Diagrama isométrico de una factura digital con QR conectada por una cadena de huellas hash a la sede de la AEAT, simbolizando el sistema Verifactu
Autónomos 18 min lectura Actualizado 5 julio 2026

Verifactu
2026 – 2027

La guía definitiva del sistema Verifactu en España tras el aplazamiento del Real Decreto-ley 15/2025. Calendario actualizado, obligados y excluidos, requisitos técnicos de tu software (huella, cadena, QR ISO/IEC 18004), las dos modalidades SIF, el régimen sancionador de hasta 150.000 € y los errores que hacen perder la adaptación. Con fuentes BOE y sede electrónica de la AEAT.

Por Cristian Corrales · Fuentes: RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024, RDL 15/2025

Verifactu en una línea

Sociedades

1 ene

2027

Autónomos IRPF

1 jul

2027

Sanción base

50.000 €

por ejercicio

Fechas aplazadas un año por el RDL 15/2025, de 2 de diciembre. Sanciones del art. 201 bis LGT pueden llegar a 150.000 €.

Verifactu, en pocas líneas: qué es y por qué llega ahora

Verifactu es el nombre por el que ya casi todo el mundo en el mundo de la pequeña empresa conoce el sistema de control fiscal de los programas de facturación que aprobó el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, y que la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre ha terminado de aterrizar en sus detalles técnicos.

La filosofía es sencilla, aunque su aplicación práctica obligue a revisar tantas cosas: cualquier sistema informático de facturación —lo que el reglamento llama un SIF— que un autónomo, profesional o empresa utilice en territorio común español debe generar, para cada factura emitida, un registro inalterable con huella hash, una firma electrónica que lo respalde, una cadena que lo enlace con el registro anterior y un código QR visible en la factura que se entrega al cliente. No es una opción: es una obligación que viaja con el software.

El porqué de toda esta arquitectura está dicho con bastante claridad en la exposición de motivos de la Ley 11/2021 antifraude, la norma que introdujo el artículo 29.2.j de la Ley General Tributaria. Lo que se pretende es cerrar definitivamente la puerta al llamado software de doble uso —los programas de «caja B» de toda la vida— que permitía emitir facturas sin que quedase rastro alguno en la contabilidad oficial.

Con Verifactu en marcha, cualquier factura emitida por un SIF conforme deja huella trazable en el sistema y la Agencia Tributaria puede cruzarla, prácticamente en automático, con las declaraciones trimestrales (modelo 303, modelo 130) y con las anuales (modelo 390 y modelo 347). El espacio para el descuadre intencionado se estrecha.

Conviene matizar una cosa antes de seguir, porque a estas alturas todavía aparece la confusión en cualquier conversación con asesorías: Verifactu no es una declaración nueva ni sustituye al IVA trimestral. Es, más bien, una capa técnica obligatoria que se monta encima del programa de facturación que ya utilizas. La forma de trabajar del autónomo no cambia en sustancia.

Lo que cambia es el software, que tiene que generar facturas conformes al nuevo estándar y, si se opta por la modalidad correspondiente, remitirlas en tiempo real a la Agencia Tributaria. Quien ya esté en el Suministro Inmediato de Información del IVA o en TicketBAI (el sistema foral del País Vasco) se mueve, en realidad, por otras reglas paralelas que veremos en su sección.

Por qué los plazos se han movido un año entero y qué calendario manda ahora

El Real Decreto 1007/2023 nació con dos fechas de obligatoriedad bastante exigentes en el calendario: el 1 de enero de 2026 para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de ese mismo año para el resto de obligados tributarios. La realidad, sin embargo, llegó por delante de la norma.

Ante las quejas reiteradas de asociaciones de autónomos y de las patronales —que apuntaban con razón a la falta de preparación del mercado de software— el Gobierno terminó aprobando el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025), que aplazó ambas fechas un año completo. No fue una pequeña concesión: fue un reconocimiento explícito de que la implantación masiva no estaba ni mucho menos cerrada.

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sus SIF deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Autónomos en IRPF, entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente: hasta el 1 de julio de 2027.
  • Fabricantes y comercializadores de software: ya debían tener productos adaptados en el mercado nueve meses después de la Orden HAC/1177/2024, es decir, hacia julio de 2025. En 2026 el catálogo de soluciones conformes es amplio.

