IRPF 16 min lectura Actualizado 29 julio 2026

Alquiler de vivienda
arrendador 2026

Guía completa para arrendadores en 2026: cómo calcular el rendimiento del capital inmobiliario (arts. 22-24 LIRPF), qué gastos son deducibles, cómo amortizar el inmueble, los cuatro tipos de reducción tras la Ley 12/2023 (50 %, 60 %, 70 % y 90 %) y cómo rellenar el modelo 100. Con especial atención a zonas de mercado residencial tensionado y diferencia crítica con el alquiler turístico Airbnb.

Por Cristian Corrales · Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF, Ley 12/2023 del derecho a la vivienda, RD 439/2007 RIRPF

Las cuatro reducciones del art. 23.2 LIRPF

Tensionada rebajada

90 %

Zona tensionada + renta −5 % vs anterior

Joven / admin.

70 %

Zona tensionada + inquilino 18-35 años o vivienda a administración

Rehabilitada

60 %

Rehabilitación reciente sin otros requisitos

Habitual general

50 %

Vivienda habitual, resto de casos

Contratos firmados antes del 26-05-2023 mantienen la reducción anterior del 60 % hasta que finalice el contrato o se produzca una modificación sustancial.

Por qué la primera decisión fiscal es clasificar el contrato, no fijar el precio

Antes incluso de pensar en cuánto se cobra al mes, el arrendador necesita responder a una pregunta que parece técnica pero condiciona toda la factura fiscal posterior: el contrato que va a firmar, ¿es arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, es arrendamiento de temporada o, directamente, un alquiler turístico? La Agencia Tributaria no aplica las mismas reglas a cada figura, y los beneficios fiscales más generosos —las reducciones del 50 al 90 % sobre el rendimiento neto— solo aparecen en el primer caso. Conviene matizar que la clasificación no depende de cómo lo llamen las partes en el contrato, sino del uso real que el inquilino haga del inmueble, que la Administración puede comprobar con padrón, consumos y otros indicios.

  • Vivienda habitual del inquilino (art. 2 LAU): residencia continuada del inquilino con duración mínima contractual de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica). Acceso a las reducciones del 50-90 % del art. 23.2 LIRPF.
  • Arrendamiento de temporada (art. 3 LAU): alquiler estacional cuya finalidad NO es atender la necesidad permanente de vivienda del inquilino (estudiantes curso completo, profesional desplazado por unos meses). Tributa como rendimiento del capital inmobiliario pero sin reducción alguna.
  • Alquiler turístico / vacacional: estancias cortas con o sin servicios. Si se prestan servicios propios de la hostelería (limpieza diaria, recepción, cambio de ropa), pasa a ser actividad económica del art. 27 LIRPF — con alta en IAE, modelo 036 y, en algunos casos, cotización al RETA. Si no se prestan esos servicios, rendimiento del capital inmobiliario sin reducción y obligación de registrarse como VUT (Vivienda de Uso Turístico) en tu CCAA.

Qué cuenta como ingreso íntegro y qué no llega a serlo

Los ingresos íntegros del capital inmobiliario comprenden todas las cantidades que percibe el arrendador de cada inquilino a lo largo del ejercicio, y no solo la renta mensual. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas obliga a sumar también aquellas partidas que muchos contratos repercuten al inquilino y que el lector intuitivamente identifica como "gastos": el Impuesto sobre Bienes Inmuebles si lo abona el inquilino, las cuotas de comunidad de vecinos cuando asume su importe y los servicios o suministros que el arrendador cobra a parte. La fianza, en cambio, no se computa como ingreso. Funciona como depósito de garantía que el arrendador debe devolver al final del contrato y que, mientras dura el arrendamiento, suele entregar al organismo autonómico correspondiente —el IVIMA en Madrid, el AVS valenciano, sus equivalentes en el resto de Comunidades Autónomas—.

