Esta página recoge, con detalle y sin ambigüedades, cómo se construyen las
calculadoras y las guías de Guía Fiscal: de dónde salen los datos, con qué
frecuencia se revisan, cómo se calcula cada número y qué grado de precisión
ofrece cada herramienta. Mi convicción de partida es sencilla: un número
fiscal que no se puede auditar no merece la confianza del lector, y por eso
cada dato del sitio enlaza siempre a su norma de origen en el Boletín Oficial
del Estado o en el boletín autonómico correspondiente.
Fuentes primarias
Ningún dato viene de Wikipedia o de otro blog. Todo sale del BOE, de los boletines autonómicos oficiales o de la sede electrónica de la AEAT.
Cadencia clara
Revisión bianual garantizada (enero: cotizaciones; diciembre: PGE). Actualización en 72 horas si un BOE modifica un tramo publicado.
Código auditable
TypeScript puro, sin backend. Los cálculos ocurren 100 % en tu navegador. Cualquier profesional fiscal puede auditar el módulo bajo petición.
Disclaimers honestos
Cada calculadora dice lo que cubre y lo que no cubre. Para decisiones legales (despido, SL), siempre recomendamos un profesional colegiado.
Protocolo de verificación frente al Boletín Oficial del Estado
Cada número que aparece en una calculadora de Guía Fiscal tiene un camino
documentado hasta su fuente legal, y ese camino es siempre el mismo. Las seis
fases del protocolo —desde la identificación inicial de la norma hasta la
publicación final en producción— son las siguientes.
Identificación de la norma. Antes de codificar una calculadora, los
revisores rastrean la norma de referencia: Ley 35/2006 para IRPF, Ley 37/1992 para IVA,
RDLeg 8/2015 para Seguridad Social, RDLeg 2/2015 para laboral, Ley 27/2014 para
Sociedades. Se incluye la disposición final, transitoria o derogatoria aplicable a 2026.
Descarga del BOE de publicación. Cada tramo se toma del BOE original
(buscar.act.php?id=BOE-A-…), no de páginas intermediarias, blogs ni resúmenes de
asesorías.
Transcripción estructurada. Los tramos se copian al fichero JSON del
repositorio con el campo sourceUrl apuntando al BOE y boletinId
con el identificador. Ese JSON es la única fuente de verdad del cálculo.
Revisión cruzada. Un segundo revisor valida que cada tramo del JSON
coincide literalmente con el cuadro publicado en el BOE. Si hay discrepancia, se abre
issue y se paraliza el despliegue.
Test de borde. Para cada calculadora se escriben casos de prueba en los
límites de los tramos (último euro de un tramo, primer euro del siguiente) y se compara
contra simuladores oficiales cuando existen (simulador AEAT modelo 100, simulador
Seguridad Social import@net).
Publicación. Solo tras pasar el test de borde se despliega a producción.
La fecha exacta queda registrada en el campo lastUpdated del JSON.
Cadencia de actualización
Los tramos fiscales españoles cambian con calendarios bastante predecibles, lo
cual facilita organizar la cobertura editorial alrededor de tres hitos
recurrentes. En diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del
Estado del año siguiente suele ajustar tramos del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, mínimos personales y coeficientes diversos; los Presupuestos
se aprueban habitualmente entre los últimos días del año y la primera semana de
enero, y eso marca el inicio del trabajo de revisión. En enero,
la Orden anual de cotizaciones —para el ejercicio 2026, la Orden PJC/297/2026—
fija los tipos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las bases mínimas
y máximas del régimen general y el tipo del Mecanismo de Equidad
Intergeneracional. Y, a lo largo de todo el año, los boletines autonómicos
publican reformas puntuales de la escala autonómica del IRPF: ejemplos recientes
son la Ley 3/2025 del Principado de Asturias o la Ley 9/2025 de la Comunidad
Autónoma de Canarias, que han modificado tramos y deducciones específicas.
El calendario de revisión obligatoria del sitio se articula sobre dos fechas:
el 2 de enero de cada año, para incorporar los nuevos datos de
cotización y los ajustes de la Ley de Presupuestos, y el 1 de julio,
como revisión intermedia por si alguna comunidad autónoma ha aprobado una reforma
durante el primer semestre. Entre una y otra fecha, la monitorización es pasiva
pero continua: cualquier cambio publicado en el Boletín Oficial del Estado o en
un boletín autonómico que afecte a un tramo ya publicado se refleja en producción
en un máximo de setenta y dos horas desde su entrada en vigor.
