El simulador: ¿te toca declarar con dos pagadores?
Introduce lo que cobraste de cada pagador durante 2025 —ordenados o no, el simulador los ordena solo— y marca las circunstancias que te apliquen. El resultado aplica literalmente la regla del artículo 96.2.a y 96.3.a-d de la Ley 35/2006 del IRPF: si eres autónomo con alta en RETA en algún momento del año, la obligación de declarar no depende de estos importes en absoluto.
¿Estás obligado a declarar con dos pagadores?
Introduce lo que cobraste de cada pagador en 2025. El simulador aplica el art. 96.2.a y 96.3.a-d de la Ley 35/2006 del IRPF.
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Resultado
No obligado a declarar
Límite aplicable
22.000 €
Resultado: no obligado a declarar. Límite aplicable: 22.000 euros. Total de rendimientos del trabajo: 0 euros.
Un único pagador: el límite general es de 22.000 € (art. 96.2.a de la Ley 35/2006).
Total de rendimientos del trabajo declarados: 0 €
Aunque no estés obligado, comprueba el resultado: si alguno de tus pagadores te retuvo de más —el caso típico del SEPE o de un segundo empleo corto—, presentar la declaración es la única forma de recuperar la diferencia. Compruébalo con la calculadora del modelo 100.
La regla del artículo 96: cuándo baja el límite a 15.876 €
El límite general de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo es de 22.000 € anuales cuando esos rendimientos proceden de un único pagador. En cuanto aparece un segundo pagador con peso suficiente, la ley reacciona bajando ese límite, porque deja de estar garantizado que la retención practicada durante el año se ajuste a la cuota real.
Lo que dice la ley — texto literal
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
[…]
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
La clave está en la excepción que el propio artículo 96.3.a reserva al supuesto de los varios pagadores: si la suma de lo percibido del segundo y restantes pagadores —por orden de cuantía, es decir, todos menos el de mayor importe— no supera 1.500 € anuales, el límite se mantiene en 22.000 €. Superado ese umbral, el límite pasa a 15.876 € sobre el total de rendimientos del trabajo del año, no solo sobre la parte que excede de 1.500 €.
Existe una segunda vía para conservar el límite de 22.000 € con más de un pagador, pensada para pensionistas: si los únicos rendimientos del trabajo son pensiones del artículo 17.2.a de la Ley del IRPF y el contribuyente solicitó el tipo de retención unificado por el procedimiento especial del artículo 89.A del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) —en la práctica, el modelo 146 ante la AEAT—, el límite se mantiene en 22.000 € porque la propia Agencia Tributaria ya calculó una retención conjunta ajustada a la suma de todas las pensiones.
Al margen de los importes, el artículo 96.3 fija otros tres supuestos —letras b, c y d— en los que el límite baja a 15.876 € por sí solos, sin mirar cuánto cobraste de cada pagador: cobrar pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, que algún pagador no esté obligado a retener (típicamente, un empleador extranjero) o percibir rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención. Y hay una regla que no admite excepción alguna: quien haya estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año está obligado a declarar siempre, sea cual sea el importe de sus rendimientos.
Por último, conviene no perder de vista que el SEPE cuenta como un pagador más a todos estos efectos: quien trabajó parte del año y cobró la prestación por desempleo el resto tiene, a ojos del artículo 96, dos pagadores, con las mismas consecuencias que si fueran dos empresas.
Por qué con dos pagadores casi siempre sale a pagar
Estar obligado a declarar y que la declaración salga a pagar son dos cosas distintas, y con dos pagadores casi siempre coinciden por una razón puramente mecánica: cada pagador calcula su retención mirando solo lo que él te abona, como si fuese tu única fuente de ingresos del año, sin conocer lo que te paga el otro. El resultado es que cada retención, tomada de forma aislada, puede parecer correcta —y de hecho lo es, para el importe que ese pagador conoce—, pero el IRPF es un impuesto progresivo que se calcula sobre la suma de todas tus rentas, no pagador a pagador. La cuota real del conjunto queda en un tramo más alto que la que resultaría de cada sueldo por separado, y la suma de las dos retenciones "correctas" no llega a cubrirla.
