Laboral · 13 min lectura

Tarifa plana
autónomos 2026

La guía definitiva de la cuota reducida de 80 €/mes del RETA para nuevos autónomos. Explica el art. 38 ter LETA, los requisitos de alta, la prórroga condicional al SMI, las bonificaciones autonómicas complementarias (tarifa cero Madrid, Andalucía, Galicia…) y los errores que hacen perder la ayuda. Con calculadora de ahorro incluida y fuentes BOE.

Guía tarifa plana autónomos
Ilustración · Guía Fiscal

La tarifa plana en una línea

Mes 1-12

80 €

cuota única

Mes 13-24

80 €

si SMI test

Ahorro total

5.343,60 €

si prórroga

Aplica solo si no has estado de alta en el RETA los últimos 24 meses (36 meses si ya disfrutaste la tarifa plana antes).

Qué es exactamente la tarifa plana del autónomo, y por qué importa tanto el primer año

La tarifa plana es una bonificación específica sobre la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos . Permite a quienes inician una actividad por cuenta propia pagar una cuota única reducida de 80 euros al mes durante los doce primeros meses de actividad. Se puede prorrogar otros doce meses adicionales si los rendimientos netos anuales se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual. Dicho así, parece un detalle técnico, pero en realidad es la ayuda más significativa que recibe un autónomo en sus dos primeros años de vida laboral.

Para entender por qué la cifra tiene tanto peso, conviene ponerla en contexto. La cuota ordinaria del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en 2026 está fijada por la Orden PJC/297/2026, sobre el sistema por tramos de ingresos del Real Decreto-ley 13/2022. Oscila entre los 205,88 euros al mes del tramo 1 (ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional mensual) y los 607,35 euros al mes del tramo más alto.

La tarifa plana aplana esa escala completa hasta los 80 euros planos, sin importar lo que se gane. El ahorro mensual, en consecuencia, oscila entre los 125,88 y los 527,35 euros respecto al régimen ordinario. Traducido a anualidades: el ahorro neto del primer año completo se mueve entre 1.510,56 y 6.328,20 euros según el tramo de ingresos.

La prórroga de los meses 13 a 24, eso sí, solo la obtienen quienes se mantienen por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual. Por eso el ahorro acumulado a 24 meses llega, como mucho, a unos 5.343,60 euros. La cifra corresponde al tramo 5, el más alto de la tabla que todavía queda por debajo del umbral del SMI, con una cuota ordinaria de 302,65 euros al mes.

Los tramos superiores ahorran más cada mes mientras dura la tarifa plana, pero no llegan a prorrogarla: su ahorro se agota a los doce meses.

La base legal de todo este andamiaje está en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo. Lo redactó el Real Decreto-ley 13/2022 y lo consolidó la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Conviene apuntar que antes de 2023 existía un sistema distinto y escalonado, porque todavía hoy aparecen artículos antiguos en los buscadores.

Eran 60 euros iniciales, luego 50 % y 30 % de descuento durante un total de 18 meses, y ya no está vigente. Cualquier guía que mencione «la tarifa plana de 60 euros» es anterior a 2023 y, simplemente, no aplica.

Cuantía y duración: lo que cabe, exactamente, en esos 80 euros mensuales

La cuota de 80 euros al mes es una cuota única en el sentido más estricto del término: no se descompone en contingencias comunes, profesionales, cese de actividad ni Mecanismo de Equidad Intergeneracional por separado. Son 80 euros planos que cubren todo el paquete de protección.

La base de cotización a efectos del cálculo de futuras prestaciones —incapacidad temporal, maternidad o paternidad, jubilación— es la base mínima del tramo 1 de la tabla del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos vigente en cada ejercicio. Conviene tenerlo presente: la cuota es baja, pero la base de la que cuelgan las prestaciones también.

La duración total máxima de la tarifa plana son veinticuatro meses, repartidos en dos bloques con reglas distintas:

  • Primeros 12 meses: automáticos. Basta con darte de alta como nuevo autónomo cumpliendo los requisitos del art. 38 ter LETA.
  • Meses 13-24: condicionados al SMI test. Se conceden solo si acreditas que tu rendimiento neto anual del primer ejercicio cerrado fue inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual. La Seguridad Social lo cruza contra la declaración de IRPF que Hacienda le facilita.

