IRPF en Galicia 2026: escala autonómica de 5 tramos publicada en el DOG, marginal autonómico 22,5 % que se suma a la estatal (art. 63.1 LIRPF) para residentes en Galicia
IRPF — CCAA 5 tramos Actualizado abril de 2026

IRPF en Galicia
tramos 2026

Galicia tiene una escala autonómica moderada, de cinco tramos con un marginal del 22,5 %. La Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) gestiona los tributos cedidos como sucesiones, donaciones y transmisiones, pero el IRPF lo gestiona la AEAT, que aplica los tramos y las deducciones gallegas. Esas deducciones se centran en la natalidad, el cuidado de hijos, el alquiler joven y la rehabilitación y el alquiler de viviendas vacías.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 del IRPF y escalas autonómicas Revisado el

Capital: Santiago de Compostela · Fuente: DOG · Ver norma

Galicia en una mirada

Tipo mínimo

9 %

primer tramo autonómico

Tipo máximo

22,5 %

marginal tramo superior

Nº tramos

5

escala progresiva

Escala deflactada con efectos 1 enero 2023. Vigente en 2026 sin cambios tarifarios.

Calculadora de IRPF de Galicia 2026

Introduce tu base imponible y la calculadora aplica la escala estatal junto con la escala autonómica de Galicia para devolverte la cuota, el tipo efectivo y el desglose por tramos en tiempo real.

Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Galicia

La escala autonómica del IRPF de Galicia es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el DOG. Los tramos siguientes son los que publica Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, art. 4 (texto refundido de tributos cedidos de Galicia).

¿Solo quieres saber lo que pagarías con un sueldo concreto? Utiliza la calculadora de IRPF o la calculadora de salario neto con tu cifra exacta. ¿Tienes una vivienda alquilada? Los rendimientos del alquiler también tributan en tu IRPF: calcula el rendimiento neto y la reducción del 50-90 % con la calculadora de IRPF del alquiler.

Desde Hasta Tipo
0 € 12.985 € 9 %
12.985 € 21.069 € 11,65 %
21.069 € 35.200 € 14,9 %
35.200 € 60.000 € 18,4 %
60.000 € en adelante 22,5 %

Escala combinada: estatal + autonómica

Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Galicia: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.

Cálculo del IRPF en Galicia 2026: a la base liquidable se le aplica en paralelo la escala estatal (art. 63.1 LIRPF) y la escala autonómica de Galicia (5 tramos, marginal autonómico superior 22,5 %) para obtener la cuota íntegra
En Galicia, la escala estatal se suma con la autonómica de 5 tramos (marginal 22,5 %) sobre la misma base liquidable.
Tramo estatal Tipo estatal
0 € — 12.450 € 9,5 %
12.450 € — 20.200 € 12 %
20.200 € — 35.200 € 15 %
35.200 € — 60.000 € 18,5 %
60.000 € — 300.000 € 22,5 %
300.000 € — en adelante 24,5 %

Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.

Tres ejemplos prácticos con rentas reales

Para hacer tangible el IRPF de Galicia, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20.000 €, 40.000 € y 70.000 € anuales de base liquidable. La escala se aplica sobre la base completa y el mínimo se descuenta en cuota (no en la base): el estatal de 5.550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de Galicia (5.789,00 €) en la autonómica, sumando después ambas cuotas.

Base liquidable 20.000 € — Gallegos

tipo efectivo 15,13 %
Base liquidable
20.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 521,01 €
Cuota estatal
1.561,50 €
Cuota autonómica
1.464,88 €
Cuota total
3.026,38 €
Tipo marginal
23,65 %

Base liquidable 40.000 € — Gallegos

tipo efectivo 23,25 %
Base liquidable
40.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 521,01 €
Cuota estatal
4.723,50 €
Cuota autonómica
4.578,15 €
Cuota total
9.301,65 €
Tipo marginal
36,9 %

Base liquidable 70.000 € — Gallegos

tipo efectivo 30,26 %
Base liquidable
70.000 €
Mínimo en cuota, estatal / autonómico
− 527,25 € / − 521,01 €
Cuota estatal
10.673,50 €
Cuota autonómica
10.508,15 €
Cuota total
21.181,65 €
Tipo marginal
45 %

Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Galicia en el desplegable de CCAA.

Análisis local: IRPF en Galicia

Particularidad tributaria del IRPF autonómico en Galicia

Galicia construye su tarifa autonómica del IRPF sobre una arquitectura de cinco tramos con marginal máximo del 22,5 % a partir de 60.000 € de base liquidable, lo que la convierte en una de las CCAA de régimen común con marginal autonómico más moderado en gama alta (frente al 25,5 % catalán o el 29,35 % de la Comunidad Valenciana).