El caso arquetípico, tal y como lo describe nuestra guía sobre por qué la Renta sale a pagar o a devolver, es el del SEPE como segundo pagador: el reglamento fija umbrales anuales por debajo de los cuales ni siquiera se retiene —entre 15.876 y 19.262 € según la situación familiar, con un extra de 1.200 € para las prestaciones por desempleo—, así que la prestación del SEPE suele llegar prácticamente sin retención mientras el resto del año sí se retuvo con normalidad. Cuando llega la declaración, esa cuota sin cubrir aflora de golpe.
El impuesto total del año, en todo caso, es exactamente el mismo con uno o con varios pagadores: lo único que cambia es cuándo se paga. Con un solo pagador, la retención mensual ya se ajustaba casi al céntimo a la cuota final; con varios, ese ajuste no puede producirse durante el año porque ningún pagador tiene la foto completa, y se traslada entero al momento de presentar la declaración.
Cómo evitarlo el año que viene: pedir un tipo de retención superior
El reglamento del IRPF prevé exactamente esta situación y da una salida: cualquier contribuyente puede solicitar por escrito a uno o varios de sus pagadores que le apliquen un tipo de retención superior al que resultaría de aplicar solo las reglas generales sobre el importe que él conoce. El pagador está obligado a atender esa solicitud, con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina correspondiente.
Para un asalariado, el cauce ordinario para comunicar esa petición —junto con el resto de datos que afectan a la retención— es el modelo 145: aunque su función habitual es informar de la situación familiar, también sirve para pedir expresamente un porcentaje de retención mayor al que tocaría por defecto. En pensiones, la vía específica es el modelo 146 que ya vimos: al percibir varias pensiones de más de un pagador, permite pedir un tipo unificado calculado sobre la suma de todas ellas en lugar de que cada pagador retenga por separado.
Ninguna de las dos vías cambia el impuesto que se acaba pagando en el año: solo adelanta más dinero durante los doce meses para que la diferencia que aparece en la declaración sea menor, o directamente desaparezca. Quien sabe de antemano que va a tener dos pagadores —un contrato que sabe que va a terminar antes de fin de año, una pensión adicional conocida— puede anticiparse pidiendo el tipo superior desde el primer pagador del año.
Casos prácticos: SEPE, dos pensiones, cambio de empresa y ERTE
El SEPE como segundo pagador
Es, con diferencia, el caso más frecuente. Quien trabaja parte del año y cobra prestación o subsidio por desempleo el resto tiene dos pagadores a efectos del artículo 96: la empresa y el SEPE. Si lo percibido del SEPE supera 1.500 € —algo habitual salvo en periodos de paro muy cortos—, el límite de la obligación de declarar baja a 15.876 €, y como el SEPE retiene poco o nada, la cuota de la prestación suele aflorar entera en la declaración.
Dos pensiones de regímenes distintos
Quien cobra, por ejemplo, una pensión de la Seguridad Social y otra de una mutualidad o de un plan de pensiones rescatado tiene dos pagadores de pensiones. Si no solicitó el tipo de retención unificado del modelo 146, cada pagador retiene mirando solo su propia pensión y el límite baja a 15.876 €; si sí lo solicitó, y no concurre ninguno de los supuestos b-d del artículo 96.3, el límite se mantiene en 22.000 €. Es, con diferencia, el caso más frecuente de dos pagadores de pensiones simultáneas. No ocurre lo mismo cuando ambas prestaciones proceden del INSS: la jubilación y la viudedad del mismo organismo se abonan como un único pagador, aunque figuren como conceptos distintos en la nómina de pensión. Nuestra guía de Renta para pensionistas lo desarrolla con el mismo simulador, el mínimo por edad y la reducción del artículo 20 que también les aplica.
Cambio de empresa a mitad de año
Cambiar de empleo no reduce el número de pagadores a uno solo: la empresa anterior y la nueva son, cada una, un pagador distinto a efectos del artículo 96, aunque nunca hayan coincidido en el tiempo. Si lo percibido de la segunda empresa —o de la primera, si fue la de menor cuantía— supera 1.500 €, se aplican las mismas reglas que con dos empleos simultáneos.
ERTE con prestación del SEPE
Durante un expediente de regulación temporal de empleo, la empresa sigue siendo pagadora de la parte de la nómina que corresponda y el SEPE pasa a serlo de la prestación contributiva del periodo de suspensión o reducción de jornada. La combinación es, a todos los efectos del artículo 96, la misma situación de dos pagadores que la de quien pierde el empleo y cobra el paro por separado: conviene revisar si la suma de ambos supera el umbral de 1.500 € del segundo pagador antes de dar por hecho que no toca declarar.