Qué es la "Renta 2027" y calendario previsto
La campaña se conoce coloquialmente por el año en que se presenta, no por el ejercicio que liquida: se habla de "Renta 2027" porque la declaración se presentará en la primavera de ese año, aunque el impuesto que liquida es el del ejercicio fiscal 2026 —el que transcurre entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026—.
Esta distinción importa porque todas las novedades de esta página, al ser del ejercicio 2026, se notarán en esa declaración de 2027, no en la que ya se presentó este año para el ejercicio 2025.
Las fechas concretas de la campaña 2027 —inicio de la presentación, cita previa, domiciliación, fin de plazo— todavía no existen: las fija la orden ministerial del modelo 100, que en las tres últimas ediciones se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado a lo largo de marzo, es decir, previsiblemente en marzo de 2027 para esta campaña.
El calendario completo, con el patrón histórico y las fechas previstas por analogía, está en nuestra guía de la campaña de la Renta, y el análisis detallado de cuándo empieza la Renta 2027 repasa ese mismo patrón día a día; esta página se actualizará en cuanto esa orden se publique.
Tampoco han publicado todavía sus tarifas de 2027 los servicios que hacen la declaración por internet: hemos verificado en sus webs lo que cobran hoy TaxDown, Taxfix y Declarando y para qué perfiles compensa frente a Renta WEB en nuestra comparativa de servicios para hacer la Renta online.
Escalas autonómicas nuevas: Valencia y Extremadura
La novedad más relevante del ejercicio 2026 es normativa autonómica, no estatal: dos comunidades han aprobado en verano de 2026 una rebaja de su escala del IRPF con efectos retroactivos al 1 de enero de 2026, de modo que se aplicará íntegra en la declaración que se presente en 2027, con independencia de que la ley se publicara meses después de empezado el año.
Comunitat Valenciana: los once tramos rebajados
La Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales (DOGV 10425, del 10 de agosto de 2026), reescribe en su artículo 18 toda la escala autonómica valenciana del artículo 2 de la Ley 13/1997. La rebaja no se limita a los tramos bajos: afecta a los once tramos de la escala, del primero al último.
| Tramo de base liquidable | Tipo autonómico 2026 |
|---|---|
| 0 – 12.000 € | 8,8 % |
| 12.000 – 22.000 € | 11,7 % |
| 22.000 – 32.000 € | 14,6 % |
| 32.000 – 42.000 € | 17,0 % |
| 42.000 – 52.000 € | 19,4 % |
| 52.000 – 62.000 € | 21,9 % |
| 62.000 – 72.000 € | 24,4 % |
| 72.000 – 100.000 € | 26,1 % |
| 100.000 – 150.000 € | 27,35 % |
| 150.000 – 200.000 € | 28,35 % |
| Desde 200.000 € | 29,35 % |
Conviene no confundir esta escala con la que aparecerá dentro de un año: la propia Ley 5/2026 incluye una disposición transitoria tercera que ya aprueba una segunda rebaja adicional para el ejercicio 2027 —del 8,7 % al 29,25 %—, que no tiene nada que ver con la declaración de la que habla esta página.
La escala vigente para el ejercicio 2026, la que se declara en la campaña 2027, es la de la tabla de arriba; la de la disposición transitoria tercera se aplicará un año después, en la campaña 2028. El detalle completo de la comunidad, con ejemplos y deducciones propias, está en nuestra ficha del IRPF en la Comunitat Valenciana.
Extremadura: los dos primeros tramos, más abajo
La Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2026 (DOE 149, del 4 de agosto de 2026), modifica en su disposición final segunda el artículo 1 del Decreto Legislativo 1/2018 y rebaja los dos primeros tramos de la escala, con efectos desde el 1 de enero de 2026 por su disposición final séptima. El resto de la escala —hasta completar los nueve tramos, con un marginal del 25 %— no se modifica.
| Tramo de base liquidable | Tipo hasta 2025 | Tipo desde 2026 |
|---|---|---|
| 0 – 12.450 € | 8 % | 7,75 % |
| 12.450 – 20.200 € | 10 % | 9,75 % |
Los siete tramos restantes de la escala extremeña, hasta el marginal del 25 %, siguen exactamente igual que en 2025.
Extremadura suma además, desde la misma Ley 2/2026 y con el mismo efecto retroactivo, una deducción autonómica de 30 euros por hijo o descendiente en edad escolar obligatoria para libros de texto y material escolar, cuantía fija que sustituye a la anterior. El detalle de esta deducción, junto con las de las otras once comunidades que la contemplan, está en la comparativa de deducciones por libros de texto y material escolar por CCAA. El resto de la fiscalidad autonómica extremeña, en la ficha del IRPF en Extremadura.