Esa decisión, consolidada en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y deflactada por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, busca proteger fiscalmente a una clase media-alta gallega vinculada al tejido familiar autonómico -profesionales liberales, gerentes de pyme en Vigo, A Coruña y Santiago- frente a la competencia fiscal del eje cantábrico (Asturias, donde el marginal sube al 26 %) y del País Vasco con su tributación foral.

La segunda peculiaridad es la política deliberada de fijación poblacional rural.

El minifundio gallego -con más de 3 millones de parcelas catastrales agrarias y municipios con densidades inferiores a 12 hab/km² en el interior de Lugo y Ourense- ha empujado a la Xunta a articular un paquete de deducciones IRPF para la inversión en explotaciones agrarias y forestales, la compra o rehabilitación de vivienda en las aldeas modelo, la rehabilitación en centros históricos y el alquiler de viviendas vacías.

Además, la deducción por nacimiento sube un 20 % para quienes viven en municipios de menos de 5.000 habitantes. La Ley 5/2024, de 27 de diciembre añadió dos incentivos para sacar al mercado las viviendas vacías.

La tercera particularidad atañe al tipo aplicable al primer tramo (9 %), que se sitúa entre los más bajos del régimen común. Este escalón inicial protege a rentas modestas: Galicia es una comunidad con renta neta media por hogar inferior a la media nacional (el IGE sitúa la renta neta media por persona en torno a 13.500 €), lo que justifica un tipo de entrada amable que evite gravar excesivamente a pensionistas y trabajadores con sueldos próximos al SMI.

Cifras clave verificables del boletín autonómico

La tarifa autonómica IRPF vigente en 2026, confirmada por el Manual Práctico IRPF de la AEAT (epígrafe gravamen autonómico Galicia, actualización 10-abr-2025), es la siguiente:

Base liquidable (€)Cuota íntegra (€)Resto base hasta (€)Tipo (%)
0,000,0012.985,359,00
12.985,351.168,688.083,2511,65
21.068,602.110,3814.131,4014,90
35.200,004.215,9624.800,0018,40
60.000,008.779,16—22,50

Galicia aplica además un mínimo personal y familiar autonómico propio, en torno a un 4,3 % superior al estatal en todos sus conceptos (artículo 4 bis del Decreto Legislativo 1/2011, introducido por la Ley 7/2022 con efectos desde el ejercicio 2022): el mínimo del contribuyente es de 5.789 € (frente a 5.550 € estatal), con importes propios por edad (+1.199 € desde los 65 años y +1.460 € adicionales desde los 75), por descendientes (2.503 € el primero, 2.816 € el segundo, 4.172 € el tercero y 4.694 € el cuarto y siguientes, más 2.920 € por menor de tres años), por ascendientes (1.199 €) y por discapacidad (3.129 € o 9.387 € según el grado, más 3.129 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT.

Solo opera en la cuota autonómica, sin límite de renta del contribuyente.

La tarifa se mantiene intacta para el ejercicio 2025 (a declarar en 2026). Las novedades recientes son otras: la Ley 5/2024 añadió dos incentivos para las viviendas vacías, y la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, sumó la deducción por libros de texto y material escolar y las ayudas por los incendios de 2025, la ELA y la talidomida. Las principales deducciones autonómicas son:

  • Nacimiento o adopción: 300 € por hijo; 360 € si la base imponible menos los mínimos es de 22.000 € o menos, con 1.200 € el segundo hijo y 2.400 € el tercero y siguientes. Se repite los dos años siguientes con límites de renta (hasta 31.000 €), art. 5 DL 1/2011.
  • Familias con dos descendientes: 250 €, sin límite de renta.
  • Familia numerosa: 250 € hasta dos hijos (400 € en categoría especial) y 250 € más por cada hijo adicional; las cuantías se duplican si hay una discapacidad del 65 % o más. No se suma a la de dos descendientes.
  • Alquiler de vivienda habitual para jóvenes de 35 años o menos: 10 % del alquiler (máx. 300 €), elevado a 20 % (máx. 600 €) con dos o más hijos menores de edad. Exige una base imponible de hasta 22.000 € antes de los mínimos.
  • Inversión en sociedades nuevas o de reciente creación: 30 % (máx. 6.000 €), con un 15 % adicional (hasta 9.000 €) en algunos supuestos. Los proyectos declarados de especial interés público, social o económico tienen su propia deducción del 20 % sobre una base de hasta 10.000 € por entidad.
  • Inversión en empresas agrarias y forestales: 20 % con un límite conjunto de 20.000 € -es el incentivo distintivo gallego, único en España por su perfil agro-forestal-.
  • Rehabilitación de inmuebles en centros históricos: 15 % de lo invertido (base máx. 9.000 €).
  • Mejora de eficiencia energética en viviendas de uso residencial: 15 % (base máx. 9.000 €), más hasta 150 € del certificado. Es incompatible con la de renovables y con la de aldeas modelo.
  • Adecuación de un inmueble vacío para arrendarlo: 15 % de los gastos, con una base máxima de 9.000 € por vivienda y de 3.000 € al año. El inmueble debe llevar vacío un año y valer 250.000 € o menos.
  • Arrendamiento de una vivienda vacía: 500 € en el primer año en que se alquila, si la renta no supera los 700 € al mes.
  • Aldeas modelo: 15 % de lo pagado por adquirir o rehabilitar una vivienda (base máx. 9.000 € si es la habitual y 4.500 € en otro caso).
  • Acogimiento familiar de menores: 300 € por menor acogido, sin límite de renta.
  • Cuidado de hijos menores: 30 % de lo pagado a una empleada del hogar o a una escuela infantil, con tope de 400 € (600 € con dos o más hijos). Exige hijos de 3 años o menos, que los dos progenitores trabajen y una base menos mínimos de hasta 22.000 € (31.000 € en conjunta).
  • Libros de texto y material escolar: 15 % del gasto (máx. 105 € por descendiente de Primaria, ESO o educación especial), con una renta por persona de la unidad familiar de hasta 30.000 €. En la Renta de 2025 solo cuentan las facturas de julio a diciembre.
  • Energías renovables: 5 % de la instalación (máx. 280 €).