Mientras no llegue la fecha que cada contribuyente tenga asignada, las facturas pueden seguir emitiéndose con el software actual sin riesgo sancionador alguno. Conviene insistir en una idea, porque la lectura apresurada del aplazamiento ha llevado a más de un cierre de carpeta antes de tiempo: el Real Decreto-ley 15/2025 no derogó la obligación, solo movió los plazos. La obligación sigue ahí, pendiente, y simplemente vence un poco más adelante.

La recomendación práctica que repiten asesorías y proveedores coincide casi textualmente: aprovechar 2026 para migrar con calma y no apurar al último trimestre, ni mucho menos al primer semestre de 2027, cuando previsiblemente el mercado de consultoría y soporte se colapsará.

Verifactu y la factura electrónica B2B no son lo mismo (y conviene no confundirlas)

La confusión más habitual que llega a las consultas de gestoría es mezclar Verifactu con la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022). Aunque suenen parecidas y aparezcan en los mismos titulares, no son lo mismo. Son, en realidad, dos obligaciones independientes y compatibles que persiguen objetivos distintos y que un autónomo prudente debe pensar por separado:

  • Verifactu → relación emisor–Hacienda. Regula cómo deben comportarse los programas de facturación (huella, cadena, QR, remisión opcional a AEAT) y pretende cerrar el paso al software de doble uso. La fuente normativa es el RD 1007/2023 + Orden HAC/1177/2024.
  • Factura electrónica B2B → relación emisor–receptor. Regula que las facturas entre empresas se intercambien en formato estructurado (XML Facturae u otros equivalentes) a través de plataformas públicas o privadas, para reducir la morosidad comercial y simplificar la administración. La fuente es la Ley 18/2022, y su reglamento sigue pendiente de aprobación a fecha de abril de 2026.

En la práctica, un autónomo a partir de 2027 tendrá que emitir facturas que respeten las dos normativas a la vez: el software deberá ser conforme a Verifactu y la factura, además, deberá entregarse en formato estructurado al cliente empresa cuando proceda. La buena noticia, si es que cabe llamarla así, es que la mayoría de los servicios en la nube modernos ya contemplan las dos obligaciones de forma nativa, sin que el usuario tenga que cambiar nada en su día a día.

Quién está dentro del perímetro y quién, definitivamente, fuera

Están dentro del ámbito de Verifactu, sin demasiados matices, todos los empresarios y profesionales del territorio común español que emitan factura mediante un sistema informático de facturación. Eso incluye, en concreto:

  • Autónomos en IRPF (estimación directa o módulos) que usen cualquier software de facturación.
  • Sociedades mercantiles sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles).
  • No residentes con establecimiento permanente en España.

Quedan fuera del ámbito:

  • Contribuyentes en SII: la inscripción en el Suministro Inmediato de Información del IVA ya implica reporte en tiempo real de los libros registro; Verifactu sería redundante.
  • Territorios forales: Navarra aplica TicketBai foral y los Territorios Históricos del País Vasco aplican TicketBai + Batuz. Son sistemas funcionalmente equivalentes pero con normativa propia que no remite al RD 1007/2023.
  • Quienes no usen SIF: si emites facturas manuscritas en talonario de papel o mediante una plantilla Word/Excel rellenada a mano sin sistema de numeración automático, técnicamente no tienes un SIF y no aplica Verifactu. En la práctica esta exclusión se reserva a actividades muy artesanales o de muy bajo volumen.

Una aclaración importante, porque la confusión territorial aparece cada poco. Estar en Canarias no excluye de Verifactu. El IGIC es un impuesto indirecto distinto del IVA, sí, pero el Reglamento gira sobre los programas de facturación, no sobre la figura del impuesto. Un autónomo canario sujeto al IGIC también tiene que cumplir Verifactu para sus facturas. La excepción foral solo alcanza, ya lo veremos, al País Vasco y a Navarra.

Calculadora: ¿me obliga Verifactu, desde cuándo y con qué sanción si no cumplo?

Antes de entrar en los requisitos técnicos del SIF, merece la pena probar esta calculadora con la situación real de cada contribuyente. El usuario indica el tipo de entidad, el territorio fiscal, si está inscrito en el Suministro Inmediato de Información del IVA, qué software de facturación utiliza actualmente y cuál es su volumen mensual de facturas.

