Glosario fiscal

IRPF

También conocido como: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , renta

Definición

Impuesto directo que grava la renta obtenida por personas físicas residentes. Progresivo y cedido parcialmente a las CCAA, con escala estatal y autonómica.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el impuesto directo y personal que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en territorio español durante el año natural. Está regulado por la Ley 35/2006 del IRPF y por el Real Decreto 439/2007 (Reglamento). Es, junto con el IVA, la principal figura recaudatoria del sistema tributario español.

Se trata de un impuesto progresivo con escala estatal (seis tramos, del 9,5 % al 24,5 %) y escala autonómica (cada Comunidad Autónoma fija la suya). El marginal total combinado va desde aproximadamente el 18,5 % en los tramos bajos hasta cerca del 50 % en los tramos altos, según Comunidad Autónoma. Es cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas (Ley 22/2009): las autonomías fijan su escala y sus deducciones específicas, pero la Agencia Tributaria lo gestiona en el territorio común. El País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio, con escala y modelos distintos.

Tipos de renta gravados: los rendimientos del trabajo (nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo); los rendimientos de actividades económicas (autónomos y profesionales); los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres); los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos); las ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptomonedas); y las imputaciones de renta (inmuebles vacíos, derechos de imagen).

Dos bases separadas: la base general (que integra rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y ganancias por transmisión gratuita) tributa según la escala progresiva, estatal más autonómica. La base del ahorro (capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión onerosa) tributa entre el 19 y el 30 % progresivo en 2026, con escala única para todo el territorio común.

Obligaciones formales: declaración anual mediante el modelo 100 entre abril y junio del año siguiente al ejercicio. Pagos fraccionados trimestrales para autónomos no exentos (modelo 130). Retenciones a empleados y profesionales (modelo 111 trimestral y modelo 190 anual). Comunicación de datos al pagador mediante el modelo 145, que ajusta la retención mensual del trabajador en función de sus circunstancias personales.

Obligados a declarar (artículo 96 de la Ley del IRPF): trabajadores con más de 22.000 € de un solo pagador, o más de 15.876 € si hay dos o más pagadores y los segundos suman más de 1.500 €; autónomos por cualquier importe; perceptores de capital o ganancias superiores a 1.600 €; las rentas inmobiliarias imputadas y los rendimientos de capital sin retención que excedan los 1.000 €. Quien no esté obligado pero le salga a devolver, conviene que presente, ya que la devolución no se aplica de oficio.

Conviene matizar la diferencia con el Impuesto sobre Sociedades: el IRPF lo pagan las personas físicas, mientras que el Impuesto sobre Sociedades grava a las personas jurídicas. Frente al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): el IRPF lo pagan los residentes fiscales (criterio de los 183 días o el centro de intereses económicos), y el IRNR los no residentes con rentas obtenidas en España. Y respecto al IVA: el IRPF grava la renta neta personal, mientras que el IVA grava el consumo en cada operación.

Caso práctico: una trabajadora con 32.000 € brutos en Madrid en 2026, soltera, sin hijos y con vivienda en alquiler, ve cómo su cuota líquida estimada se sitúa en torno a 5.800 € (tipo medio del 18,1 % y tipo marginal estatal más autonómico cercano al 30 %). Si la empresa retiene 6.300 € en nómina a lo largo del año, le saldrá a devolver 500 €. Para calcular tu IRPF según Comunidad Autónoma y nivel de renta consulta nuestras calculadoras de IRPF →.

Calculadoras donde aparece este término

Conceptos relacionados