Cuánto paga de IBI la vivienda media en Ourense
El Catastro tiene registradas en Ourense 66.843 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 64.375 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,45 %, esa vivienda media paga unos 290 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 40.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Ourense en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 210 €.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles —el IBI de toda la vida— se aplica en Ourense a través de la Ordenanza fiscal n.º 1, reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La aprobó el pleno municipal y se publicó en el Texto en vigor desde el 1 de enero de 2019; el Ministerio de Hacienda publica los mismos tipos para 2025 y 2026. Es un tributo municipal y directo que se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
Grava viviendas y locales urbanos, fincas rústicas y los llamados bienes de características especiales, una categoría residual que va desde centrales eléctricas hasta aeropuertos. El Ayuntamiento de Ourense fija el tipo de gravamen cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Tipos aplicables en Ourense
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,45 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 1,07 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Ourense | 0,45 % |
| A Coruña | 0,62 % |
| Lugo | 0,74 % |
| Pontevedra | 0,64 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Categoría general: 50 % de la cuota con un límite de 450 € (60 % con límite de 575 € si algún miembro tiene discapacidad). Categoría especial: 80 % con límite de 750 € (90 % con límite de 900 € si algún miembro tiene discapacidad). Solo en la vivienda habitual de la familia |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | — | No la contempla la ordenanza. Cómo funciona donde sí existe |
Calcula tu IBI en Ourense
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Ourense con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
¿Y si el valor de tu recibo no cuadra con el inmueble, porque suma metros de más o una construcción que ya no existe? Esa corrección no se pide al Ayuntamiento de Ourense, sino al Catastro. En cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto están las vías, los plazos y la devolución de hasta cuatro años.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 73.000 € en Ourense
Xavier Lameiro tiene su vivienda en el barrio de A Ponte, junto al río Miño, en Ourense. El valor catastral asciende a 73.000 €, una cifra contenida coherente con un mercado interior gallego pausado y un parque residencial que no ha sufrido grandes revisiones catastrales recientes.
Xavier Lameiro no tiene derecho a ninguna bonificación de la ordenanza: no es familia numerosa, la vivienda no es de protección oficial y su certificado energético no llega a la letra A. Así se construye, paso a paso, su recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 73.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (vivienda no revisada recientemente)
- Base liquidable: 73.000 €
- Tipo Ourense: 0,45 %
- Cuota íntegra: 329 € al año.
Si Xavier Lameiro tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: categoría general: 50 % de la cuota con un límite de 450 € (60 % con límite de 575 € si algún miembro tiene discapacidad).
Categoría especial: 80 % con límite de 750 € (90 % con límite de 900 € si algún miembro tiene discapacidad). Solo en la vivienda habitual de la familia. El que le corresponda se aplica sobre los 329 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Ourense en 2026
El IBI de Ourense se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- Pendiente de confirmar para 2026: el calendario municipal publicado sin año señala del 15 de mayo al 15 de julio
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Ourense
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Ourense en 2026
Ourense afronta el ejercicio fiscal de 2026 con una decisión que, por discreta, no deja de ser política: mantener intacto el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana en el 0,45 %, sin tocar una coma respecto al año anterior.
En un consistorio que arrastra una de las realidades demográficas más delicadas del noroeste peninsular, congelar el principal tributo propio no es un gesto neutro: es una señal de continuidad recaudatoria en una ciudad donde el IBI sostiene una porción muy considerable de los ingresos corrientes con los que se pagan el alumbrado, la recogida de residuos, el viario y los servicios sociales que atienden a una población crecientemente envejecida.
Conviene recordar qué grava realmente ese 0,45 %.
El IBI no recae sobre el precio de mercado de la vivienda orensana —contenido desde hace años en buena parte del casco histórico y del entorno del puente romano—, sino sobre el valor catastral que la Dirección General del Catastro atribuye a cada inmueble, fruto de una ponencia de valores cuya antigüedad puede determinar, en algunas ciudades, lo barato o lo caro que sale el recibo.