La herramienta detecta de forma automática las exenciones del reglamento —SII, País Vasco, Navarra y facturación cien por cien manual sin sistema informático— y, en caso de quedar dentro del ámbito de Verifactu, devuelve la fecha exacta en que la obligación pasa a estar viva, los días que quedan, la modalidad recomendada para el perfil, el software más adecuado al volumen previsto y, por último, la sanción aplicable en caso de incumplimiento.

Cargando simulador Verifactu…

Los requisitos técnicos del SIF, traducidos para quien no programa

La Orden HAC/1177/2024 desarrolla los aspectos técnicos del sistema en nueve capítulos densos, pensados para fabricantes de software. Para el autónomo o el profesional medio, que no va a programar su propio sistema ni quiere entrar en el detalle de los anexos, basta con exigir al proveedor —por escrito, mediante declaración responsable— que certifique de forma clara los siguientes puntos. Si alguno falla, el software no cumple Verifactu por mucho que en el folleto comercial aparezca el sello:

  1. Registro de facturación inalterable: cada factura emitida genera un registro con los campos obligatorios (NIF emisor, NIF receptor cuando aplique, fecha, tipo de operación, bases, cuotas, importes) que no puede modificarse a posteriori.
  2. Huella hash: el sistema calcula un resumen criptográfico del contenido del registro, de modo que cualquier modificación posterior sea detectable.
  3. Cadena de registros: cada nuevo registro incluye la huella del inmediatamente anterior. Si alguien borra o modifica un registro intermedio, la cadena se rompe y la manipulación queda evidenciada.
  4. Firma electrónica: los registros se firman con un certificado digital del obligado tributario o de su representante (habitualmente el proveedor SaaS firma por cuenta del cliente con un certificado de representación).
  5. Código QR visible: toda factura emitida incluye un QR entre 30×30 y 40×40 milímetros que sigue el estándar ISO/IEC 18004. El QR codifica una URL de la sede electrónica de la AEAT con los parámetros identificativos de la factura; el receptor puede escanearlo para verificar la autenticidad.
  6. Leyenda en la factura: en la modalidad Verifactu (con remisión), la factura incluye la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o una redacción equivalente prevista en el Reglamento.
  7. Exportación estándar: el software debe permitir exportar los registros en los formatos definidos en el anexo de la Orden HAC/1177/2024 para entregar a la AEAT en caso de requerimiento.

Verifactu o SIF no verificable: dos caminos legítimos, una decisión que conviene meditar

El Reglamento permite al obligado tributario escoger entre dos modalidades operativas, ambas plenamente conformes al estándar. La diferencia entre una y otra no es meramente técnica: condiciona el flujo diario de trabajo, la carga de prueba ante una inspección y, en empresas con mucho volumen, hasta la estabilidad de la conexión. Merece la pena entenderlas antes de firmar contrato con un proveedor:

Modalidad Verifactu, con remisión en tiempo real

En esta modalidad, cada registro de facturación se envía a la Agencia Tributaria de forma inmediata, en el mismo momento en que se emite la factura al cliente.

La gran ventaja es la presunción de cumplimiento que el sistema concede por defecto: si los registros llegan a Hacienda al instante, la carga de la prueba ante una inspección se reduce drásticamente, porque el propio servidor de la AEAT custodia la evidencia.

Es la modalidad recomendada para autónomos y pymes de volumen medio o bajo, sencillamente porque resulta más simple operativamente y desplaza buena parte de la responsabilidad técnica al proveedor del software.

SIF no verificable, con conservación local de los registros

En el otro extremo, los registros se almacenan en el propio software cumpliendo todos los requisitos técnicos —huella, cadena, firma electrónica— pero no se envían a la Agencia Tributaria salvo que esta los requiera. Es la modalidad lógica para empresas que emiten miles de facturas al día y que no quieren saturar su conexión ni los servidores de la Agencia Tributaria con un flujo constante de envíos.

A cambio, exige que el software sea técnicamente más robusto y que el empresario pueda acreditar la integridad completa de la cadena cuando Hacienda decida pedir la trazabilidad de los registros.

Una regla práctica que repiten las asesorías y que sirve para decidir sin más vueltas: si se es autónomo o pyme con menos de diez mil facturas al año, lo razonable es escoger directamente la modalidad Verifactu con remisión. Si se trata de un comercio electrónico con alto volumen o de un retail con cientos de tickets diarios, conviene valorar la modalidad no verificable con el proveedor de software y dimensionar bien la infraestructura.

