IBI · Teruel · Tributo municipal · Datos 2026

IBI Teruel
2026

Teruel aplica un tipo IBI urbano del 0,444 % en 2026, cerca del suelo legal, con bonificación solar del 50 % durante los cuatro periodos impositivos siguientes a la instalación, como medida contra la despoblación.

IBI en Teruel 2026: tipo urbano 0,444 % sobre valor catastral, bonificaciones VPO y familia numerosa según ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Teruel
Ilustración · Guía Fiscal

Cuánto paga de IBI la vivienda media en Teruel

Apartado A · Recibo de la vivienda media en Teruel
[01] Tipo de gravamen urbano
0,444 % Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento.
[02] Valor catastral medio de la vivienda
59.725 € Según el Catastro, padrón de 2026.
[03] Cuota estimada al año
265 € [02] × [01], antes de bonificaciones.
[04] Posición entre las capitales
44.º de 46 Por recibo de la vivienda media; la mediana es de 350 €.
Gráfico · IBI de la vivienda media en las 46 capitales de régimen común

Recibo anual estimado de la vivienda media, antes de bonificaciones. Teruel en verde; la línea discontinua es la mediana.

Barcelona: 720 € (1.º de 46) Tarragona: 545 € (2.º de 46) Cádiz: 520 € (3.º de 46) Lleida: 495 € (4.º de 46) Madrid: 495 € (5.º de 46) Girona: 465 € (6.º de 46) Toledo: 460 € (7.º de 46) Guadalajara: 460 € (8.º de 46) Murcia: 450 € (9.º de 46) Segovia: 450 € (10.º de 46) Oviedo: 445 € (11.º de 46) Ciudad Real: 425 € (12.º de 46) Almería: 425 € (13.º de 46) León: 425 € (14.º de 46) Castelló de la Plana: 410 € (15.º de 46) Soria: 410 € (16.º de 46) Badajoz: 390 € (17.º de 46) Ávila: 380 € (18.º de 46) Huelva: 365 € (19.º de 46) Santander: 360 € (20.º de 46) Burgos: 360 € (21.º de 46) Zamora: 355 € (22.º de 46) Huesca: 350 € (23.º de 46) Cuenca: 350 € (24.º de 46) Palma: 345 € (25.º de 46) Jaén: 340 € (26.º de 46) Málaga: 335 € (27.º de 46) Granada: 330 € (28.º de 46) Salamanca: 325 € (29.º de 46) Albacete: 320 € (30.º de 46) Alicante: 315 € (31.º de 46) Valladolid: 310 € (32.º de 46) Córdoba: 305 € (33.º de 46) Cáceres: 305 € (34.º de 46) Zaragoza: 305 € (35.º de 46) A Coruña: 305 € (36.º de 46) Pontevedra: 300 € (37.º de 46) Las Palmas de Gran Canaria: 295 € (38.º de 46) Sevilla: 290 € (39.º de 46) Ourense: 290 € (40.º de 46) València: 285 € (41.º de 46) Logroño: 280 € (42.º de 46) Santa Cruz de Tenerife: 275 € (43.º de 46) Teruel: 265 € (44.º de 46) Lugo: 265 € (45.º de 46) Palencia: 235 € (46.º de 46) Mediana: 350 € Barcelona720 € Teruel265 € · 44.º de 46 Palencia235 € ← más cara eje desde 0 € más barata →
Fuente: Dirección General del Catastro (padrón de 2026 e IBI de 2025) y ordenanzas fiscales de 2026 · Verificado el 23 de septiembre de 2026
Ver las 46 capitales
Puesto Capital Importe
1 Barcelona 720 €
2 Tarragona 545 €
3 Cádiz 520 €
4 Lleida 495 €
5 Madrid 495 €
6 Girona 465 €
7 Toledo 460 €
8 Guadalajara 460 €
9 Murcia 450 €
10 Segovia 450 €
11 Oviedo 445 €
12 Ciudad Real 425 €
13 Almería 425 €
14 León 425 €
15 Castelló de la Plana 410 €
16 Soria 410 €
17 Badajoz 390 €
18 Ávila 380 €
19 Huelva 365 €
20 Santander 360 €
21 Burgos 360 €
22 Zamora 355 €
23 Huesca 350 €
24 Cuenca 350 €
25 Palma 345 €
26 Jaén 340 €
27 Málaga 335 €
28 Granada 330 €
29 Salamanca 325 €
30 Albacete 320 €
31 Alicante 315 €
32 Valladolid 310 €
33 Córdoba 305 €
34 Cáceres 305 €
35 Zaragoza 305 €
36 A Coruña 305 €
37 Pontevedra 300 €
38 Las Palmas de Gran Canaria 295 €
39 Sevilla 290 €
40 Ourense 290 €
41 València 285 €
42 Logroño 280 €
43 Santa Cruz de Tenerife 275 €
44 Teruel 265 €
45 Lugo 265 €
46 Palencia 235 €