En el caso orensano, sin embargo, esa explicación no se sostiene: la última revisión catastral de Ourense es de 2006, la más reciente de las cuatro capitales gallegas, y su valor catastral medio, 64.375 euros, es también el más alto de las cuatro. El recibo moderado de la ciudad se explica, por tanto, por el tipo bajo que aplica el Ayuntamiento, no por una base catastral rezagada.
El consistorio orensano se sitúa, con este tipo, en el extremo más moderado del cuadrante fiscal gallego: no aplica las bonificaciones más generosas de la comunidad ni contempla ninguna bonificación por energía solar, pero tampoco penaliza con recargos a las viviendas desocupadas, y su recibo real, el que paga la vivienda media según el Catastro, es el segundo más bajo de las cuatro capitales gallegas, solo por detrás de Lugo.
Es una fiscalidad discreta, coherente con un Ayuntamiento que necesita cada euro del IBI para cuadrar unas cuentas tensionadas por la pérdida de habitantes y, al mismo tiempo, no puede permitirse ahuyentar con subidas a los pocos contribuyentes jóvenes que aún deciden empadronarse y comprar piso en la ciudad de las Burgas.
El tipo de gravamen del 0,45 % en perspectiva
El 0,45 % que Ourense aplica sobre el valor catastral de los inmuebles urbanos es un tipo que se sitúa muy cerca del suelo legal entre las capitales españolas.
La Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos moverse, para los bienes urbanos, en una horquilla cuyo mínimo se sitúa en el 0,4 % y cuyo máximo ordinario llega al 1,10 %, con posibilidad de incrementos adicionales en municipios con determinadas características.
Dentro de ese margen legal, el 0,45 % orensano deja claro que el consistorio ha optado por una presión fiscal contenida sobre la vivienda, apenas cinco centésimas por encima del mínimo legal.
El contraste dentro de Galicia es revelador y merece detenerse en él, porque es precisamente lo que hace singular el caso orensano. Frente a Pontevedra, que aplica un tipo del 0,64 %, Ourense grava casi dos décimas por debajo, una diferencia que se traduce en 380 euros de distancia en el recibo de una vivienda equivalente de 200.000 euros de valor catastral.
Frente a A Coruña (0,618 % y 1.236 €) la distancia es de 336 euros, y frente a Lugo (0,74 % y 1.480 €), de 580 euros. Esta es la clave que el contribuyente orensano debe interiorizar: de las cuatro capitales gallegas, Ourense es la que aplica el tipo más bajo y también la que genera el recibo más moderado para una vivienda idéntica.
Para visualizar dónde queda Ourense dentro del mapa fiscal gallego, conviene ordenar las cuatro capitales por el recibo que genera una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral, que es la única comparación honesta porque neutraliza el tamaño del inmueble y deja a la vista la suma de tipo más base. La tabla siguiente recoge exclusivamente las cifras que el análisis de esta ficha ya documenta para las capitales vecinas, sin introducir ningún dato ajeno:
| Capital gallega | Tipo IBI urbano | Cuota orientativa (vivienda 200.000 €) | Diferencia frente a Ourense |
|---|---|---|---|
| Pontevedra | 0,64 % | 1.280 € | +380 € |
| Lugo | 0,74 % | 1.480 € | +580 € |
| A Coruña | 0,618 % | 1.236 € | +336 € |
| Ourense | 0,45 % | 900 € | — |
La lectura de esta tabla es clara: Ourense es, de las cuatro capitales gallegas, la que aplica el tipo más bajo y también la que genera la cuota más moderada para una vivienda idéntica de 200.000 euros de valor catastral, 380 euros menos que Pontevedra, 580 euros menos que Lugo y 336 euros menos que A Coruña.
