E-E-A-T Actualizado 17 mayo 2026 YMYL fiscal

Metodología
cómo construimos cada calculadora

Esta página recoge, con detalle y sin ambigüedades, cómo se construyen las calculadoras y las guías de Guía Fiscal: de dónde salen los datos, con qué frecuencia se revisan, cómo se calcula cada número y qué grado de precisión ofrece cada herramienta. Mi convicción de partida es sencilla: un número fiscal que no se puede auditar no merece la confianza del lector, y por eso cada dato del sitio enlaza siempre a su norma de origen en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín autonómico correspondiente.

Fuentes primarias

Ningún dato viene de Wikipedia o de otro blog. Todo sale del BOE, de los boletines autonómicos oficiales o de la sede electrónica de la AEAT.

Cadencia clara

Revisión bianual garantizada (enero: cotizaciones; diciembre: PGE). Actualización en 72 horas si un BOE modifica un tramo publicado.

Código auditable

TypeScript puro, sin backend. Los cálculos ocurren 100 % en tu navegador. Cualquier profesional fiscal puede auditar el módulo bajo petición.

Disclaimers honestos

Cada calculadora dice lo que cubre y lo que no cubre. Para decisiones legales (despido, SL), siempre recomendamos un profesional colegiado.

Protocolo de verificación frente al Boletín Oficial del Estado

Cada número que aparece en una calculadora de Guía Fiscal tiene un camino documentado hasta su fuente legal, y ese camino es siempre el mismo. Las seis fases del protocolo —desde la identificación inicial de la norma hasta la publicación final en producción— son las siguientes.

  1. Identificación de la norma. Antes de codificar una calculadora, los revisores rastrean la norma de referencia: Ley 35/2006 para IRPF, Ley 37/1992 para IVA, RDLeg 8/2015 para Seguridad Social, RDLeg 2/2015 para laboral, Ley 27/2014 para Sociedades. Se incluye la disposición final, transitoria o derogatoria aplicable a 2026.
  2. Descarga del BOE de publicación. Cada tramo se toma del BOE original (buscar.act.php?id=BOE-A-…), no de páginas intermediarias, blogs ni resúmenes de asesorías.
  3. Transcripción estructurada. Los tramos se copian al fichero JSON del repositorio con el campo sourceUrl apuntando al BOE y boletinId con el identificador. Ese JSON es la única fuente de verdad del cálculo.
  4. Revisión cruzada. Un segundo revisor valida que cada tramo del JSON coincide literalmente con el cuadro publicado en el BOE. Si hay discrepancia, se abre issue y se paraliza el despliegue.
  5. Test de borde. Para cada calculadora se escriben casos de prueba en los límites de los tramos (último euro de un tramo, primer euro del siguiente) y se compara contra simuladores oficiales cuando existen (simulador AEAT modelo 100, simulador Seguridad Social import@net).
  6. Publicación. Solo tras pasar el test de borde se despliega a producción. La fecha exacta queda registrada en el campo lastUpdated del JSON.

Cadencia de actualización

Los tramos fiscales españoles cambian con calendarios bastante predecibles, lo cual facilita organizar la cobertura editorial alrededor de tres hitos recurrentes. En diciembre, la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año siguiente suele ajustar tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mínimos personales y coeficientes diversos; los Presupuestos se aprueban habitualmente entre los últimos días del año y la primera semana de enero, y eso marca el inicio del trabajo de revisión. En enero, la Orden anual de cotizaciones —para el ejercicio 2026, la Orden PJC/297/2026— fija los tipos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las bases mínimas y máximas del régimen general y el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Y, a lo largo de todo el año, los boletines autonómicos publican reformas puntuales de la escala autonómica del IRPF: ejemplos recientes son la Ley 3/2025 del Principado de Asturias o la Ley 9/2025 de la Comunidad Autónoma de Canarias, que han modificado tramos y deducciones específicas.

