Glosario fiscal

Finiquito

También conocido como: liquidación fin de contrato , saldo y finiquito

Definición

Documento y cantidad que liquida la relación laboral al extinguirse el contrato. Incluye salario pendiente, pagas extras, vacaciones no disfrutadas e indemnización si aplica.

El finiquito es el documento y la cantidad económica que liquida la relación laboral cuando el contrato se extingue por cualquier causa: fin de contrato temporal, baja voluntaria, despido o jubilación. Está regulado por los artículos 49, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Su firma es voluntaria y, si se firma sin reservas, puede limitar acciones judiciales posteriores, por lo que conviene revisarlo con calma antes de estampar la firma.

Se compone siempre de cuatro partidas, que conviene desglosar para entender el cálculo completo.

(1) Salario proporcional al mes en curso: los días trabajados desde la última nómina hasta la fecha de extinción, divididos entre 30. Por ejemplo, un contrato extinguido el 10 de marzo da derecho a 10/30 del salario mensual. (2) Pagas extras prorrateadas: la parte generada desde la fecha de la última paga extra cobrada hasta la fecha de extinción. Si la empresa prorratea pagas en nómina mensual, esta partida no aparece. (3) Vacaciones devengadas y no disfrutadas: al precio del salario diario multiplicado por los días pendientes. Si se han disfrutado las correspondientes al periodo trabajado, esta partida queda en cero. (4) Indemnización legal cuando aplica: el importe varía según la causa de extinción.

Indemnizaciones por causa de extinción: el despido objetivo (artículo 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores) genera 20 días de salario por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. El despido improcedente (artículo 56.1 del Estatuto) da derecho a 45 días por año para servicios anteriores al 12 de febrero de 2012, con tope de 42 mensualidades para ese tramo, y a 33 días por año con tope de 24 mensualidades para el posterior. El despido procedente con indemnización por sentencia o conciliación se rige por la ley específica de cada caso. El fin de contrato temporal por obra/servicio o eventualidad genera 12 días por año, conforme al artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. La baja voluntaria, el fin del periodo de prueba y la jubilación voluntaria no generan indemnización.

Antes de firmar el finiquito conviene añadir "no conforme" de puño y letra junto a la firma si hay dudas o no se ha podido verificar el cálculo. La firma sin reservas puede interpretarse como renuncia tácita a acciones judiciales posteriores, según jurisprudencia consolidada desde la STS de 28 de febrero de 2000 (rec. 4977/1998), aunque la jurisprudencia ha matizado después que la liberación se limita a lo que el trabajador ha podido conocer y verificar en el momento de firmar.

Plazos de impugnación: la calificación del despido caduca a los 20 días hábiles desde la fecha de firma o, si no se firmó, desde el cese efectivo, pero la reclamación de diferencias de cantidad del finiquito prescribe al año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). La impugnación se realiza ante el Juzgado de lo Social mediante demanda laboral, con asistencia letrada gratuita si procede. Los errores típicos en el cálculo incluyen no incluir pluses no consolidados, descontar vacaciones disfrutadas en exceso (la jurisprudencia es restrictiva) o aplicar el tope de 24 mensualidades cuando en realidad procede el de 12.

Caso práctico: un trabajador con cinco años de antigüedad, salario bruto de 1.800 € al mes (60 € al día) y despido improcedente en marzo cobraría una indemnización de 33 días por 5 años por 60 €, es decir, 9.900 €. A esa cantidad se suma el salario proporcional de los 10 días trabajados (600 €), las vacaciones pendientes (8 días × 60 € = 480 €) y las pagas extras prorrateadas (unos 200 €). El finiquito total asciende así a 11.180 €, sujeto a tributación según el régimen del artículo 7.e de la Ley del IRPF, que declara exenta la indemnización hasta el límite legal.

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