El ritmo real: tandas desde el primer día, no una cola única
Lo primero que conviene entender es que la Agencia Tributaria no espera a que termine la campaña para empezar a pagar: las órdenes de devolución salen por tandas desde la segunda semana de abril —al abrir la campaña, el 8 de abril, la propia Agencia anunció que las primeras se ordenarían en apenas 48 horas—. Cada tanda agrupa expedientes que han superado los filtros automáticos del sistema —cruces con los datos de empresas, bancos y administraciones que la AEAT ya posee—, de modo que una declaración sencilla, sin deducciones exóticas y coincidente con los datos fiscales, puede estar pagada en menos de una semana, mientras que la del vecino, presentada el mismo día, espera un mes porque le tocó revisión.
De ese funcionamiento por tandas y filtros salen las dos reglas prácticas que de verdad responden a la pregunta del título. Primera: cuanto antes se presenta, antes se suele cobrar, porque las colas de abril son más cortas que las de julio, cuando el sistema digiere el aluvión de las últimas semanas. Segunda: la complejidad de tu declaración pesa más que la fecha; deducciones autonómicas con justificante, segundos pagadores, alquileres o ganancias patrimoniales multiplican las probabilidades de pasar por revisión humana. Por eso las estadísticas oficiales de cada campaña muestran siempre lo mismo: un gran bloque de devoluciones pagadas en las primeras semanas y una cola minoritaria que se alarga hacia el otoño.
El plazo legal: seis meses que vencen el 30 de diciembre de 2026
Todo lo anterior es práctica administrativa; el derecho dice otra cosa más precisa. El artículo 103 de la Ley del IRPF concede a la Administración seis meses para ordenar el pago de la devolución, contados desde el término del plazo de presentación —el 30 de junio de 2026, lo que sitúa el vencimiento en el 30 de diciembre de 2026— o desde la fecha de presentación si la declaración se presentó fuera de plazo. Dentro de esos seis meses, Hacienda puede pagar cuando quiera sin compensarte la espera: que la devolución llegue en mayo o en noviembre es jurídicamente indiferente, por irritante que resulte.
El vencimiento de los seis meses no obliga a Hacienda a pagar en el acto ni convierte la deuda en exigible por vía ejecutiva, pero activa una consecuencia automática que vemos en detalle más abajo: los intereses de demora a tu favor desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha en que se ordene el pago. Conviene retener también el límite absoluto del sistema, que juega en la otra dirección: el derecho a solicitar una devolución prescribe a los cuatro años, así que una Renta a devolver nunca presentada se puede regularizar —y cobrar— durante ese margen, como explicamos en la guía de declaraciones fuera de plazo.
Qué significa cada estado del expediente en Renta WEB
La fuente oficial sobre tu devolución es el propio expediente de Renta WEB, en el apartado de tramitación de la declaración, y su evolución se expresa en unos mensajes estandarizados que generan más ansiedad de la necesaria. Esta es su traducción:
| Mensaje del expediente | Qué significa de verdad |
|---|---|
| Su declaración se está tramitando | En cola de procesamiento ordinario. Sin incidencias; solo hay que esperar. |
| Su declaración está siendo comprobada | Seleccionada para revisión por Gestión Tributaria. Posible requerimiento de justificantes; la devolución se demorará. |
| Su declaración ha sido tramitada…, estimándose conforme la devolución solicitada | Revisión superada: la devolución está aprobada y pendiente solo de la orden de pago. |
| Devolución emitida | La transferencia está ordenada; el abono llega a la cuenta en pocos días hábiles. |
Dos matices sobre esta escalera. El primero: no todos los expedientes pasan por todos los peldaños; lo habitual es saltar de "se está tramitando" a la emisión sin escala. El segundo: el estado puede quedarse quieto semanas sin que eso signifique nada, porque refleja hitos administrativos, no progreso continuo. La señal que sí exige reacción inmediata es la aparición de una notificación —en la DEHú o por correo certificado—, porque los requerimientos tienen plazo de respuesta y el expediente queda congelado hasta que contestas.