El calendario de revisión obligatoria del sitio se articula sobre dos fechas: el 2 de enero de cada año, para incorporar los nuevos datos de cotización y los ajustes de la Ley de Presupuestos, y el 1 de julio, como revisión intermedia por si alguna comunidad autónoma ha aprobado una reforma durante el primer semestre. Entre una y otra fecha, la monitorización es pasiva pero continua: cualquier cambio publicado en el Boletín Oficial del Estado o en un boletín autonómico que afecte a un tramo ya publicado se refleja en producción en un máximo de setenta y dos horas desde su entrada en vigor.

Arquitectura técnica: cómo funcionan los cálculos

Guía Fiscal está construido como un sitio web estático con el generador Astro 5 y con islas interactivas escritas en Svelte 5. No hay servidor de aplicaciones intermedio, no hay base de datos y no hay interfaz de programación pública: los datos de los tramos —Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estatal, escalas autonómicas de las diecisiete comunidades, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, Impuesto sobre el Valor Añadido— viven en ficheros JSON estáticos dentro del repositorio. Los módulos de cálculo son funciones puras de TypeScript sin dependencias externas, escritas con la lógica de la norma directamente traducida.

Cuando un lector abre una calculadora, su navegador descarga el módulo de JavaScript compilado —en torno a diez kilobytes por isla interactiva—, carga el fichero JSON con los tramos aplicables y ejecuta el cálculo localmente a medida que el usuario va modificando los datos de entrada. Esta arquitectura tiene cuatro consecuencias prácticas que merecen explicación.

  • Privacidad absoluta. Ninguno de tus datos sale de tu navegador. No enviamos tu salario ni tu facturación a ningún servidor. La única telemetría es la mínima de AdSense para contabilizar impresiones.
  • Velocidad. Sin server-side round-trip. Los cálculos son instantáneos (< 1 ms) incluso en móviles modestos.
  • Reproducibilidad. El mismo input siempre devuelve el mismo output, porque no depende del estado de ningún servidor. Las matemáticas son las matemáticas.
  • Auditabilidad. El módulo de cálculo es un fichero TypeScript de 100-200 líneas que cualquier programador (o asesor fiscal con Claude / ChatGPT al lado) puede leer y validar contra el texto de la norma.

Grado de precisión por calculadora

No todas las calculadoras del sitio ofrecen el mismo grado de precisión, y conviene declararlo abiertamente. Algunas reproducen al céntimo el cálculo oficial, porque la norma que las regula es completamente determinista y deja poco margen interpretativo; otras ofrecen un resultado orientativo, porque intervienen variables personales —deducciones por descendientes, aportaciones a planes de pensiones, situaciones familiares específicas— que una calculadora genérica no puede conocer sin convertirse en un cuestionario inabarcable. Esta es la clasificación transparente de cada herramienta, con el alcance que cubre, las asunciones que aplica y la norma que la respalda.

Orientativo

IRPF del autónomo

Régimen común, estimación directa simplificada, sin deducciones personales específicas.

Asunciones

  • No contempla reducción por rendimientos irregulares (art. 32.1 LIRPF).
  • No contempla mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad.
  • No aplica a regímenes forales de Navarra o País Vasco.

Referencia legal

Ley 35/2006 IRPF (BOE-A-2006-20764); RD 439/2007 Reglamento del IRPF

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Exacto

Cuota autónomos (RETA)

Cuota mensual RETA por tramos según rendimientos netos estimados, tipo total 31,50 % en 2026 (MEI del 0,90 % ya incluido).

Asunciones

  • Asume base de cotización mínima del tramo seleccionado.
  • No contempla bonificaciones personales (discapacidad, familia numerosa).
  • No modela períodos de baja por IT o maternidad.

Referencia legal

Orden PJC/297/2026 (BOE 31/03/2026); RDL 13/2022 (BOE-A-2022-12482)

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Exacto

IVA modelo 303

Diferencia IVA repercutido − IVA soportado por tipos 4 %, 10 %, 21 %.

Asunciones

  • No modela prorrata ni regímenes especiales (recargo de equivalencia, criterio de caja, módulos).
  • No gestiona compensaciones de trimestres anteriores (casillas 110, 78 y 87).