El Catastro tiene registradas en Teruel 21.257 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 59.725 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,444 %, esa vivienda media paga unos 265 € de IBI al año antes de bonificaciones.

Es el 44.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.

Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Teruel en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 228 €.

El IBI de Teruel lo regula la Ordenanza fiscal n.º 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el BOP de Teruel n.º 238, de 15 de diciembre de 2022 (última modificación publicada; en vigor desde el 1 de enero de 2023). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.

El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.

Tipos aplicables en Teruel

Modalidad Tipo Aplicación
IBI urbano 0,444 % Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano
IBI rústico 0,63 % Fincas y suelo agrario
IBI BICE 0,63 % Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.)

Bonificaciones aplicables

Bonificación Cuantía Condiciones
VPO 50 % 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL)
Familia numerosa 90 % 90 % para la familia numerosa de categoría especial con ingresos de hasta siete veces el salario mínimo; 70 % para la de categoría general con ingresos de hasta seis veces el salario mínimo, y 10 % para el resto de familias numerosas. Las mismas escalas se aplican a las familias monoparentales. Solo en la vivienda habitual y sin acumular entre sí
Eficiencia energética — No la contempla la ordenanza
Autoconsumo solar 50 % Durante 4 años. Cómo solicitarla

Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Teruel (265 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 133 € al año, 532 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Teruel.

Calcula tu IBI en Teruel

Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Teruel con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.

Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Teruel: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.

Ejemplo: vivienda con valor catastral 64.000 € en Teruel

Ejemplo ilustrativo. Tomamos una vivienda en el barrio del Ensanche, junto a la escalinata neomudéjar, en Teruel. Tiene un valor catastral de 64.000 €.

Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:

  • Base imponible (valor catastral): 64.000 €
  • Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
  • Base liquidable: 64.000 €
  • Tipo en Teruel: 0,444 %
  • Cuota íntegra: 284 € al año.

Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %.

El porcentaje no es el mismo para todos: 90 % para la familia numerosa de categoría especial con ingresos de hasta siete veces el salario mínimo; 70 % para la de categoría general con ingresos de hasta seis veces el salario mínimo, y 10 % para el resto de familias numerosas. Las mismas escalas se aplican a las familias monoparentales. Solo en la vivienda habitual y sin acumular entre sí. El que le corresponda se aplica sobre los 284 € de cuota íntegra.

Calendario de pago del IBI en Teruel en 2026

El IBI de Teruel se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal, y el de 2026 ya se ha cerrado: terminó el 10 de agosto de 2026. Estas son las fechas del ejercicio y lo que conviene hacer si el recibo sigue sin pagar:

Devengo
1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
Periodo voluntario
1 de junio – 10 de agosto de 2026
Domiciliación
Recibos domiciliados superiores a 50 euros: cobro fraccionado en dos mitades; el segundo cargo en cuenta se realiza el 14 de septiembre de 2026 y con él termina el periodo voluntario para esos recibos.
Recauda
Diputación Provincial de Teruel (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación), por delegación del Ayuntamiento de Teruel. Anuncio de cobranza en el BOP de Teruel nº 89, de 14 de mayo de 2026
Si aún no has pagado
Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.

Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 06/09/2026).

