Glosario fiscal

Tarifa plana

También conocido como: cuota reducida , bonificación inicio actividad

Definición

Cuota reducida de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de actividad para nuevos autónomos que no hayan estado de alta en los 2 años anteriores.

La tarifa plana es una bonificación en la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diseñada para facilitar el alta de nuevos autónomos. Está regulada por el artículo 38 ter de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y fue modificada por el Real Decreto-ley 13/2022, que introdujo el sistema de cotización por ingresos reales en vigor desde 2023.

Desde el 1 de enero de 2023 se aplica como una cuota fija reducida de 80 € al mes durante los primeros doce meses de actividad. A partir del mes 13, si el rendimiento neto anual estimado del autónomo se mantiene por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (17.094 € en 2026), puede prorrogarse otros doce meses adicionales con la misma cuota, hasta sumar veinticuatro meses bonificados.

Para acceder a la bonificación deben cumplirse tres requisitos. El primero: no haber estado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la nueva alta —tres años si ya se disfrutó antes de tarifa plana, según el artículo 38 ter, apartado 6—. El segundo: no tener deudas pendientes con la Seguridad Social ni con la Hacienda Pública. Y el tercero: cumplimentar correctamente la solicitud al darse de alta, marcando la casilla específica en el modelo TA.0521.

La tarifa plana sustituyó al sistema anterior de bonificaciones escalonadas vigente hasta 2022, que combinaba una cuota inicial cercana a 60 € durante doce meses con un 50 % de bonificación los seis siguientes y un 30 % los seis últimos. Hoy todo el periodo se mantiene a cuota plana de 80 €, lo que simplifica notablemente la planificación de tesorería del nuevo autónomo.

Existen bonificaciones adicionales acumulables. Los autónomos con discapacidad reconocida del 33 % o superior, o las víctimas de violencia de género, disfrutan de cuota reducida durante veinticuatro meses más treinta y seis meses adicionales de bonificación parcial. Los jóvenes menores de 30 años (hombres) o de 35 años (mujeres) en zonas rurales en riesgo de despoblación pueden añadir ampliación de plazo. Y los cuidadores familiares cuentan con reducciones específicas reguladas por el Real Decreto-ley 13/2022.

Caso práctico: una diseñadora freelance de 28 años se da de alta en el RETA en abril de 2026 y solicita la tarifa plana en el TA.0521. Paga 80 € al mes durante los meses 1 a 12, lo que suma 960 € en el primer año. Su rendimiento neto anual previsto es de 14.000 €, por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de 17.094 €, por lo que prorroga otros doce meses al mismo tipo. El ahorro frente a la cuota ordinaria de su tramo —tramo 3, con base mínima de 849,67 € que al tipo del 31,50 % arroja una cuota de 267,65 € al mes— asciende a 187,65 € mensuales: 2.251,80 € en el primer año y 4.503,60 € en los veinticuatro meses completos de bonificación.

Conviene matizar algunos errores frecuentes: solicitar la prórroga sin acreditar rendimientos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (la Tesorería la deniega y se vuelve a la cuota normal), darse de alta y baja repetidamente intentando "reiniciar" la tarifa plana antes del periodo de carencia de dos años (la Tesorería lo detecta automáticamente), o no marcar la casilla de bonificación en el TA.0521 (la bonificación no se aplica de oficio y se pierde el primer año).

Para procedimiento de alta paso a paso y compatibilidad con otras bonificaciones consulta nuestra guía cuota de autónomos 2026 →.

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