Referencia legal

Ley 37/1992 IVA (BOE-A-1992-28740); RD 1624/1992

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Exacto

Retenciones IRPF en facturas

Aplica retención 7 %, 15 % o 19 % según tipo de actividad y condición de inicio de actividad.

Asunciones

  • Considera solo actividades profesionales (secc. 2ª/3ª IAE).
  • No aplica a actividades empresariales de secc. 1ª (no retienen).

Referencia legal

Art. 95 y 101 RD 439/2007 RIRPF (BOE-A-2007-6820)

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Orientativo

Salario bruto↔neto

Régimen general, contrato indefinido sin reducciones especiales.

Asunciones

  • No aplica reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF.
  • No contempla mínimos por descendientes o discapacidad.
  • No modela regímenes forales ni sistemas especiales SS (empleadas hogar, artistas, etc.).
  • Desviación esperada ±5 % respecto al modelo 190 real.

Referencia legal

Ley 35/2006 IRPF; RDLeg 8/2015 TRLGSS; Orden PJC/297/2026

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Exacto

Finiquito laboral

Salario pendiente + pagas extras prorrateadas + vacaciones + indemnización por despido objetivo/improcedente.

Asunciones

  • No modela complementos personales, pluses específicos ni comisiones variables.
  • Asume contrato indefinido a jornada completa.

Referencia legal

RDLeg 2/2015 Estatuto de los Trabajadores (BOE-A-2015-11430)

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Exacto

Modelo 130 IRPF trimestral

Pago fraccionado del IRPF para autónomos en estimación directa, 20 % sobre rendimiento acumulado.

Asunciones

  • No aplica a módulos (modelo 131).
  • No contempla minoración 100 € del art. 110.3 RIRPF en caso de bajos ingresos.

Referencia legal

Art. 109-110 RD 439/2007 RIRPF

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Exacto

Indemnización despido

20 d/año (objetivo), 33 d/año (improcedente), régimen transitorio DT 5ª RDL 3/2012 para contratos pre-2012.

Asunciones

  • Asume contrato indefinido a jornada completa.
  • Topes legales: 12 mensualidades (objetivo), 24 mensualidades (improcedente), 42 mensualidades para régimen transitorio si el tramo previo ya superaba las 24.

Referencia legal

Art. 53 y 56 ET; DT 5ª RDL 3/2012 (BOE-A-2012-2076)

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Orientativo

SL vs Autónomo

Comparativa IRPF progresivo vs Impuesto sobre Sociedades 15/23/25 %.

Asunciones

  • Asume que el beneficio permanece en caja de la SL sin reparto de dividendos.
  • No modela tributación posterior de dividendos en renta del ahorro IRPF.
  • No incluye costes de gestoría ni de constitución.

Referencia legal

Ley 27/2014 IS (BOE-A-2014-12328); Ley 31/2022 PGE 2023 (BOE-A-2022-22128)

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Orientativo

IRPF por CCAA

Cuota IRPF aplicando la escala estatal del art. 63.1 LIRPF más la escala autonómica vigente de cada CCAA común; régimen foral resuelto con la escala foral única.

Asunciones

  • No contempla mínimos personales/familiares más allá del general (5.550 €).
  • No aplica deducciones autonómicas: solo escala.
  • Foral: aplica tarifa única foral, sin sumar escala estatal.

Referencia legal

Ley 35/2006 IRPF; escalas autonómicas vigentes en BOE / boletines autonómicos 2026

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Orientativo

Modelo 100 IRPF

Cálculo de la cuota líquida del IRPF agregando rendimientos del trabajo, actividades económicas y rendimientos del capital, con mínimos personales y familiares.

Asunciones

  • No modela compensaciones de pérdidas patrimoniales pendientes de años anteriores.
  • No incluye deducciones por inversión en empresas de nueva creación ni planes de pensiones.
  • No aplica regímenes forales.

