El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Galicia se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, texto refundido tributos cedidos de Galicia autonómica, publicada en el DOG. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Mínimo exento.
b) Tipo de gravamen.
c) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia
La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad estatal subsidiaria. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.
| Tramo (base liquidable) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 € → 167.129,45 € | 0,2 % |
| 167.129,45 € → 334.252,88 € | 0,3 % |
| 334.252,88 € → 668.499,75 € | 0,5 % |
| 668.499,75 € → 1.336.999,51 € | 0,9 % |
| 1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € | 1,3 % |
| 2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € | 1,7 % |
| 5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € | 2,1 % |
| 10.695.996,06 € → en adelante | 3,5 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Galicia | 1.75 |
| Asturias | 3 |
| Castilla y León | 3.5 |
- Galicia: 50 %
- Asturias: Sin bonif.
- Castilla y León: Sin bonif.
Bonificación general
Bonificación general del 50 % sobre la cuota íntegra (única CCAA con bonificación parcial fija y no variable). Se reduce por el importe ITSGF si procede. Acumulable con deducción 75 % nuevas empresas (límite 4.000 €) y 100 % inversión en empresas agrarias.
Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Galicia que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.
Galicia mantiene una bonificación parcial. El ITSGF estatal deduce de su propia cuota el importe ya pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico, mecanismo previsto precisamente para evitar la doble imposición, así que solo se hace notar cuando la cuota estatal supera a la autonómica una vez aplicada la bonificación.
Análisis local: Patrimonio en Galicia
Contexto histórico-normativo del Patrimonio en Galicia
La historia reciente del Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia se cuenta mejor como un ejercicio de equilibrios calculados que como una sucesión de rupturas. Mientras la Comunidad de Madrid optaba por la supresión efectiva del tributo mediante una bonificación del cien por cien, y mientras la Comunidad Valenciana, Andalucía o Baleares oscilaban entre la eliminación y la resurrección del impuesto al ritmo de los ciclos políticos, la Xunta de Galicia eligió un camino intermedio que ha mantenido con notable constancia: conservar el impuesto, pero reducir a la mitad la carga real que soportan los contribuyentes gallegos. Esa decisión, lejos de ser anecdótica, define la posición fiscal de la comunidad dentro del tablero autonómico.
El marco normativo descansa sobre el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 201, de 20 de octubre de 2011, y recogido en el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2011-18161. Ese texto refundido vino a ordenar una dispersión normativa que se había acumulado a lo largo de los años en sucesivas leyes de medidas fiscales y de acompañamiento presupuestario. El Patrimonio aparece sistematizado en torno a varios preceptos sucesivos: un primer artículo regula el mínimo exento, el siguiente la escala de gravamen, otro las deducciones autonómicas por inversión y, finalmente, el artículo 13 quater la bonificación general de la cuota.
Conviene situar el impuesto en su naturaleza jurídica para entender el margen de la Xunta. El Patrimonio es un tributo de titularidad estatal cuyo rendimiento está cedido a las comunidades autónomas de régimen común y respecto del cual estas disponen de competencias normativas sobre el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones de la cuota. Galicia ha empleado ese margen con prudencia recaudatoria: no ha tocado la tarifa estatal ni ha rebajado el umbral general de 700.000 €, pero ha introducido una bonificación que reduce a la mitad la cuota resultante y un conjunto de deducciones por inversión que persiguen un objetivo de política económica más que estrictamente fiscal. Es, en suma, una comunidad de régimen común que ni renuncia al tributo ni lo exprime hasta el límite.
La tesis gallega: una bonificación del 50% uniforme que no copia a nadie
Si hubiera que resumir el Impuesto sobre el Patrimonio gallego en una sola frase, sería esta: Galicia aplica una bonificación general del 50% sobre la cuota que se proyecta con un porcentaje único y uniforme, sin escalonarse por tramos de riqueza ni condicionarse a la composición del activo. Esa uniformidad es lo que la diferencia radicalmente de los modelos que se le suelen comparar. Madrid bonifica el cien por cien y, por tanto, anula el impuesto. Andalucía ha transitado entre la bonificación total y fórmulas intermedias de geometría variable. Cantabria introdujo en su momento una bonificación del cien por cien para los patrimonios situados por debajo del umbral del impuesto estatal complementario. Galicia, en cambio, ha resuelto la cuestión con una regla simple y estable: quien tiene que pagar, paga la mitad, sea cual sea el volumen de su patrimonio.
