La capitalización del paro, también conocida como "pago único", es la modalidad mediante la cual el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite cobrar el importe total restante de la prestación contributiva por desempleo en un único pago, en lugar de mes a mes, con la condición de destinarlo a iniciar una actividad económica como autónomo o como cooperativista. Está regulada por el Real Decreto 1044/1985 y sus modificaciones posteriores, y constituye una de las palancas más utilizadas para arrancar un proyecto profesional con financiación inicial.
Los requisitos para acceder son cuatro y conviene comprobarlos todos antes de presentar la solicitud. Primero, tener pendiente al menos tres mensualidades de prestación contributiva por desempleo (no aplica al subsidio asistencial). Segundo, iniciar una actividad como trabajador autónomo en el RETA, o como socio trabajador de cooperativa o sociedad laboral. Tercero, presentar la solicitud al SEPE antes del alta en el RETA o en la cooperativa. Y cuarto, destinar el importe a inversión efectiva en la actividad o al pago de las cuotas del RETA durante un periodo equivalente.
Existen tres modalidades del pago único entre las que elegir. La capitalización total consiste en el cobro de toda la prestación pendiente en un único ingreso destinado a inversión inicial en activos fijos, gastos de notaría y similares. La subvención para cuotas del RETA consiste en cobrar mes a mes la cuota correspondiente como subvención al pago de la cotización. Y la modalidad mixta combina ambas: parte capitalizada al inicio para inversión y el resto distribuido como subvención de cuotas. La elección depende del tipo de proyecto que se vaya a emprender.
En cuanto a la inversión justificable, el SEPE admite ordenadores, mobiliario, vehículos afectos, mercancía, materias primas, alquiler del local del primer año, gastos de constitución (notaría, registro, gestoría), publicidad y marketing inicial y formación específica. No se pueden destinar a salarios propios, dietas o vacaciones. La justificación se presenta al SEPE en los tres meses siguientes al cobro, aportando facturas y justificantes de pago.
No conviene confundir la capitalización del paro con la tarifa plana del RETA. La tarifa plana es una bonificación en la cuota mensual del RETA (80 € al mes durante 12 a 24 meses); la capitalización del paro, en cambio, es la entrega de la prestación pendiente para invertir. Son compatibles entre sí: el nuevo autónomo puede acumular la tarifa plana en la cuota y, además, el pago único capitalizando para invertir. Es una combinación habitual y especialmente ventajosa al arrancar.
Tampoco hay que confundirla con la compatibilidad del paro con el trabajo autónomo regulada por el Real Decreto-Ley 4/2013, que permite mantener el cobro mensual del paro mientras se ejerce como autónomo durante un máximo de 270 días. Es una alternativa a la capitalización: las dos no son compatibles entre sí. Conviene la capitalización si el proyecto requiere inversión inicial fuerte; conviene la compatibilidad si el flujo de ingresos será bajo durante los primeros meses y se necesita un colchón mensual.
Caso práctico: Marina, despedida con 18 meses de prestación pendiente a razón de 1.000 € al mes (18.000 € totales). Solicita el pago único en modalidad mixta: 12.000 € de capitalización inicial para comprar equipo informático y mobiliario, y 6.000 € distribuidos como subvención de las cuotas del RETA durante 24 meses (250 € al mes). Justifica las inversiones al SEPE en los tres meses siguientes con las facturas correspondientes. Compatibiliza todo ello con la tarifa plana de 80 € al mes durante 12 meses, con posibilidad de prórroga si su rendimiento neto sigue siendo bajo.
Los errores más frecuentes son tres: solicitar el pago único después del alta en el RETA (la solicitud queda denegada, debe ser antes), no justificar las inversiones en plazo (lo que provoca devolución parcial al SEPE), o destinar el importe a salarios propios, dietas o vacaciones (no se admiten). Para procedimiento de alta y combinación con la tarifa plana conviene consultar nuestra guía cuota autónomos →.