Referencia legal

Ley 35/2006 IRPF; Orden HFP que aprueba el modelo 100 cada ejercicio

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Orientativo

Modelo 200 IS

Cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades aplicando tipo general 25 %, reducido 15 % (microempresas) o 23 % (empresas medianas tras Ley 31/2022).

Asunciones

  • No modela ajustes extracontables específicos (reservas, dotaciones, compensación BINs).
  • No incluye régimen consolidación fiscal ni operaciones vinculadas.

Referencia legal

Ley 27/2014 IS (BOE-A-2014-12328); Ley 31/2022 (microempresas)

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Exacto

Modelo 347 operaciones

Declaración informativa anual de operaciones con terceros >3.005,06 € (IVA incluido) durante el ejercicio natural.

Asunciones

  • No incluye operaciones intracomunitarias (modelo 349) ni con sujetos pasivos en módulos.
  • No requiere desglose trimestral (se eliminó en 2017 para mayoría de empresas).

Referencia legal

Art. 31-35 RD 1065/2007 RGGI; Orden EHA/3012/2008

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Exacto

Modelo 390 IVA anual

Resumen anual del IVA agregando los 4 trimestres del modelo 303 con sus volúmenes de operaciones por tipos impositivos.

Asunciones

  • No aplica a sujetos que tributen en régimen simplificado, criterio de caja exclusivo o SII.

Referencia legal

Art. 71.7 Reglamento IVA; Orden EHA/3434/2007

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Exacto

Modelo 720 bienes extranjero

Declaración informativa de cuentas, valores y bienes inmuebles en el extranjero con valor agregado >50.000 € por categoría.

Asunciones

  • Sanciones tras la STJUE de 27 enero 2022 son las generales del art. 198 LGT (no las desproporcionadas previas).

Referencia legal

DA 18ª LGT; RD 1558/2012; STJUE C-788/19

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Orientativo

ITP vivienda usada

Cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en compraventa de vivienda usada aplicando tipo autonómico vigente sobre valor de referencia/precio escriturado.

Asunciones

  • Asume valor de referencia catastral o precio escriturado, el mayor.
  • Aplica tipo general autonómico; no contempla tipos reducidos por joven/familia numerosa salvo selección explícita.

Referencia legal

RDLeg 1/1993 TRITP; tipos autonómicos vigentes 2026

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Orientativo

Plusvalía municipal

IIVTNU por los dos métodos vigentes tras STC 182/2021: objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente × tipo) y real (incremento × % suelo × tipo).

Asunciones

  • Tipo aplicado: el de la capital de cada CCAA como referencia base.
  • No modela ordenanzas municipales con tipos reducidos por antigüedad de propiedad.

Referencia legal

Arts. 104-110 TR LRHL (RDLeg 2/2004); RD-Ley 26/2021 (BOE-A-2021-18470)

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Orientativo

Verifactu — coste de cumplimiento

Estimación del coste anual de cumplimiento del sistema Verifactu (RD 1007/2023) por software, formación y migración para autónomos y pymes.

Asunciones

  • Asume software certificado de mercado (no desarrollo propio).
  • No modela bonificaciones autonómicas por digitalización.

Referencia legal

RD 1007/2023 (BOE-A-2023-24840); Orden HAC/1177/2024

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Fuentes legales primarias

Recogemos a continuación el inventario de las normas estatales que respaldan los cálculos y las guías más utilizadas del sitio, agrupadas por bloque temático. Cada entrada enlaza al texto consolidado en el Boletín Oficial del Estado, de modo que el lector pueda contrastar literalmente cualquier afirmación. Para un catálogo más exhaustivo, con cada norma cruzada contra las piezas concretas del sitio en las que se cita, conviene visitar la página de fuentes legales, que funciona como infraestructura de citas del proyecto.

Sobre quién mantiene el proyecto

Guía Fiscal es un proyecto editorial independiente que mantengo en solitario, Cristian Corrales, sin vínculos orgánicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social ni con ningún despacho de asesoría o gestoría. El flujo editorial cubre tres funciones que aplica la misma persona: rastreo del Boletín Oficial del Estado y de los boletines autonómicos para captar cambios normativos; codificación en TypeScript de los módulos de cálculo que traducen esas normas a fórmulas verificables; y redacción de las guías con casos numéricos concretos, tablas comparativas y referencias cruzadas al glosario.

