Calculadora Renta IRPF

Calculadora Modelo 100
Renta IRPF 2026

Esta herramienta estima la cuota anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponderá a un empleado en la campaña del Modelo 100 Renta 2026 a partir del sueldo bruto, la Comunidad Autónoma de residencia, la edad y la situación familiar.

El cálculo aplica la tarifa estatal del artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la tarifa autonómica del artículo 74 correspondiente a la Comunidad seleccionada; sobre esa base actúan después los mínimos personales y familiares y la reducción por rentas del trabajo del artículo 20.

El detalle relevante aquí es que la cuota final puede variar varios cientos de euros entre dos personas con el mismo sueldo bruto, simplemente por vivir en una Comunidad u otra: por eso la calculadora exige indicar región y composición familiar antes de devolver una cifra.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y RD 439/2007

Cotizaciones SS

Reducción trabajo

Mínimo personal+familiar

Base liquidable

Cuota estatal

Cuota autonómica

Tipo efectivo

15.44 %

Cuota IRPF total

Cuota IRPF total estimada: 4.633 euros. Tipo efectivo 15.44 por ciento.

Cálculo orientativo. Aplica tarifa estatal (art. 63.1 LIRPF) + tarifa autonómica de la CCAA seleccionada (art. 74 LIRPF). NO incluye deducciones autonómicas específicas (vivienda habitual, familia numerosa, autoempleo, alquiler, etc.) ni reducciones por aportaciones a planes de pensiones (art. 51 LIRPF). Para cálculo definitivo usa Renta WEB AEAT con tus datos fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la cuota IRPF de un empleado?

Cuota IRPF = (Cuota tarifa estatal + Cuota tarifa autonómica) sobre la base liquidable, descontando las cuotas correspondientes al mínimo personal y familiar. La base liquidable = sueldo bruto − cotizaciones SS (≈ 6,50 %) − otros gastos del art. 19.2.f) LIRPF (2.000 €) − reducción del art. 20 LIRPF por rendimientos del trabajo (7.302 € hasta 14.852 € de rendimiento neto, decreciente hasta desaparecer en 19.747,50 €).

Sobre esa base se aplican las dos tarifas progresivas (art. 63.1 y 74 LIRPF), una estatal y otra de la CCAA de residencia, y se restan las cuotas correspondientes al mínimo personal (5.550 €) más mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

¿Cuál es la diferencia entre tarifa estatal y autonómica?

La tarifa estatal del IRPF (art. 63.1 LIRPF) es idéntica en todas las CCAA de régimen común: 9,5 % hasta 12.450 €, 12 % de 12.450 a 20.200 €, 15 % de 20.200 a 35.200 €, 18,5 % de 35.200 a 60.000 €, 22,5 % de 60.000 a 300.000 €, y 24,5 % por encima de 300.000 €.

La tarifa autonómica (art. 74 LIRPF) cada CCAA la aprueba en su parlamento autonómico y aplica sobre la misma base. Suma ~9-13 % adicional según el tramo y la CCAA. Madrid tiene la más reducida (8,5 % al primer tramo, 20,5 % al último), Cataluña y Valencia son más altas. El régimen foral (País Vasco y Navarra) tiene normativa propia distinta que NO se compone con la estatal.

¿Por qué la cuota es distinta para el mismo sueldo en CCAA diferentes?

Porque la tarifa autonómica del IRPF (art. 74 LIRPF) la aprueba cada comunidad autónoma con su propia escala progresiva sobre la misma base liquidable, y porque varias comunidades incrementan al alza el mínimo personal y familiar aplicable, especialmente para descendientes, ascendientes y discapacidad. Para un sueldo bruto de 30.000 € soltero, la diferencia entre Madrid (CCAA con tarifa más baja) y Cataluña (más alta) puede ser de 200-400 € anuales.

Para sueldos altos (> 100.000 €), la diferencia puede superar los 1.500 €/año. La calculadora estima el valor base; las deducciones autonómicas específicas (alquiler, vivienda habitual, familia numerosa, etc.) reducen aún más la cuota.

¿Qué reducciones por trabajo aplica la calculadora?

La reducción del art. 20 LIRPF para rendimientos del trabajo aplica automáticamente: 7.302 € si tu rendimiento neto (sueldo − cotizaciones, sin contar los 2.000 € de otros gastos) es igual o inferior a 14.852 €; entre 14.852 y 17.673,52 €, 7.302 € menos 1,75 por el exceso sobre 14.852 €; entre 17.673,52 y 19.747,50 €, 2.364,34 € menos 1,14 por el exceso sobre 17.673,52 €; y nada desde 19.747,50 €.

Es la redacción que dio al artículo el Real Decreto-ley 4/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Los gastos del art. 19 (cotizaciones a la Seguridad Social más 2.000 € fijos) se deducen siempre.

Además, la calculadora resta de la cuota la deducción de la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF, en la redacción del Real Decreto-ley 5/2026: 590,89 € para sueldos de hasta 17.094 € brutos, decreciente hasta desaparecer en 20.048,45 €. Tanto la reducción como la deducción exigen no tener otras rentas no exentas superiores a 6.500 €.

¿Cuándo se presenta el Modelo 100 Renta?

La campaña Renta de un ejercicio se abre el 2 de abril del año siguiente y se cierra el 30 de junio. Si la declaración sale a ingresar y se domicilia el pago en banco, el plazo de domiciliación termina el 25 de junio (5 días antes). En 2026 la campaña Renta 2025 se desarrolla del 2 de abril al 30 de junio de 2026.

Modos de presentación: Renta WEB (online vía sede AEAT con datos fiscales pre-cargados), App AEAT (versión móvil), Cita previa en oficinas AEAT, o vía gestoría autorizada con apoderamiento.

¿Qué tipo de IRPF marginal me aplica?

El tipo marginal es el porcentaje que pagarías sobre el siguiente euro ganado. Es la suma del último tramo estatal aplicado más el último tramo autonómico aplicado. Para un sueldo bruto de 30.000 € en Madrid: marginal estatal 15 % (tramo 20.200-35.200) + marginal autonómico Madrid 12,8 % = marginal total 27,8 %. Para 60.000 € marginal total ~38 % en CCAA medias y ~42 % en CCAA con tarifa alta como Valencia o Cataluña. Para 100.000 € se sitúa en torno al 45-47 %.

¿La calculadora me dice si me sale a pagar o a devolver?

Sí, si rellenas el campo opcional de retenciones IRPF ya practicadas en el año (la casilla de tu certificado de retenciones o la suma de lo retenido en tus nóminas), la calculadora resta esa cifra de la cuota IRPF total y muestra el resultado estimado: a pagar si la cuota supera lo ya retenido, o a devolver si lo ya retenido supera la cuota. Es una estimación orientativa que no incluye deducciones por vivienda, donativos ni rentas distintas del salario; para el resultado definitivo consulta el borrador en Renta WEB.