Arquitectura técnica: cómo funcionan los cálculos
Guía Fiscal está construido como un sitio web estático con el generador
Astro 5 y con islas interactivas escritas en
Svelte 5. No hay servidor de aplicaciones intermedio, no hay
base de datos y no hay interfaz de programación pública: los datos de los tramos
—Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estatal, escalas autonómicas
de las diecisiete comunidades, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
Impuesto sobre el Valor Añadido— viven en ficheros JSON estáticos dentro del
repositorio. Los módulos de cálculo son funciones puras de TypeScript sin
dependencias externas, escritas con la lógica de la norma directamente
traducida.
Cuando un lector abre una calculadora, su navegador descarga el módulo de
JavaScript compilado —en torno a diez kilobytes por isla interactiva—, carga el
fichero JSON con los tramos aplicables y ejecuta el cálculo localmente a medida
que el usuario va modificando los datos de entrada. Esta arquitectura tiene
cuatro consecuencias prácticas que merecen explicación.
Privacidad absoluta. Ninguno de tus datos sale de tu navegador. No
enviamos tu salario ni tu facturación a ningún servidor. La única telemetría es la
mínima de AdSense para contabilizar impresiones.
Velocidad. Sin server-side round-trip. Los cálculos son instantáneos
(< 1 ms) incluso en móviles modestos.
Reproducibilidad. El mismo input siempre devuelve el mismo output,
porque no depende del estado de ningún servidor. Las matemáticas son las matemáticas.
Auditabilidad. El módulo de cálculo es un fichero TypeScript de 100-200
líneas que cualquier programador (o asesor fiscal con Claude / ChatGPT al lado) puede
leer y validar contra el texto de la norma.
Grado de precisión por calculadora
No todas las calculadoras del sitio ofrecen el mismo grado de precisión, y
conviene declararlo abiertamente. Algunas reproducen al céntimo el cálculo
oficial, porque la norma que las regula es completamente determinista y deja
poco margen interpretativo; otras ofrecen un resultado orientativo, porque
intervienen variables personales —deducciones por descendientes, aportaciones a
planes de pensiones, situaciones familiares específicas— que una calculadora
genérica no puede conocer sin convertirse en un cuestionario inabarcable. Esta
es la clasificación transparente de cada herramienta, con el alcance que cubre,
las asunciones que aplica y la norma que la respalda.
Orientativo
IRPF del autónomo
Régimen común, estimación directa simplificada, sin deducciones personales específicas.
+
Asunciones
•No contempla reducción por rendimientos irregulares (art. 32.1 LIRPF).
•No contempla mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.
•No aplica a regímenes forales de Navarra o País Vasco.
Referencia legal
Ley 35/2006 IRPF (BOE-A-2006-20764); RD 439/2007 Reglamento del IRPF
•Topes legales: 12 mensualidades (objetivo), 24 mensualidades (improcedente), 42 mensualidades para régimen transitorio si el tramo previo ya superaba las 24.
Referencia legal
Art. 53 y 56 ET; DT 5ª RDL 3/2012 (BOE-A-2012-2076)
Cuota IRPF aplicando la escala estatal del art. 63.1 LIRPF más la escala autonómica vigente de cada CCAA común; régimen foral resuelto con la escala foral única.
+
Asunciones
•No contempla mínimos personales/familiares más allá del general (5.550 €).
•No aplica deducciones autonómicas: solo escala.
•Foral: aplica tarifa única foral, sin sumar escala estatal.
Cálculo de la cuota líquida del IRPF agregando rendimientos del trabajo, actividades económicas y rendimientos del capital, con mínimos personales y familiares.
+
Asunciones
•No modela compensaciones de pérdidas patrimoniales pendientes de años anteriores.
•No incluye deducciones por inversión en empresas de nueva creación ni planes de pensiones.
•No aplica regímenes forales.
Referencia legal
Ley 35/2006 IRPF; Orden HFP que aprueba el modelo 100 cada ejercicio
Cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en compraventa de vivienda usada aplicando tipo autonómico vigente sobre valor de referencia/precio escriturado.
+
Asunciones
•Asume valor de referencia catastral o precio escriturado, el mayor.
•Aplica tipo general autonómico; no contempla tipos reducidos por joven/familia numerosa salvo selección explícita.