Esa bonificación del cincuenta por ciento no nació de un golpe. Procede de una progresión deliberada: la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció una primera bonificación del 25% con efectos desde 2022, y la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, la elevó hasta el 50% con efectos a partir del ejercicio 2023. El legislador justificó la medida en la voluntad de aproximarse de manera progresiva al entorno europeo, no penalizar el ahorro y favorecer las inversiones estratégicas en la comunidad. La bonificación opera sobre la cuota íntegra una vez aplicados el mínimo exento de 700.000 € y la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 €, y se proyecta de manera homogénea sobre cualquier nivel de riqueza sujeta. Conviene subrayar, eso sí, un matiz que más adelante resulta decisivo: el porcentaje del 50% es fijo, pero su efecto práctico se ve afectado por la convivencia con el impuesto estatal de solidaridad, como veremos.
A esa columna vertebral se le añade un segundo rasgo distintivo, menos conocido pero igualmente revelador de la filosofía gallega: las deducciones por inversión productiva. El texto refundido contempla, de un lado, una deducción del 75% de la parte de la cuota que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos vinculados a la creación de nuevas empresas o a la ampliación de la actividad de entidades de reciente creación que ya hubieran generado la deducción correspondiente en la cuota íntegra autonómica del IRPF, con un límite de 4.000 € por sujeto pasivo. De otro lado, una deducción del 100% de la parte de la cuota imputable a las participaciones en entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, en las sociedades de fomento forestal y en las entidades destinadas a la movilización o recuperación de tierras agrarias; idéntica deducción del cien por cien alcanza a los terrenos rústicos afectos a una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, siempre que permanezcan afectos al menos durante la mitad del año natural correspondiente al devengo. El mensaje implícito es nítido: el patrimonio que se pone a trabajar en el campo y el monte gallegos recibe un tratamiento preferente frente al patrimonio puramente pasivo.
Cifras clave verificables
El diseño del impuesto en Galicia se traduce en un perfil singular dentro del censo nacional de declarantes. Según la Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio que elabora la Agencia Tributaria, Galicia presenta un dato llamativo: el patrimonio medio declarado en la comunidad ronda los 6,8 millones de euros, la segunda cifra más alta de España solo por detrás de Madrid y muy por encima de la media nacional, situada en torno a 3,7 millones de euros. Ese rasgo refleja una base de declarantes reducida pero de patrimonio elevado, característica de una comunidad con un peso significativo de la empresa familiar consolidada y de fortunas concentradas, en buena medida vinculadas al tejido agroalimentario, textil y conservero.
La tarifa aplicable es la estatal, con un primer tramo reducido y un tipo marginal máximo del 3,5% para las bases liquidables más elevadas, antes de la bonificación que finalmente reduce a la mitad lo que se ingresa. La siguiente tabla resume los parámetros estructurales del tributo en Galicia y los contrasta con la situación de varias comunidades de su entorno, para que se aprecie con nitidez la posición intermedia que ocupa:
| Parámetro | Galicia | Madrid | Asturias | Cantabria |
|---|---|---|---|---|
| Mínimo exento general | 700.000 € | 700.000 € | 700.000 € | 700.000 € |
| Exención vivienda habitual | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € | 300.000 € |
| Tarifa aplicable | Estatal | Estatal | Propia (tipo máx. 3,75%) | Estatal |
| Tipo marginal máximo | 3,5% | 3,5% | 3,75% | 3,5% |
| Bonificación de la cuota | 50% (uniforme) | 100% | Sin bonificación general | 100% bajo umbral estatal |
| Deducciones por inversión | Sí (75% / 100%) | No relevantes | Patrimonio protegido (99%) | No relevantes |
La lectura de la tabla confirma la singularidad gallega. Galicia comparte con la mayoría de las comunidades de régimen común el mínimo exento, la exención de la vivienda y la tarifa estatal, pero se separa de todas ellas en el dato que más pesa en la factura final: ninguna otra combina una bonificación general del cincuenta por ciento de porcentaje único con un catálogo de deducciones por inversión agraria y forestal de la intensidad descrita. Asturias representa el polo opuesto, con tarifa propia más gravosa y sin bonificación general; Madrid representa el extremo de la supresión; Galicia se sitúa en el punto medio, recaudando, pero recaudando la mitad. En lo que respecta al impuesto estatal complementario, las estadísticas oficiales reflejan que el número de contribuyentes gallegos sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es reducido en el conjunto nacional, con una recaudación de magnitud modesta, lo que resulta coherente con una comunidad de pocos grandes patrimonios pero muy concentrados.
Caso práctico: un patrimonio gallego con inversión agraria
Para apreciar cómo operan conjuntamente la bonificación y las deducciones por inversión, conviene apartarse de los ejemplos genéricos y plantear un supuesto enraizado en la realidad económica gallega. Imaginemos a una contribuyente residente en Lugo, viuda, con un patrimonio neto declarado de 1.150.000 €. Su patrimonio se compone de una vivienda habitual valorada en 280.000 €, de depósitos y valores cotizados por importe de 520.000 €, y de una participación de 350.000 € en una sociedad agraria de transformación dedicada a la explotación lechera en la comarca de A Terra Chá, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.
