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Retenciones IRPF
en tus facturas
Basta con introducir la base imponible de la factura, indicar el tipo de actividad económica que se ejerce y la calculadora devuelve el desglose completo: el Impuesto sobre el Valor Añadido que se repercute al cliente, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde practicar y el importe líquido que el autónomo terminará cobrando una vez aplicadas ambas partidas. Son los tres escenarios habituales del autónomo profesional —el reducido del 7 % durante los primeros años de actividad, el ordinario del 15 % a partir del cuarto año y el específico del 19 % para los arrendamientos de inmuebles urbanos—, calculados en tiempo real sobre el importe que se introduce.
Los 4 escenarios en 60 segundos
Conviene desmontar un equívoco habitual antes de mirar los porcentajes. La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es un impuesto adicional que pague el autónomo, sino un adelanto que su cliente ingresa en la Agencia Tributaria en su nombre. En lugar de liquidar todo el impuesto al final del ejercicio, se va reteniendo en cada factura emitida; cuando llega la campaña de la Renta y se presenta el Modelo 100, esa cantidad ya ingresada se resta de la cuota anual y, en una mayoría amplia de casos, provoca que la declaración salga a devolver. Visto así, la retención es un anticipo forzoso, no un coste. Los cuatro escenarios que siguen permiten orientarse en menos de un minuto sobre qué porcentaje toca aplicar en cada factura.
1. Profesional ordinario — 15 %
El 15 % es el porcentaje estándar para las actividades profesionales encuadradas en las secciones segunda o tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas a partir del cuarto año natural de ejercicio. Bajo esa retención se encuentran perfiles muy distintos: abogados, arquitectos, médicos, traductores, psicólogos, diseñadores que trabajan por cuenta propia, desarrolladores de software y consultores en sentido amplio. Es la retención que aparece por defecto en la mayoría de facturas profesionales del país.
2. Profesional nuevo — 7 %
El reducido del 7 % está pensado como un alivio de tesorería para quien acaba de empezar y se aplica únicamente en el año de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en los dos años naturales inmediatamente posteriores. Su aplicación es además opcional: si el autónomo prefiere uniformar su contabilidad o el cliente solicita expresamente la retención estándar, nada impide aplicar directamente el 15 % desde la primera factura. Su regulación específica está en el artículo 95.1.b del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.
3. Alquiler de inmueble urbano — 19 %
El 19 % entra en juego en una situación muy concreta: cuando un autónomo o un particular alquila un local, una oficina o una nave industrial a una empresa o a otro autónomo en régimen general. En ese caso, el inquilino retiene ese porcentaje del importe del alquiler y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 115. No se aplica, en cambio, al alquiler de vivienda entre particulares, que queda fuera del circuito de retenciones aunque tribute en el Impuesto sobre la Renta del propietario.
4. Actividad empresarial — sin retención
Los autónomos cuya actividad se encuadra en la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas —comercio, industria, transporte, hostelería, construcción y cualquier actividad empresarial en sentido estricto— no aplican retención en las facturas que emiten a empresas o a otros autónomos. La tributación se canaliza por una vía distinta: estos profesionales ingresan trimestralmente su pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta mediante el modelo 130 si están en estimación directa, o mediante el modelo 131 si tributan por módulos. La factura, eso sí, sigue llevando el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo aplico el 7 % y cuándo el 15 % en mis facturas?
¿Un autónomo empresarial aplica retención en sus facturas?
¿Qué es la retención del 19 % y cuándo se aplica?
¿Qué diferencia hay entre retención IRPF e IVA?
¿Qué pasa si facturo a un particular?
¿Puedo renunciar al 7 % y aplicar directamente el 15 %?
¿Quién ingresa la retención en Hacienda y cuándo?
¿Qué pasa si emito una factura sin retención y debería llevarla?
¿Aplica retención en facturas a clientes extranjeros?
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