Una vez agotados los veinticuatro meses —o los doce primeros, en caso de no haber obtenido la prórroga— el autónomo pasa automáticamente al sistema ordinario de cotización por tramos de rendimientos del Real Decreto-ley 13/2022. La cuota subirá hasta el tramo que le corresponda según los ingresos netos que haya declarado a la Tesorería General de la Seguridad Social. El salto puede ser considerable y conviene tenerlo previsto en la planificación financiera del negocio.

Los cuatro requisitos del artículo 38 ter LETA que conviene verificar uno a uno

Para acogerse a la tarifa plana hay que cumplir, de forma estrictamente acumulativa, los siguientes cuatro requisitos. La palabra «acumulativa» es importante: si falla uno, decae el derecho entero, y la Seguridad Social lo detecta de oficio cuando cruza los datos del alta con el historial de afiliación. Repasarlos con calma antes del trámite ahorra sorpresas:

  1. Alta como trabajador por cuenta propia. Tienes que darte de alta en el RETA (no sirve el SETA agrario, ni el régimen especial del mar; si eres socio de una cooperativa o administrador de una sociedad, confirma tu caso con la Seguridad Social).
  2. No haber estado de alta en el RETA los 24 meses inmediatamente anteriores a la nueva alta. Si hace 23 meses que te diste de baja de una actividad anterior, aún no tienes derecho: tienes que esperar al mes 24 cumplido.
  3. Si ya disfrutaste la tarifa plana antes, 36 meses de baja en lugar de 24. Esta regla se aplica una sola vez por persona: si ya has sido beneficiario en el pasado, tu ventana de bloqueo se amplía en un año.
  4. No tener deudas pendientes con la Seguridad Social o Hacienda en el momento del alta. Las deudas bloquean la concesión de la bonificación hasta que se regularicen.

Una matización útil para evitar mitos persistentes: no es requisito ser menor de una determinada edad ni contar con una nacionalidad concreta. Cualquier persona con DNI o NIE puede acogerse si cumple los cuatro requisitos anteriores. La tarifa plana no distingue edades ni perfiles, solo trayectorias de afiliación.

Cómo solicitar la tarifa plana en Import@ss, paso a paso

El proceso se hace íntegramente en línea, a través del portal Import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social, accesible en portal.seg-social.gob.es. No hace falta cita previa ni desplazarse a ninguna oficina, lo que ha simplificado bastante la operativa respecto al sistema anterior. Los pasos, en su secuencia natural, son los siguientes:

  1. Alta previa en Hacienda. Antes de darte de alta en el RETA, tienes que comunicar a la AEAT el inicio de actividad con el modelo 036 (el antiguo modelo 037 simplificado quedó suprimido en febrero de 2025; hoy todo se tramita con el 036). Elige el epígrafe IAE correspondiente a tu actividad (sección 1.ª empresarial, sección 2.ª profesional o sección 3.ª artística). Este paso es condición previa.
  2. Accedes a Import@ss con certificado digital, DNI-e o Cl@ve PIN. Seleccionas «Alta en el RETA» desde el apartado «Afiliación y alta».
  3. Rellenas el formulario de alta con tus datos personales, el IAE y la fecha de inicio de actividad. Verifica que el «Régimen aplicable» es 0521 (RETA).
  4. Marcas la casilla de «Reducción por inicio de actividad» (art. 38 ter LETA). La propia Seguridad Social evalúa en automático si cumples los requisitos cruzando tus datos de afiliación histórica.
  5. Confirmas el alta y domicilias la cuota en banco. El primer recibo de 80 € se cargará a mes vencido en la cuenta que indiques. Guarda el justificante del alta y el recibo — lo necesitarás para la subvención autonómica complementaria si tu CCAA la ofrece.

Cuánto te ahorras realmente: dos escenarios para hacerse una idea

Las cifras en abstracto cuentan poco. Por eso veamos el ahorro de la tarifa plana en dos escenarios representativos —uno de ingresos bajos y otro de ingresos altos— que permiten ver con claridad lo que realmente queda en el bolsillo del autónomo durante 2026. Las cantidades son aproximadas, porque las cuotas se actualizan cada año, pero sirven para fijar las magnitudes:

Escenario A — Autónomo con ingresos bajos (tramo 1 RETA)

  • Cuota ordinaria RETA tramo 1: 205,88 €/mes
  • Cuota tarifa plana: 80 €/mes
  • Ahorro mensual: 125,88 €
  • Ahorro 12 meses: 1.510,56 €
  • Ahorro 24 meses (con prórroga): 3.021,12 €

Escenario B — Autónomo con ingresos altos (tramo 9 RETA)

  • Cuota ordinaria RETA tramo 9: 401,47 €/mes
  • Cuota tarifa plana: 80 €/mes
  • Ahorro mensual: 321,47 €
  • Ahorro 12 meses: 3.857,64 €
  • Ahorro 24 meses: limitado a los 12 meses base, porque el tramo 9 implica ingresos muy por encima del SMI y no se concedería la prórroga.