Datos socioeconómicos regionales

Galicia cuenta con 2,71 millones de habitantes (padrón IGE 2025) y es la sexta economía de España por volumen de PIB, con un valor próximo a 86.000 millones de euros a precios corrientes (IGE 2025).

El sector servicios aporta el 65,9 % del PIB autonómico, la industria un 15,5 %, la construcción el 5,7 % y el sector primario un destacable 4,6 %, muy por encima de la media nacional (2,8 %). El consumo final de los hogares se sitúa en torno a 69.570 millones de euros y la formación bruta de capital en 14.140 millones.

El perfil productivo gallego combina cinco motores singulares: (i) automoción -con la planta Stellantis Vigo, la mayor fábrica de turismos de España, exportando más de 400.000 unidades anuales-; (ii) pesca y conservas -Galicia concentra cerca del 50 % del desembarco pesquero nacional y firmas como Pescanova, Calvo o Frinsa-; (iii) textil -el polo Inditex en Arteixo, principal exportador europeo de moda-; (iv) sector agro-forestal -946.924 cabezas de bovino, 1,63 millones de porcino y la mitad de la superficie eucaliptosa española-; y (v) energía -generación neta de 23.836 GWh en 2024, fuerte presencia eólica e hidroeléctrica-.

Demográficamente, Galicia es la segunda comunidad más envejecida de España con un índice próximo al 218 % (mayores de 64 por cada 100 menores de 16), una tasa de natalidad de 0,95 hijos por mujer y una balanza vegetativa negativa de -19.399 en 2024, compensada parcialmente por la inmigración (+30.325). La esperanza de vida alcanza los 84,06 años.

El mercado inmobiliario gallego está bipolarizado: las áreas metropolitanas de A Coruña, Vigo, Santiago, Pontevedra y Ourense concentran las operaciones por encima de 200.000 € (precio medio Q4 2025 en torno a 1.556 €/m²), mientras que en el rural interior abundan transmisiones por debajo de 60.000 €.

Caso práctico específico

María, 38 años, técnico cualificada con residencia en Santiago de Compostela y dos hijos menores de 3 y 6 años. Trabaja por cuenta ajena con una base liquidable general de 35.000 €. Reside en alquiler por 600 €/mes (7.200 €/año).

Con dos hijos, María no tiene el título de familia numerosa, así que no le corresponde esa deducción. Sí le corresponde la de familias con dos descendientes: 250 € de deducción autonómica, sin límite de renta.

El resto de deducciones depende de requisitos concretos:

  • Alquiler joven: no la aplica. Exige 35 años o menos y una base imponible de hasta 22.000 € antes de los mínimos, y María tiene 38 años y 35.000 €.
  • Cuidado de hijos menores: el hijo de 3 años cumple la edad, pero la deducción (el 30 % de lo pagado, con tope de 600 € con dos hijos) pide que los dos progenitores trabajen y que la base menos los mínimos no pase de 22.000 €. Con los mínimos de María y sus hijos (14.028 €), esa base sería de 20.972 €. La cuantía depende de lo que pague de guardería, así que no se cuenta aquí.
  • Libros de texto: solo cuenta el hijo de 6 años, de Primaria; el de 3 no está en la etapa. Si gasta 200 € en libros y material, la deducción es de 30 € (15 %, con tope de 105 €), siempre que la renta por persona de la unidad familiar no pase de 30.000 € y pague sin efectivo.
  • Nacimiento o adopción: solo si algún hijo ha nacido en 2024 o después, porque la deducción cubre el año del nacimiento y los dos siguientes. Con 35.000 € de base, las cuantías altas (1.200 € y 2.400 €) quedarían fuera salvo que la base menos mínimos sea de 22.000 € o menos.