El proyecto se financia con la publicidad contextual servida por Google AdSense y con ocho programas de afiliación activos en 2026: Quipu (software de facturación, desde junio), H2B Hipotecas (desde junio), Línea Directa (seguros, desde julio), Divly, Koinly y CoinTracking (software fiscal de criptomonedas, desde julio), Santalucía (seguros de decesos y de impago de alquiler, desde julio) y Xolo (gestoría online, desde agosto). Si el lector contrata desde nuestros enlaces —siempre señalizados como afiliados—, el proyecto recibe una comisión sin coste adicional para él. Esas afiliaciones no condicionan los rankings ni las valoraciones de las comparativas de software o de gestorías, y no existe ningún artículo patrocinado ni pago por posicionamiento; el resto de marcas citadas son menciones puramente editoriales sin compensación. Los rankings se deciden únicamente tras prueba directa del producto y contraste con reseñas externas verificables —Trustpilot, G2, foros profesionales de autónomos y asesores—. El listado vivo y completo de relaciones comerciales está disponible en la página de transparencia y disclosures, que se actualiza cada vez que cambia el modelo de monetización o entra una nueva marca en el alcance editorial.

Política de corrección de errores

Si detectas un error en cualquier calculadora o guía del sitio, conviene que me escribas a hola@guiafiscal.es con el caso concreto: los datos de entrada que has utilizado, el resultado erróneo que el sitio te devolvió y, a ser posible, la norma o el artículo del Boletín Oficial del Estado que crees que se está aplicando mal. El compromiso de respuesta es estricto y consta de cinco fases consecutivas.

  1. Acuse de recibo en 24 horas.
  2. Investigación y respuesta en 72 horas.
  3. Despliegue del parche (si procede) en 48 horas adicionales.
  4. Aviso visible en la página afectada durante 30 días explicando qué cambió y por qué.
  5. No borramos errores — los corregimos dejando rastro público de la corrección en el historial git del repositorio y, si afecta a un rango amplio de usuarios, en una nota de actualización pública.

Limitaciones explícitas

Conviene cerrar esta página con una advertencia que tengo la responsabilidad editorial de hacer en voz alta: Guía Fiscal no sustituye el asesoramiento profesional colegiado. Las calculadoras cubren razonablemente bien el caso típico —el autónomo en estimación directa simplificada, el trabajador por cuenta ajena en régimen general, la compraventa estándar de vivienda usada—, pero hay un conjunto de situaciones en las que el lector necesita, sin excepción, recurrir a un asesor fiscal colegiado o a un abogado laboralista antes de firmar o presentar nada. Estas son las principales.

  • Regímenes forales (Navarra y País Vasco) — su IRPF es competencia exclusiva de las haciendas forales y no se suma al estatal.
  • Operaciones vinculadas (art. 18 LIS) — socio-sociedad, retribución del administrador, ajustes por valor de mercado.
  • Tributación internacional — convenios de doble imposición, rentas del extranjero, residentes no habituales.
  • Herencias, donaciones y Impuesto sobre el Patrimonio — competencia 100 % autonómica con grandes diferencias entre CCAA.
  • Situaciones especiales del despido — acuerdos transaccionales, prejubilaciones, ERTEs y ERE.
  • Constitución de estructuras societarias complejas — SL holding, SL patrimonial, grupos consolidados.

Para cualquiera de estos escenarios, lo prudente es consultar con un asesor fiscal colegiado o con un abogado laboralista antes de firmar documentos, presentar declaraciones o ejecutar decisiones con efectos jurídicos. El sitio te ayuda a entender el terreno; el profesional te acompaña a pisarlo.