Las bonificaciones de Ourense al detalle
La ordenanza fiscal orensana del IBI recoge un cuadro de bonificaciones que, examinado con detalle, dibuja una política deliberadamente moderada, sin los porcentajes máximos que sí ofrecen otras capitales gallegas.
La bonificación más relevante para las economías familiares es la prevista para las familias numerosas, con una escala según la categoría: el 50 % de la cuota en la categoría general, con un límite de 450 euros (60 % y 575 euros si algún miembro de la familia tiene discapacidad), y el 80 % en la categoría especial, con un límite de 750 euros (90 % y 900 euros con discapacidad).
Es una de las bonificaciones por familia numerosa más generosas del mapa gallego, aunque solo se aplica en la vivienda habitual de la familia. La sede electrónica municipal confirma la existencia de esta bonificación dentro del catálogo de trámites de Hacienda, por lo que el contribuyente interesado debe solicitar el reconocimiento expreso del derecho aportando el título de familia numerosa en vigor antes del devengo del impuesto.
El segundo pilar bonificable es la vivienda de protección oficial, que disfruta en Ourense de una bonificación del 50 % de la cuota.
Esta bonificación, regulada con carácter potestativo en la legislación de haciendas locales y recogida expresamente en el catálogo municipal orensano —donde figura como bonificación para las viviendas de protección oficial—, se aplica durante los ejercicios siguientes al otorgamiento de la calificación definitiva del inmueble como protegido, y constituye uno de los pocos instrumentos con los que el consistorio incentiva el acceso a la vivienda de los hogares con menos recursos.
Su tramitación exige acreditar la condición de VPO mediante la cédula de calificación correspondiente, y el reconocimiento, una vez concedido, suele prorrogarse mientras se mantengan las condiciones legales del régimen de protección.
En el terreno de la transición energética, la ordenanza de Ourense para 2026 no contempla ninguna bonificación: ni para las instalaciones de aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo ni para la eficiencia energética de la edificación. Quien instale placas fotovoltaicas en una vivienda orensana no dispone, por tanto, de ningún incentivo fiscal específico en el IBI para esa inversión, a diferencia de lo que ocurre en otras capitales gallegas o del resto del país.
El balance de este catálogo combina una bonificación generosa por familia numerosa —hasta el 80 % en la categoría especial— con la ausencia total de incentivos a la energía solar y con la falta de recargo alguno por vivienda desocupada: el municipio ha renunciado, al menos por ahora, a penalizar fiscalmente los pisos vacíos.
Caso práctico: el recibo de una vivienda orensana
Imaginemos a una contribuyente concreta para aterrizar las cifras. Llamémosla Marta, propietaria de un piso en la zona de A Ponte, en Ourense capital, cuya vivienda tiene un valor catastral de 200.000 euros.
Aplicando el tipo urbano vigente del 0,45 %, la cuota íntegra anual de su IBI asciende a 900 euros, que es exactamente el recibo de referencia que esta ficha documenta para una vivienda de ese valor en la ciudad.
Esos 900 euros son la cifra más baja entre las cuatro capitales gallegas para un inmueble equivalente: 380 euros menos de lo que pagaría Marta en Pontevedra, 580 euros menos que en Lugo y 336 euros menos que en A Coruña.
Supongamos ahora que Marta forma una familia numerosa, con tres hijos a su cargo, y que tramita en tiempo y forma el reconocimiento de la bonificación municipal correspondiente.
Si su familia pertenece a la categoría general, la bonificación del 50 % sobre la cuota íntegra de 900 euros supone una rebaja de 450 euros, dentro del límite de 450 euros que fija la ordenanza, de modo que su recibo final quedaría en 450 euros anuales.
Si perteneciera a la categoría especial, la bonificación sube al 80 %: una rebaja de 720 euros, por debajo del límite de 750 euros, que dejaría el recibo en 180 euros.
