La Sociedad Limitada (SL o SRL, Sociedad de Responsabilidad Limitada) es la forma societaria más común en España para la pequeña y mediana empresa. Es una sociedad de capital con personalidad jurídica propia, capital dividido en participaciones y responsabilidad de los socios limitada al capital aportado. Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, que recoge las reglas comunes a sociedades anónimas y limitadas.
Características esenciales: la SL tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que es titular de bienes, derechos y obligaciones distintos de los de los socios. La responsabilidad limitada implica que los socios solo responden hasta el capital aportado, con su patrimonio personal protegido. El capital social mínimo es de 3.000 € desde la Ley 18/2022, que abolió el mínimo histórico de 3.005,06 €; también se permite la constitución con 1 € de capital (Sociedad Limitada de Formación Sucesiva o SLNE simplificada). Las participaciones son nominativas y no transmisibles libremente: los demás socios tienen preferencia.
Constitución: requiere escritura pública ante notario, inscripción en el Registro Mercantil de la provincia, alta censal en la Agencia Tributaria (modelo 036), obtención de NIF definitivo, depósito anual de cuentas en el Registro Mercantil, libro de actas de juntas y libro de socios. El proceso completo dura entre dos y cuatro semanas con gestoría especializada, plazo que conviene tener presente al planificar el inicio de actividad.
Régimen fiscal: la SL tributa por el Impuesto sobre Sociedades, con tipo general del 25 %, nueva creación al 15 % en el primer ejercicio con base positiva y el siguiente, pymes de dimensión reducida (cifra de negocios entre 1 y 10 millones de euros) al 23 % en 2026, y micropymes (cifra de negocios inferior al millón de euros) al 19 % por los primeros 50.000 € de base imponible y al 21 % por el resto (DT 44ª LIS, Ley 7/2024). No tributa en IRPF. Los socios reciben sus beneficios como dividendos (capital mobiliario al 19-30 % en la base del ahorro) o como salario si son administradores (rendimiento del trabajo en su IRPF personal).
El detalle relevante respecto al autónomo es que el empresario individual tiene responsabilidad ilimitada con todo su patrimonio personal y tributa en IRPF al tipo medio progresivo, que puede llegar al 50 % en bases altas sumando estatal y autonómico. La SL tiene responsabilidad limitada al capital y tributa al 23-25 % fijo. Para cifras de negocio superiores a 60.000-80.000 € al año, la SL suele ser más ventajosa fiscalmente, aunque conviene hacer la simulación caso a caso.
Conviene matizar la diferencia con la Sociedad Anónima (SA): la SA tiene capital mínimo de 60.000 €, acciones libremente transmisibles (incluso con posibilidad de cotización en bolsa) y exigencias de auditoría más estrictas. Es la forma habitual para empresas grandes con socios cambiantes. La SL, en cambio, está pensada para pequeñas y medianas empresas con socios estables. Y respecto a la Sociedad Civil: esta no tiene capital mínimo ni inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, y los socios responden personalmente; la SL es más formal pero ofrece mucha más protección patrimonial.
Caso práctico: dos socios al 50 % constituyen una SL con 3.000 € de capital social y cifra de negocios de 200.000 € al año en consultoría tecnológica. El beneficio anual antes de impuestos es de 80.000 €. Tributación de la SL: 80.000 € de base imponible, por debajo del millón de cifra de negocios (micropyme): 50.000 € al 19 % más 30.000 € al 21 %, igual a 15.800 €. Cada socio cobra como administrador 30.000 € al año brutos (gasto deducible para la SL) y tributa por esa cantidad en su IRPF como rendimiento del trabajo. El resto, los 20.000 € de beneficio neto retenido, puede repartirse como dividendo o reinvertirse en la sociedad.
Los errores frecuentes son tres: constituir SL para cifras de negocio bajas, inferiores a 50.000 € (los costes de gestoría, depósito de cuentas e Impuesto sobre Sociedades pueden no compensar frente a la opción autónomo); no separar gastos personales de gastos de la SL (la Agencia Tributaria los recalifica como retribución en especie tributable); y no llevar los libros de actas y socios al día (defectos formales que pueden invalidar acuerdos sociales). Para evaluar el cambio de autónomo a SL consulta nuestra calculadora SL vs Autónomo →.