Con estos datos, María cuenta con seguridad con los 250 € de la deducción por dos descendientes, y a ellos pueden sumarse los libros y, si cumple las condiciones, la guardería. El importe exacto de su cuota autonómica, restados los mínimos personal y familiar, lo da la calculadora de IRPF del sitio.

Comparativa con vecinas

Frente a sus vecinas, Galicia se sitúa en la zona templada del mapa autonómico IRPF. Asturias, con marginal del 26 % en bases >175.000 € (Ley 3/2025), grava más a rentas altas pero baja el primer tramo al 9 % para igualar a Galicia. Castilla y León mantiene una tarifa con marginal del 21,5 %, todavía más baja, pero con tramos menos progresivos. Cantabria aplica un marginal del 24,5 % en bases superiores a 90.000 € con primer tramo del 8,5 %, ligeramente más generoso en gama baja.

Frente a Madrid (marginal 20,5 % desde 57.320,40 €) o Comunidad Valenciana (marginal 29,35 % en bases altas), Galicia es competitiva en rentas altas frente a CCAA mediterráneas pero menos atractiva que Madrid. La gran ventaja gallega frente a vecinas está en el paquete de deducciones rurales y agro-forestales, único por su intensidad.

Timeline normativo 2023-2026

  • 2011 — DL 1/2011, de 28 de julio: aprobación del texto refundido vigente. Tarifa autonómica con marginal del 22,5 % y paquete completo de deducciones.
  • 2018-2022 — Reformas técnicas: sucesivas actualizaciones de mínimos, deducciones y tramos sin alterar la estructura general.
  • Ley 7/2022, de 27 de diciembre — Deflactación: la Xunta deflacta la tarifa para neutralizar el efecto de la inflación; los tramos pasan de 12.450/20.200/35.200/60.000 a 12.985,35/21.068,60/35.200/60.000.
  • 2024 — Ley 5/2024, de 27 de diciembre (DOG 251): mantenimiento de la tarifa, reforma de la deducción por ayuda de terceros (apartado Seis), supresión de dos apartados antiguos y dos incentivos nuevos para las viviendas vacías (obras para arrendar y 500 € por poner una en alquiler). La Ley 2/2024, de 7 de noviembre, añadió la deducción del 20 % para proyectos de especial interés.
  • Ley 5/2025, de 23 de diciembre: deducción por libros de texto y material escolar, y por ayudas de los incendios de 2025, la ELA y la talidomida, con efectos desde 2025.
  • Ejercicio 2025 (a declarar en 2026): tarifa intacta, deducciones consolidadas.

Lo que cambió en 2025-2026

La novedad más visible para las familias es la deducción por libros de texto y material escolar, que introdujo la Ley 5/2025: el 15 % del gasto, con un máximo de 105 € por descendiente, para alumnos de Primaria, ESO y educación especial en centros con fondos públicos. Exige una renta por persona de la unidad familiar de hasta 30.000 €. En la Renta de 2025 solo cuentan las facturas emitidas entre julio y diciembre; desde 2026, el año entero.

La misma ley añadió deducciones para quienes integran en su base ayudas por los incendios forestales de 2025, por la esclerosis lateral amiotrófica o por la talidomida. En el terreno de la vivienda, la Ley 5/2024 creó la deducción por las obras de adecuación de un inmueble vacío para arrendarlo y la de 500 € por poner en alquiler una vivienda vacía. La tarifa autonómica no ha cambiado desde la Ley 7/2022.

Contexto fiscal y económico de Galicia

Galicia tiene 2,7 millones de habitantes en cuatro provincias con economía diversificada: pesca y conservas (industria conservera de Vigo, mejillón gallego), automoción (planta de Stellantis en Vigo), industria textil (sede histórica de Inditex en Arteixo), agroalimentación (vinos de Rías Baixas, ternera gallega) y turismo (Camino de Santiago, costa atlántica). La capital autonómica está en Santiago de Compostela, con la sede de la Xunta y el Parlamento gallego.

La escala autonómica gallega es relativamente simple: 5 tramos con marginal del 22,5 % según el DL 1/2011. Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 son las de nacimiento y cuidado de hijos, el alquiler joven, la familia numerosa y un bloque para sacar del abandono las viviendas vacías y las aldeas modelo del rural. El IRPF lo gestiona la Agencia Tributaria estatal; la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA) se ocupa de sucesiones, donaciones y transmisiones.

Caso práctico: un autónomo coruñés sin hijos, con una base liquidable de 35.000 € en 2026 y solo el mínimo personal, tiene una cuota íntegra de unos 7.470 €. En Asturias pagaría unos 60 € más, y en Castilla y León, unos 40 € menos. Con esta renta las diferencias entre las tres son pequeñas: se abren por encima de los 60.000 €, y Asturias sube al 25 % desde 90.000 € y al 26 % desde 175.000 €.