Hay una conclusión que conviene subrayar y que no siempre se nombra con claridad: los autónomos con ingresos altos no pueden prorrogar la tarifa plana, sencillamente porque no cumplen el test del Salario Mínimo Interprofesional. Por contraste, los autónomos con ingresos bajos —servicios profesionales que empiezan, emprendedores a tiempo parcial, actividades estacionales— sí aprovechan los veinticuatro meses completos, pero con un ahorro mensual sensiblemente menor. La ayuda es generosa con quien arranca despacio.

La prórroga condicional y el test del Salario Mínimo Interprofesional

La prórroga de doce meses adicionales no es automática y conviene insistir en este punto, porque mucha gente lo da por hecho. Requiere acreditar que el rendimiento neto anual del ejercicio cerrado ha sido inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual. Cómo se verifica ese requisito y si hay que pedir la prórroga expresamente lo fija el procedimiento vigente de la Seguridad Social, así que conviene confirmarlo con ella.

En la práctica, la secuencia que vive el autónomo es la siguiente:

  1. Durante el año 1 de actividad cotizas 80 €/mes a tarifa plana.
  2. En la Renta del año siguiente (mayo-junio) declaras tus rendimientos reales del ejercicio 1. Si el neto (ingresos − gastos deducibles) es inferior al SMI anual, el SMI test se considera cumplido.
  3. Al cumplirse los 12 meses, la bonificación se prolonga otros 12 si cumples el requisito. Si la prórroga se aplica de oficio o hay que solicitarla vía Import@ss lo determina el procedimiento vigente de la Seguridad Social. Confírmalo con ella o con tu gestoría antes de que se cumpla el mes 12. Y si aún no tienes gestoría, nuestro recomendador de gestoría online te dice cuál encaja con tu perfil en cinco preguntas.

Si no cumples el SMI test porque ganaste más, no hay nada que negociar: a partir del mes 13 pasas al régimen ordinario por tramos y tu cuota sube al importe que te corresponda según el RDL 13/2022. No hay castigo retroactivo — los 12 meses a 80 € se quedan como se cobraron — pero se termina la ayuda.

La «tarifa cero» autonómica: cuando la cuota efectiva acaba en cero euros

Sobre la tarifa plana estatal, varias comunidades autónomas han ido construyendo programas propios que reintegran al autónomo los 80 euros mensuales, dejando el coste efectivo en cero euros. Estos programas no forman parte de la tarifa plana estatal del artículo 38 ter LETA: son subvenciones autonómicas que operan por encima y de forma complementaria. Cada comunidad las gestiona con su propia convocatoria anual y su propio procedimiento. El circuito habitual, simplificando, funciona así:

  1. Pagas los 80 € mensuales a la Seguridad Social durante 12 meses.
  2. Solicitas la subvención autonómica en plazo, presentando los recibos de pago.
  3. La CCAA te reintegra los 960 € anuales (80 € × 12) como subvención a fondo perdido.
Comunidad autónoma Programa Duración Nota
Madrid Tarifa cero (subvención TGSS) 12 meses Reintegro completo de los 80 €/mes
Andalucía Cuota cero Junta de Andalucía 12 meses Incluye extensión en zonas rurales
Galicia Bono autónomo Xunta 12 meses + 12 ampliación Mayor cuantía para mujeres y <30 años
La Rioja Programa Cuota 0 12 meses Refuerzo adicional en localidades despobladas
Murcia Ayudas RETA primer año 12 meses Convocatoria anual con dotación limitada
Extremadura Programa Emprendimiento 12 meses Compatible con otras ayudas regionales
Castilla-La Mancha Programa Apoyo Autónomos 12 meses Requisitos de empadronamiento mínimo
C. Valenciana Fomento Autoempleo 12 meses Bonificación parcial (no al 100 %)

Importante. Las convocatorias autonómicas cambian cada año: dotación, plazos, requisitos y cuantías se actualizan en la web de empleo o empresa de cada CCAA. Antes de darte de alta, consulta la convocatoria vigente en tu comunidad para saber si el programa está abierto y en qué fechas.

