Datos 2026 IRPF vs IS 15/23/25 % Ley 27/2014 + Ley 31/2022

SL vs Autónomo
punto de equilibrio fiscal

Compara cuánto te quedaría en el bolsillo bajo cada forma jurídica con los tramos IRPF estatales 2026 y los tres regímenes del Impuesto sobre Sociedades vigentes. La calc te dice qué opción ahorra más y cuánto.

La comparativa en 3 minutos

El autónomo tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con escala progresiva: cuanto más ingresa, mayor porcentaje paga, hasta llegar a un tipo marginal que puede acercarse al 47 % cuando se suman las escalas estatal y autonómica de las Comunidades Autónomas más gravosas. Su beneficio neto, una vez restados los gastos deducibles, entra directamente en la base imponible personal y se mezcla con cualquier otra renta —del trabajo si compatibiliza la actividad con un empleo, del ahorro si tiene intereses o dividendos—. La cuota al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es fija por tramos según la Orden PJC/297/2026 y actúa como gasto deducible para reducir la base.

La Sociedad Limitada funciona por una lógica distinta. Tributa en primer lugar por el Impuesto sobre Sociedades —al 25 % general, al 23 % para PYMES con cifra de negocios inferior a un millón de euros, o al 15 % para entidades de nueva creación durante sus dos primeros ejercicios con base positiva— sobre su beneficio neto tras restar todos los gastos, incluido el salario que se paga al socio-trabajador. Y ahí está el matiz: ese salario es gasto deducible para la Sociedad Limitada y, al mismo tiempo, rendimiento del trabajo para la persona física que lo cobra, que lo declara por su IRPF progresivo. Hay, por tanto, dos cuotas en cascada que la calculadora compara con la fiscalidad mucho más sencilla del autónomo.

Los tres tipos del Impuesto sobre Sociedades

  • 25 % general — tipo ordinario del art. 29.1 de la Ley 27/2014, aplicable a cualquier sociedad que no se acoja a los regímenes especiales.
  • 23 % PYMES < 1 M€ — aprobado por la Ley 31/2022 de PGE 2023, aplica a entidades con importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior inferior a 1 millón de euros, para ejercicios iniciados desde 1-1-2023. Cubre la mayoría de PYMES españolas.
  • 15 % nueva creación — DT 22ª LIS: entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributan al 15 % en el primer período con base imponible positiva y en el siguiente. No aplica a sociedades patrimoniales ni a las que formen parte de un grupo.

Cuándo no conviene la SL

Merece la pena señalar que la Sociedad Limitada no es la solución mágica que la publicidad de algunas gestorías sugiere. Si la facturación se queda por debajo de los 30.000 euros anuales, el coste extra de una contabilidad por partida doble —entre 120 y 250 euros mensuales de gestoría, frente a los 40 a 80 euros del autónomo—, la obligación de depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil, el capital social mínimo y la carga administrativa de llevar dos personalidades jurídicas paralelas suelen comerse de sobra el ahorro fiscal teórico. Y conviene matizar otro punto que se vende a menudo como argumento decisivo: la responsabilidad limitada al capital social, que en teoría protege el patrimonio personal del socio, solo se materializa cuando no se han firmado avales personales con el banco y cuando los jueces no levantan el velo societario por confusión patrimonial. Es decir, en la práctica, mucho menos veces de las que se cree.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué facturación compensa montar una SL?
La respuesta corta del sector asesor es "a partir de 40 000–60 000 € de beneficio neto anual la SL empieza a ahorrar impuestos". La respuesta real depende del régimen IS aplicable: con el tipo reducido del 23 % para PYMES de INCN < 1 M€ (Ley 31/2022), el punto de equilibrio está alrededor de los 45 000 € de beneficio; con el tipo del 15 % para entidades de nueva creación (DT 22ª LIS), compensa desde los 30 000 €; con el tipo general del 25 %, hay que llegar a los 60 000 € para que el ahorro frente al IRPF progresivo supere el coste extra de gestoría de la SL.
¿Qué es el tipo reducido del 23 % del Impuesto sobre Sociedades?
La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado 2023 rebajó del 25 % al 23 % el tipo del IS aplicable a las entidades con un importe neto de la cifra de negocios (INCN) inferior a 1 millón de euros en el período impositivo inmediato anterior, para ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2023. El requisito es que no sean entidades patrimoniales y no tengan la consideración de gran empresa. Prácticamente todas las PYMES y autónomos que se plantean constituir una SL caen dentro de este régimen.
¿Y el 15 % de las empresas de nueva creación?
La DT 22ª de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades establece que las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente. No aplica a sociedades patrimoniales ni a las que formen parte de un grupo. Es el incentivo fiscal más agresivo del sistema español para recién constituidas — y por eso conviene planificar el momento de constitución y de facturación inicial.
¿Qué costes añade la SL que no tiene el autónomo?
Constitución inicial (300–800 € en notaría + registro), capital social mínimo de 3 000 € (reducido a 1 € con la Ley Crea y Crece de 2022 pero sin el efecto reputacional pleno), contabilidad formal por partida doble (gestoría ≈ 120–250 €/mes frente a los 40–80 € del autónomo), cuentas anuales en el Registro Mercantil, libros societarios, acta de junta anual y posibles auditorías si se superan umbrales. Súmale el coste psicológico de llevar dos personas jurídicas a la vez: tú físico y la sociedad.
¿Me tengo que pagar nómina desde la SL?
Si trabajas para tu SL, sí. La Inspección de Trabajo y la Agencia Tributaria exigen que el socio-trabajador cobre una retribución acorde con el valor de mercado del trabajo prestado (art. 18 LIS sobre operaciones vinculadas). Si no te pagas nómina, Hacienda puede regularizar imputando una retribución presunta. El salario que te paguen es gasto deducible para la SL (reduce base IS) y rendimiento del trabajo para ti (tributa por IRPF persona física).
¿Qué pasa si saco dividendos de la SL?
Los dividendos distribuidos al socio persona física tributan en la renta del ahorro del IRPF con tramos del 19 % (hasta 6 000 €), 21 % (6 000-50 000 €), 23 % (50 000-200 000 €), 27 % (200 000-300 000 €) y 30 % (> 300 000 €). Esto es el famoso "doble tributación" económica de la SL: primero paga el IS sobre el beneficio y luego tú pagas renta del ahorro sobre el dividendo. Esta calculadora NO modela reparto de dividendos — asume que el beneficio se queda en la caja de la SL o se reinvierte. Para escenarios mixtos con reparto parcial, consulta un asesor fiscal.