Todas las deducciones autonómicas de Galicia en la Renta 2027

Galicia tiene 25 deducciones propias sobre la cuota autonómica para el ejercicio 2026, el que se declara en la primavera de 2027. Estas son todas, con su importe, sus requisitos y el artículo que las regula.

Deducción Cuánto Requisitos
Nacimiento o adopción de hijosArt. 5, apartado Dos 360 € por hijo si tu base imponible menos los mínimos personal y familiar es de 22.000 € o menos, con 1.200 € el segundo hijo y 2.400 € el tercero y siguientes. Si es mayor de 22.000 €, 300 € por hijo (360 € si el parto es múltiple). Un 20 % más si vives en un municipio de menos de 5.000 habitantes. El doble si el hijo tiene una discapacidad del 33 % o más El hijo debe convivir contigo en la fecha de devengo. Se repite los dos años siguientes al nacimiento o adopción, pero solo si tu base imponible menos los mínimos es de 31.000 € o menos (300 € entre 22.000,01 y 31.000 €; las cuantías altas, hasta 22.000 €). Si los dos progenitores conviven con el hijo, se reparte a partes iguales entre ambas declaraciones
Familias con dos descendientesArt. 5, apartado Tres.1 250 € (500 € si tú o alguno de los descendientes tiene una discapacidad del 65 % o más) Tener dos descendientes que den derecho al mínimo por descendientes en la fecha de devengo. Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos descendientes, se reparte por partes iguales. No se puede sumar a la deducción por familia numerosa
Familia numerosaArt. 5, apartado Tres.2 250 € si la familia tiene hasta dos hijos (400 € si es de categoría especial) y 250 € más por cada hijo adicional. Las cuantías se duplican si tú o algún descendiente tiene una discapacidad del 65 % o más Tener el título de familia numerosa en la fecha de devengo. Si varios contribuyentes tienen derecho por los mismos descendientes, se reparte por partes iguales. No se puede sumar a la deducción por dos descendientes
Acogimiento de menoresArt. 5, apartado Cuatro 300 € por cada menor en acogimiento familiar Acogimiento simple, permanente, provisional o preadoptivo, formalizado por la Xunta. Si el menor se adopta durante el año, no se aplica esta deducción (sí la de adopción). Los matrimonios y las parejas de hecho que declaran por separado la reparten por partes iguales
Cuidado de hijos menores (guardería o empleada del hogar)Art. 5, apartado Cinco El 30 % de lo pagado en el año, hasta 400 € (600 € si tienes dos o más hijos) Los hijos deben tener 3 años o menos en la fecha de devengo, y los dos progenitores deben trabajar y estar dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad. Si el gasto es de una empleada del hogar, esta debe estar dada de alta. Tu base imponible menos los mínimos personal y familiar no puede pasar de 22.000 € (31.000 € en conjunta)
Personas con discapacidad de 65 años o más que necesitan ayuda de tercerosArt. 5, apartado Seis El 10 % de lo que pagues a terceros por esa ayuda, hasta 600 € Tener 65 años o más y una discapacidad del 65 % o más, y acreditar que necesitas ayuda de otras personas. Tu base imponible menos los mínimos no puede pasar de 22.000 € (31.000 € en conjunta). No vale si vives en una residencia pública o concertada de Galicia
Alquiler de vivienda habitual para jóvenesArt. 5, apartado Siete El 10 % del alquiler pagado, hasta 300 € por contrato. Con dos o más hijos menores de edad, el 20 % hasta 600 €. El doble si tienes una discapacidad del 33 % o más Tener 35 años o menos en la fecha de devengo (en conjunta, basta con que lo cumpla uno de los cónyuges, o el padre o la madre). Contrato posterior al 1 de enero de 2003 y fianza depositada en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o copia de la denuncia por no entregarte el justificante. Tu base imponible, antes de restar los mínimos, no puede pasar de 22.000 €. Si dos contribuyentes tienen derecho por el mismo contrato, se reparte por partes iguales
Internet de alta velocidad en el hogarArt. 5, apartado Ocho El 30 % de la cuota de alta y las mensualidades, hasta 100 € Solo en el año en que contratas la línea. Debe ser de uso exclusivo del hogar, no de una actividad profesional, y no vale un simple cambio de compañía ni si mantienes otras líneas contratadas en años anteriores. El tope de 100 € cuenta todo lo pagado en el año, aunque haya varios contratos
Inversión en acciones o participaciones de empresas nuevasArt. 5, apartado Nueve El 30 % de lo invertido en el año, hasta 6.000 € de deducción. Un 15 % adicional, hasta 9.000 €, si la empresa es una pyme innovadora, una iniciativa de empleo de base tecnológica o está participada por universidades u organismos de investigación Invertir al constituir la sociedad o ampliar capital en una sociedad anónima, limitada, laboral o cooperativa con domicilio social y fiscal en Galicia durante tres años, que ejerza una actividad económica y tenga al menos una persona contratada a jornada completa. Tu participación, sumada a la de tu familia hasta el tercer grado, debe estar entre el 1 % y el 40 % durante tres años. La operación se formaliza en escritura pública y las participaciones se conservan tres años