Tarifa plana y pluriactividad: dos bonificaciones distintas, una sola elección posible

Quien va a compaginar el alta como autónomo con un trabajo por cuenta ajena en el Régimen General —situación que la normativa llama formalmente pluriactividad— se encuentra con dos bonificaciones distintas, plenamente legítimas e incompatibles entre sí. Es decir, hay que elegir una de las dos en el momento del alta y vivir con esa decisión:

  • Tarifa plana (art. 38 ter LETA): 80 €/mes fijos durante 12-24 meses.
  • Reducción por pluriactividad (art. 313 LGSS): puedes cotizar por el 50 % de la base mínima durante 18 meses y por el 75 % durante los siguientes 18 meses. Solo si tu otra actividad por cuenta ajena cotiza por bases iguales o superiores a ciertas referencias.

¿Cuál conviene más? Depende, sobre todo, de las cifras concretas de cada caso. Como regla general, la tarifa plana suele salir más barata en términos de caja mensual durante los primeros meses. La reducción por pluriactividad, en cambio, puede resultar más interesante si se prevén ingresos del autónomo muy por encima del Salario Mínimo Interprofesional, lo que, recordemos, impediría prorrogar la tarifa plana entre los meses 13 y 24.

También resulta interesante si se desea mantener una base de cotización más alta de cara a futuras prestaciones (jubilación, incapacidad temporal, maternidad).

Conviene insistir, porque es un error frecuente en consultas tardías, en que las dos bonificaciones no pueden acumularse. En el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se marca una de las dos casillas, y esa es la que se aplica desde el primer recibo.

Cambiar de criterio una vez elegida requiere darse de baja y volver a darse de alta, lo que rompe los contadores de meses y, en la mayoría de casos, supone perder buena parte de la ayuda. Pensar la elección antes del alta es, simplemente, prudencia elemental.

Errores frecuentes que dejan a un autónomo sin tarifa plana

  1. Darse de alta antes de cumplir los 24 meses desde la baja anterior. Es el error más común. La Seguridad Social detecta automáticamente altas anteriores y deniega la bonificación. No hay forma de negociar: hay que esperar al día 1 del mes 25.
  2. No marcar la casilla «reducción inicio actividad» en el alta en Import@ss. Si no la marcas expresamente, te dan de alta como autónomo ordinario y pagas la cuota completa del tramo desde el primer mes. Si te das cuenta tarde, consulta con la Seguridad Social qué opciones tienes antes de darlo por arreglado.
  3. No informarte del trámite de la prórroga (mes 12). Si la prórroga te correspondería, confirma con la Seguridad Social antes de que acabe el mes 12 si debes pedirla, para no pasar al régimen ordinario a partir del mes 13 por un descuido.
  4. Suponer que la tarifa cero autonómica es automática. No lo es. Hay que solicitarla expresamente en la CCAA correspondiente dentro del plazo de la convocatoria anual y con los recibos de cotización presentados. Se pierden cientos de euros al año por no solicitar la subvención.
  5. Darse de baja temporalmente durante los 12 meses. Si pasas a situación de baja en el RETA aunque sea por un mes, el contador de 12 meses NO se congela. El tiempo consumido no se guarda y solo podrás volver a la tarifa plana si han pasado 24 meses desde la baja (36 si ya la habías disfrutado antes). Los autónomos que compaginan temporadas muy variables pierden bonificación.
  6. Declarar ingresos reales por debajo del coste de actividad en la prórroga. Para cumplir el SMI test del mes 12, algunos autónomos tienen la tentación de «hinchar» gastos para bajar artificialmente el rendimiento neto. Es exactamente el tipo de operación que la Inspección detecta con facilidad cruzando modelo 130 y 303. No merece la pena por 960 €/año de ahorro.
  7. Tener deudas con TGSS o AEAT en el momento del alta. Cualquier deuda pendiente bloquea la concesión. Hay que regularizar primero y luego solicitar el alta con tarifa plana, no al revés.
  8. No guardar los recibos. Para tramitar la subvención autonómica complementaria necesitas acreditar las cotizaciones abonadas. Descarga los recibos cada mes desde Import@ss y archívalos.