El criterio temporal por defecto es el de caja, es decir, lo efectivamente cobrado durante el año, salvo que el contribuyente haya optado expresamente por devengo dentro del régimen de estimación directa. La consecuencia práctica conviene retenerla: un recibo impagado no se declara como ingreso mientras siga sin cobrarse, y si más adelante el inquilino lo abona, se imputa al ejercicio en que entró en la cuenta del arrendador. Esta regla aliada con la del saldo de dudoso cobro, que veremos enseguida, permite encajar los impagos sin acabar tributando por ingresos que nunca se llegaron a percibir.

Los gastos deducibles, ese terreno donde se gana o se pierde la declaración

El artículo 23.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas define como deducibles los gastos "necesarios para la obtención de los rendimientos", una fórmula amplia que el manual anual de la Agencia Tributaria ha ido concretando con el tiempo. El detalle relevante aquí es que muchos arrendadores dejan dinero sobre la mesa no por desconocer la reducción general, sino por no afinar este capítulo: cada euro de gasto correctamente documentado reduce directamente la base sobre la que después se aplicará la reducción y, por tanto, multiplica el ahorro fiscal real. El catálogo práctico, depurado a partir del manual de Renta de la Agencia Tributaria, se concreta así:

  • Intereses de préstamos asociados al inmueble y gastos financieros recurrentes.
  • Reparación y conservación: pintura, fontanería, electricidad, albañilería no estructural. No son deducibles como gasto las mejoras (aerotermia, ampliación, domótica nueva) — esas suman al valor de adquisición y se recuperan vía amortización o al vender.
  • IBI, tasa de basuras, vado, otros tributos municipales del inmueble.
  • Cuotas de comunidad de propietarios mientras pague el arrendador.
  • Gastos de administración, vigilancia, portería, seguridad, jardinería si procede.
  • Seguros: multirriesgo del hogar, seguro de impago de rentas (específico para arrendadores), seguro de responsabilidad civil.
  • Suministros (agua, luz, gas, internet) solo si van a cargo del arrendador. En arrendamiento habitual típico los paga el inquilino y no proceden aquí.
  • Saldos de dudoso cobro tras 6 meses desde reclamación fehaciente sin cobrar.
  • Amortización (ver sección siguiente).

Conviene retener un límite específico que aparece en el inciso final del artículo 23.1.a de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que confunde a muchos primerizos: los intereses del préstamo sumados a los gastos de reparación y conservación no pueden superar, en el mismo ejercicio, los rendimientos íntegros del inmueble. Lo que sobrepase ese tope no se pierde sino que se difiere, y se puede deducir a lo largo de los cuatro años siguientes. La ratio del precepto es evidente: blindar a Hacienda frente a arrendadores que se hipotecan masivamente para generar gastos artificiales y compensar con ellos otros rendimientos personales más elevados.

Cómo amortizar el inmueble sin equivocarse con el valor del suelo

La amortización es, en términos contables, el reconocimiento fiscal de la depreciación técnica que la vivienda va sufriendo con el paso del tiempo. La regla parece sencilla y en la práctica tiene una trampa habitual: el suelo nunca se amortiza, solo lo hace la construcción que se levanta sobre él. La cifra a aplicar es del 3 % anual sobre el mayor de los dos valores que se enuncian a continuación, una elección entre coste histórico real y referencia catastral que conviene calcular siempre porque suele haber diferencia notable entre uno y otro:

  1. Coste de adquisición satisfecho excluido el valor del suelo. Incluye precio de compra + gastos e impuestos de la adquisición (notaría, registro, ITP/IVA). Para calcular la parte construcción vs suelo, se usa normalmente la proporción que aparece en el recibo del IBI (valor construcción / valor total catastral). Si no hay desglose, por defecto se admite 50/50.
  2. Valor catastral de la construcción según el último recibo del IBI, sin incluir la parte del suelo.

Para mobiliario y enseres amortizables (electrodomésticos, muebles, calentadores): amortización lineal al 10 % anual sobre el coste. Solo si el mobiliario está incluido en el contrato de alquiler o justificas que se compró para el piso arrendado.

