Sucesiones y Donaciones · Aragón Régimen común

Sucesiones Aragón
2026

Aragón no aplica una bonificación general en cuota para los Grupos I y II, sino una reducción del 100 % de la base imponible hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes, que deja sin tributación la inmensa mayoría de las herencias familiares.

A ella se suma una bonificación del 65 % en cuota limitada a la vivienda habitual del causante (valor ≤ 300.000 euros) y la equiparación de las parejas estables registradas al cónyuge. La bonificación general del 99 % en cuota para el Grupo II está anunciada para el presupuesto de 2027, pero no rige en 2026.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 29/1987 del ISD y normativa autonómica Revisado el

Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Aragón 2026: bonificación autonómica 0 % para Grupos I-II (cónyuge, hijos, padres), reducción por vivienda habitual y ejemplo herencia 200.000 € en CCAA del Grupo E

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Aragón se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, publicada en el BOA (www.boa.aragon.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica.

Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.

Bonificaciones por grupo de parentesco

Grupo Parentesco Bonificación Aragón
I Descendientes y adoptados < 21 años 0 %
II Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes 0 %
III Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) 0 %
IV Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) 0 %

Reducciones autonómicas relevantes

  • Vivienda habitual del causante: reducción del 100 % con límite de 200.000 €. Sujeta a permanencia de 5 años en el patrimonio del adquirente.
  • Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia el plazo de permanencia que fija la normativa autonómica y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
  • Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
  • Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.

Tarifa estatal aplicada

Aragón aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.

Análisis local: Sucesiones en Aragón

Marco normativo vigente

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Aragón se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en su versión consolidada tras la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Boletín Oficial de Aragón núm. 183, de 20 de septiembre de 2018), y las posteriores leyes anuales de presupuestos, entre las que destaca la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024.

La reforma de 2018 supuso un giro decidido hacia la práctica desfiscalización del gravamen para los parientes directos, articulada de un modo singular que conviene comprender con precisión porque a menudo se describe de forma equivocada.

El rasgo que distingue a Aragón del resto del régimen común es que la comunidad no neutraliza la herencia familiar mediante una bonificación general en la cuota del estilo de la que aplican Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, sino a través de una reducción del cien por cien de la base imponible hasta un límite de 500.000 euros para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes.

Es esa reducción de base, y no una bonificación de cuota, la que deja sin tributación efectiva la inmensa mayoría de las herencias familiares aragonesas de tamaño medio.

La distinción no es meramente terminológica: significa que el beneficio actúa antes de calcular el impuesto, restando directamente del caudal heredado hasta agotarlo, de manera que en las herencias estándar ni siquiera llega a generarse una cuota sobre la que aplicar descuento alguno.

Conviene despejar dos confusiones frecuentes. La primera es atribuir a Aragón una bonificación general del 65 % en cuota para los Grupos I y II: esa bonificación general, que en su día existió para herencias de hasta 100.000 euros, fue precisamente suprimida por la Ley 10/2018 y sustituida por la reducción de base de 500.000 euros, mucho más potente.

La segunda es dar por vigente en 2026 una bonificación general del 99 % en la cuota para el Grupo II: esa medida está anunciada para el presupuesto de 2027, pero no rige en el ejercicio que se describe en esta guía.

Lo que la Ley 17/2023 sí incorporó fue una bonificación del 99 % en la cuota específicamente para los descendientes menores de 21 años (Grupo I), sin límite de importe, además de suavizar los requisitos de patrimonio preexistente.

Tipos, reducciones y bonificaciones detalladas

El esquema vigente para las sucesiones mortis causa en Aragón se articula sobre los siguientes instrumentos:

  • Reducción del 100 % de la base imponible hasta 500.000 euros para el cónyuge, los ascendientes y los descendientes (Grupos I y II). La reducción cubre el cien por cien de lo heredado, con la única cautela de que la suma de esta reducción y las demás que el heredero aplique no supere el tope de 500.000 euros (575.000 euros cuando el heredero tenga una discapacidad de entre el 33 % y el 65 %). Es el mecanismo central que deja en cero la mayor parte de las herencias familiares.
  • Bonificación del 99 % de la cuota para descendientes menores de 21 años (Grupo I), sin límite de importe, introducida por la Ley 17/2023, de Presupuestos para 2024.
  • Bonificación del 65 % de la cuota por la vivienda habitual del causante, aplicable al cónyuge, los ascendientes y los descendientes cuando el valor del inmueble sea igual o inferior a 300.000 euros y la vivienda se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento. Se trata de un beneficio acotado al inmueble residencial del fallecido, no de una bonificación general sobre toda la herencia.
  • Reducción del 100 % de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual del causante, con un límite de 200.000 euros, aplicable al cónyuge, los ascendientes y los descendientes (art. 131-8 del texto refundido). Es un instrumento distinto de la bonificación del 65 % en cuota del punto anterior: esta reducción actúa sobre la base imponible, restando hasta 200.000 euros del valor de la vivienda antes de calcular el impuesto, mientras que la bonificación del 65 % opera después, sobre la cuota ya calculada, y solo cuando el valor del inmueble no supera los 300.000 euros. Son dos instrumentos distintos, cada uno con su propio límite y sus propios requisitos.
  • Equiparación de las parejas estables no casadas al cónyuge, de modo que disfrutan del mismo trato fiscal siempre que la pareja figure inscrita al menos cuatro años antes del devengo en el Registro de Parejas Estables No Casadas de Aragón y cumpla los demás requisitos exigidos.
  • Reducción por discapacidad: 175.000 euros adicionales para los herederos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que se elevan cuando la discapacidad alcanza o supera el 65 %.
  • Reducción del 99 % por empresa familiar sobre el valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades cuando se cumplan los requisitos del artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 estatal, con porcentajes minorados para los adquirentes que no sean cónyuge ni descendientes.