Si Marta, además, decidiera instalar paneles solares de autoconsumo en la cubierta de su edificio, no encontraría ningún incentivo fiscal en el IBI: la ordenanza de Ourense no contempla ninguna bonificación por energía solar ni por eficiencia energética. Quien quiera anticipar su recibo con exactitud puede apoyarse en la calculadora de IBI introduciendo su valor catastral concreto y el tipo del 0,45 % vigente en la ciudad.
Calendario, domiciliación y recargos en Ourense
El calendario fiscal que publica el propio Ayuntamiento de Ourense en su sede electrónica sitúa el periodo de pago voluntario del IBI, tanto urbano como rústico, entre el 15 de mayo y el 15 de julio, pero ese calendario no indica a qué ejercicio corresponde y coincide con el que ya se anunció en 2021, de modo que no puede darse por buena su vigencia para 2026 sin más comprobación.
No hemos podido localizar el edicto de exposición pública del padrón ni el anuncio de cobranza 2026 —la carpeta del contribuyente no resuelve y el boletín provincial rechazó la conexión el día de la consulta—, así que lo prudente es que el contribuyente orensano confirme las fechas exactas del ejercicio en curso directamente en la sede electrónica municipal antes de dar por cerrada la ventana de pago.
La domiciliación bancaria es la vía más cómoda y, en muchos municipios, la que da acceso a pequeñas bonificaciones por pronto pago o al fraccionamiento del recibo en varios plazos. La sede electrónica orensana ofrece expresamente el trámite de orden de domiciliación bancaria de recibos, lo que permite al contribuyente despreocuparse del calendario y evitar la mora por un simple olvido.
Conviene revisar si la ordenanza del ejercicio vincula a la domiciliación algún incentivo o sistema especial de pago fraccionado, práctica extendida entre los ayuntamientos para fidelizar el pago puntual y aligerar la tesorería de las familias.
El reverso de la comodidad es el coste del incumplimiento, y aquí el régimen es estatal y no admite matices municipales.
Cuando el contribuyente deja transcurrir el periodo voluntario sin pagar, la deuda entra en vía de apremio y se le aplican los recargos previstos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria: un recargo ejecutivo del 5 % si se salda la deuda antes de recibir la providencia de apremio, un recargo de apremio reducido del 10 % si se paga dentro de los plazos que abre esa providencia, y un recargo de apremio ordinario del 20 % —al que se añaden los intereses de demora— cuando ni siquiera entonces se atiende el pago.
Sobre un recibo orensano de 900 euros, ese 20 % de recargo ordinario supone 180 euros adicionales más intereses, una penalización que hace de la domiciliación no solo una comodidad, sino una forma elemental de prudencia financiera.
IBI, despoblación y segunda residencia: la singularidad orensana
Ningún análisis del IBI de Ourense estaría completo sin abordar la variable que condiciona toda la fiscalidad de la provincia: la despoblación. Ourense es, junto a un puñado de capitales del interior peninsular, una ciudad que envejece y pierde habitantes en su entorno rural mientras concentra en el núcleo urbano a una población cada vez más madura.
La ciudad ha optado, pese a ello, por mantener un tipo de IBI urbano contenido, el más bajo de las cuatro capitales gallegas, una decisión que prioriza no cargar más la fiscalidad de sus vecinos sobre la maximización de la recaudación.
El segundo factor singular es el de la segunda residencia y el empadronamiento. Muchas viviendas de la provincia de Ourense, y no pocas de la propia capital, pertenecen a emigrantes de retorno o a hijos de la diáspora que conservan el piso familiar pese a mantener su residencia fiscal en otras comunidades.
Para todos ellos, el IBI no distingue entre primera y segunda vivienda —grava el inmueble con independencia del uso que se le dé—, de modo que el propietario no empadronado paga exactamente lo mismo que el residente habitual, sin que el empadronamiento abra la puerta a ninguna bonificación específica por residencia.