Recogemos a continuación el inventario de las normas estatales que respaldan los
cálculos y las guías más utilizadas del sitio, agrupadas por bloque temático.
Cada entrada enlaza al texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado, de
modo que el lector pueda contrastar literalmente cualquier afirmación. Para un
catálogo más exhaustivo, con cada norma cruzada contra las piezas concretas del
sitio en las que se cita, conviene visitar la
página de fuentes legales, que funciona como
infraestructura de citas del proyecto.
Guía Fiscal es un proyecto editorial independiente que mantengo en solitario,
Cristian Corrales,
sin vínculos orgánicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con
la Tesorería General de la Seguridad Social ni con ningún despacho de asesoría
o gestoría. El flujo editorial cubre tres funciones que aplica la misma persona:
rastreo del Boletín Oficial del Estado y de los boletines autonómicos para
captar cambios normativos; codificación en TypeScript de los módulos de cálculo
que traducen esas normas a fórmulas verificables; y redacción de las guías con
casos numéricos concretos, tablas comparativas y referencias cruzadas al
glosario.
El proyecto se financia con la publicidad contextual servida por Google
AdSense y con ocho programas de afiliación activos en 2026:
Quipu (software de facturación, desde junio), H2B Hipotecas (desde junio), Línea Directa
(seguros, desde julio), Divly, Koinly y CoinTracking (software fiscal de criptomonedas,
desde julio), Santalucía (seguros de decesos y de impago de alquiler, desde julio) y
Xolo (gestoría online, desde agosto). Si el lector
contrata desde nuestros enlaces —siempre señalizados como afiliados—, el proyecto recibe una
comisión sin coste adicional para él. Esas afiliaciones no condicionan los rankings
ni las valoraciones de las comparativas de software o de gestorías, y no existe
ningún artículo patrocinado ni pago por posicionamiento; el resto de marcas citadas son
menciones puramente editoriales sin compensación. Los rankings se deciden únicamente tras prueba directa del producto y contraste
con reseñas externas verificables —Trustpilot, G2, foros profesionales de autónomos y
asesores—. El listado vivo y completo de relaciones comerciales está disponible en
la página de transparencia y disclosures, que se
actualiza cada vez que cambia el modelo de monetización o entra una nueva marca
en el alcance editorial.
Política de corrección de errores
Si detectas un error en cualquier calculadora o guía del sitio, conviene que me
escribas a hola@guiafiscal.es con el caso concreto: los datos
de entrada que has utilizado, el resultado erróneo que el sitio te devolvió y,
a ser posible, la norma o el artículo del Boletín Oficial del Estado que crees
que se está aplicando mal. El compromiso de respuesta es estricto y consta de
cinco fases consecutivas.
Acuse de recibo en 24 horas.
Investigación y respuesta en 72 horas.
Despliegue del parche (si procede) en 48 horas adicionales.
Aviso visible en la página afectada durante 30 días explicando qué
cambió y por qué.
No borramos errores — los corregimos dejando rastro público de la
corrección en el historial git del repositorio y, si afecta a un rango amplio de
usuarios, en una nota de actualización pública.
Limitaciones explícitas
Conviene cerrar esta página con una advertencia que tengo la responsabilidad
editorial de hacer en voz alta: Guía Fiscal no sustituye el
asesoramiento profesional colegiado. Las calculadoras cubren razonablemente
bien el caso típico —el autónomo en estimación directa simplificada, el
trabajador por cuenta ajena en régimen general, la compraventa estándar de
vivienda usada—, pero hay un conjunto de situaciones en las que el lector
necesita, sin excepción, recurrir a un asesor fiscal colegiado o a un abogado
laboralista antes de firmar o presentar nada. Estas son las principales.
Regímenes forales (Navarra y País Vasco) — su IRPF es competencia exclusiva de las
haciendas forales y no se suma al estatal.
Operaciones vinculadas (art. 18 LIS) — socio-sociedad, retribución del administrador,
ajustes por valor de mercado.
Tributación internacional — convenios de doble imposición, rentas del extranjero, residentes no habituales.
Herencias, donaciones y Impuesto sobre el Patrimonio — competencia 100 % autonómica con grandes diferencias entre CCAA.
Situaciones especiales del despido — acuerdos transaccionales, prejubilaciones, ERTEs y ERE.
Constitución de estructuras societarias complejas — SL holding, SL patrimonial, grupos consolidados.