El sistema concentra su carga, en cambio, sobre los Grupos III (hermanos, sobrinos, tíos) y IV (parientes lejanos o sin parentesco), a los que no alcanzan la reducción de 500.000 euros ni las bonificaciones descritas: estos colaterales tributan por la tarifa estatal y los coeficientes multiplicadores que correspondan a su patrimonio preexistente, sin descuento autonómico relevante.

La tarifa aplicable

Aragón no ha aprobado una tarifa autonómica propia, de manera que sobre la base liquidable que reste tras las reducciones se aplica la escala estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987, integrada por dieciséis tramos progresivos que arrancan en el 7,65 % para los primeros 7.993,46 euros y alcanzan el 34 % a partir de los 797.555,08 euros.

El resultado de esa escala se multiplica después por el coeficiente que corresponda según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. La cuestión decisiva en la herencia familiar aragonesa de tamaño medio es que, gracias a la reducción del 100 % hasta 500.000 euros, esa tarifa rara vez llega a aplicarse a una base liquidable positiva.

Base liquidable hasta (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable hasta (€) Tipo aplicable (%)
0,000,007.993,467,65
7.993,46611,507.987,458,50
15.980,911.290,4315.974,919,35
31.955,812.784,0131.955,8110,20
63.911,626.043,4963.911,6211,05
127.823,2413.105,69127.823,2413,60
255.646,4830.495,65255.646,4821,25
511.292,9685.043,53en adelante34,00

La tabla recoge una selección de los tramos más representativos de la escala estatal; los coeficientes multiplicadores por grupo de parentesco y patrimonio preexistente se aplican con posterioridad sobre la cuota íntegra resultante.

Datos socioeconómicos

Aragón presenta una particularidad estructural muy relevante para el Impuesto sobre Sucesiones: una elevada tasa de envejecimiento, con en torno a un 21,5 % de población de 65 años o más en 2024 según el Instituto Aragonés de Estadística, y una dispersión territorial extrema que convive con una fuerte concentración demográfica en el área metropolitana de Zaragoza.

Cada año se tramitan en la comunidad varios miles de declaraciones de sucesiones, mayoritariamente en la provincia de Zaragoza. El patrimonio heredado típico combina una vivienda habitual urbana de valor moderado, frecuente en los barrios trabajadores zaragozanos y en las localidades del entorno, con depósitos bancarios y, en las comarcas rurales, propiedades agrarias o forestales de valor catastral bajo pero superficie significativa.

Ese perfil de herencia, dominado por un inmueble residencial de precio contenido y unos ahorros modestos, es precisamente el que la reducción del 100 % hasta 500.000 euros deja sin tributación.

Caso práctico

Perfil: una hija única, descendiente de Grupo II con patrimonio preexistente situado en el primer tramo, hereda de su padre fallecido un patrimonio compuesto por la vivienda habitual familiar, valorada en 150.000 euros, y 50.000 euros en cuentas y depósitos bancarios. El caudal hereditario asciende, por tanto, a 200.000 euros.

Cálculo paso a paso:

  1. Base imponible: 200.000 euros (vivienda habitual 150.000 € más 50.000 € en efectivo).
  2. Reducción autonómica del 100 % de la base imponible para descendientes (Grupos I y II), con el límite de 500.000 euros en el conjunto de reducciones. Como la herencia, de 200.000 euros, queda muy por debajo de ese tope, la reducción absorbe íntegramente la base.
  3. Base liquidable resultante: 0 euros.
  4. Al no existir base liquidable positiva, no se aplica la escala estatal: no llega a generarse cuota íntegra.
  5. Cuota final a pagar: 0 euros.