Tarifa plana en 2027: qué se sabe

A 23 de octubre de 2026, ninguna norma publicada fija la cuota reducida de 2027. Ni el importe ni la fecha en que se conocerá están escritos en el BOE. Sí hay una regla clara sobre quién la fija, y otra sobre cuánto dura.

Quién fija el importe

El artículo 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo remite a los presupuestos: «La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado». Los 80 euros están escritos en la ley solo para un periodo cerrado. La disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 dice: «Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida [...] será de 80 euros mensuales».

Y a continuación: «A partir del año 2026, el importe de dicha cuota será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio». Esta guía mantiene los 80 euros para 2026 porque es el importe de referencia del periodo 2023-2025. Pero ninguno de los textos del BOE que hemos revisado para 2026 (el Real Decreto-ley 3/2026 y la Orden PJC/297/2026) lo repite de forma expresa. Antes de pedirla, confirma el importe vigente con la Seguridad Social.

Lo que no depende del importe

La duración sí está en la ley y no cambia por la falta de presupuestos. El artículo 38 ter dispone que «se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes». Pasado ese año, podrá aplicarse otros doce meses a quien tenga unos rendimientos netos anuales «inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período».

También está en la ley el requisito de partida: no haber estado de alta en el RETA «en los dos años inmediatamente anteriores». Con discapacidad igual o superior al 33 %, o siendo víctima de violencia de género o de terrorismo, los periodos son de 24 y de 36 meses. El salario mínimo de 2027 todavía no está fijado, así que el umbral de la prórroga para quien lo pida en 2027 tampoco.

Cuándo se sabrá

Cuando se publique la norma de cotización de 2027, sea una ley de presupuestos o una norma provisional. En 2026 la norma provisional fue el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, y la orden de desarrollo, del 30 de marzo. No hay una fecha legal para 2027. Actualizaremos esta guía en cuanto el BOE publique el importe.