Cómo adaptarse a Verifactu paso a paso, sin sustos de última hora

El proceso de adaptación depende, sobre todo, de la situación de partida —de qué software de facturación usa ya el contribuyente, de su volumen y de la actitud del proveedor— pero sigue prácticamente siempre el mismo esquema. En los pasos del esquema HowTo que figura al principio de la página queda el detalle completo, pensado para que los buscadores puedan citarlo. Aquí, en cambio, conviene resumir los bloques prácticos en el orden en el que un asesor los abordaría con su cliente:

  1. Auditoría: identifica qué software usas hoy y pregunta a su proveedor si tiene roadmap Verifactu publicado. Si es un SaaS moderno, la respuesta será «ya está listo» o «en los próximos meses».
  2. Elección de modalidad: Verifactu con remisión (recomendado) o SIF no verificable.
  3. Migración o actualización: si tu software no estará listo, migra a tiempo a un competidor conforme. No esperes al último mes.
  4. Configuración: datos fiscales, certificado digital (tuyo o de representación del proveedor), serie y numeración correlativa.
  5. Emisión con QR: la primera factura Verifactu ya lleva QR e, idealmente, leyenda de verificación.
  6. Monitorización: revisa el panel del SIF para detectar envíos fallidos durante las primeras semanas.

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El régimen sancionador, de 50.000 a 150.000 euros, que conviene tomarse en serio

El incumplimiento de Verifactu no se queda en una simple advertencia administrativa. La infracción está tipificada con bastante contundencia en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que la Ley 11/2021 antifraude introdujo precisamente con esta finalidad. Hay tres niveles de sanción que entrarán en vigor el día en que cada contribuyente pase a estar obligado, no antes; merece la pena conocerlos con calma porque las cifras son altas:

  1. Usuarios (tenencia de SIF no conforme): multa fija de 50.000 € por ejercicio para autónomos y empresas que utilicen un sistema informático de facturación que no cumpla las especificaciones técnicas exigidas (art. 201 bis.1 LGT).
  2. Usuarios con doble contabilidad demostrada: la sanción se eleva a hasta 150.000 € por ejercicio si la Inspección acredita que el software se ha utilizado activamente para llevar contabilidades paralelas o alterar registros.
  3. Fabricantes y comercializadores de software no conforme: multa de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de software comercializado que permita la alteración de registros o la doble contabilidad (art. 201 bis.2 LGT).

Conviene recordar, porque la pregunta surge en cada conversación con clientes nerviosos: hasta la fecha de obligatoriedad que aplique a cada contribuyente —el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de ese mismo año para el resto— emitir facturas con un sistema no conforme no es sancionable por este concepto. El régimen del artículo 201 bis entra en vigor justo en el momento en el que la norma exige el cumplimiento, ni un día antes. No hay infracción retroactiva.

Los errores más frecuentes en la adaptación a Verifactu

  1. Confundir Verifactu con factura electrónica B2B. Son dos regulaciones distintas. Adaptarte a una no implica cumplir la otra.
  2. Dejarlo todo para el último trimestre de 2026. El soporte técnico de los SaaS se colapsará y los precios de las consultorías subirán. Migrar en verano de 2026 con tráfico bajo de facturas es el momento óptimo.
  3. Asumir que tu software antiguo «seguro que lo incluye». Si usas un programa instalado hace años y el fabricante no ha publicado un anuncio formal de conformidad Verifactu, lo más probable es que tengas que actualizar con coste o migrar. Pide declaración responsable por escrito.
  4. Usar un certificado digital caducado. La firma electrónica de los registros Verifactu se basa en un certificado cualificado. Si el tuyo (o el del representante de tu proveedor SaaS) está caducado, los envíos fallarán silenciosamente.
  5. Poner el QR donde no se ve. La Orden HAC/1177/2024 exige un tamaño mínimo de 30×30 mm y visibilidad; un QR recortado, descolocado o en una zona con poco contraste puede ser motivo de reparo formal.
  6. Pensar que Canarias o Ceuta están fuera. Solo están fuera los territorios forales (País Vasco y Navarra) y los inscritos en SII. Canarias, Ceuta, Melilla y el resto del territorio común están dentro.
  7. No revisar los envíos a la AEAT en modalidad Verifactu. Los fallos de conexión ocurren. Un mes con envíos rotos puede generar un expediente de inspección si se detecta antes de que lo notes.
  8. Emitir facturas rectificativas sin respetar la cadena. Una rectificativa mal hecha puede romper la huella encadenada y convertir todo el tramo posterior en inválido. Déjalo a la lógica del software, no lo fuerces manualmente.