El primer paso es la aplicación de la exención de la vivienda habitual: los 280.000 € quedan exentos, al situarse por debajo del límite de 300.000 €. La base imponible se reduce, por tanto, a 870.000 €. Sobre esa cantidad se aplica el mínimo exento general de 700.000 €, de modo que la base liquidable queda fijada en 170.000 €. Aplicando la tarifa estatal a esa base liquidable, la cuota íntegra resultante se sitúa en torno a los 340 €, una cifra que refleja el carácter progresivo y suave de los primeros tramos de la escala.
Aquí entra en juego la particularidad gallega. Sobre esa cuota íntegra opera, en primer lugar, la deducción del cien por cien vinculada a la participación en la sociedad agraria, que reduce de manera muy intensa la parte de cuota proporcionalmente imputable a esa inversión productiva, en la medida en que los activos de la entidad estén afectos a la actividad agraria y se respeten los plazos de permanencia. Y sobre lo que reste, una vez aplicada esa deducción específica, se proyecta la bonificación general del 50%. El efecto combinado es que la contribuyente ingresa una cantidad simbólica, muy inferior a la que abonaría un patrimonio de idéntico importe pero compuesto exclusivamente por activos financieros pasivos. El supuesto ilustra la filosofía del modelo: la riqueza vinculada al tejido productivo gallego, y muy señaladamente la agraria y la forestal, recibe un trato fiscal preferente que premia la inversión local frente a la mera acumulación.
Jurisprudencia: el blindaje constitucional del impuesto a las grandes fortunas
El Impuesto sobre el Patrimonio gallego no puede entenderse sin la sombra que sobre él proyecta el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, creado por el Estado mediante la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. Aquella figura, concebida en buena medida para neutralizar el efecto recaudatorio de las bonificaciones autonómicas, suscitó una andanada de recursos de inconstitucionalidad por parte de las comunidades que se sintieron invadidas en su autonomía financiera, y Galicia fue una de ellas.
El Tribunal Constitucional resolvió esos recursos en una línea jurisprudencial coherente. La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, desestimó el recurso interpuesto por la Comunidad de Madrid y avaló la constitucionalidad del nuevo tributo, descartando que vulnerase la autonomía financiera autonómica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad o la seguridad jurídica. Esa doctrina se aplicó de forma directa al caso gallego: la STC 171/2023, de 22 de noviembre (BOE-A-2023-25992), que resolvió el recurso de inconstitucionalidad 1951-2023 interpuesto por la Xunta de Galicia contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, lo desestimó remitiéndose a los fundamentos de la sentencia matriz. El Constitucional consolidó así la idea de que el Estado puede establecer un impuesto complementario sobre los grandes patrimonios sin que ello suponga un menoscabo inconstitucional de las competencias normativas autonómicas sobre el Patrimonio cedido.
Para Galicia, esa jurisprudencia tiene un efecto particular precisamente por su bonificación intermedia. Dado que el impuesto estatal permite deducir de su cuota lo efectivamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico, los contribuyentes gallegos con grandes patrimonios computan, frente al impuesto estatal, la cuota que realmente ingresan en Galicia tras la bonificación. La bonificación del cincuenta por ciento, lejos de blindar por completo a los grandes patrimonios como hacía la supresión madrileña, deja un IP autonómico efectivo que se descuenta del tributo estatal. En el terreno de la vivienda habitual y de la empresa familiar, la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exención de las participaciones en entidades que desarrollan una actividad económica efectiva sigue siendo el marco interpretativo de referencia, especialmente relevante en una comunidad con un peso destacado de la empresa familiar y de la explotación agraria y forestal.
Línea temporal normativa
La evolución del impuesto en Galicia puede ordenarse en una secuencia de hitos legislativos que reflejan tanto la consolidación del texto refundido como las decisiones de política fiscal posteriores:
- Ley 19/1991, de 6 de junio: ley estatal reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, que fija el armazón común sobre el que las comunidades ejercen sus competencias.
- Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio (DOG núm. 201, de 20 de octubre): aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos, que sistematiza el Patrimonio y sus deducciones por inversión.
- Ley 18/2021, de 27 de diciembre: introduce una bonificación del 25% en la cuota del IP con efectos desde el ejercicio 2022.
- Ley 7/2022, de 27 de diciembre: eleva la bonificación del 25% al 50% con efectos a partir de 2023, consolidando el rasgo que define el modelo gallego.
- Ley 38/2022, de 27 de diciembre: creación estatal del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que altera el cálculo efectivo para los patrimonios más elevados al permitir deducir el IP autonómico pagado.
- Ley 10/2023, de 28 de diciembre: introduce, con efectos desde el 1 de enero de 2023, el régimen transitorio que suspende el artículo 13 quater mientras esté vigente el impuesto estatal y articula la minoración de la bonificación gallega en el importe a pagar por aquel.
