IVA
Península + Baleares
- Tipo general
- 21%
- Tipo reducido
- 10%
- Tipo mínimo
- 4%
- Modelo trimestral
- 303
- Resumen anual
- 390
Agencia Tributaria (AEAT) · Ley 37/1992
España es uno de los pocos Estados de la Unión Europea con un sistema tributario indirecto fragmentado por territorio.
En esta guía comparamos el Impuesto sobre el Valor Añadido —el IVA estatal, aplicable en la Península y Baleares—, el Impuesto General Indirecto Canario —el IGIC que rige en Canarias— y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación —el IPSI específico de Ceuta y Melilla—, repasando sus tipos vigentes, los modelos de liquidación, los plazos a respetar y los casos prácticos que con más frecuencia aparecen en las consultas.
Península + Baleares
Agencia Tributaria (AEAT) · Ley 37/1992
Canarias
Agencia Tributaria Canaria (ATC) · Ley 20/1991
Ceuta + Melilla
Ciudades Autónomas · Ley 8/1991 + ordenanzas
| Aspecto | IVA | IGIC | IPSI |
|---|---|---|---|
| Ámbito territorial | Península + Baleares | Canarias | Ceuta y Melilla |
| Tipo general | 21% | 7% | Servicios: 3 % en Ceuta (4 % los profesionales del anexo 3) y 4 % en Melilla · Importación en Ceuta: 10 % |
| Tipo reducido | 10% | 3% | 1–5% |
| Tipo más bajo | 4% superreducido | 0% productos básicos | 0,5% (mínimos) |
| Tipo más alto | 21% | 20% (solo tabaco rubio) | 10% (Ceuta importación) |
| Modelo trimestral | 303 | 420 | Propio (por ordenanza) |
| Resumen anual | 390 | 425 | Anual local |
| Operaciones terceros | 347 | 415 | Según ordenanza |
| Organismo recaudador | AEAT (estatal) | ATC (Canarias) | Ciudad Autónoma |
| Normativa base | Ley 37/1992 | Ley 20/1991 | Ley 8/1991 + ordenanzas |
| Franquicia PYME | No existe | 30.000 €/año | Variable según ordenanza |
| Plazo T1 | 1–20 abril | 1–20 abril | 1–20 abril (servicios) |
Un diseñador autónomo residente en Madrid emite una factura de dos mil euros por un proyecto web a una empresa con sede en Canarias. Al estar el destinatario establecido como empresario en un territorio que queda fuera del Impuesto sobre el Valor Añadido, la factura sale sin IVA repercutido, en aplicación del artículo 69 de la Ley 37/1992 —la conocida regla del destinatario—.
El cliente canario, por su parte, se autorrepercute el Impuesto General Indirecto Canario en su declaración trimestral mediante el modelo 420 a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
Base: 2.000 € · IVA repercutido: 0 € · IGIC autorrepercutido por el cliente: 140 € (7%).
La tienda emite la factura exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992, que asimila la operación a una exportación. Ya en la aduana de Ceuta, el comprador —o el transportista actuando en su nombre— liquida el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación correspondiente al epígrafe del producto. Para un teléfono móvil de quinientos euros, con el tipo general aplicable en Ceuta del diez por ciento, el IPSI a satisfacer asciende a cincuenta euros.
PVP a cliente: 500 € · IVA repercutido: 0 € · IPSI Ceuta: 50 € · Coste real cliente: 550 €.
Al no superar el umbral de treinta mil euros anuales, este autónomo puede acogerse a la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario, una figura característica del régimen canario que no existe como tal en el Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular. La consecuencia práctica es que emite sus facturas sin IGIC y, en contrapartida, tampoco deduce el IGIC soportado en las compras propias del negocio.
Operativamente se parece a un autónomo que factura sin IVA, pero sin perder la deducibilidad de gastos por la vía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es lo que sí ocurriría si optara por darse de baja del régimen general.
Sólo aplica a personas físicas. Las sociedades no pueden acogerse al régimen de franquicia.
Domicilio fiscal en Península o Baleares
IVA estatal (modelo 303). Consulta nuestra calculadora IVA 303 .
Domicilio fiscal en cualquier isla canaria
IGIC (modelo 420) ante la ATC. Guía completa en /iva/canarias/ y calculadora IGIC .
Domicilio fiscal en Ceuta o Melilla
IPSI local. Cada ciudad tiene ordenanza propia: IPSI Ceuta · IPSI Melilla .