Preguntas frecuentes

¿Qué es exactamente Verifactu y en qué se diferencia de la factura electrónica B2B?
Verifactu es el sistema de control fiscal del RD 1007/2023: obliga a todos los programas de facturación (los SIF) a generar registros inalterables con huella, firma, cadena y QR, y opcionalmente a enviarlos en tiempo real a la AEAT. Es una relación emisor–Hacienda. La factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece es otra obligación distinta: regula el intercambio de facturas entre empresas en formato estructurado (XML Facturae), y es una relación emisor–receptor. Ambas coexistirán y no son excluyentes, pero no son lo mismo: Verifactu mira hacia Hacienda, la factura electrónica mira hacia tu cliente.
¿Para cuándo es realmente obligatorio Verifactu en 2026 o 2027?
Tras el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE 3 de diciembre 2025), las fechas se aplazaron un año. Si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, tu SIF debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo en IRPF, entidad en atribución de rentas o no residente con establecimiento permanente, tienes hasta el 1 de julio de 2027. Las fechas originales eran 1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026: ya no están vigentes.
¿Tengo que usar Verifactu si llevo SII o si estoy en el País Vasco o Navarra?
No. Los contribuyentes inscritos en el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) quedan fuera del ámbito de Verifactu porque ya reportan sus libros registro en tiempo real a la AEAT. Los contribuyentes con domicilio fiscal en territorios forales (País Vasco y Navarra) aplican sus propios sistemas: TicketBai en Navarra y TicketBai + Batuz en Bizkaia/Gipuzkoa/Álava, que son equivalentes funcionales pero con normativa foral distinta y no se rigen por el RD 1007/2023.
¿Puedo seguir facturando con Excel o con un programa antiguo?
Sí, siempre que no se considere un SIF a efectos del Reglamento. Un documento Word o una plantilla Excel abierta que el propio empresario rellena manualmente y no genera registros estructurados no entra en el ámbito Verifactu. En cambio, cualquier programa de facturación propiamente dicho (aunque sea un Excel con macros que numera y guarda facturas) sí se considera SIF y debe adaptarse antes de la fecha límite. En la práctica, la gran mayoría de autónomos usan software que sí entra y deben migrar a una versión conforme.
¿Cuánto cuesta adaptarse a Verifactu?
Depende de tu volumen. Si ya usas un SaaS moderno (Holded, Quipu, Contasimple, FacturaDirecta, etc.), la adaptación es automática vía actualización del proveedor sin coste adicional más allá de tu suscripción mensual (10-30 €/mes). Si usas software instalable antiguo, puede que necesites una actualización de pago o migrar a otro producto. Y si prefieres no contratar nada, la AEAT ofrece desde octubre de 2025 una aplicación gratuita de facturación Verifactu en su sede electrónica, pensada para autónomos con pocas facturas al mes (con un límite importante: exige identificar siempre al destinatario, así que no sirve para tickets ni facturas simplificadas).
¿Qué pasa si emito una factura sin QR o con un programa no conforme?
A partir de las fechas de obligatoriedad (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto), el uso de un SIF no conforme está tipificado como infracción tributaria grave en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. La sanción base para el usuario es de 50.000 € por ejercicio fiscal; puede elevarse a 150.000 € si se demuestra doble contabilidad. Los fabricantes o comercializadores de software no conforme se enfrentan a 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de software infractor. Antes de la fecha límite, el régimen sancionador no aplica: hasta 2027 puedes emitir facturas con tu sistema actual sin riesgo.
¿Qué es la "modalidad Verifactu" y qué ventajas tiene frente al SIF no verificable?
El Reglamento establece dos modalidades: (1) Verifactu en sentido estricto envía cada registro de facturación en tiempo real a la AEAT en el momento en que se emite la factura; la presunción legal es que el sistema cumple y el empresario tiene menos carga de prueba ante una inspección. (2) SIF no verificable conserva los registros localmente con huella, cadena inalterable y firma electrónica; solo se entregan si la AEAT los requiere. La modalidad Verifactu es más simple para autónomos con volumen medio o bajo; la no verificable puede tener sentido en empresas con alto volumen que no quieran saturar la conexión con la AEAT, pero exige mayor robustez técnica del software.
