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Nóminas, contratos, despidos y Seguridad Social
Salario bruto/neto, finiquito, indemnización por despido, paro contributivo, jubilación, cotizaciones al régimen general y tipos de contrato.
Del bruto al neto: cómo leer tu nómina
La diferencia entre el salario bruto que figura en el contrato y el neto que finalmente aparece en la cuenta corriente es una de las preguntas más repetidas en cualquier conversación laboral, y conviene explicarla sin atajos. El bruto anual pactado al firmar el contrato se reparte en doce o catorce pagas mensuales según el convenio aplicable, y de cada una de esas nóminas la empresa descuenta antes del ingreso dos bloques bien diferenciados. El primero es la cotización del trabajador a la Seguridad Social, en torno al 6,50 % sobre la base de cotización en 2026, que se desglosa en contingencias comunes (4,70 %), desempleo (1,55 %), formación profesional (0,10 %) y la parte trabajador del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,15 %, dentro del 0,90 % total fijado para 2026 por la Orden PJC/297/2026). El segundo es la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo porcentaje varía notablemente en función de los ingresos anuales previstos, la Comunidad Autónoma de residencia fiscal y la situación familiar declarada en el modelo 145 (hijos a cargo, ascendientes, grados de discapacidad, pensiones compensatorias). La suma de ambos descuentos suele situarse entre el veintidós y el treinta y cinco por ciento del bruto, dependiendo del nivel salarial y de la geografía. La calculadora de salario bruto a neto aplica los tipos vigentes en 2026 y respeta la escala autonómica del IRPF según la Comunidad Autónoma de residencia.
Finiquito: lo que te deben al terminar
El finiquito es un documento obligatorio en cualquier extinción de la relación laboral, da igual la causa: tanto si se trata de un despido, como del fin natural de un contrato temporal o de una baja voluntaria comunicada por el trabajador. Recoge tres conceptos que conviene revisar con calma antes de firmar, porque una vez firmado sin reservas se presume que el trabajador acepta lo liquidado. El primer concepto son los días trabajados del mes en curso que aún no se hayan abonado; el segundo, la parte proporcional de las pagas extraordinarias generadas y todavía no cobradas, calculada habitualmente sobre dos pagas anuales prorrateadas a doce meses; y el tercero, las vacaciones devengadas y no disfrutadas, que la jurisprudencia fija en dos días y medio por cada mes trabajado. Un matiz que se pasa por alto con frecuencia: el finiquito se suma a la indemnización por despido, no la sustituye. Confundir una cosa con la otra es uno de los errores más caros que un trabajador puede cometer al firmar el papeleo. La calculadora de finiquito permite simular el importe exacto introduciendo salario, antigüedad y vacaciones pendientes.
Indemnización por despido: 20 vs. 33 días
La cuantía de la indemnización depende, casi por completo, de cómo califique la empresa o el juzgado el motivo del despido, y conviene conocer los tres escenarios principales antes de discutir ninguna cifra. Si el despido es objetivo —fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con preaviso de quince días al trabajador— la indemnización legal es de veinte días de salario por año trabajado, con un tope máximo de doce mensualidades. Si el juez declara el despido improcedente, porque la empresa no acredita la causa alegada o porque incurre en defectos formales relevantes, la cifra sube a treinta y tres días por año con un tope de veinticuatro mensualidades. En el extremo opuesto, el despido disciplinario procedente no genera derecho a indemnización alguna, ni tampoco la baja voluntaria, aunque esta última sí da derecho a finiquito. Conviene recordar un detalle técnico que afecta a los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012: la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores mantiene para los años de servicio anteriores a esa fecha un cómputo de cuarenta y cinco días por año trabajado, que se calcula por separado y se suma al tramo posterior. La calculadora de indemnización por despido reproduce este doble cálculo cuando procede.
Paro, jubilación y tipos de contrato
Tras un despido involuntario, el trabajador tiene derecho a la prestación contributiva por desempleo siempre que acredite al menos trescientos sesenta días de cotización en los últimos seis años. La duración del subsidio oscila entre cuatro y veinticuatro meses según lo cotizado, y la cuantía equivale al setenta por ciento de la base reguladora durante los primeros ciento ochenta días y al sesenta por ciento a partir de ese momento, con topes que dependen del número de hijos a cargo. Mirado en el horizonte largo, la jubilación ordinaria en 2026 sigue la senda marcada por la reforma de 2011: pueden acceder a ella con sesenta y cinco años quienes acrediten al menos treinta y ocho años y tres meses cotizados, mientras que los trayectos profesionales con menor recorrido contributivo deben esperar a los sesenta y seis años y diez meses. En cuanto a la arquitectura de contratos, la reforma laboral de 2022 simplificó el catálogo hasta dejarlo concentrado en dos grandes figuras: el contrato indefinido —en sus variantes de ordinario y fijo-discontinuo— y el contrato temporal por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. El resto de modalidades quedó marginado o, directamente, derogado por aquella norma.
Calculadoras
- Calculadora
Salario bruto ↔ neto
Conversión con retenciones IRPF y cotización Seguridad Social. Ajuste por CCAA.
- Calculadora
Finiquito laboral
Vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y salario pendiente.
- Calculadora
Indemnización por despido
Objetivo (20 días/año) vs. improcedente (33 días/año) con topes legales.
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Glosario
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre salario bruto y neto?
El salario bruto es lo que la empresa te paga antes de descuentos. El neto es lo que efectivamente recibes tras deducir la cotización del trabajador a la Seguridad Social (en torno al 6,50 % en 2026: 4,70 % de contingencias comunes + 1,55 % de desempleo + 0,10 % de formación profesional + 0,15 % de la parte trabajador del MEI) y la retención de IRPF (que depende de tus ingresos, CCAA y situación familiar). La diferencia suele ir del 22 % al 35 % del bruto.
¿Qué incluye el finiquito?
Tres conceptos principales: (1) salario de los días trabajados del mes en curso que no se hayan cobrado todavía; (2) parte proporcional de las pagas extra de verano y Navidad generadas pero no cobradas; (3) vacaciones devengadas pero no disfrutadas, a razón de 2,5 días por mes trabajado. Si el fin es por despido, el finiquito se suma (no sustituye) a la indemnización.
¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido?
Depende del tipo: despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o productivas) = 20 días de salario por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades. Despido improcedente (sin causa válida o procedimiento defectuoso) = 33 días por año, tope 24 mensualidades. Despido procedente disciplinario = 0 €. Baja voluntaria = 0 € de indemnización (sí hay finiquito).
¿Cómo se calculan las cotizaciones a la Seguridad Social?
Tu base de cotización es el salario bruto mensual más el prorrateo de las pagas extra, con un mínimo y un máximo anuales. Sobre ella se aplican, en régimen general 2026: 4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo (1,60 % en temporales) + 0,10 % formación profesional + 0,15 % de la parte trabajador del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI 2026 al 0,90 % global, repartido 5/6 empresa - 1/6 trabajador) = en torno al 6,50 % para el trabajador. La empresa aporta mucho más, alrededor del 30 % adicional incluida su parte del MEI y la cotización al FOGASA, pero no se descuenta de tu nómina.
¿Qué pasa con el paro tras un despido?
Tienes derecho a la prestación contributiva por desempleo si has cotizado ≥360 días en los últimos 6 años y el cese es involuntario (despido objetivo/improcedente, fin de contrato temporal, ERE). La duración va de 4 a 24 meses según lo cotizado. La cuantía: 70 % de la base reguladora los primeros 180 días, 60 % el resto, con topes según número de hijos.