipótesis asume el cálculo

La calculadora reproduce, en el lado del IRPF general, la misma convención que el resto de calculadoras de salario del sitio: cotización del trabajador a la Seguridad Social, base imponible tras restar el mínimo personal —y el autonómico propio en las seis comunidades que lo elevan sobre el estatal—, y aplicación de las escalas estatal y autonómica vigentes en 2026, o de la escala foral única en Navarra y País Vasco con el mínimo restado en cuota. No incorpora la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 LIRPF ni mínimos por descendientes, para mantener la comparación en el caso general sin cargas familiares. En el lado del régimen especial, aplica sin más la escala del artículo 93.2.e).1.º sobre la retribución íntegra introducida, sin ningún ajuste adicional: así es exactamente como funciona el régimen.

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcula esta herramienta la cuota del régimen Beckham?
Aplica directamente la escala del artículo 93.2.e).1.º LIRPF sobre la retribución íntegra del trabajo que introduces: 24 % hasta 600.000 € y 47 % sobre el exceso. No resta cotizaciones a la Seguridad Social ni mínimo personal de la base, porque el régimen especial no los contempla — a diferencia del IRPF general, que sí los aplica antes de proyectar sus tramos progresivos.
¿Por qué en algunos casos el IRPF general sale más barato que el Beckham?
Porque el Beckham es un tipo fijo desde el primer euro y el IRPF general es progresivo con un mínimo personal exento (5.550 € en 2026). Con salarios moderados, esa exención y los primeros tramos —por debajo del 24 %— pueden dejar una cuota general inferior a la del régimen especial. El cruce depende del salario y de la comunidad autónoma: en comunidades con escalas autonómicas más altas, el Beckham empieza a ganar antes que en las de fiscalidad más baja.
¿La calculadora incluye la cotización a la Seguridad Social?
Sí, mostramos la cotización del trabajador (6,50 % con el tope de la base máxima de cotización) en ambos escenarios, porque no depende del régimen de IRPF elegido: se cotiza igual tanto si se tributa por el régimen general como por el especial de impatriados, salvo exención por convenio de totalización o certificado de desplazamiento (A1). La cuota de IRPF que compara la calculadora es independiente de esa cotización.
¿Qué queda fuera de esta comparativa?
Solo compara rendimientos del trabajo. Las rentas del ahorro del acogido al régimen —dividendos, intereses y ganancias patrimoniales— no tributan a esta escala: tienen la suya propia, idéntica a la escala del ahorro estatal (art. 93.2.e).2.º LIRPF), y no están en esta calculadora. Tampoco modela la obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio que trae consigo optar al régimen, ni la exclusión expresa de los deportistas profesionales del supuesto de contrato de trabajo. Todo eso está desarrollado en la guía de la ley Beckham.
¿Puedo aplicar el régimen Beckham si trabajo como autónomo?
Solo por dos de los cuatro supuestos de acceso: actividad emprendedora con informe favorable de ENISA, o profesional altamente cualificado que factura a empresas emergentes o realiza I+D+i cobrando por ello más del 40 % de sus rendimientos. El supuesto de teletrabajo por cuenta ajena no vale para quien factura por cuenta propia. Esta calculadora asume rendimientos del trabajo (nómina), no actividad económica.
¿Qué es el tipo efectivo que muestra la calculadora?
Es la cuota total dividida entre el salario bruto, expresada en porcentaje. En el régimen Beckham coincide siempre con el tipo marginal que corresponda (24 % o 47 %, según se supere o no el umbral), porque es un tipo fijo. En el IRPF general suele ser más bajo que el marginal, porque los primeros tramos de renta pagan menos que el último tramo alcanzado.