Las cuatro reducciones tras la Ley 12/2023: dónde se confunde casi todo el mundo

Llegamos a la sección que más quebraderos de cabeza está generando desde mayo de 2023, y no es casualidad. La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de mayo de aquel año, dinamitó el régimen único del 60 % que había funcionado durante más de una década y lo sustituyó por un esquema escalonado de cuatro tramos cuya aplicación correcta depende de variables que muchos arrendadores ni siquiera tienen en cuenta al firmar: declaración previa de zona tensionada por la Comunidad Autónoma, edad del inquilino, comparación con el último contrato en esa misma vivienda y existencia o no de una rehabilitación reciente. La reducción opera sobre el rendimiento neto positivo —ingresos íntegros menos gastos deducibles, ya con la amortización dentro— y exclusivamente cuando la vivienda funciona como residencia habitual del inquilino.

Reducción Cuándo aplica
90 % Vivienda en zona declarada de mercado residencial tensionado Y el nuevo contrato fija renta inferior en al menos un 5 % al último contrato vigente en esa vivienda durante los 5 años anteriores (con mismo inquilino o distinto).
70 % Vivienda en zona tensionada alquilada a inquilino de entre 18 y 35 años. Alternativamente: vivienda ofrecida a administraciones públicas o empresas públicas de vivienda con fines sociales.
60 % Vivienda objeto de una actuación de rehabilitación (art. 41.1 RIRPF) finalizada en los 2 años anteriores al contrato, cuando no se cumplen los requisitos del 70 % o el 90 %.
50 % Vivienda habitual del inquilino en el resto de casos no cubiertos por los tramos anteriores. Es el régimen general por defecto desde la Ley 12/2023.

Conviene matizar el régimen transitorio porque explica por qué muchos arrendadores seguirán declarando con el 60 % durante años: los contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 mantienen la reducción del régimen anterior mientras el contrato siga vivo. El salto al nuevo esquema se produce cuando hay novación con cambios sustanciales o cuando, sencillamente, el contrato termina y se firma uno nuevo. En la práctica, la fotografía hoy es híbrida: una parte del parque sigue al 60 % por simple inercia contractual y otra parte ya tributa con los nuevos tramos.

Hay además un requisito formal que merece la pena señalar y que está vigente desde 2021: la reducción solo se aplica sobre rendimientos netos positivos declarados por el arrendador dentro del plazo voluntario de la Renta. Si la Agencia Tributaria descubre en una comprobación posterior un rendimiento que el arrendador no declaró en plazo, puede regularizar sin reducción alguna, lo que en la práctica multiplica por dos o por tres la factura final respecto a la que habría salido de haberse declarado a tiempo.

Casillas del modelo 100: cómo se traslada todo a la declaración real

Llegado el momento de la declaración, el rendimiento del capital inmobiliario se vuelca en el bloque de bienes inmuebles del modelo 100. En la Renta del ejercicio 2025 —la que se presenta a lo largo de 2026, con el modelo aprobado por la Orden HAC/277/2026— los ingresos íntegros del alquiler van en la casilla 0102, los gastos deducibles se desglosan en las casillas 0103 a 0117 (intereses en la 0105, reparación y conservación en la 0106, comunidad en la 0109, suministros en la 0113, seguros en la 0114, IBI y tasas en la 0115), la amortización del inmueble ocupa las casillas 0118 a 0148, el rendimiento neto aparece en la 0149, la reducción por arrendamiento de vivienda en la 0150 y el rendimiento neto reducido en la 0154. La numeración del ejercicio 2026, que se declarará en 2027, la fijará la orden de modelos de esa campaña. Renta Web, por su parte, precarga la referencia catastral, el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y los datos básicos del inmueble, pero —y este es el detalle que cada año se le escapa a muchos contribuyentes— ni los gastos ni la amortización aparecen rellenos: hay que introducirlos a mano, partida por partida.

La mecánica práctica sigue siempre el mismo recorrido. Primero se identifica el inmueble por referencia catastral; luego se marca el tipo de uso —arrendamiento— y las fechas de inicio y fin; a continuación se incorporan los ingresos íntegros del ejercicio y, una a una, las distintas categorías de gasto. Solo entonces se introduce la base de amortización, que será el mayor de los dos valores estudiados unas líneas más arriba. Renta Web aplica el 3 % automáticamente, calcula el rendimiento neto y, en función de las casillas que el contribuyente marque sobre zona tensionada, edad del inquilino y demás circunstancias, propone la reducción que corresponda dentro del nuevo esquema de la Ley 12/2023.

