Glosario fiscal

Retención IRPF

También conocido como: retención en factura , adelanto IRPF

Definición

Adelanto del IRPF que el pagador descuenta al perceptor y entrega a Hacienda en su nombre. En facturas profesionales: 7 %, 15 % o 19 %.

La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un mecanismo recaudatorio mediante el cual la persona o entidad que paga una renta —la empresa que contrata a un autónomo, el arrendatario que paga el alquiler, la empresa que paga un sueldo— descuenta un porcentaje del importe y lo ingresa directamente en Hacienda en nombre del perceptor. Está regulada por los artículos 99 a 101 de la Ley del IRPF y por los artículos 80 a 104 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

El perceptor recupera o regulariza esas retenciones en su declaración anual del IRPF (modelo 100): si han sido superiores a la cuota líquida final, le sale a devolver; si han sido inferiores, ingresa la diferencia. Funciona, en definitiva, como un anticipo del IRPF anual que el pagador adelanta al fisco en lugar del cobrador, suavizando así el flujo recaudatorio del Estado a lo largo del año.

Tipos aplicables en 2026: los trabajadores por cuenta ajena soportan una retención variable según la escala progresiva ajustada por las circunstancias declaradas en el modelo 145. Los profesionales autónomos (epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, secciones 2ª y 3ª) tributan al 15 % ordinario, reducido al 7 % en el año de inicio de actividad y los dos años naturales siguientes, según el artículo 95.1.b del Reglamento del IRPF. El alquiler de inmueble urbano a empresa o autónomo soporta el 19 % sobre la renta, los premios superiores a 300 € también el 19 %, y los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos) entre el 19 y el 23 % progresivo.

Conviene matizar la diferencia con la autoliquidación: la retención la practica el pagador (vía modelo 111 trimestral y modelo 190 anual), mientras que la autoliquidación la presenta el perceptor con sus propios cobros (modelo 303 para IVA, 130 para IRPF trimestral, 100 para la Renta anual). Los empresarios autónomos encuadrados en la sección 1ª del Impuesto sobre Actividades Económicas (comercio, industria, transporte) no practican retención en sus facturas: ya cotizan vía modelo 130.

Caso práctico: un consultor freelance factura 5.000 € más IVA del 21 % a una empresa cliente. Al estar encuadrado en la sección 2ª y llevar cinco años de alta, su retención es del 15 %. La factura queda así: importe de 5.000 € más IVA de 1.050 € menos retención de 750 €, lo que arroja 5.300 € a cobrar. La empresa ingresa los 750 € retenidos en su modelo 111 trimestral. El consultor, por su parte, declara los 5.000 € íntegros en el 130 y resta los 750 € retenidos en el cálculo del pago fraccionado.

Los errores más habituales son aplicar el 15 % cuando todavía procede el 7 % de inicio (el autónomo paga de más durante todo el año y solo regulariza en junio del siguiente), no comunicar al pagador el cambio del 7 % al 15 % cuando se cumplen los tres años, o practicar retención en facturas de comerciantes encuadrados en la sección 1ª, donde no procede. Conviene recordar que el pagador es responsable de la retención correcta: la Agencia Tributaria exige el ingreso aunque el pagador no la practicara en su día.

Para procedimiento detallado y casos prácticos consulta nuestra guía Modelo 111 retenciones →.

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