¿La aplicación gratuita de la AEAT sirve para todos los autónomos?
Está disponible desde octubre de 2025 y pensada para autónomos con volumen muy bajo y casuística sencilla: régimen general de IVA, pocos tipos impositivos, sin recargo de equivalencia complejo, sin inversión del sujeto pasivo habitual. Tiene una limitación de peso: obliga a identificar al destinatario en cada factura, por lo que no emite tickets ni facturas simplificadas. Sirve si facturas 10-30 veces al mes a clientes nacionales con IVA ordinario; no está pensada para ecommerce con miles de operaciones, profesionales con retenciones variables, régimen simplificado o importación/exportación intracomunitaria intensiva: para esos casos, un SaaS conforme es mejor inversión.
¿Cómo sé si mi software de facturación actual es conforme a Verifactu?
Tres pistas concretas. (1) Pregunta por escrito a tu proveedor (Holded, Quipu, Sage, Anfix, Contasimple, FacturaDirecta, etc.) si su producto cuenta con la "declaración responsable de adecuación al RD 1007/2023" — es el documento que acredita la conformidad; la AEAT no emite un sello de homologación. Las webs serias publican este estatus en su FAQ desde mediados de 2025. (2) Verifica que tu software genera el código QR Verifactu en cada factura emitida (un cuadro QR visible junto a los datos del emisor). Si no lo hace, no es Verifactu. (3) Comprueba que cada factura incluye un hash o huella criptográfica enlazada a la anterior (visible en metadatos PDF o XML). Si tu software es Excel/Word casero o un programa offline antiguo sin actualizaciones desde 2024, no es Verifactu y debes migrar antes del 1-jul-2027 (autónomos) o 1-ene-2027 (sociedades).
¿Qué diferencia hay entre Verifactu y TicketBai del País Vasco?
Son sistemas paralelos con misma filosofía pero ámbitos territoriales distintos. TicketBai aplica solo a empresas y autónomos con domicilio fiscal en los tres territorios forales del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa, Álava). Verifactu aplica al resto del Estado (territorio común + Navarra, aunque Navarra tiene reglamento foral propio aún por desplegar). TicketBai exige envío en TIEMPO REAL (online) de cada factura a la Hacienda Foral correspondiente; Verifactu permite dos modalidades (envío en tiempo real o conservación local con huella). Si tu domicilio fiscal está en Bilbao, Donostia o Vitoria pero facturas a clientes peninsulares, sigues usando TicketBai (no Verifactu). Si te trasladas de domicilio entre territorios, debes cambiar de sistema. Sanciones también distintas (foral vs estatal).
¿Qué pasa si emito una factura en papel manuscrita después del 1 de julio de 2027?
Sin SIF, infracción del art. 201 bis LGT. La factura manuscrita o impresa desde Word/Excel no genera el registro electrónico inmutable que exige el Reglamento. Sanción base 50.000 €/ejercicio (puede elevarse a 150.000 € por doble contabilidad). EXCEPCIÓN práctica: en el primer año de aplicación (2027-2028) la AEAT ha indicado que priorizará la vigilancia sobre fabricantes de software no conforme y casos flagrantes de doble contabilidad, no sobre autónomos puntuales con problemas técnicos. Pero la infracción está en la norma desde el día 1. Solución mínima viable: la aplicación gratuita de facturación Verifactu de la AEAT (facturación simple con destinatario identificado). Solución profesional: SaaS conforme por 10-30 €/mes (Holded, Quipu, FacturaDirecta).

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. Los plazos de Verifactu pueden volver a revisarse en futuras disposiciones; contrasta siempre la nota informativa vigente en la sede electrónica de la AEAT antes de tomar decisiones que impliquen coste (migración de software, cambios contractuales con proveedores SaaS).

Fuentes. Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación (BOE-A-2023-24840); Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, de especificaciones técnicas (BOE-A-2024-22138); Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazamiento de plazos de adaptación (BOE 3 de diciembre de 2025); Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473); sede electrónica AEAT, apartado Sistemas informáticos de facturación.