Si el recibo de este año sigue pendiente, no esperes al próximo plazo. Pide la carta de pago en la sede electrónica del organismo que recauda y liquídalo cuanto antes: el recargo crece conforme avanza el procedimiento. Domiciliar el recibo del ejercicio siguiente es la forma más simple de no repetirlo.

Análisis local en profundidad: el IBI de Teruel

Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Teruel

Pocas capitales españolas condensan en su política tributaria una contradicción tan visible como Teruel.

La ciudad que durante años se convirtió en símbolo del despoblamiento del interior peninsular, la que dio nombre a una plataforma ciudadana que terminó por sentarse en las instituciones, mantiene en 2026 un tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de carácter urbano del 0,444 %, una cifra que se sitúa prácticamente pegada al suelo legal del 0,4 % y que adquiere un significado particular precisamente por el territorio que la sostiene.

Hablar del IBI turolense no es hablar de una cuestión técnica de hacienda local cualquiera, sino de cómo un consistorio gobierna la fiscalidad inmobiliaria de un municipio que pelea, ejercicio tras ejercicio, contra una sangría demográfica que ningún equipo de gobierno ha conseguido revertir en los últimos ciclos.

El IBI es, como en prácticamente cualquier ayuntamiento español, la pieza central de la recaudación municipal de Teruel.

Se trata de un tributo de titularidad local cuya regulación de mínimos descansa en el Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pero cuya concreción —el tipo aplicable dentro de la horquilla legal, las bonificaciones potestativas, el calendario de cobro— depende de la ordenanza fiscal que el Pleno aprueba cada año.

En el caso turolense, esa ordenanza para 2026 quedó publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 248, de 22 de diciembre de 2025, un detalle que hay que retener porque es la fuente jurídica que da validez a cada uno de los porcentajes que se desgranan más abajo.

La aprobación se produjo, como manda la norma, antes del cierre del ejercicio anterior, de modo que el contribuyente turolense conocía las reglas del juego antes de que el recibo llegara a su buzón.

Lo que distingue a Teruel del grueso de capitales no es tanto el nivel de su tipo —de los más bajos que puede fijar legalmente un ayuntamiento— como el contexto en el que lo aplica.

Mientras buena parte de los municipios diseña su política de IBI pensando en presión inmobiliaria, en mercados tensionados o en suelo escaso, el consistorio turolense legisla sobre un parque de viviendas que sufre el problema inverso: inmuebles que se vacían y un padrón que se mira con preocupación cada vez que el Instituto Nacional de Estadística publica sus cifras.

En ese escenario, cada decisión sobre el IBI —y especialmente sobre las bonificaciones— se lee también como una herramienta de política demográfica, y no solo como un instrumento recaudatorio.

El tipo de gravamen en perspectiva

El corazón del impuesto es el tipo de gravamen, y en Teruel ese corazón late en el 0,444 % para los bienes inmuebles urbanos.

Hay que situar la cifra en su justa dimensión: la Ley de Haciendas Locales fija para los inmuebles urbanos un suelo del 0,4 % y un techo del 1,1 % con carácter general, de modo que el 0,444 % turolense se queda apenas cuatro centésimas por encima de ese mínimo legal, en la franja más baja de cuantas puede aplicar un ayuntamiento español.

Es, en la práctica, un tipo testimonial: el consistorio ha optado por renunciar a casi todo el margen que la ley le concede para gravar la vivienda urbana, una elección que contrasta con la imagen de un municipio que necesita recaudación para sostener servicios sobre una base de contribuyentes cada vez más reducida.

Junto al tipo urbano, la ordenanza fija un tipo del 0,63 % para los inmuebles de naturaleza rústica —relevante en un término municipal donde el suelo agrario y el monte tienen un peso real— y el mismo tipo del 0,63 % para los bienes inmuebles de características especiales (los conocidos como BICE), esa categoría que agrupa infraestructuras como autopistas, presas o grandes instalaciones energéticas y que la legislación permite gravar de forma específica.

La existencia de un tipo propio para los BICE no es anecdótica en una provincia atravesada por infraestructuras de transporte y de generación energética, y refleja la voluntad del consistorio de captar esa base fiscal sin diluirla en el tipo urbano general, que es, como se ha visto, el más comedido de los tres.