Inversión en empresas nuevas y préstamos o garantías a ellasArt. 5, apartado Diez El 30 % del capital aportado y el 30 % de los préstamos concedidos o garantizados a la sociedad, con un límite conjunto de 20.000 € de deducción. Un 15 % adicional, hasta 35.000 €, en pymes innovadoras, iniciativas de base tecnológica o empresas participadas por universidades Requisitos parecidos a los de la deducción anterior, con préstamos de más de cinco años y sin amortizar más del 20 % anual. Puedes estar en el consejo de administración, pero no ejercer funciones ejecutivas ni tener relación laboral con la empresa durante diez años. Si el préstamo o la garantía no suponen participación en el capital, tu importe debe superar el 1 % del patrimonio neto de la sociedad. Es incompatible con las deducciones de los apartados Nueve y Once para la misma inversión
Inversión en empresas del segmento de expansión del mercado alternativo bursátilArt. 5, apartado Once El 15 % de lo invertido en ampliaciones de capital, hasta 4.000 € de deducción, repartido a partes iguales entre el año de la inversión y los tres siguientes No superar el 10 % del capital de la sociedad, mantener las acciones al menos tres años y que la empresa tenga domicilio social y fiscal en Galicia y no se dedique a gestionar patrimonio. La operación se formaliza en escritura pública. Es incompatible con las deducciones de los apartados Nueve y Diez para la misma inversión
Donaciones a investigación, desarrollo e innovaciónArt. 5, apartado Doce El 25 % de lo donado en dinero, hasta el 10 % de tu cuota íntegra autonómica Donar a centros de investigación vinculados a universidades gallegas o promovidos por la Xunta, o a entidades sin ánimo de lucro de la Ley 49/2002 que sean organismos de investigación y difusión del conocimiento. La entidad debe comunicar tu donativo a la Agencia Tributaria de Galicia
Climatización o agua caliente con energías renovables en la vivienda habitualArt. 5, apartado Trece El 5 % de lo pagado por la instalación, hasta 280 € por contribuyente La instalación debe registrarla un instalador habilitado en la Oficina Virtual de Industria y tú debes aportar allí el presupuesto, las facturas y los justificantes de pago antes de que acabe el plazo de la declaración. El pago no puede ser en efectivo. En tu declaración debes indicar el código de la instalación. En una comunidad de propietarios, cada vecino aplica su parte
Rehabilitación de inmuebles en centros históricosArt. 5, apartado Catorce El 15 % de lo invertido en el año, hasta 9.000 € de deducción El inmueble debe estar en un centro histórico delimitado por orden de la Xunta. Las obras necesitan licencia y deben consistir en consolidar estructuras, fachadas o cubiertas y costar más del 25 % del precio de compra (si compraste en los dos años anteriores) o del valor de mercado
Inversión en empresas agrarias y forestalesArt. 5, apartado Quince El 20 % de lo aportado o prestado en el año, con un límite conjunto de 20.000 € de deducción Invertir en sociedades de fomento forestal o de gestión conjunta, entidades y cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, o entidades de recuperación de tierra agraria de Galicia (capital, préstamos, garantías o cuentas en participación). La operación se formaliza en escritura pública y debes mantener la inversión cinco años. Puedes estar en el consejo, pero no tener funciones ejecutivas ni relación laboral con la entidad durante diez años. Es incompatible con los apartados Nueve, Diez y Once
Ayudas por los incendios forestales de 2025Art. 5, apartado Dieciséis Lo que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen al importe de la ayuda que hayas incluido en tu base imponible Haber cobrado una subvención o ayuda de la Xunta de las previstas en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de ayudas urgentes por los incendios del verano y el otoño de 2025, e incluirla en la base imponible general. Se aplica desde la Renta de 2025
Obras de mejora de la eficiencia energética en viviendasArt. 5, apartado Dieciocho El 15 % de lo invertido, sobre una base máxima de 9.000 € por contribuyente (hasta 1.350 €), más los honorarios del certificado energético y las tasas de inscripción, hasta 150 € en total Las obras deben subir al menos una letra en la calificación energética (emisiones de CO2 y consumo de energía primaria no renovable). Debes presentar, antes de que acabe el plazo de la declaración del año en que terminan las obras, el certificado inscrito en el Registro de Eficiencia Energética de Galicia, el informe técnico, las facturas y los justificantes de pago. El pago no puede ser en efectivo. Es incompatible con la deducción por climatización con renovables
