IVA, IGIC e IPSI — los tres impuestos indirectos de España
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IVA · IGIC · IPSI
los tres impuestos indirectos

España es uno de los pocos Estados de la Unión Europea con un sistema tributario indirecto fragmentado por territorio.

En esta guía comparamos el Impuesto sobre el Valor Añadido —el IVA estatal, aplicable en la Península y Baleares—, el Impuesto General Indirecto Canario —el IGIC que rige en Canarias— y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación —el IPSI específico de Ceuta y Melilla—, repasando sus tipos vigentes, los modelos de liquidación, los plazos a respetar y los casos prácticos que con más frecuencia aparecen en las consultas.

IVA

Península + Baleares

Tipo general
21%
Tipo reducido
10%
Tipo mínimo
4%
Modelo trimestral
303
Resumen anual
390

Agencia Tributaria (AEAT) · Ley 37/1992

IGIC

Canarias

Tipo general
7%
Tipo reducido
3%
Tipo mínimo
0%
Modelo trimestral
420
Resumen anual
425

Agencia Tributaria Canaria (ATC) · Ley 20/1991

IPSI

Ceuta + Melilla

Tipo general
4–10%
Tipo reducido
1–5%
Tipo mínimo
0,5–3%
Modelo trimestral
Propio
Resumen anual
Anual local

Ciudades Autónomas · Ley 8/1991 + ordenanzas

Comparativa detallada

Aspecto IVA IGIC IPSI
Ámbito territorial Península + Baleares Canarias Ceuta y Melilla
Tipo general 21% 7% Servicios: 3 % en Ceuta (4 % los profesionales del anexo 3) y 4 % en Melilla · Importación en Ceuta: 10 %
Tipo reducido 10% 3% 1–5%
Tipo más bajo 4% superreducido 0% productos básicos 0,5% (mínimos)
Tipo más alto 21% 20% (solo tabaco rubio) 10% (Ceuta importación)
Modelo trimestral 303 420 Propio (por ordenanza)
Resumen anual 390 425 Anual local
Operaciones terceros 347 415 Según ordenanza
Organismo recaudador AEAT (estatal) ATC (Canarias) Ciudad Autónoma
Normativa base Ley 37/1992 Ley 20/1991 Ley 8/1991 + ordenanzas
Franquicia PYME No existe 30.000 €/año Variable según ordenanza
Plazo T1 1–20 abril 1–20 abril 1–20 abril (servicios)

Casos prácticos frecuentes

Freelance en Madrid factura a cliente en Las Palmas

Un diseñador autónomo residente en Madrid emite una factura de dos mil euros por un proyecto web a una empresa con sede en Canarias. Al estar el destinatario establecido como empresario en un territorio que queda fuera del Impuesto sobre el Valor Añadido, la factura sale sin IVA repercutido, en aplicación del artículo 69 de la Ley 37/1992 —la conocida regla del destinatario—.

El cliente canario, por su parte, se autorrepercute el Impuesto General Indirecto Canario en su declaración trimestral mediante el modelo 420 a través del mecanismo de inversión del sujeto pasivo.

Base: 2.000 € · IVA repercutido: 0 € · IGIC autorrepercutido por el cliente: 140 € (7%).

Tienda online de Barcelona vende producto a particular en Ceuta

La tienda emite la factura exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del artículo 21 de la Ley 37/1992, que asimila la operación a una exportación. Ya en la aduana de Ceuta, el comprador —o el transportista actuando en su nombre— liquida el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación correspondiente al epígrafe del producto. Para un teléfono móvil de quinientos euros, con el tipo general aplicable en Ceuta del diez por ciento, el IPSI a satisfacer asciende a cincuenta euros.

PVP a cliente: 500 € · IVA repercutido: 0 € · IPSI Ceuta: 50 € · Coste real cliente: 550 €.

Autónomo en Tenerife con volumen anual 25.000 €

Al no superar el umbral de treinta mil euros anuales, este autónomo puede acogerse a la franquicia del Impuesto General Indirecto Canario, una figura característica del régimen canario que no existe como tal en el Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular. La consecuencia práctica es que emite sus facturas sin IGIC y, en contrapartida, tampoco deduce el IGIC soportado en las compras propias del negocio.

Operativamente se parece a un autónomo que factura sin IVA, pero sin perder la deducibilidad de gastos por la vía del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es lo que sí ocurriría si optara por darse de baja del régimen general.

Sólo aplica a personas físicas. Las sociedades no pueden acogerse al régimen de franquicia.

Qué impuesto te aplica

Preguntas frecuentes

¿Por qué Canarias, Ceuta y Melilla no aplican IVA? +
Las Islas Canarias, Ceuta y Melilla están fuera del territorio del IVA comunitario según el artículo 3 de la Directiva 2006/112/CE y la Ley 37/1992 del IVA estatal. Esto forma parte del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias y del estatus especial de Ceuta y Melilla. A cambio, cada territorio aplica su propio impuesto indirecto: IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla.
¿Un autónomo peninsular que factura a Canarias repercute IVA o IGIC? +
Ninguno. Una operación desde Península/Baleares hacia Canarias se considera exportación a efectos del IVA: la factura emitida por el autónomo peninsular sale SIN IVA (exento del artículo 21 LIVA). El cliente canario, al recibir el bien, deberá liquidar el IGIC correspondiente como importación en la aduana. En servicios la regla general es la del destinatario (art. 69 LIVA): si el destinatario es empresario canario, la operación no lleva IVA.
¿Cuál es el tipo general más bajo? +
El IGIC general del 7 % es el más bajo, seguido del IPSI de servicios —3 % en Ceuta, con el 4 % reservado a los profesionales del anexo 3, y 4 % en Melilla—, el IPSI de importación de Ceuta (10 %) y el IVA general del 21 %. En impuestos indirectos, operar desde Canarias o desde las ciudades autónomas supone una ventaja tributaria real sobre el consumidor final.
¿Los tres impuestos se liquidan ante la AEAT? +
No. La AEAT (Agencia Tributaria estatal) gestiona solo el IVA. El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC). El IPSI lo gestionan directamente la Ciudad Autónoma de Ceuta (Servicios Tributarios) y la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Hacienda) cada una con su propia ordenanza. Los modelos y plazos difieren aunque los trimestres sean los mismos.
¿Puedo compensar IGIC soportado con IVA repercutido? +
No. Cada impuesto tiene su circuito cerrado. Si eres una empresa peninsular que también opera en Canarias a través de un establecimiento permanente, tendrás dos liquidaciones separadas: modelo 303 para el IVA peninsular y modelo 420 para el IGIC canario. El IGIC soportado en compras canarias no reduce la cuota del modelo 303.
¿Los tres impuestos tienen tipo cero? +
Parcialmente. El IVA no tiene propiamente tipo 0% en el régimen general (lo más parecido es el 4% superreducido). El IGIC sí tiene tipo 0% explícito para productos básicos (pan, leche, libros, medicamentos). El IPSI tiene tipos muy bajos (0,5%–3%) pero no un 0% puro. En la práctica, los tres tienen categorías de baja imposición para productos esenciales.
¿Qué pasa con una factura entre Ceuta y Canarias? +
Se considera operación entre territorios de aplicación distintos. No hay IVA, IGIC ni IPSI en la factura de salida del emisor. El receptor importa el bien y liquida el impuesto que le corresponda (IPSI en Ceuta, IGIC en Canarias). Es idéntico al tratamiento de una exportación/importación internacional desde el punto de vista procedimental, aunque sean territorios del Estado español.