Calculadora retenciones IRPF
Datos 2026 7 % · 15 % · 19 % Art. 95 RIRPF

Retenciones IRPF
en tus facturas

Basta con introducir la base imponible de la factura, indicar el tipo de actividad económica que se ejerce y la calculadora devuelve el desglose completo: el Impuesto sobre el Valor Añadido que se repercute al cliente, la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponde practicar y el importe líquido que el autónomo terminará cobrando una vez aplicadas ambas partidas. Son los tres escenarios habituales del autónomo profesional —el reducido del 7 % durante los primeros años de actividad, el ordinario del 15 % a partir del cuarto año y el específico del 19 % para los arrendamientos de inmuebles urbanos—, calculados en tiempo real sobre el importe que se introduce.

Los 4 escenarios en 60 segundos

Conviene desmontar un equívoco habitual antes de mirar los porcentajes. La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es un impuesto adicional que pague el autónomo, sino un adelanto que su cliente ingresa en la Agencia Tributaria en su nombre. En lugar de liquidar todo el impuesto al final del ejercicio, se va reteniendo en cada factura emitida; cuando llega la campaña de la Renta y se presenta el Modelo 100, esa cantidad ya ingresada se resta de la cuota anual y, en una mayoría amplia de casos, provoca que la declaración salga a devolver. Visto así, la retención es un anticipo forzoso, no un coste. Los cuatro escenarios que siguen permiten orientarse en menos de un minuto sobre qué porcentaje toca aplicar en cada factura.

1. Profesional ordinario — 15 %

El 15 % es el porcentaje estándar para las actividades profesionales encuadradas en las secciones segunda o tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas a partir del cuarto año natural de ejercicio. Bajo esa retención se encuentran perfiles muy distintos: abogados, arquitectos, médicos, traductores, psicólogos, diseñadores que trabajan por cuenta propia, desarrolladores de software y consultores en sentido amplio. Es la retención que aparece por defecto en la mayoría de facturas profesionales del país.

2. Profesional nuevo — 7 %

El reducido del 7 % está pensado como un alivio de tesorería para quien acaba de empezar y se aplica únicamente en el año de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en los dos años naturales inmediatamente posteriores. Su aplicación es además opcional: si el autónomo prefiere uniformar su contabilidad o el cliente solicita expresamente la retención estándar, nada impide aplicar directamente el 15 % desde la primera factura. Su regulación específica está en el artículo 95.1.b del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007.

3. Alquiler de inmueble urbano — 19 %

El 19 % entra en juego en una situación muy concreta: cuando un autónomo o un particular alquila un local, una oficina o una nave industrial a una empresa o a otro autónomo en régimen general. En ese caso, el inquilino retiene ese porcentaje del importe del alquiler y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 115. No se aplica, en cambio, al alquiler de vivienda entre particulares, que queda fuera del circuito de retenciones aunque tribute en el Impuesto sobre la Renta del propietario.

4. Actividad empresarial — sin retención

Los autónomos cuya actividad se encuadra en la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas —comercio, industria, transporte, hostelería, construcción y cualquier actividad empresarial en sentido estricto— no aplican retención en las facturas que emiten a empresas o a otros autónomos. La tributación se canaliza por una vía distinta: estos profesionales ingresan trimestralmente su pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta mediante el modelo 130 si están en estimación directa, o mediante el modelo 131 si tributan por módulos. La factura, eso sí, sigue llevando el Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo aplico el 7 % y cuándo el 15 % en mis facturas?
Aplicas el 7 % sólo si eres autónomo profesional (IAE secciones 2ª o 3ª) en el año de inicio de actividad y los dos años naturales siguientes. A partir del cuarto año aplicas el 15 % ordinario. Base legal: art. 95.1.b del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). El cliente es quien ingresa la retención en Hacienda con el modelo 111 y tú la recuperas en tu declaración anual (modelo 100).
¿Un autónomo empresarial aplica retención en sus facturas?
No. Las actividades empresariales (IAE sección 1ª: comercio, industria, transporte, hostelería, construcción, etc.) no llevan retención en las facturas entre empresarios. El autónomo empresarial declara su rendimiento en la declaración anual del IRPF y paga trimestralmente mediante el modelo 130 si está en estimación directa (o modelo 131 en estimación objetiva por módulos).
¿Qué es la retención del 19 % y cuándo se aplica?
El 19 % se aplica cuando un autónomo o particular alquila un inmueble urbano (local, oficina, nave) a una empresa o a otro autónomo en régimen general. El arrendatario retiene el 19 % del alquiler y lo ingresa en Hacienda mediante el modelo 115. Fundamento: art. 101.8 de la Ley 35/2006 del IRPF. No se aplica a alquiler de vivienda entre particulares.
¿Qué diferencia hay entre retención IRPF e IVA?
Son dos impuestos distintos que conviven en la misma factura. El IVA (21 %, 10 % o 4 %) lo repercutes tú al cliente y lo ingresas en Hacienda con el modelo 303. La retención IRPF (7 %, 15 % o 19 %) la descuenta el cliente de lo que te paga y la ingresa Hacienda en tu nombre con el modelo 111. En tu factura: base imponible + IVA − retención = importe que cobras. El IVA engorda lo que cobras, la retención lo reduce.
¿Qué pasa si facturo a un particular?
Si facturas a un particular (persona física no autónomo, no empresa), no se aplica retención IRPF aunque tu actividad sea profesional. La retención sólo la practican empresarios, profesionales y entidades obligadas. Declaras esos rendimientos en tu declaración anual de la renta y los ingresos trimestrales del modelo 130 si te corresponde.
¿Puedo renunciar al 7 % y aplicar directamente el 15 %?
Sí. Ninguna norma obliga a aplicar el 7 % reducido. Si prefieres uniformidad contable o tu cliente lo solicita, puedes aplicar el 15 % desde el primer día. Lo importante es que la retención practicada coincida con lo que después declara el cliente en su modelo 111. Una retención menor siempre se compensa en tu renta anual (modelo 100).
¿Quién ingresa la retención en Hacienda y cuándo?
El cliente (pagador) es quien ingresa la retención en Hacienda mediante el modelo 111 trimestral. Plazos del 111: 1T (1-20 abril), 2T (1-20 julio), 3T (1-20 octubre), 4T (1-20 enero del año siguiente). Anualmente el pagador presenta el modelo 190 (resumen anual) detallando todas las retenciones por perceptor. Tú, como autónomo, puedes verificar las retenciones que te han practicado en tu certificado de retenciones que el pagador debe entregarte antes del 31 de enero.
¿Qué pasa si emito una factura sin retención y debería llevarla?
El responsable principal es el pagador (cliente), que debe practicar la retención aunque tú no la mencionas en factura. Si no la retiene, incurre en infracción del art. 191 LGT (50–150 % de la cuota dejada de retener). En la práctica, las empresas y autónomos profesionales aplican la retención en el momento del pago independientemente de cómo esté redactada tu factura. Lo recomendable: incluir siempre la retención en factura para evitar discusiones y dejar constancia clara del cálculo.
¿Aplica retención en facturas a clientes extranjeros?
Depende. A clientes UE B2B con NIF-IVA: <strong>no</strong> hay retención IRPF (operación intracomunitaria con inversión sujeto pasivo del IVA). A clientes UE B2C: tampoco hay retención IRPF. A clientes <strong>fuera de la UE</strong>: no hay retención IRPF española, pero el país del cliente puede tener obligaciones propias de retención (ej. EEUU exige W-8BEN en algunos casos). Para servicios digitales B2C UE aplica el régimen OSS (modelo 369) sin retención IRPF.