Fuentes en el BOE: Ley 20/2007, artículo 38 ter, Real Decreto-ley 13/2022, disposición transitoria quinta, Real Decreto-ley 3/2026 y Orden PJC/297/2026. Texto comprobado el 23 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Habrá tarifa plana en 2027 y de cuánto?
La tarifa plana existe por ley (art. 38 ter de la Ley 20/2007), pero su importe de 2027 todavía no está fijado: el artículo remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 solo escribió los 80 euros para 2023-2025. A 23 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada con la cuantía de 2027. La duración (12 meses, ampliable otros 12 si los rendimientos netos no superan el SMI anual) sí está en la ley.
¿Qué es exactamente la tarifa plana de autónomos?
Es una bonificación en la cuota del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) introducida para abaratar el alta de nuevos autónomos. Desde 2023, gracias al RDL 13/2022 y al art. 38 ter LETA, consiste en una cuota única reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de actividad, con posibilidad de prórroga otros 12 meses si los rendimientos netos anuales no superan el SMI anual. Sustituye al sistema anterior (60 € + escalón + 50 % + 30 %) que rigió desde 2013 hasta finales de 2022.
¿Quién puede acogerse a la tarifa plana?
Puede acogerse cualquier persona que se dé de alta en el RETA y cumpla dos requisitos acumulativos: (1) no haber estado dado de alta en el RETA durante los 24 meses inmediatamente anteriores, y (2) si disfrutaste la tarifa plana en ocasiones anteriores, esos 24 meses pasan a ser 36 meses. No hay límite de edad ni de sexo, ni se exige que sea un primer inicio absoluto: lo determinante es el plazo mínimo desde la última baja. Tampoco hay límite de facturación para acceder; el límite de rendimientos solo opera para la prórroga.
¿Cuánto se ahorra con la tarifa plana durante los 12 meses base?
La cuota mínima ordinaria del RETA en 2026 va de los 205,88 € a los 267,65 € al mes en los tres tramos de la tabla reducida (Orden PJC/297/2026). Con la tarifa plana pagas 80 € al mes, por lo que el ahorro mensual en esos tramos está entre 125,88 € y 187,65 €. En 12 meses el ahorro neto ronda los 1.510,56 € — 2.251,80 €. Si consigues la prórroga y llegas a 24 meses, el ahorro en la tabla reducida alcanza los 4.503,60 € en el tramo 3; el techo absoluto de la prórroga, que llega hasta el tramo 5 —el más alto que aún queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual—, sube hasta 5.343,60 €. Es, de lejos, la ayuda más valiosa en el alta de un nuevo autónomo.
¿Cómo funciona la prórroga de 12 meses adicionales?
La prórroga es condicional: solo se concede si tu rendimiento neto anual (ingresos − gastos deducibles) del ejercicio cerrado inmediatamente antes de cumplir el mes 12 es inferior al Salario Mínimo Interprofesional anual vigente (17.094 € en 2026 según el Real Decreto 126/2026). Si cumples, sigues pagando 80 € durante 12 meses más (confirma con la Seguridad Social si hay que solicitarla en Import@ss antes del final del mes 12). Si no cumples, pasas automáticamente al sistema ordinario de cuota por tramos y tu recibo mensual sube a partir del mes 13. El SMI test se aplica una sola vez: no hay una segunda prórroga más allá de los 24 meses.
¿La tarifa plana es compatible con pluriactividad?
Sí, pero con matices. Desde 2023 un autónomo en pluriactividad (que compagina RETA con trabajo por cuenta ajena en el Régimen General) puede elegir entre la tarifa plana de 80 € o el régimen específico de reducción por pluriactividad del art. 313 LGSS (que permite pagar el 50 % o 75 % de la base mínima). En la práctica la tarifa plana suele ser más ventajosa si se es nuevo, pero el pluriactivo que ya cotiza por cuenta ajena bases altas puede preferir la reducción del art. 313 si prevé superar el SMI test anual. No se pueden acumular ambas bonificaciones simultáneamente: hay que elegir una.
¿Qué pasa si me doy de baja antes de los 12 meses y me vuelvo a dar de alta?
Pierdes el tiempo consumido de la tarifa plana. Si por ejemplo aprovechaste 6 meses, los otros 6 no se "guardan" para un uso posterior: cuando te des de alta de nuevo, el contador parte de cero pero solo si han pasado 24 meses desde la baja (o 36 si ya habías disfrutado tarifa plana antes). Dentro de esos 2-3 años la Seguridad Social te aplicará la cuota por tramos del RDL 13/2022 sin bonificación alguna. La recomendación práctica es aguantar como autónomo al menos los 12 meses completos aunque el negocio vaya lento para no desperdiciar la bonificación.
¿Qué diferencia hay entre "tarifa plana estatal" y "tarifa cero" autonómica?
La tarifa plana estatal es la cuota reducida de 80 €/mes que regula el art. 38 ter LETA: tú la pagas a la Tesorería General de la Seguridad Social cada mes. La "tarifa cero" es un programa complementario de ciertas comunidades autónomas que reintegra esos 80 € mensuales vía subvención, dejando tu coste neto en 0 €. Madrid, Andalucía, Galicia, La Rioja, Murcia, Extremadura, Castilla-La Mancha y otras tienen esquemas similares con nombres y cuantías variables. Tienes que (1) pagar primero a la Seguridad Social y (2) luego solicitar la subvención autonómica si tu CCAA la ofrece. Las cuantías y requisitos cambian cada año: consulta siempre la convocatoria vigente en la web de empleo de tu comunidad.
¿La cuota de 80 € cubre todas las prestaciones del RETA?
Sí. Durante la tarifa plana cotizas por la base mínima del tramo 1 de la tabla y la cuota de 80 € cubre todas las contingencias: comunes (incapacidad temporal por enfermedad común, maternidad/paternidad, jubilación), profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional), cese de actividad (paro del autónomo) y MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). La consecuencia práctica es que tus prestaciones se calcularán sobre la base mínima, que son importes bastante bajos: si caes de baja por incapacidad, cobrarás una IT también baja. Quien quiera prestaciones más altas puede renunciar voluntariamente a la tarifa plana y cotizar por una base mayor — no es habitual, pero es posible.

Disclaimer. Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional colegiado. Las bonificaciones autonómicas cambian con cada convocatoria: consulta siempre la web de empleo/empresa de tu CCAA para conocer el estado vigente. Los importes mencionados (SMI, tramos RETA, cuotas) pueden actualizarse durante el ejercicio: contrasta con la TGSS antes de tomar decisiones basadas en esta guía.

Fuentes. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409, art. 38 ter). RDL 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-2022-12482). Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE 2023 (BOE-A-2022-22128). RDLeg 8/2015 TRLGSS (BOE-A-2015-11724). Portal Import@ss de la TGSS.