Los errores que la Agencia Tributaria detecta una y otra vez

Después de revisar centenares de declaraciones de capital inmobiliario, el catálogo de meteduras de pata se repite con una uniformidad casi monótona. Conviene recorrerlo no para asustar al arrendador, sino para que sepa dónde mira primero un inspector cuando decide abrir un expediente de comprobación. Casi todos los errores comparten un origen común: prisa al rellenar la Renta y desconocimiento de matices que no se ven a simple vista. Estos son los más habituales:

  • Aplicar la reducción del 60 % a alquiler turístico o de temporada. La reducción solo aplica a vivienda habitual. Si la AEAT detecta que el contrato es de temporada o turístico, regulariza y sanciona.
  • Amortizar sobre el valor total incluido el suelo. Solo se amortiza la construcción. Olvidarlo exagera el gasto y puede provocar regularización.
  • Incluir como gasto la amortización del capital de la hipoteca. Solo los intereses son gasto; la amortización del capital no.
  • Deducir mejoras como "reparación". La línea entre mantenimiento (deducible como gasto) y mejora (suma al valor de adquisición) es estricta: cualquier ampliación, instalación nueva o mejora estructural es mejora.
  • Aplicar el 90 % sin acreditar la zona tensionada. La declaración debe incluir la resolución de la CCAA que declara esa zona. Aplicar sin documentación genera paralela.
  • No conservar el empadronamiento del inquilino como prueba de que es vivienda habitual. Sin empadronamiento, en comprobación la AEAT puede cuestionar la clasificación como vivienda habitual.

