IGIC Canarias 2026
tipos, modelo 420 y ATC
El Impuesto General Indirecto Canario, conocido habitualmente como IGIC, es la pieza que sustituye al Impuesto sobre el Valor Añadido en el archipiélago. Esta guía completa repasa los tipos vigentes en 2026, la autoliquidación trimestral con el modelo 420, el régimen especial de la franquicia para autónomos por debajo de los treinta mil euros y las diferencias prácticas con el IVA peninsular, todo ello apoyado en las fuentes oficiales de la Agencia Tributaria Canaria y la Ley 20/1991.
Por qué Canarias tiene un impuesto propio y no aplica el IVA
Desde la integración de España en la Unión Europea, Canarias quedó fuera del territorio del Impuesto sobre el Valor Añadido comunitario en virtud del Régimen Económico y Fiscal recogido en la Ley 20/1991. A cambio de esa exclusión, el archipiélago dispone de su propio impuesto indirecto, el Impuesto General Indirecto Canario, conceptualmente parecido al IVA pero con tipos notablemente más bajos y gestionado por la Agencia Tributaria Canaria (ATC) en vez de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Conviene recordar que el objetivo histórico del régimen no fue inventar una figura tributaria distinta por capricho administrativo, sino compensar la lejanía del continente y la insularidad con una presión fiscal indirecta más liviana.
En la práctica cotidiana, esa decisión tiene consecuencias muy concretas. Un consumidor o una empresa que opera en las islas paga al tipo general del 7 % en lugar del 21 % peninsular, una diferencia de catorce puntos que se nota desde la cesta de la compra hasta la factura de un servicio profesional. Para un autónomo, además, cambia la operativa administrativa: la autoliquidación se presenta con el modelo 420 ante la administración canaria, no con el modelo 303 ante la AEAT, aunque los plazos trimestrales sean idénticos. Y las operaciones entre el archipiélago y la península se tratan como exportaciones e importaciones a efectos fiscales, con sus propios modelos y procedimientos aduaneros simplificados que conviene conocer antes de enviar la primera factura cruzada.
Tipos vigentes en 2026 y a qué bienes y servicios se aplica cada uno
El Impuesto General Indirecto Canario maneja en 2026 un total de ocho tipos distintos, una estructura algo más rica que la del IVA peninsular y pensada para afinar la fiscalidad por categorías de consumo. En el extremo inferior, el tipo cero ampara productos básicos; el 1 % grava el petróleo y sus derivados, tipo nuevo desde 2026; el superreducido del 3 % cubre transporte de viajeros y hostelería; el reducido del 5 % alcanza a determinada vivienda y a los refrescos; el general del 7 % es la referencia para la mayoría de bienes y servicios; el incrementado del 9,5 % atiende a determinados artículos intermedios; el especial del 15 % grava lo que la norma considera suntuario, y un tipo específico del 20 % se reserva para las labores del tabaco rubio. La tabla siguiente los presenta con ejemplos concretos para que la clasificación de cada producto resulte algo más intuitiva.
| Tipo | % | Qué grava | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Cero | 0 % | Productos básicos: pan, leche, huevos, harinas, frutas, verduras, cereales, agua, libros, periódicos, medicamentos, viviendas de protección oficial. | Pan, leche, libros, medicamentos, VPO |
| Petróleo | 1 % | Petróleo y sus derivados, tipo introducido por la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026. | Petróleo y derivados (nuevo en 2026) |
| Superreducido | 3 % | Transporte terrestre de viajeros, hostelería y restauración, reparaciones de vivienda habitual, cortes de carne y pescado no incluidos en tipo cero. | Hostelería, guagua, obras en vivienda habitual |
| Reducido | 5 % | Determinadas entregas de vivienda y refrescos y bebidas no alcohólicas no incluidos en el tipo cero. | Determinada vivienda, refrescos y bebidas no alcohólicas |
| General | 7 % | Tipo aplicable a la mayoría de bienes y servicios (equivalente al 21 % del IVA estatal pero notablemente más bajo). | Ropa, electrónica, servicios profesionales |
| Incrementado | 9,5 % | Perfumería, joyería de menos de 400 €, caravanas, embarcaciones hasta 9 m, vehículos hasta 20 CV sin lujo, armas de caza. | Perfumes, joyas <400 €, caravanas |
| Especial incrementado | 15 % | Artículos considerados suntuarios: vehículos de lujo, embarcaciones deportivas >9 m, aeronaves, joyas >400 €, peletería fina. | Vehículos de lujo, yates, joyas >400 € |
| Tabaco | 20 % | Labores del tabaco rubio y sucedáneos (20 %). El tabaco negro tributa al tipo general. | Tabaco rubio y sucedáneos |
El tipo cero, una exención que no penaliza al vendedor
El detalle relevante del tipo cero es que, a diferencia de una exención convencional, permite al vendedor seguir deduciéndose el impuesto soportado en sus compras. Esa particularidad técnica abarata de manera efectiva los productos básicos para la población canaria —pan, leche, libros, medicamentos o vivienda protegida— sin trasladar al comerciante el coste del impuesto bloqueado. En la península, el IVA al 4 % cumple un papel económico similar, aunque con tipo positivo y, por tanto, con un funcionamiento contable algo distinto.
