Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la cuota IRPF de un empleado?
Cuota IRPF = (Cuota tarifa estatal + Cuota tarifa autonómica) sobre la base liquidable, descontando las cuotas correspondientes al mínimo personal y familiar. La base liquidable = sueldo bruto − cotizaciones SS (≈ 6,50 %) − reducción art. 19 LIRPF (2.000 €) − reducción art. 20 LIRPF rentas del trabajo (5.565 € si rendimiento neto previo ≤ 19.747,50 €). Sobre esa base se aplican las dos tarifas progresivas (art. 63.1 y 74 LIRPF), una estatal y otra de la CCAA de residencia, y se restan las cuotas correspondientes al mínimo personal (5.550 €) más mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
¿Cuál es la diferencia entre tarifa estatal y autonómica?
La tarifa estatal del IRPF (art. 63.1 LIRPF) es idéntica en todas las CCAA de régimen común: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % de 12.450 a 20.200 €, 15 % de 20.200 a 35.200 €, 18,5 % de 35.200 a 60.000 €, 22,5 % de 60.000 a 300.000 €, y 24,5 % por encima de 300.000 €. La tarifa autonómica (art. 74 LIRPF) cada CCAA la aprueba en su parlamento autonómico y aplica sobre la misma base. Suma ~9-13 % adicional según el tramo y la CCAA. Madrid tiene la más reducida (8,5 % al primer tramo, 20,5 % al último), Cataluña y Valencia son más altas. El régimen foral (País Vasco y Navarra) tiene normativa propia distinta que NO se compone con la estatal.
¿Por qué la cuota es distinta para el mismo sueldo en CCAA diferentes?
Porque la tarifa autonómica del IRPF (art. 74 LIRPF) la aprueba cada comunidad autónoma con su propia escala progresiva sobre la misma base liquidable, y porque varias comunidades incrementan al alza el mínimo personal y familiar aplicable, especialmente para descendientes, ascendientes y discapacidad. Para un sueldo bruto de 30.000 € soltero, la diferencia entre Madrid (CCAA con tarifa más baja) y Cataluña (más alta) puede ser de 200-400 € anuales. Para sueldos altos (> 100.000 €), la diferencia puede superar los 1.500 €/año. La calculadora estima el valor base; las deducciones autonómicas específicas (alquiler, vivienda habitual, familia numerosa, etc.) reducen aún más la cuota.
¿Qué reducciones por trabajo aplica la calculadora?
La reducción del art. 20 LIRPF para rendimientos del trabajo aplica automáticamente: 5.565 € si tu rendimiento neto previo (sueldo − cotizaciones − 2.000 € art. 19) es ≤ 14.852,00 €; reducción decreciente entre 14.852,00 y 19.747,50 € (fórmula 5.565 − 1,1369 × exceso); y 0 € por encima de 19.747,50 €. Esta reducción está actualizada por la Ley 7/2024 que elevó el umbral. Adicionalmente, los gastos del art. 19 (cotizaciones SS + 2.000 € fijos) se deducen siempre.
¿Cuándo se presenta el Modelo 100 Renta?
La campaña Renta de un ejercicio se abre el 2 de abril del año siguiente y se cierra el 30 de junio. Si la declaración sale a ingresar y se domicilia el pago en banco, el plazo de domiciliación termina el 25 de junio (5 días antes). En 2026 la campaña Renta 2025 se desarrolla del 2 de abril al 30 de junio de 2026. Modos de presentación: Renta WEB (online vía sede AEAT con datos fiscales pre-cargados), App AEAT (versión móvil), Cita previa en oficinas AEAT, o vía gestoría autorizada con apoderamiento.
¿Qué tipo de IRPF marginal me aplica?
El tipo marginal es el porcentaje que pagarías sobre el siguiente euro ganado. Es la suma del último tramo estatal aplicado más el último tramo autonómico aplicado. Para un sueldo bruto de 30.000 € en Madrid: marginal estatal 15 % (tramo 20.200-35.200) + marginal autonómico Madrid 12,8 % = marginal total 27,8 %. Para 60.000 € marginal total ~38 % en CCAA medias y ~42 % en CCAA con tarifa alta como Valencia o Cataluña. Para 100.000 € se sitúa en torno al 45-47 %.