Para cualquiera de estos escenarios, lo prudente es consultar con un asesor
fiscal colegiado o con un abogado laboralista antes de firmar documentos,
presentar declaraciones o ejecutar decisiones con efectos jurídicos. El sitio
te ayuda a entender el terreno; el profesional te acompaña a pisarlo.
Preguntas frecuentes
¿Por qué debería confiar en una calculadora online para temas fiscales?+
No deberías confiar ciegamente en ninguna —ni en la nuestra ni en la de la AEAT—. Nuestro compromiso es enseñar de dónde sale cada número: cada calculadora enlaza a la norma BOE con el artículo exacto, el desglose por tramos es visible en el resultado y el código de cálculo está escrito en TypeScript puro sin server-side: los cálculos ocurren 100 % en tu navegador y cualquier desarrollador puede auditarlos mirando el código fuente. Para operaciones con consecuencias legales (despido, constitución de SL, regularización fiscal) siempre recomendamos contrastar con un profesional colegiado antes de firmar nada.
¿Con qué frecuencia actualizáis los datos?+
Cadencia estándar: revisión completa dos veces al año, cuando el BOE publica la Orden de cotizaciones de la Seguridad Social (enero) y los Presupuestos Generales del Estado con los ajustes del IRPF (diciembre del año anterior). Fuera de esos dos hitos, monitorizamos el Boletín Oficial del Estado y los boletines autonómicos (BOCM, DOGC, BOJA, DOGV, DOG, BON, BOB, BOA, BOC, BOCYL, etc.) de forma continua; cualquier cambio que afecte a un tramo publicado se refleja en la calculadora correspondiente en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada en vigor. La fecha de última actualización de cada dato vive en el propio fichero JSON del dato (campo "lastUpdated") y se puede auditar.
¿Dónde está el código? ¿Es open source?+
Por ahora el código fuente vive en un repositorio privado, pero los módulos de cálculo (src/lib/calculators/*.ts) están escritos en TypeScript puro sin dependencias externas, de forma que cualquier profesional fiscal que quiera auditar la fórmula puede pedirnos una copia del módulo correspondiente escribiendo a hola@guiafiscal.es. Los ficheros JSON con los tramos (src/data/ccaa/*.json) son inspeccionables desde el inspector del navegador.
¿Quién está detrás de Guía Fiscal?+
Guía Fiscal es un proyecto editorial independiente que mantiene en solitario Cristian Corrales (cristiancorrales.com), sin relación orgánica con la AEAT, la Seguridad Social ni ninguna gestoría. No hay patrocinadores con capacidad editorial. El sitio se financia con la publicidad contextual de Google AdSense y con ocho programas de afiliación activos en 2026 —Quipu (software de facturación), H2B Hipotecas, Línea Directa (seguros), Divly, Koinly y CoinTracking (software fiscal de criptomonedas), Santalucía (seguros de decesos e impago de alquiler) y Xolo (gestoría online)—, cuyas comisiones no condicionan los rankings ni las valoraciones; el resto de marcas son menciones editoriales sin compensación. El detalle de cada relación comercial activa está en /disclosures/.
¿Por qué algunas calculadoras dicen "cálculo orientativo"?+
Porque la fiscalidad española tiene ramificaciones que una calculadora genérica no puede modelar al 100 %: el mínimo por descendientes varía según la ley autonómica de cada comunidad, la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF se aplica con tramos específicos, los regímenes forales (Navarra y País Vasco) tienen su propia ley de IRPF independiente del Estado, las deducciones por vivienda habitual y por aportaciones a planes de pensiones son personalísimas, etc. Nuestras calculadoras cubren el 90 % del caso tipo (autónomo medio en régimen común sin deducciones especiales o trabajador por cuenta ajena en régimen general) y lo dicen explícitamente en el disclaimer. Para situaciones especiales, consulta con un asesor fiscal colegiado.
¿Qué hacéis si detectáis un error en un cálculo?+
Protocolo de respuesta: 1) Reproducimos el caso reportado con datos del lector. 2) Contrastamos contra la norma BOE vigente. 3) Si el error se confirma, parcheamos el módulo de cálculo y publicamos la corrección en producción (máximo 48 h). 4) Añadimos un aviso visible en la página de la calculadora durante 30 días. 5) Si el error afectó a un rango amplio de usuarios, publicamos un post en /actualidad (cuando exista) explicando qué cambió y por qué. No borramos errores: los corregimos de manera trazable.