Herencias Datos 2026 17 CCAA · Grupo II

Calculadora del
Impuesto sobre Sucesiones

Calcula cuánto se paga al heredar de padres, cónyuge o hijos (Grupo II) en cualquiera de las 17 Comunidades Autónomas, con las reducciones por parentesco y vivienda habitual y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026.

Por qué el código postal decide lo que pagas al heredar

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal —regulado por la Ley 29/1987— cuya gestión y recaudación están cedidas a las Comunidades Autónomas, que pueden modular a su criterio las reducciones de la base, la tarifa y las bonificaciones sobre la cuota. El resultado es uno de los mapas fiscales más desiguales de España: una misma herencia de un padre a un hijo puede no pagar nada en la mayor parte del territorio y, en cambio, generar una cuota apreciable en Cataluña. Esta calculadora resuelve la pregunta que se hace cualquier heredero antes de aceptar una herencia: cuánto se paga de Impuesto sobre Sucesiones en la comunidad donde residía el fallecido, para un heredero del Grupo II y para esta herencia concreta. El plazo de autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis.

Cómo se calcula la cuota

El cálculo parte del importe que recibe el heredero —la base imponible— y resta, primero, la reducción por parentesco, que cada comunidad ha elevado muy por encima de la estatal de 15.956,87 euros: un millón de euros en Andalucía y Galicia, quinientos mil en Extremadura y Aragón, cuatrocientos mil en Castilla y León o trescientos mil en Asturias. A continuación se aplica la reducción por la vivienda habitual del fallecido —entre el 95 % y el 100 % de su valor, con el límite que fija cada territorio— y, sobre la base liquidable que reste, se calcula la cuota con la escala correspondiente, a la que finalmente se aplica la bonificación autonómica, que en muchas comunidades alcanza el 99 % o el 100 %. La combinación de estos instrumentos explica por qué la herencia familiar directa apenas tributa en la práctica totalidad del país.

El Impuesto de Sucesiones, comunidad por comunidad

Consulta el detalle, las reducciones exactas y la tarifa de la comunidad donde residía el fallecido:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por heredar de un padre o madre en 2026?
Depende de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido. Para hijos, cónyuge y ascendientes (Grupo II) la mayoría de comunidades dejan la herencia familiar prácticamente exenta mediante grandes reducciones por parentesco (Andalucía y Galicia 1.000.000 €, Extremadura y Aragón 500.000 €, Castilla y León 400.000 €, Asturias 300.000 €) o bonificaciones del 99-100 % sobre la cuota (Madrid, Cantabria, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, La Rioja, Canarias). Cataluña es la excepción: un hijo paga una cuota apreciable por su tarifa propia y bonificación decreciente.
¿En qué comunidades NO se paga Impuesto de Sucesiones entre padres e hijos?
En la práctica, para el Grupo II (descendientes, cónyuge, ascendientes) la cuota queda en cero o casi cero en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja, Comunidad Valenciana, y los territorios forales de País Vasco y Navarra hasta sus umbrales (400.000 € y 250.000 € respectivamente). Canarias deja una carga simbólica (bonificación 99,9 %). La excepción relevante es Cataluña.
¿Qué es el Grupo II y por qué importa?
El parentesco con el fallecido determina las reducciones y bonificaciones. El Grupo I son descendientes menores de 21 años; el Grupo II, descendientes de 21 o más, cónyuge (o pareja de hecho) y ascendientes; el Grupo III, hermanos, sobrinos, tíos y afines; y el Grupo IV, primos y extraños. Las comunidades reservan los grandes beneficios fiscales para los Grupos I y II. Esta calculadora cubre el Grupo II, el caso más frecuente.
¿La calculadora tiene en cuenta la vivienda habitual heredada?
Sí. Si parte de la herencia es la vivienda habitual del fallecido, se aplica una reducción adicional (del 95 % al 100 % del valor según la comunidad, con su límite por heredero). Introduce su valor en el campo correspondiente; déjalo en 0 si no heredas vivienda habitual.
¿Cuándo y en qué modelo se declara?
El Impuesto sobre Sucesiones se autoliquida en los 6 meses siguientes al fallecimiento (prorrogables otros 6 si se solicita en los primeros 5 meses), ante la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su residencia habitual. Se presenta en el modelo 650 (sucesiones) y, según la comunidad, de forma telemática con certificado digital.