Calculadora · Métodos objetivo y real · Datos 2026

Calculadora de la
plusvalía municipal 2026

El IIVTNU que se paga al vender, heredar o recibir en donación un inmueble urbano, con los dos métodos vigentes tras la sentencia del Constitucional — la calculadora compara ambos y se queda con el más barato, igual que permite la ley.

Preguntas frecuentes

¿Dónde encuentro el valor catastral del suelo?

En el recibo del IBI, que desglosa el valor catastral total en valor del suelo y valor de construcción, o en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve. Para la plusvalía municipal solo cuenta la parte del suelo: el impuesto grava el incremento de valor de los terrenos, nunca el de la edificación.

¿Qué diferencia hay entre el método objetivo y el método real?

El método objetivo multiplica el valor catastral del suelo por un coeficiente que depende de los años de tenencia (los máximos estatales vigentes en 2026 son los del RD-Ley 8/2023) y aplica el tipo municipal al resultado.

El método real parte de la ganancia efectiva de la operación —precio de transmisión menos precio de adquisición— y le aplica el porcentaje que el suelo representa en el valor catastral y el mismo tipo municipal. Desde la reforma del RD-Ley 26/2021 el contribuyente puede elegir el más barato, aunque el real hay que solicitarlo expresamente y acreditarlo con las escrituras (art. 107.5 TRLHL).

¿Y si vendo por menos de lo que me costó?

No se paga: las sentencias del Tribunal Constitucional 59/2017 y 182/2021 dejaron claro que no puede gravarse una transmisión sin incremento real de valor, y el art. 104.5 TRLHL recoge esa no sujeción. Eso sí, conviene presentar igualmente la autoliquidación declarando la no sujeción y conservar las escrituras de compra y de venta como prueba de la pérdida, porque el ayuntamiento puede requerirla.

¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía municipal?

Treinta días hábiles desde la transmisión en compraventas y donaciones, y seis meses (prorrogables a un año previa solicitud) en las herencias. Quien paga también cambia según la operación: el vendedor en las compraventas, y quien recibe el inmueble en herencias y donaciones. En País Vasco y Navarra rige normativa foral propia, con coeficientes y plazos particulares.