- STC 149/2023, de 7 de noviembre, y STC 171/2023, de 22 de noviembre: blindaje constitucional del impuesto de solidaridad, esta última específicamente sobre el recurso de la Xunta de Galicia.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 no ha traído una refundación del Impuesto sobre el Patrimonio gallego, sino la confirmación de su estabilidad estructural en un contexto en el que el impuesto de solidaridad ha dejado de presentarse como una figura estrictamente temporal. La principal novedad no procede tanto de la normativa gallega como de la prórroga del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas más allá de su horizonte inicial, lo que ha consolidado la coexistencia de los dos gravámenes y ha obligado a los contribuyentes gallegos con grandes patrimonios a planificar conjuntamente ambas liquidaciones.
El matiz técnico más relevante de este periodo afecta al modo en que conviven la bonificación autonómica y el impuesto estatal. Mientras el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas esté en vigor, queda suspendida la aplicación ordinaria del artículo 13 quater y, en su lugar, opera el régimen transitorio: sobre la cuota íntegra se aplica la bonificación del 50%, pero esa bonificación se minora en el importe que resulte a pagar por el impuesto estatal para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo. Es la fórmula con la que la Xunta evita que la recaudación que correspondería al gravamen estatal se desplace íntegramente a las arcas del Estado: el contribuyente con gran patrimonio termina pagando lo mismo en el conjunto de ambos tributos, pero una parte sustancial queda en la hacienda autonómica. Más allá de ese ajuste, Galicia ha mantenido sin alteraciones los tres pilares de su modelo: el mínimo exento de 700.000 €, la exención de la vivienda habitual hasta 300.000 € y la bonificación del 50% de la cuota. Las deducciones por inversión en entidades nuevas y en explotaciones agrarias y forestales se mantienen igualmente vigentes. Para el contribuyente gallego, el mensaje de este periodo es de continuidad: el impuesto sigue existiendo, sigue pagándose a la mitad y sigue premiando a quien invierte en la economía real de la comunidad.
«Mientras resulte de aplicación el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicará una bonificación del 50 % de su importe. Esta deducción se minorará en el importe que resulte a pagar derivado de la aplicación de la normativa del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para el mismo ejercicio, sin que el resultado pueda ser negativo.» — Régimen transitorio del texto refundido gallego de tributos cedidos, introducido por la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
El Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia es, en definitiva, la expresión de una tercera vía deliberada entre la supresión y la plena exacción. No renuncia al tributo, como hizo Madrid, ni lo aplica con todo su rigor, como mantiene Asturias; lo conserva con una bonificación uniforme del cincuenta por ciento y lo complementa con deducciones que orientan el ahorro hacia la inversión productiva, agraria y forestal. Esa combinación de moderación recaudatoria y estímulo a la economía real es la firma fiscal de Galicia y la razón por la que su modelo merece un análisis propio. Para cualquier contribuyente con patrimonio relevante vinculado a la comunidad, comprender el juego entre la bonificación, las deducciones por inversión y el impuesto estatal de solidaridad —y muy especialmente la regla de minoración que los engarza— es la clave de una planificación correcta y sin sobresaltos. Conviene, en todo caso, contrastar cada supuesto con la normativa vigente y con un asesor, dado que la convivencia de los dos gravámenes sigue siendo un terreno en evolución.
Ejemplo: dos contribuyentes en Galicia
Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Galicia.
Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)
- Patrimonio neto: 1.500.000 €
- Vivienda habitual exenta: -250.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 550.000 €
- Cuota íntegra: 1914 €
- Bonificación 50 %: -957 €
- Cuota efectiva a ingresar: 957 €
Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)
- Patrimonio neto: 5.000.000 €
- Vivienda habitual exenta: -300.000 €
- Mínimo exento: -700.000 €
- Base liquidable: 4.000.000 €
- Cuota IP Galicia: 48.446 €
- ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
- Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 24.223 €
Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.
Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia
Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Galicia con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.
Bienes exentos del Patrimonio
- Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
- Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
- Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
- Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
- Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
- Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
- Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).
Plazo y dónde presentar
- Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
- Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
- Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Galicia es de recaudación, no de gestión).
- Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.
Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Galicia
¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Galicia en 2026?
Sí, pero al 50 %. Galicia aplica una bonificación general del 50 % sobre la cuota íntegra. Si tu patrimonio neto supera el mínimo exento de 700.000 €, pagas la mitad de la cuota estatal.
¿Cuál es el mínimo exento del IP en Galicia?
700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).
¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Galicia?
3,5 % sobre el último tramo. Galicia aplica la tarifa estatal subsidiaria (8 tramos de 0,2 % a 3,5 %). Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.
¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Galicia?
Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Galicia con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.
¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Galicia?
Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Galicia no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.
¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?
Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).