El tipo superreducido del 3 % y el reducido del 5 %: transporte, hostelería, vivienda y refrescos
El tipo superreducido del 3 % cubre tres ámbitos cotidianos: el transporte terrestre de viajeros (las guaguas de TITSA, Global o el taxi), la hostelería y restauración y las reparaciones de vivienda habitual, además de ciertos productos alimentarios no básicos. El nuevo tipo reducido del 5 %, introducido junto al resto de la escala vigente en 2026, alcanza a determinadas entregas de vivienda y a los refrescos y bebidas no alcohólicas que no encajan en el tipo cero. Conviene documentar en factura el tipo aplicado con claridad, porque la administración canaria revisa la correcta imputación en sus inspecciones y un error de criterio puede arrastrar liquidaciones complementarias en varios ejercicios.
El tipo general del 7 %, el punto de partida por defecto
El 7 % funciona como tipo por defecto para la mayoría de bienes y servicios profesionales: ropa, electrónica, mobiliario, asesoría, software o reparaciones generales. La regla práctica para un autónomo canario es sencilla: si el servicio o producto que factura no encaja con claridad en ningún otro tipo del Impuesto General Indirecto Canario, lo natural es repercutir al 7 %.
Los tipos del 9,5 % y del 15 %: del producto intermedio al artículo suntuario
El 9,5 % se reserva para una categoría intermedia bien definida: perfumería, joyería de menos de cuatrocientos euros, caravanas, embarcaciones de hasta nueve metros y armas de caza. El 15 %, por su parte, se aplica a lo que la norma considera suntuario en sentido estricto: vehículos de lujo, yates de eslora superior a nueve metros, joyería de más de cuatrocientos euros, peletería fina y aeronaves privadas. La línea entre ambos tipos no siempre es evidente, así que cualquier negocio que comercie con estos artículos haría bien en consultar el catálogo oficial antes de facturar.
La familia de modelos de la administración canaria: del 420 al 415
La gestión administrativa del Impuesto General Indirecto Canario se articula con una familia de modelos propios de la Agencia Tributaria Canaria que conviene tener identificados antes del primer trimestre del ejercicio. Estos son los principales:
- Modelo 420 — autoliquidación trimestral general (equivalente al modelo 303 estatal).
- Modelo 421 — autoliquidación trimestral para régimen simplificado de minoristas.
- Modelo 422 — solicitud de devolución trimestral para exportadores recurrentes.
- Modelo 425 — resumen anual informativo (equivalente al 390 del IVA).
- Modelo 415 — declaración anual de operaciones con terceras personas (equivalente al 347).
- Modelo 410 — autoliquidación ocasional para no residentes sin establecimiento.
Los plazos del modelo 420 coinciden con los del modelo 303 estatal: los primeros veinte días del mes siguiente al cierre del trimestre, con la única salvedad del cuarto trimestre, que se extiende hasta el 30 de enero del año siguiente. Esa equivalencia de calendarios facilita la vida a las asesorías que llevan clientes en las dos zonas, aunque la presentación material se haga en sedes electrónicas distintas.
El régimen de franquicia, una salida pensada para autónomos por debajo de los treinta mil euros
Uno de los rasgos más característicos del impuesto canario es el régimen especial de la franquicia, una figura que permite a los empresarios personas físicas con volumen anual inferior a 30.000 € optar por no repercutir el impuesto a sus clientes. La contrapartida es que pierden el derecho a deducir el impuesto soportado en sus compras, de modo que la elección no es neutra y depende de cuánto inversión y consumo intermedio tenga el negocio. Para muchos autónomos que facturan exclusivamente a particulares —profesionales liberales, artesanos, pequeños servicios— la franquicia simplifica de manera sustancial la gestión, ya que ahorra el modelo 420 trimestral y la obligación de llevar libros específicos.
La opción se ejerce mediante el modelo 400 de declaración censal, bien al inicio de la actividad, bien antes de fin de año para aplicarla en el ejercicio siguiente. Conviene tener presente que, una vez dentro del régimen, la renuncia exige una permanencia mínima de tres años, de modo que la decisión merece pensarse con cierta perspectiva y no tomarse en función de un trimestre puntual.
Las diferencias prácticas con el Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular
Aunque conceptualmente se parecen, el impuesto canario y el peninsular divergen en varios puntos que afectan al día a día de cualquier autónomo radicado en las islas que opere también con la península. Conviene tenerlos presentes antes de cruzar la primera factura:
- Tipo general: IGIC al 7 % vs IVA al 21 %. Una diferencia de 14 puntos.
- Tipos intermedios: IGIC tiene 0, 3, 7, 9,5 y 15. IVA sólo 4, 10 y 21.
- Gestión: IGIC lo recauda la ATC; IVA, la AEAT. Sedes electrónicas y calendarios distintos.
- Franquicia IGIC vs Recargo IVA: IGIC tiene franquicia para pymes (sin repercutir ni deducir); IVA tiene recargo de equivalencia para minoristas (recargo adicional en compras y exentos de 303).
- Exportaciones internas: una venta Canarias → península es exportación de IGIC + importación a efectos de IVA, con DUA aduanero aunque sea territorio español.
Para analizar las tres figuras conjuntamente —Impuesto sobre el Valor Añadido peninsular, Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y Melilla— resulta especialmente útil nuestra comparativa IVA vs IGIC vs IPSI, donde se cruzan tipos, modelos y operativa de las tres administraciones en una sola tabla.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA? +
¿Qué tipos de IGIC existen en 2026? +
¿Cuándo se presenta el modelo 420? +
¿Qué es el régimen de franquicia del IGIC? +
¿Cómo afecta el IGIC a un autónomo que factura a península? +
¿Quién gestiona el IGIC, la AEAT o la Agencia Tributaria Canaria? +
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