Preguntas frecuentes

¿Es verdad que la reducción bajó del 60 % al 50 % en 2024?
Parcialmente verdadero y muy confuso. La Ley 12/2023 modificó el art. 23.2 LIRPF con efectos desde 26-05-2023, pero el nuevo esquema solo aplica a contratos firmados DESPUÉS de esa fecha. Los contratos firmados ANTES del 26-05-2023 mantienen la reducción del 60 % anterior durante toda la vida del contrato (principio de seguridad jurídica). Los contratos nuevos post-mayo 2023 aplican el nuevo esquema 50/60/70/90 % según zona y circunstancias del inquilino. Si renuevas un contrato antiguo con cambios sustanciales (incluido cambio de renta significativo) se considera nuevo y pasa al nuevo esquema. En la práctica: muchos arrendadores siguen en el 60 % del régimen anterior hasta que expire su contrato actual.
¿Qué son las zonas de mercado residencial tensionado?
Son áreas declaradas por las CCAA tras la Ley 12/2023 donde se cumple alguno de dos criterios: (a) carga media del coste de vivienda (alquiler + suministros) supera el 30 % de la renta media del hogar; o (b) el precio del alquiler o de compraventa ha subido al menos 3 puntos porcentuales por encima del IPC en los cinco años anteriores. Cataluña fue la primera CCAA en declararlas (marzo 2024, afecta a Barcelona capital, área metropolitana y 140+ municipios). País Vasco, Navarra y algunas zonas puntuales de otras CCAA han seguido. Para saber si tu municipio está incluido, consulta el BO de tu CCAA o el buscador del Ministerio de Vivienda. La declaración es condición necesaria para el 90 % y el 70 %.
¿Puedo desgravar la cuota de la hipoteca completa cada mes?
No toda la cuota, solo los intereses. Tu cuota hipotecaria mensual se divide en dos partes: interés (gasto financiero, sí deducible) y amortización del capital (no es gasto, es devolución de un préstamo). El banco te facilita cada año un certificado de intereses pagados: esa es la cifra que entra en el IRPF como gasto deducible del alquiler, junto con los gastos adicionales del préstamo (comisiones recurrentes, seguro vinculado). La amortización del capital ya la estás recuperando al final de la hipoteca cuando la vivienda queda libre de cargas; por eso no es gasto del IRPF. Lo mismo aplica a cualquier otro préstamo asociado al inmueble (subrogaciones, segundas hipotecas).
¿Qué pasa si tengo meses sin alquilar entre inquilinos?
Los meses sin inquilino no generan ingreso real, pero tampoco interrumpen la deducibilidad de los gastos asociados al inmueble (IBI, comunidad, suministros en standby, seguro). Sí se paran gastos como limpieza entre estancias. Importante: hay una regla específica para inmuebles VACÍOS (no alquilados) que imputan una renta presunta del 1,1 % del valor catastral (2 % si el valor no ha sido revisado en 10 años), art. 85 LIRPF. Pero esa imputación es para segunda residencia propia, no para inmueble destinado a alquiler aunque esté temporalmente vacío. Mientras puedas justificar intención seria de alquilar (anuncios, agencia inmobiliaria), los meses vacíos NO imputan renta.
¿Cómo tributa el alquiler turístico Airbnb / Booking?
Depende de si prestas o no "servicios propios de la hostelería". Si alquilas sin limpieza entre estancias, sin cambio de ropa de cama ni recepción, es capital inmobiliario sin reducción (el inmueble no es vivienda habitual del "inquilino"): rendimiento íntegro menos gastos, tributa a tipo marginal del IRPF. Si SÍ prestas servicios tipo hotel, pasa a actividad económica (rendimientos de actividades) con alta en IAE, modelo 036 y cotización a la Seguridad Social. Además, las CCAA obligan a registro turístico (VUT — Vivienda de Uso Turístico) con número identificador a publicar en el anuncio. Las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo) remiten al arrendador un modelo 179 con el detalle de ingresos y noches contratadas.
¿Es obligatorio darme de alta en Hacienda como arrendador?
Para alquiler de vivienda habitual entre particulares: no hay que presentar modelo 036/037 porque los rendimientos del capital inmobiliario no son actividad económica. Sí aplica si haces arrendamiento como actividad económica: más de 1 vivienda alquilada Y persona contratada a jornada completa dedicada a la gestión (art. 27.2 LIRPF). Para alquiler de local comercial: tampoco alta en IAE si no hay actividad económica, pero sí emitir factura con IVA al 21 % y retención del 19 % si el inquilino es empresario/profesional (que se ingresa por él en modelo 115). El alquiler turístico con servicios sí obliga a alta IAE y actividad económica.
¿Qué documentación debo guardar como arrendador?