La deducción del SMI en la Renta 2026
Quien percibe rendimientos del trabajo en el entorno del Salario Mínimo Interprofesional sigue teniendo, en el ejercicio 2026, una deducción específica en la cuota del IRPF.
La disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006, en la redacción que le dio el artículo 28 del Real Decreto-ley 5/2026, fija la deducción en hasta 590,89 euros anuales para quien tenga rendimientos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 17.094 euros —que es, precisamente, el importe del Salario Mínimo Interprofesional para 2026 fijado por el Real Decreto 126/2026—.
Por encima de ese umbral, la deducción no desaparece de golpe: decrece según la fórmula 590,89 menos el 20 % del exceso sobre 17.094 euros, hasta extinguirse por completo en 20.048,45 euros de rendimientos del trabajo. Un requisito adicional limita su alcance: el resto de rentas del contribuyente, distintas del trabajo, no pueden superar los 6.500 euros.
Esta deducción no es una novedad legislativa del ejercicio 2026 —se arrastra de ejercicios anteriores—, pero su cuantía se recalcula cada año en función del SMI vigente, y conviene tenerla presente porque no aparece en el resumen de novedades de campañas anteriores con estas cifras concretas.
Lo que NO cambia
Tan importante como lo que cambia es dejar claro lo que sigue exactamente igual, porque es donde más confusión suele generarse cada campaña. El límite de la obligación de declarar con más de un pagador se mantiene en 15.876 euros, sin ninguna modificación para el ejercicio 2026.
Lo que dice la ley — texto literal
a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
[…]
3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 15.876 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
El detalle completo de esta regla —cuándo se activa, la excepción de los 1.500 euros y por qué casi siempre sale a pagar— está desarrollado en nuestra guía de Renta con dos pagadores.
Tampoco hay marcha atrás en un cambio ya ocurrido el año pasado: la obligación universal de declarar que se impuso a todos los perceptores de prestaciones por desempleo, estrenada en la Renta 2024, sigue suprimida por el Real Decreto-ley 3/2026.
Desde la Renta 2025, y también en la Renta 2026, los parados vuelven a regirse por los límites generales de 22.000 euros con un pagador o 15.876 euros con varios, contando siempre al SEPE como un pagador más.
Y en el terreno autonómico, las novedades de Valencia y Extremadura no tienen equivalente en el resto de comunidades de régimen común. Cataluña mantiene su escala de ocho tramos del Decreto-ley 5/2025, con efectos desde el 1 de enero de 2025, sin ninguna modificación para 2026. Madrid conserva la misma escala deflactada que aplica desde el 1 de enero de 2023, sin cambios ni en 2025 ni en 2026.
Y Andalucía sigue con la escala deflactada del Decreto-ley 7/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2022 y sin modificaciones posteriores. Quien quiera comprobar el marginal máximo de su propia comunidad —cambie o no cambie— puede consultar la ficha de Cataluña, la de Madrid, la de Andalucía o el resto de las diecisiete en la comparativa de tramos del IRPF 2026 por comunidad autónoma. Los mínimos por edad de los pensionistas tampoco cambian: siguen desarrollados en nuestra guía de Renta para pensionistas.
Quién sale ganando con las novedades del ejercicio 2026
Tres perfiles resumen a quién benefician, en la práctica, las novedades de esta página. El primero es quien cobra en torno al Salario Mínimo Interprofesional: con rendimientos del trabajo de hasta 17.094 euros y otras rentas que no pasen de 6.500, la deducción de hasta 590,89 euros se resta directamente de la cuota, viva donde viva. Su efecto exacto depende de las demás circunstancias del declarante, pero para muchas nóminas de salario mínimo con retenciones mínimas significa pasar de «cero» a «a devolver».
El segundo y el tercero son territoriales. Con 25.000 euros de salario, el nivel más bajo de nuestras fichas de cálculo por comunidad, un residente en Extremadura paga en el ejercicio 2026 una cuota de IRPF de 4.375,88 euros y uno de la Comunitat Valenciana, 4.432,26 euros, ya con las escalas rebajadas de la Ley 2/2026 y de la Ley 5/2026. La rebaja se concentra en los primeros tramos, así que, en proporción, quien más la nota es precisamente quien menos gana.
El detalle completo de cada cálculo, con el desglose entre la escala estatal y la autonómica, está en cuánto se paga de IRPF con 25.000 € en Extremadura y en cuánto se paga de IRPF con 25.000 € en la Comunitat Valenciana.