Esa neutralidad alimenta un debate de fondo: hay quien sostiene que los municipios en regresión demográfica deberían poder discriminar fiscalmente a favor del residente habitual, y quien recuerda que la ley no lo permite y que el IBI debe seguir gravando el patrimonio inmobiliario y no la decisión de empadronarse.
En este contexto, la decisión orensana de no aplicar recargo alguno a las viviendas desocupadas cobra todo su sentido.
En una ciudad con reto demográfico, penalizar los pisos vacíos resultaría contraproducente: muchos de esos inmuebles pertenecen a emigrantes o a herederos que ni los usan ni los venden, y cargarles un recargo no devolvería habitantes a la ciudad, sino que tensaría aún más la relación de esos propietarios ausentes con el municipio.
Ourense ha optado, coherentemente, por una fiscalidad que no expulsa: tipo bajo, bonificación generosa por familia numerosa, ningún recargo de castigo. Es la fiscalidad posible de una capital que necesita cada euro del IBI pero que no puede permitirse el lujo de ahuyentar ni a sus pocos vecinos nuevos ni a sus muchos propietarios ausentes.
La conclusión que emerge de este recorrido es que el IBI de Ourense no se entiende mirando solo la tabla de tipos, sino el mapa: una ciudad de interior, demográficamente frágil, dependiente de un impuesto que recae sobre un parque inmobiliario en parte habitado por ausentes, que ha calibrado su fiscalidad para recaudar lo necesario sin romper el equilibrio que la mantiene a flote.
El 0,45 % y los 900 euros de recibo son, leídos así, el retrato fiscal de una capital gallega que pelea, recibo a recibo, contra su propia despoblación.
Quien desee contrastar estos extremos con la fuente primaria puede acudir a la información oficial del Concello de Ourense en materia de hacienda, donde se publican las ordenanzas fiscales y el catálogo de trámites del impuesto: Concello de Ourense — Servizos de Facenda.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Ourense
¿Cuánto se paga de IBI de media en Ourense?
Una vivienda de valor catastral medio en Ourense (64.375 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 290 € al año con el tipo urbano del 0,45 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Ourense para 2026?
0,45 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Ourense y publicado en el Texto en vigor desde el 1 de enero de 2019; el Ministerio de Hacienda publica los mismos tipos para 2025 y 2026. Ourense inicia 2026 sin cambios en el IBI urbano, manteniéndolo en el 0,45 %. Bonificación del 50 % por familia numerosa en la categoría general y del 80 % en la especial; la ordenanza no contempla bonificación por energía solar.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Ourense?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 900 € (0,45 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Ourense?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Ourense no recoge recargo por viviendas desocupadas. Algunas capitales con altas tasas de inmueble vacío están estudiando incorporarlo en ordenanzas próximas tras la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda. Consulta la última ordenanza en el Texto en vigor desde el 1 de enero de 2019; el Ministerio de Hacienda publica los mismos tipos para 2025 y 2026. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Ourense?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Categoría general: 50 % de la cuota con un límite de 450 € (60 % con límite de 575 € si algún miembro tiene discapacidad). Categoría especial: 80 % con límite de 750 € (90 % con límite de 900 € si algún miembro tiene discapacidad). Solo en la vivienda habitual de la familia. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Ourense?
Periodo voluntario: Pendiente de confirmar para 2026: el calendario municipal publicado sin año señala del 15 de mayo al 15 de julio. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria. Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT).
El recargo es del 5 % si pagas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio. Sube al 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia, y al 20 % más intereses de demora a partir de ese momento.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
El IBI lo paga siempre el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino. Aunque en el contrato de alquiler se pacte que el inquilino reembolse el IBI al propietario, la obligación tributaria frente al Ayuntamiento es del titular. Si vendes la vivienda durante el año, el IBI lo paga el propietario a 1 de enero (es habitual pactar prorrateo en escritura, pero el Ayuntamiento solo se dirige al titular registral).