El resultado es nulo no por una bonificación de cuota, sino porque la reducción de base agota por completo el valor heredado antes de calcular el impuesto. Por la misma razón, en este supuesto ni siquiera resulta necesario invocar la bonificación del 65 % por vivienda habitual, que opera sobre una cuota que aquí no llega a existir.

Variante ilustrativa con cónyuge: si quien heredara los mismos 200.000 euros fuese el cónyuge viudo —o la pareja estable registrada con más de cuatro años de antigüedad, equiparada a aquel—, el resultado sería idéntico, también 0 euros, puesto que la reducción del 100 % hasta 500.000 euros alcanza por igual a cónyuge, ascendientes y descendientes.

Contraste con el Grupo III: el desenlace cambia por completo cuando quien hereda es un colateral. Un sobrino o un hermano que recibiera ese mismo caudal de 200.000 euros no podría aplicar la reducción de 500.000 euros ni las bonificaciones de los Grupos I y II, de modo que tributaría por la escala estatal multiplicada por el coeficiente correspondiente a su grupo, soportando una factura de varios miles de euros. Esa diferencia abrupta entre la línea recta y los colaterales es la verdadera frontera del impuesto en Aragón.

Particularidad jurídica: el Derecho Foral aragonés

Aragón mantiene un Derecho Foral civil propio, compilado en el Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, Boletín Oficial de Aragón de 29 de marzo de 2011), que regula instituciones con incidencia fiscal directa como las parejas estables no casadas, las capitulaciones matrimoniales aragonesas, los pactos sucesorios y la fiducia sucesoria, esta última una figura que permite al cónyuge nombrado fiduciario distribuir los bienes del causante entre los descendientes con posterioridad al fallecimiento.

Estas instituciones se proyectan sobre el Impuesto sobre Sucesiones de dos maneras destacadas: las parejas estables registradas con más de cuatro años de antigüedad disfrutan del mismo trato que el cónyuge legal, y los pactos sucesorios se reconocen como adquisiciones mortis causa a efectos del impuesto, no como donaciones, lo que resulta determinante para encajarlos en el régimen de reducciones de la sucesión.

La fiducia sucesoria introduce además particularidades de gestión relevantes, porque el plazo de presentación de la autoliquidación puede computarse desde el momento en que el fiduciario ejecuta la distribución de los bienes, y no necesariamente desde la fecha del fallecimiento del causante, lo que obliga a una planificación específica en las herencias aragonesas que se ordenan a través de esta figura.

Comparativa breve con las comunidades vecinas

Frente al modelo aragonés de reducción de base, las comunidades del entorno articulan el beneficio de maneras distintas.

Cataluña aplica una tarifa autonómica propia y una bonificación decreciente por tramos para el Grupo II: en la herencia estándar con vivienda habitual conservada la cuota del hijo también queda en cero gracias a la reducción por vivienda, pero cuando el caudal es líquido soporta la factura más alta del régimen común en herencias de tamaño medio.

La Comunidad Valenciana combina, desde 2023, una bonificación del 99 % en cuota con reducciones de base que dejan en cero la herencia familiar estándar. La Rioja bonifica el 99 % de la cuota sin límite de base, con lo que la factura del heredero directo es testimonial. Castilla-La Mancha bonifica el 100 % de la cuota cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros.

Y Navarra, de régimen foral, aplica una tarifa propia con un tramo al 0 % hasta los 250.000 euros para los descendientes.

Aragón, por su parte, alcanza un resultado equivalente —cuota nula en la herencia familiar de tamaño medio— por la vía de la reducción del 100 % de la base hasta 500.000 euros, sin necesidad de una bonificación general en cuota, de manera que la sucesión directa estándar tampoco genera tributación efectiva en la comunidad.

Procedimiento práctico de presentación

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones en Aragón se realiza mediante el Modelo 650 para las adquisiciones mortis causa y el Modelo 651 para las donaciones, presentables de forma telemática a través del portal de la Administración Tributaria de Aragón con certificado electrónico, sistema Cl@ve o DNI electrónico.

El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento en el caso de las sucesiones —prorrogables por otros seis meses adicionales mediante solicitud presentada dentro de los cinco primeros meses—, mientras que en las donaciones el plazo es de treinta días hábiles desde la formalización del documento.

La oficina liquidadora competente se determina, con carácter general, por la residencia habitual del causante durante los cinco años anteriores al fallecimiento. Cuando el causante hubiera residido fuera de Aragón pero existan inmuebles heredados situados en la comunidad, la determinación de la normativa aplicable atiende a los puntos de conexión previstos en la legislación de cesión de tributos, de modo que conviene verificar caso por caso qué normativa autonómica resulta aplicable.

Aragón contempla además un régimen de aplazamiento y fraccionamiento del pago regulado en su normativa autonómica, de manera que, cuando la cuota a ingresar resulta elevada y la liquidez disponible del heredero es insuficiente, puede solicitarse el fraccionamiento con las garantías que correspondan.