Por qué se retrasa una devolución: las causas reales
Detrás de casi todos los expedientes lentos hay una de estas cinco causas. La primera y más frecuente es la comprobación de deducciones: las autonómicas (alquiler, nacimiento, guardería) y la de maternidad concentran requerimientos porque exigen justificación documental que la AEAT no posee de antemano. La segunda es el descuadre con datos de terceros: lo que declaraste no coincide con lo que tu pagador, tu banco o tu plataforma de alquiler comunicaron. La tercera, la compensación de deudas: si tienes deudas en ejecutiva con la AEAT u otras Administraciones, la devolución se retiene para cobrarlas y se te ingresa la diferencia. La cuarta, las incidencias bancarias: cuentas cerradas o cuya titularidad no coincide con el declarante hacen rebotar la transferencia. Y la quinta, simple selección aleatoria de control, que existe y no se puede esquivar.
¿Se puede acelerar? Honestamente, no: no existe trámite alguno para pedir prioridad, y los servicios que prometen lo contrario venden humo. Lo que sí está en tu mano es no frenarla: presentar con los datos bien cuadrados frente a los datos fiscales, guardar los justificantes de cada deducción aplicada por si llega requerimiento, comprobar que el IBAN es tuyo y está operativo, y responder a las notificaciones el primer día, no el último. Un requerimiento contestado tarde añade fácilmente dos meses al expediente.
Intereses de demora a tu favor: automáticos desde el 31 de diciembre
Si la devolución no se ha ordenado al vencer los seis meses por causa no imputable a ti, la cantidad pendiente genera interés de demora a tu favor sin que tengas que solicitarlo: se calcula desde el día siguiente al vencimiento (el 31 de diciembre de 2026 para las declaraciones de campaña) hasta la fecha de la orden de pago, y se abona junto con la devolución. El tipo aplicable es el interés de demora tributario, actualmente el 4,0625 % anual, prorrogado de los últimos ejercicios mientras una nueva Ley de Presupuestos no fije otro. En números modestos pero reales: 1.500 € pagados con cuatro meses de retraso llegan con unos 20 € de propina.
El matiz de "causa no imputable al contribuyente" importa: si el retraso se debe a que no contestaste un requerimiento o a que el expediente está en comprobación por discrepancias reales de tu declaración, el reloj de los intereses se modula. Y al revés: si Hacienda comprueba, concluye que todo estaba bien y paga en marzo de 2027, los intereses corren a tu favor desde el 31 de diciembre aunque la causa del retraso fuera la propia comprobación. Es un incentivo institucional para que las revisiones no se eternicen, y la razón por la que las devoluciones muy tardías llegan siempre con unos euros de más.
Cómo consultar el estado y qué hacer en cada situación
La consulta se hace en la sede electrónica de la AEAT, dentro del Servicio de tramitación de borrador / declaración de la Renta 2025, identificándote con Cl@ve Móvil, certificado electrónico o el número de referencia; la app de la Agencia Tributaria muestra el mismo estado. Ahí verás el mensaje del expediente y, en su caso, las notificaciones pendientes. La rutina sensata es consultarlo una vez por semana mientras esté "en tramitación" y activar los avisos de la app de la Agencia Tributaria, que comunican, entre otros hitos, la emisión de la devolución sin necesidad de entrar a mirar.
Sobre qué hacer, la matriz es corta. ¿"Se está tramitando" y han pasado semanas? Nada: es lo normal. ¿"Siendo comprobada"? Prepara los justificantes de tus deducciones y vigila las notificaciones a diario. ¿Llegó un requerimiento? Contesta dentro de plazo con toda la documentación, de una vez y bien ordenada. ¿Pasó el 30 de diciembre sin cobrar? No hay que pedir los intereses —son automáticos—, pero sí puedes presentar un escrito en el expediente instando la resolución si no hay movimiento alguno. ¿Y si la cuenta que pusiste ya no existe? La transferencia rebotará y la AEAT te pedirá una nueva: puedes adelantarte comunicando el cambio de IBAN desde el propio expediente en la sede. Para el caso particular de los pensionistas que fueron mutualistas, el ajuste de la disposición transitoria segunda ya viene aplicado automáticamente en los datos fiscales de la Renta 2025, sin formulario aparte; las devoluciones de ejercicios antiguos siguen su propio procedimiento con calendario regulado por ley.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda Hacienda en devolver la Renta 2025?
¿Qué significa "su declaración se está tramitando"?
¿Qué significa "su declaración está siendo comprobada"?
¿Hacienda paga intereses si tarda más de seis meses?
Presentamos igual mi pareja y yo, ¿por qué a ella le han pagado y a mí no?
¿Pueden quitarme parte de la devolución por deudas pendientes?
Presenté la declaración fuera de plazo, ¿cuándo cobraré?
Si la devolución se retrasa porque hubo un error en la declaración, así se corrige con la autoliquidación rectificativa.