Durante 4 años desde el fin del plazo voluntario de presentación de cada Renta (art. 66 LGT): contrato de arrendamiento (y sus prórrogas), recibos de alquiler cobrados, extracto bancario donde conste el ingreso, facturas de reparaciones y conservación con CIF del profesional, recibo anual del IBI, recibos mensuales de comunidad con desglose de conceptos, póliza y recibos del seguro de hogar, extracto anual del banco con intereses pagados, facturas de mobiliario amortizable, declaración responsable del inquilino sobre su edad si aplicas reducción del 70 % por inquilino joven, certificado de zona tensionada y de referencia de renta anterior si aplicas 90 %. Sin documentación, en caso de comprobación la AEAT puede rechazar la reducción aplicada.
¿Puedo compensar las pérdidas por impago en el IRPF?
Sí, aplicando el régimen de saldos de dudoso cobro. Un recibo impagado se considera "dudoso cobro" si transcurren 6 meses desde el primer intento de reclamación fehaciente (burofax, demanda judicial, notificación notarial) sin cobrar. Se computa como gasto del ejercicio en que se alcanza ese plazo. Si posteriormente cobras el alquiler atrasado, se declara como ingreso del ejercicio en que se cobra. Los impagos de menos de 6 meses no son deducibles en ese ejercicio: simplemente no los declaras como ingreso (criterio de caja). Es crítico conservar pruebas de la reclamación: el burofax con acuse de recibo o la demanda judicial con sello.
¿La reducción del 50-90 % se aplica también si el rendimiento es negativo?
No. La reducción se aplica exclusivamente al rendimiento neto POSITIVO (ingresos íntegros menos gastos deducibles) del ejercicio. Si tu cálculo da negativo (has tenido más gastos que ingresos — habitual el primer año por reparaciones grandes), se compensa en la base general del IRPF con otros rendimientos positivos (trabajo, actividades económicas) hasta un 25 %, y lo no compensado se traslada a los 4 años siguientes. Una estrategia común: en el año con muchos gastos de reforma, renunciar al criterio de reducción no tiene sentido porque no aplica de todos modos; al año siguiente con rendimiento positivo, la reducción vuelve.
¿Es compatible la reducción con ser autónomo que alquila como actividad?
No y no. Si alquilas como actividad económica (porque tienes varias viviendas con empleado a tiempo completo dedicado a la gestión, art. 27.2 LIRPF), los rendimientos son de actividades económicas, no capital inmobiliario, y NO aplican las reducciones del 50-90 %. Tributan a tipo marginal del IRPF sin beneficio fiscal por la naturaleza del alquiler. Ventaja del régimen de actividades: sí puedes deducir más gastos (teléfono móvil del alquiler, gasolina al desplazarte a los inmuebles, ordenador, etc.). Desventaja: cotizas como autónomo al RETA, haces IAE, presentas modelo 130 trimestral. La mayoría de particulares con 1-2 pisos alquilados se quedan en capital inmobiliario para aprovechar la reducción.
¿Cuánto IRPF pago si alquilo un piso por 1.000 €/mes (12.000 €/año)?
Cálculo orientativo: ingresos íntegros 12.000 €. Gastos típicos anuales: IBI 350 €, comunidad 600 €, intereses hipoteca 2.500 €, seguro 200 €, amortización 3 % sobre construcción 60.000 € = 1.800 €. Total gastos 5.450 €. Rendimiento neto 6.550 €. Aplicada la reducción del 60 % (vivienda habitual contrato pre-mayo 2023) queda rendimiento computable 2.620 €. Con un tipo marginal del 30 % (renta media en cluster 30-40 k €) pagas ≈ 786 €/año. Con la reducción del 90 % en zona tensionada y bajada de renta, el rendimiento computable cae a 655 € y pagas solo ≈ 197 €. La reducción es la palanca más potente.
¿Qué diferencia hay entre alquiler de vivienda habitual y alquiler turístico en IRPF?
Tres diferencias de fondo. (1) Naturaleza fiscal: vivienda habitual = capital inmobiliario; turístico (Airbnb, Booking) sin servicios hoteleros = capital inmobiliario; turístico CON servicios hoteleros (limpieza entre estancias, cambio de ropa, recepción) = actividad económica. (2) Reducción: solo aplica a vivienda habitual (50-90 %). El turístico paga sin reducción a tipo marginal IRPF. (3) Obligaciones: el turístico declarado como actividad económica obliga a alta autónomo (RETA), modelo 036, modelo 130 trimestral, IAE epígrafe 685 y emisión de factura. Económicamente, alquiler vivienda habitual a 1.000 €/mes paga ≈ 200-800 €/año; turístico equivalente con ingresos similares puede pagar 2.500-4.000 €/año entre IRPF + cuota RETA.
¿Cómo tributo si alquilo solo una habitación de mi vivienda habitual?
Como capital inmobiliario por la parte alquilada. Los ingresos por la habitación son rendimientos del capital inmobiliario (NO trabajo doméstico ni renta extra exenta). Los gastos se prorratean proporcionalmente: si la habitación supone el 20 % de la superficie total, deduces el 20 % del IBI, comunidad, intereses hipoteca, suministros, amortización 3 %. Aplicas la reducción del 50-90 % sobre el rendimiento neto positivo si el inquilino la usa como vivienda habitual (mínimo 12 meses). Importante: pierdes parcialmente la deducción por adquisición de vivienda habitual si la tenías (régimen transitorio pre-2013) sobre la parte alquilada. La parte que sigues ocupando tú no genera rendimiento alguno (es uso propio).