La comprobación de valores es habitual en las herencias con inmuebles, especialmente cuando el valor declarado se aleja de forma significativa del valor de referencia de la Dirección General del Catastro o del valor de mercado, por lo que resulta prudente declarar atendiendo al valor de referencia para minimizar el riesgo de regularización.

Cita de la norma destacada

Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Boletín Oficial de Aragón (BOA) núm. 183, de 20 de septiembre de 2018; recopilación estatal en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 250, de 16 de octubre de 2018. Texto disponible en BOE-A-2018-14114.

Modifica el Decreto Legislativo 1/2005 para elevar a 500.000 euros el límite de la reducción del 100 % de la base imponible para cónyuge, ascendientes y descendientes, suprimir la antigua bonificación general del 65 % en cuota para herencias de hasta 100.000 euros e introducir la bonificación del 65 % de la cuota por la vivienda habitual del causante cuando su valor no supere los 300.000 euros.

La posterior Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024, añadió la bonificación del 99 % en cuota para los descendientes menores de 21 años.

Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Aragón

En Zaragoza, Eduardo Bielsa hereda de su padre los mismos 200.000 €, repartidos entre la vivienda habitual del fallecido —un inmueble del barrio de las Delicias valorado en 150.000 €— y 50.000 € en depósitos.

Al tratarse de un hijo, descendiente del Grupo II, le resulta de aplicación la reducción aragonesa del 100 % de la base imponible hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes, suficiente para cubrir con holgura un patrimonio residencial de este tamaño y dejar la herencia sin cuota a pagar; la bonificación del 65 % opera solo sobre la vivienda habitual y no resulta aquí determinante.

  • Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
  • Cómo se resuelve en Aragón: La reducción del 100 % de la base imponible hasta 500.000 € para hijos y cónyuge (Grupo I-II) deja exenta esta herencia de 200.000 €, sin cuota a pagar.
  • Cuota final aproximada: 0 €.

Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.

Calcula cuánto pagarías al heredar en Aragón

Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor. Así estimas tu cuota de Sucesiones en Aragón con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.

Esta misma calculadora está disponible como página independiente en calculadora del Impuesto de Sucesiones en Aragón, por si te resulta más cómodo guardarla o compartirla directamente con el resto de herederos, sin el resto de esta ficha alrededor.

Y si lo que se plantea no es heredar sino donar en vida —dinero o vivienda de padres a hijos—, la otra mitad del impuesto tiene su propio simulador con la bonificación o tarifa vigente en Aragón:

Calcular el Impuesto de Donaciones en Aragón

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
  • Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
  • Presentación: ante la administración tributaria de de Aragón, no ante la AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.

Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Aragón

¿Cuánto se paga de Sucesiones en Aragón en 2026?

Depende del grupo de parentesco. Aragón no aplica una bonificación general en cuota para los Grupos I y II, sino una reducción del 100 % de la base imponible hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes, que deja sin tributación la inmensa mayoría de las herencias familiares.

A ella se suma una bonificación del 65 % en cuota limitada a la vivienda habitual del causante (valor ≤ 300.000 euros) y la equiparación de las parejas estables registradas al cónyuge. La bonificación general del 99 % en cuota para el Grupo II está anunciada para el presupuesto de 2027, pero no rige en 2026.

El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.

¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Aragón?

El Decreto Legislativo 1/2005, publicada en BOA. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.

¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Aragón?

Sí. Reducción del 100 % con límite 200.000 €. Está sujeta a que el adquirente mantenga la vivienda en su patrimonio durante 5 años desde el fallecimiento.

¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Aragón?

No. Las bonificaciones del Grupo I y II no aplican a Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Tributan al tipo íntegro con coeficiente multiplicador 1,5882-1,9059 según patrimonio preexistente.

¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Aragón?

Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Aragón (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.

Bienes inmuebles heredados en Aragón: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Cuando una vivienda forma parte de la masa hereditaria, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones es un coste único. Pero los herederos asumen además el Impuesto sobre Bienes Inmuebles año a año, aprobado por ordenanza municipal y devengado el 1 de enero. Hay que calcular ese coste recurrente cuando se decide entre vender, alquilar o conservar la vivienda heredada en cada capital de Aragón.

El detalle por municipio del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se recoge en la sección del IBI.

¿Vas a vender la vivienda heredada en Aragón?

Si después de aceptar la herencia decides vender el inmueble, entran en juego otros dos impuestos distintos del de Sucesiones: el IRPF de la ganancia patrimonial y la plusvalía municipal. El valor de adquisición a efectos de IRPF es el que has declarado en Sucesiones —el valor de referencia de Catastro—. Es la clave que casi nadie aplica bien: cuanto mayor fue ese valor, menor es la ganancia y el impuesto al vender.

Calcular cuánto te queda neto al vender la vivienda heredada