Ayudas a deportistas de alto nivel de GaliciaArt. 5, apartado Diecinueve Lo que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública incluida en tu base imponible Tener reconocida la condición de deportista de alto nivel por la Xunta y haber cobrado ayudas públicas de la Xunta o de su sector público para la actividad deportiva, siempre que esa actividad no te dé rendimientos de actividades económicas
Compra o rehabilitación de vivienda en una aldea modeloArt. 5, apartado Veinte El 15 % de lo pagado en el año, sobre una base máxima de 9.000 € al año si es tu vivienda habitual y de 4.500 € en otro caso La vivienda debe estar en terrenos de un proyecto de aldea modelo de la Ley 11/2021 de recuperación de la tierra agraria de Galicia y destinarse a tu residencia, habitual o no. En una rehabilitación, las obras deben costar más del 25 % del precio de compra o del valor de mercado. Es incompatible con las deducciones por renovables y por eficiencia energética para la misma inversión
Inversión en entidades de proyectos de especial interés público, social o económicoArt. 5, apartado Veintiuno El 20 % de lo invertido, sobre una base máxima de 10.000 € por entidad (aunque la inversión se reparta en varios años) Comprar acciones o participaciones al constituir la sociedad o ampliar capital en entidades cuyo único objeto sea un proyecto declarado de especial interés según la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de beneficios de los proyectos que usan los recursos naturales de Galicia. Es incompatible con cualquier otra deducción del art. 5 por la misma inversión
Obras para poner en alquiler un inmueble vacíoArt. 5, apartado Veintidós El 15 % de lo pagado por obras de reparación y conservación y otros gastos necesarios para alquilarlo (incluidos el certificado energético y el contrato), sobre una base máxima de 9.000 € por vivienda, de la que solo se aplican 3.000 € al año (6.000 € si tienes dos o tres viviendas en esa situación) El inmueble debe haber estado vacío al menos un año antes de las obras, acabarse las obras en dos años y alquilarse como vivienda en los seis meses siguientes. Su valor de referencia no puede pasar de 250.000 € y el inquilino no puede ser tu cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado. No puedes tener más de tres viviendas destinables a alquiler (sin contar la habitual, garajes ni trasteros). Debes declarar el NIF de quienes te prestan los servicios. Lo que no cabe en el año o supera la cuota se arrastra los cuatro ejercicios siguientes
Alquiler de viviendas vacíasArt. 5, apartado Veintitrés 500 € por vivienda, en el primer año en que la pongas en alquiler (se reparte según tu porcentaje de propiedad) La vivienda debe haber estado vacía al menos un año antes del contrato, el alquiler mensual no puede pasar de 700 € y el inquilino no puede ser tu cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado. Puedes ser propietario o usufructuario, con un máximo de tres viviendas destinables a alquiler. Si el contrato dura menos de tres años pero vuelves a alquilar en seis meses y sumas tres años entre los dos, no pierdes la deducción. Lo que supere la cuota se arrastra los cuatro ejercicios siguientes
Ayudas a personas con esclerosis lateral amiotrófica (ELA)Art. 5, apartado Veinticuatro Lo que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen al importe de la ayuda o subvención incluida en tu base imponible Tener diagnóstico de ELA o de sus fenotipos y haber cobrado una subvención o ayuda pública destinada a estas personas. Se aplica desde la Renta de 2025
Libros de texto y material escolarArt. 5, apartado Veinticinco El 15 % del gasto, hasta 105 € por descendiente Libros de texto de Primaria, ESO y educación especial, y material escolar de esos niveles, de descendientes matriculados en centros con fondos públicos. Solo cuentan los descendientes que te dan derecho al mínimo por descendientes (salvo que pague la factura el progenitor que no lo aplica). La renta por persona de la unidad familiar del año anterior no puede pasar de 30.000 €, y computan doble los miembros con discapacidad del 33 % o más o con incapacidad permanente. Es incompatible con becas o ayudas para lo mismo y con el fondo solidario de libros. Hace falta factura detallada y pago por tarjeta, transferencia, cheque nominativo, ingreso en cuenta o plataformas de pago instantáneo, nunca en efectivo. En la Renta de 2025 solo valen las facturas de julio a diciembre
Ayudas a las personas afectadas por la talidomida (1950-1985)Art. 5, apartado Veintiséis Lo que resulte de aplicar tu tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública incluida en tu base imponible Ser una de las personas afectadas por la talidomida en España entre 1950 y 1985 y haber cobrado la ayuda pública destinada a ellas. Se aplica desde la Renta de 2023