Para entender por qué Teruel se sitúa donde se sitúa, ayuda compararla con las otras dos capitales aragonesas, una comparación que la propia lectura editorial de los datos pone sobre la mesa. La asimetría es elocuente y merece tabularse para que se aprecie de un vistazo:

Capital aragonesa Tipo IBI urbano Cuota orientativa (vivienda 200.000 € de valor catastral) Posición relativa
Teruel 0,444 % 888 € Franja baja nacional, casi en el suelo legal
Huesca 0,75 % 1.500 € Muy por encima de Teruel
Zaragoza 0,4 % (mínimo legal) 800 € 88 € menos que Teruel

La tabla describe la geografía fiscal aragonesa con bastante matiz.

Zaragoza, la gran capital concentrada que aglutina a más de la mitad de la población de la comunidad, se permite aplicar el tipo mínimo legal del 0,4 % y dejar la cuota de esa vivienda de 200.000 euros de valor catastral en torno a los 800 euros; Teruel, sorprendentemente, no se queda muy lejos de esa cifra, porque su propio tipo apenas se despega del suelo legal.

Es Huesca, con una cuota de 1.500 euros, la que se sitúa muy por encima de las otras dos capitales provinciales.

Dicho de otro modo: el residente turolense paga solo unos 88 euros más al año que el zaragozano por una vivienda de idéntico valor catastral, una diferencia mínima que revela que Teruel, lejos de castigar fiscalmente la vivienda urbana en un contexto de despoblación, ha optado por acercar su presión fiscal casi al límite inferior que permite la ley.

Es una decisión coherente con el diagnóstico demográfico del municipio, aunque deja al ayuntamiento con muy poco margen de maniobra si en el futuro necesitara más recaudación por esta vía, porque apenas le queda recorrido a la baja.

Las bonificaciones de Teruel al detalle

Si el tipo de gravamen turolense resulta ya de por sí muy contenido, es en el capítulo de las bonificaciones donde la ordenanza de Teruel revela su verdadera intención política, y muy especialmente en una de ellas que el propio consistorio ha querido subrayar.

Me refiero a la bonificación del 50 % por instalaciones de autoconsumo solar durante los cuatro periodos impositivos siguientes al de la instalación, con el límite de que el importe anual no puede superar el 25 % del coste de ejecución material de la instalación, diseñada de forma explícita como medida contra la despoblación y a favor de la transición energética.

En un territorio que aspira a aprovechar su abundante recurso solar y su disponibilidad de suelo, premiar fiscalmente al propietario que instala paneles fotovoltaicos en su vivienda tiene una lectura que va más allá del ahorro individual: es una apuesta por fijar población en torno a un modelo de vivienda más autosuficiente y por hacer del municipio un lugar atractivo para quien valora ese tipo de inversiones.

Conviene recordar, en todo caso, que esta clase de bonificaciones potestativas suele exigir solicitud expresa del interesado y el cumplimiento de los requisitos técnicos que fije la ordenanza, de modo que no se aplican de oficio sino que el contribuyente debe instarlas ante el ayuntamiento.

La ordenanza turolense no contempla, en cambio, ninguna bonificación distinta vinculada a la eficiencia energética del inmueble: el único incentivo verde del impuesto en Teruel es la bonificación por autoconsumo solar descrita en el párrafo anterior, que es el rasgo más característico de la política de IBI del municipio en materia energética.

Para la vivienda protegida, la ordenanza establece una bonificación del 50 % aplicable a los inmuebles de protección oficial, el porcentaje que la propia Ley de Haciendas Locales reconoce con carácter obligatorio durante los primeros años desde la calificación definitiva y que muchos municipios prolongan o amplían.

Es la herramienta clásica para abaratar el acceso a la vivienda en su modalidad protegida, y en un mercado como el turolense, donde el precio del suelo no es la principal barrera, su función se orienta menos a aliviar tensiones de precio y más a acompañar las promociones de VPO que la administración impulsa.

