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Movilidad internacional:
entrar o salir de España
Trasladar la residencia fiscal a España, o dejar de tenerla, cambia por completo qué tributa y cómo. Quien llega a trabajar puede optar al régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF —la conocida «ley Beckham»— y tributar a un tipo fijo durante seis ejercicios en total. Quien sigue siendo residente pero trabaja temporadas fuera cuenta con la exención del artículo 7.p. Y quien se marcha con una cartera de acciones relevante puede toparse con el llamado exit tax del artículo 95 bis. Esta sección reúne, figura a figura, los requisitos, los plazos y los modelos de cada una.
Guías de esta sección
Empezamos por la pieza central del silo, el régimen especial de impatriados, y seguimos por sus dos figuras satélite más buscadas: el nómada digital que se instala en España con un visado de teletrabajo y el trabajador que sigue residiendo aquí pero presta servicios fuera. Cerramos con la parte procedimental —los modelos 149 y 151— y con el reverso de la moneda: qué ocurre fiscalmente cuando, en vez de llegar, te vas.
Ley Beckham 2026: requisitos y tipos del régimen de impatriados
El régimen especial del art. 93 LIRPF: tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € (47 % el exceso), cinco años sin residencia previa en España y los cuatro supuestos que dan acceso —contrato de trabajo, teletrabajo, administrador o profesional altamente cualificado—.
Nómada digital en España: qué impuestos se pagan en 2026
El visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 y las tres vías de tributación posibles para quien trabaja para el extranjero desde suelo español: régimen Beckham, IRPF como residente ordinario o IRNR.
Exención 7p: trabajos en el extranjero hasta 60.100 €
Quien sigue siendo residente en España pero trabaja físicamente fuera puede dejar exentos hasta 60.100 € anuales de su sueldo, siempre que en destino exista un impuesto análogo al IRPF.
Modelos 149 y 151: opción, renuncia y declaración del Beckham
El modelo 149 comunica la opción, la renuncia y la exclusión del régimen especial; el 151 es la declaración anual, con el mismo plazo que la campaña de la Renta.
Exit tax: qué pasa con tus acciones al salir de España
Quien pierde la residencia fiscal tras diez de los últimos quince años en España puede tener que tributar por la ganancia latente de sus acciones si supera 4 millones de euros, o 1 millón con una participación superior al 25 %.
Qué cambia al entrar o al salir
La figura central de este silo es el régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF, popularmente conocido como «ley Beckham». Permite a quien adquiere la residencia fiscal en España —por un contrato de trabajo, incluido el teletrabajo, por asumir un cargo de administrador, por una actividad emprendedora o por ser profesional altamente cualificado— tributar con las reglas del IRNR, a un tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € (47 % el exceso), durante el año del cambio y los cinco siguientes. Lo explicamos con todo detalle, requisito por requisito, en la guía de la ley Beckham. Y si quieres saber si ese tipo fijo compensa en tu caso, la calculadora Beckham vs IRPF general compara las dos cuotas con tu propio salario y tu comunidad autónoma.
No hace falta cumplir esos requisitos para instalarse en España como trabajador remoto: el nómada digital extracomunitario que llega con el visado de teletrabajo internacional de la Ley 14/2013 tiene, además del propio régimen Beckham, la opción de tributar como residente ordinario por su renta mundial o de mantenerse como no residente si no supera los 183 días de estancia. Repasamos cada vía en la guía del nómada digital.
El caso inverso —seguir siendo residente en España pero trabajar temporadas fuera— tiene su propia figura: la exención del art. 7.p LIRPF, que deja fuera de tributación hasta 60.100 € anuales de los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. La explicamos, con sus requisitos de impuesto análogo en destino y su incompatibilidad con el régimen de excesos, en la guía de la exención 7p.
Optar al régimen especial de impatriados no es automático: exige comunicarlo a la AEAT con el modelo 149, en un plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social, y declararlo cada año con el modelo 151, en el mismo plazo que la campaña de la Renta. También son los modelos que recogen la renuncia y la exclusión. Repasamos plazos y documentación en la guía de los modelos 149 y 151.
Y quien se marcha de España después de haber sido residente diez de los últimos quince ejercicios puede toparse con el exit tax del art. 95 bis LIRPF: la tributación de la ganancia latente de sus acciones y participaciones si su valor supera los 4 millones de euros, o el millón con una participación superior al 25 %. Lo desarrollamos, con sus aplazamientos y su regla especial para la UE y el EEE, en la guía del exit tax.
Quien tributa como no residente sin acogerse a ninguno de estos regímenes especiales —por ejemplo, por un alquiler, la venta de un inmueble o unos dividendos percibidos en España sin residir aquí— puede estimar su cuota con la calculadora del modelo 210 IRNR. Y quien prefiera delegar la tramitación de cualquiera de estos modelos, incluidos el 149 y el 151, puede comparar precios y servicios en la guía de la mejor gestoría online.