No hay un límite de renta común: cada deducción fija el suyo.

El más repetido es la base imponible menos los mínimos personal y familiar, con tope de 22.000 € en declaración individual y 31.000 € en conjunta: lo piden los gastos de guardería de 0 a 3 años y la ayuda de terceras personas, y condiciona la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción (con 22.000 € o menos son 360 € por hijo, y 1.200 € el segundo y 2.400 € el tercero; con más, 300 €, y por encima de 31.000 € no hay ayuda en los dos años siguientes).

El alquiler joven exige una base imponible de hasta 22.000 € antes de aplicar los mínimos, y los libros de texto una renta por persona de la unidad familiar de hasta 30.000 €.

No tienen límite de renta la deducción por familia con dos descendientes o numerosa, el acogimiento de menores, internet de alta velocidad, las inversiones en empresas, la climatización con renovables, la eficiencia energética, los centros históricos, las aldeas modelo y el alquiler de viviendas vacías. Casi todas piden justificar el gasto y pagarlo por banco o con tarjeta, nunca en efectivo.

La deducción por libros de texto se aplicó por primera vez en la Renta de 2025, solo a facturas de julio a diciembre; desde 2026 cuenta el año entero.

Fuente: Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido de tributos cedidos de Galicia (art. 5), con las novedades de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, texto consolidado en el BOE, versión vigente para 2026, verificado el 6 de octubre de 2026. Las deducciones estatales se suman a estas: las tienes en nuestra guía de deducciones estatales de la Renta.

Muchas dependen de lo que pagues dentro del año. Para el ejercicio 2026, lo que se pague hasta el 31 de diciembre todavía cuenta: lo repasamos en la guía de qué hacer antes del 31 de diciembre para pagar menos IRPF.

Si en Galicia pagas gastos escolares de tus hijos (libros de texto, material escolar, uniforme o clases de idiomas, según lo que cubra cada comunidad), la deducción autonómica correspondiente, con sus topes y sus límites de renta, está desglosada y comparada con el resto de comunidades en la guía de la deducción por libros de texto y material escolar por comunidad.

Comparativa con CCAA vecinas

Para contextualizar el IRPF de Galicia, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.

Mapa fiscal IRPF España 2026 con Galicia destacada: marginal autonómico 22,5 %, posición frente a las demás CCAA en el ranking de presión fiscal
Galicia destacada en el mapa fiscal nacional: marginal autonómico 22,5 % en 2026.
Comunidad Tipo mínimo Tipo máximo Régimen
Galicia (esta página) 9 % 22,5 % Común
Principado de Asturias 9 % 26 % Común
Castilla y León 9 % 21,5 % Común

Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.

Preguntas frecuentes sobre el IRPF en Galicia

¿Qué hace ATRIGA y qué hace la AEAT para un gallego? ?
ATRIGA (Axencia Tributaria de Galicia) gestiona los tributos cedidos por el Estado a la CCAA: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados, Patrimonio y los tributos propios gallegos, como los ambientales. El IRPF lo sigue gestionando la AEAT estatal, aunque los tramos autonómicos gallegos se aplican en la parte correspondiente.
¿Galicia tiene una deducción por cuidar de mis padres mayores? ?
No hay una deducción gallega por el cuidado de ascendientes en general. Lo que existe es una deducción del 10 % de lo que pagas a terceros por la ayuda a una persona con discapacidad de 65 años o más, hasta 600 €, con límite de renta. Aparte, el mínimo por ascendientes del IRPF reduce la base imponible si tus padres conviven contigo y cumplen sus requisitos.
¿Cómo se combina el IRPF estatal con el autonómico en Galicia? ?
El IRPF en régimen común se compone de dos escalas: una estatal (común para toda España, art. 63.1 LIRPF) y una autonómica (propia de Galicia, publicada en DOG). Ambas se aplican a tu base liquidable: sumas las cuotas parciales de cada tramo de la estatal, luego sumas las cuotas parciales de cada tramo de Galicia, y el total es tu cuota íntegra.
¿Dónde se publican los cambios fiscales de Galicia? ?
En el DOG, boletín oficial de Galicia. Cada año, si la CCAA modifica tramos, deducciones o mínimos personales, se publica mediante Ley autonómica o Decreto-Ley. Nuestros datos están verificados contra DOG con la última actualización en abril de 2026.

Tributación municipal de la vivienda en Galicia: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

La escala autonómica del IRPF se complementa con tributos municipales que afectan a la vivienda habitual. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, regulado por el TR LRHL y aprobado ordenanza a ordenanza por cada Ayuntamiento, varía sensiblemente entre capitales y conviene tenerlo presente al simular el coste fiscal anual del inmueble.

  • A Coruña — tipo 0,618 %, cuota ≈ 1236 €
  • Lugo — tipo 0,74 %, cuota ≈ 1480 €
  • Ourense — tipo 0,45 %, cuota ≈ 900 €
  • Pontevedra — tipo 0,64 %, cuota ≈ 1280 €

Ver tabla comparativa completa del IBI en las 50 capitales →

Comparativas IRPF de Galicia

Compara la cuota real de Galicia frente a otras comunidades en seis escenarios de renta (18k-100k €) con el diferencial al año y el veredicto por tramo.

Lo que se paga al ayuntamiento en Galicia: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en las capitalesde Galicia, leídos de la ordenanza fiscal vigente.