El cuadro de bonificaciones turolense reserva a las familias numerosas una escala clara: el 90 % de la cuota para la categoría especial con ingresos de la unidad familiar de hasta siete veces el salario mínimo interprofesional, el 70 % para la categoría general con ingresos de hasta seis veces el salario mínimo, y el 10 % para el resto de familias numerosas que no cumplan esos límites de renta.

Las mismas escalas se aplican a las familias monoparentales, según tengan dos o más hijos, un solo hijo, o queden fuera de esos límites. La bonificación se limita en todos los casos a la vivienda habitual y no es acumulable con las demás bonificaciones de la ordenanza.

IBI, despoblación y segunda residencia en Teruel

Ninguna lectura del IBI turolense estaría completa sin abordar el elefante en la habitación: la despoblación. Teruel no es una capital cualquiera en este punto, sino la que arrastra uno de los problemas demográficos más graves del conjunto del Estado, un fenómeno que condiciona absolutamente cómo debe interpretarse su política fiscal inmobiliaria.

Los 888 euros de cuota de esa vivienda de 200.000 euros de valor catastral que hemos tomado como ejemplo adquieren un sentido distinto cuando se piensa que el consistorio ha llevado su presión fiscal casi hasta el suelo que permite la ley precisamente sobre un parque de viviendas que en muchos casos pelea por no vaciarse.

La pregunta de fondo, aquí, ya no es tanto si el tipo castiga —apenas lo hace—, sino si a un ayuntamiento con semejante reto demográfico le compensa haber renunciado a casi todo su margen recaudatorio en el impuesto que sostiene su hacienda local.

El consistorio ha respondido a esa tensión no solo con un tipo general ya muy próximo al mínimo legal, sino concentrando además su esfuerzo en la bonificación de autoconsumo solar, que actúa como incentivo selectivo para quien decide invertir, rehabilitar y, en el fondo, quedarse.

La bonificación del 50 % por autoconsumo solar es la pieza más explícita de esa estrategia: no se trata solo de premiar al que pone placas, sino de enviar la señal de que Teruel quiere ser un lugar donde merezca la pena fijar residencia y mejorar la vivienda.

Que esa estrategia logre o no revertir la pérdida demográfica es harina de otro costal, y la propia lectura de los datos es prudente al respecto, reconociendo que ni el tipo bajo ni la bonificación generosa a la transición energética han bastado, por sí solos, para dar la vuelta a la tendencia.

El otro frente que toda capital de interior debe vigilar es el de la segunda residencia y el empadronamiento. En municipios con población menguante, una parte no menor del parque inmobiliario corresponde a viviendas que no constituyen la residencia habitual de su titular —pisos heredados, casas de fin de semana, inmuebles de quienes emigraron a la gran ciudad pero conservan su raíz turolense—.

El IBI grava por igual esa vivienda esté o no habitada, porque el impuesto recae sobre la titularidad del bien y no sobre su uso, de manera que el propietario no empadronado contribuye exactamente igual que el vecino que vive todo el año en la ciudad.

Conviene precisar, para no inducir a error, que la ordenanza turolense de 2026 no contempla recargo alguno sobre las viviendas desocupadas, ese recargo de hasta el 50 % que la Ley de Haciendas Locales permite y que la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda reforzó, pero que requiere desarrollo y declaración municipal expresa.

Teruel ha optado por no activar ese instrumento, una decisión que tiene sentido en un territorio donde el problema no es la vivienda vacía retenida con fines especulativos, sino sencillamente la falta de demanda residencial suficiente para llenarla.

Calendario, domiciliación y recargos en Teruel

La dimensión práctica del impuesto —cuándo y cómo se paga— es la que más directamente afecta al día a día del contribuyente turolense, y aquí el anuncio de cobranza de la Diputación fija sus reglas con claridad.

El periodo de cobro en voluntaria del IBI de 2026 se extiende del 1 de junio al 10 de agosto, según el BOP de Teruel nº 89, una ventana de algo más de dos meses a caballo entre la primavera y el verano durante la cual el recibo puede abonarse sin recargo alguno.

Que el cobro se concentre en estos meses, y no en el tramo final del año como en algunos municipios vecinos, es un dato relevante para la planificación de la economía doméstica, porque sitúa el desembolso del IBI antes de las vacaciones estivales.