Preguntas frecuentes

¿Por qué debería confiar en una calculadora online para temas fiscales?
No deberías confiar ciegamente en ninguna —ni en la nuestra ni en la de la AEAT—. Nuestro compromiso es enseñar de dónde sale cada número: cada calculadora enlaza a la norma BOE con el artículo exacto, el desglose por tramos es visible en el resultado y el código de cálculo está escrito en TypeScript puro sin server-side: los cálculos ocurren 100 % en tu navegador y cualquier desarrollador puede auditarlos mirando el código fuente. Para operaciones con consecuencias legales (despido, constitución de SL, regularización fiscal) siempre recomendamos contrastar con un profesional colegiado antes de firmar nada.
¿Con qué frecuencia actualizáis los datos?
Cadencia estándar: revisión completa dos veces al año, cuando el BOE publica la Orden de cotizaciones de la Seguridad Social (enero) y los Presupuestos Generales del Estado con los ajustes del IRPF (diciembre del año anterior). Fuera de esos dos hitos, monitorizamos el Boletín Oficial del Estado y los boletines autonómicos (BOCM, DOGC, BOJA, DOGV, DOG, BON, BOB, BOA, BOC, BOCYL, etc.) de forma continua; cualquier cambio que afecte a un tramo publicado se refleja en la calculadora correspondiente en un plazo máximo de 72 horas desde la entrada en vigor. La fecha de última actualización de cada dato vive en el propio fichero JSON del dato (campo "lastUpdated") y se puede auditar.
¿Dónde está el código? ¿Es open source?
Por ahora el código fuente vive en un repositorio privado, pero los módulos de cálculo (src/lib/calculators/*.ts) están escritos en TypeScript puro sin dependencias externas, de forma que cualquier profesional fiscal que quiera auditar la fórmula puede pedirnos una copia del módulo correspondiente escribiendo a hola@guiafiscal.es. Los ficheros JSON con los tramos (src/data/ccaa/*.json) son inspeccionables desde el inspector del navegador.
¿Quién está detrás de Guía Fiscal?
Guía Fiscal es un proyecto editorial independiente que mantiene en solitario Cristian Corrales (cristiancorrales.com), sin relación orgánica con la AEAT, la Seguridad Social ni ninguna gestoría. No hay patrocinadores con capacidad editorial. El sitio se financia con la publicidad contextual de Google AdSense y con ocho programas de afiliación activos en 2026 —Quipu (software de facturación), H2B Hipotecas, Línea Directa (seguros), Divly, Koinly y CoinTracking (software fiscal de criptomonedas), Santalucía (seguros de decesos e impago de alquiler) y Xolo (gestoría online)—, cuyas comisiones no condicionan los rankings ni las valoraciones; el resto de marcas son menciones editoriales sin compensación. El detalle de cada relación comercial activa está en /disclosures/.
¿Por qué algunas calculadoras dicen "cálculo orientativo"?
Porque la fiscalidad española tiene ramificaciones que una calculadora genérica no puede modelar al 100 %: el mínimo por descendientes varía según la ley autonómica de cada comunidad, la reducción por rendimientos del trabajo del art. 20 LIRPF se aplica con tramos específicos, los regímenes forales (Navarra y País Vasco) tienen su propia ley de IRPF independiente del Estado, las deducciones por vivienda habitual y por aportaciones a planes de pensiones son personalísimas, etc. Nuestras calculadoras cubren el 90 % del caso tipo (autónomo medio en régimen común sin deducciones especiales o trabajador por cuenta ajena en régimen general) y lo dicen explícitamente en el disclaimer. Para situaciones especiales, consulta con un asesor fiscal colegiado.
¿Qué hacéis si detectáis un error en un cálculo?
Protocolo de respuesta: 1) Reproducimos el caso reportado con datos del lector. 2) Contrastamos contra la norma BOE vigente. 3) Si el error se confirma, parcheamos el módulo de cálculo y publicamos la corrección en producción (máximo 48 h). 4) Añadimos un aviso visible en la página de la calculadora durante 30 días. 5) Si el error afectó a un rango amplio de usuarios, publicamos un post en /actualidad (cuando exista) explicando qué cambió y por qué. No borramos errores: los corregimos de manera trazable.