La vía más cómoda y recomendable para afrontar el recibo sigue siendo la domiciliación bancaria, que en Teruel tiene además una consecuencia práctica sobre el propio calendario: los recibos domiciliados que superen los 50 euros se cobran de forma fraccionada, y el periodo voluntario para esos recibos no se cierra hasta el segundo cargo en cuenta, fijado el 14 de septiembre de 2026 —la web municipal precisa que las dos mitades se cargan en torno a mayo-junio y a septiembre-octubre—.

Una facilidad pensada para aliviar el impacto de una cuota que, en el caso de una vivienda media turolense, ronda los novecientos euros, aunque el anuncio no recoge una bonificación específica por domiciliar.

El reverso de esa comodidad es lo que ocurre cuando el plazo voluntario expira sin que el recibo se haya pagado. A partir de ese momento entra en juego la maquinaria recaudatoria de apremio que regula el artículo 28 de la Ley General Tributaria, con un esquema de recargos que hay que tener muy presente.

El recargo ejecutivo del 5 % se aplica si la deuda se salda antes de que se notifique la providencia de apremio; el recargo de apremio reducido del 10 % opera cuando, ya notificada esa providencia, el pago se realiza dentro de los plazos que la propia notificación concede; y el recargo de apremio ordinario del 20 %, compatible además con los intereses de demora, se exige cuando la deuda llega a esa fase sin abonarse antes.

La diferencia entre pagar a tiempo y dejar que el recibo derive hacia la vía de apremio puede suponer una quinta parte más sobre la cuota, un sobrecoste evitable con una simple domiciliación.

Hay que cerrar recordando que todos los porcentajes y plazos descritos proceden de la ordenanza fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Teruel y publicada en el Boletín Oficial de Aragón número 248, de 22 de diciembre de 2025, y que el valor catastral sobre el que se calcula cada recibo puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro.

El contribuyente que quiera contrastar el texto íntegro de la norma, las condiciones exactas de cada bonificación o el calendario oficial del ejercicio puede acudir a la fuente municipal directa, la Ordenanza Fiscal reguladora del IBI de Teruel para 2026, donde el ayuntamiento publica la información tributaria actualizada y los procedimientos para solicitar las bonificaciones aquí comentadas.

Preguntas frecuentes sobre IBI en Teruel

¿Cuánto se paga de IBI de media en Teruel?

Una vivienda de valor catastral medio en Teruel (59.725 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 265 € al año con el tipo urbano del 0,444 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.

¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Teruel para 2026?

0,444 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Teruel, publicado en el BOP de Teruel n.º 238, de 15 de diciembre de 2022 (última modificación publicada; en vigor desde el 1 de enero de 2023). Teruel aplica un tipo IBI urbano del 0,444 % en 2026, cerca del suelo legal, con bonificación solar del 50 % durante los cuatro periodos impositivos siguientes a la instalación, como medida contra la despoblación.

¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Teruel?

Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 888 € (0,444 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.

¿Hay recargo por viviendas vacías en Teruel?

Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Teruel no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse.

Consulta la última ordenanza en el BOP de Teruel n.º 238, de 15 de diciembre de 2022 (última modificación publicada; en vigor desde el 1 de enero de 2023). Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.

¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Teruel?

Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. 90 % para la familia numerosa de categoría especial con ingresos de hasta siete veces el salario mínimo; 70 % para la de categoría general con ingresos de hasta seis veces el salario mínimo, y 10 % para el resto de familias numerosas.

Las mismas escalas se aplican a las familias monoparentales. Solo en la vivienda habitual y sin acumular entre sí. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.

¿Cuándo se paga el IBI en Teruel?

Periodo voluntario: 1 de junio – 10 de agosto de 2026. El periodo voluntario de 2026 terminó el 10 de agosto de 2026; el recibo pendiente entra en vía ejecutiva con los recargos del art. 28 LGT. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.

Recauda: Diputación Provincial de Teruel (Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación), por delegación del Ayuntamiento de Teruel. Anuncio de cobranza en el BOP de Teruel nº 89, de 14 de mayo de 2026. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.

¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?

Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.