Glosario fiscal

Mínimo personal y familiar

También conocido como: mínimo exento IRPF , cuantía personal

Definición

Cantidad de la base imponible del IRPF que no tributa por cubrir las necesidades vitales del contribuyente y su familia. En 2026 el mínimo general es de 5.550 €.

El mínimo personal y familiar es la cantidad de renta que la ley considera necesaria para atender las necesidades vitales básicas del contribuyente y de las personas a su cargo, y que por esa razón no debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Está regulado por los artículos 56 a 61 de la Ley del IRPF y se materializa como una reducción aplicada en el cálculo de la cuota íntegra, no en la base imponible directamente.

Componentes del mínimo personal y familiar: el mínimo personal del contribuyente es de 5.550 € anuales en 2026 (importe base), incrementado en 1.150 € si el contribuyente tiene más de 65 años y en 1.400 € adicionales si supera los 75. El mínimo por descendientes aporta 2.400 € por el primer hijo, 2.700 € por el segundo, 4.000 € por el tercero y 4.500 € por el cuarto y siguientes, con un suplemento de 2.800 € por cada descendiente menor de tres años. El mínimo por ascendientes es de 1.150 € por ascendiente mayor de 65 años con renta inferior a 8.000 € anuales, más 1.400 € adicionales si supera los 75. Y el mínimo por discapacidad aporta 3.000 € por contribuyente o persona dependiente con discapacidad del 33 % o superior, ampliable a 9.000 € si la discapacidad alcanza el 65 % o requiere asistencia.

Mecánica de aplicación: la suma de todos los mínimos personales y familiares se traduce en una reducción de la cuota íntegra equivalente al resultado de aplicar la escala progresiva del IRPF a esa cantidad. Dicho de otra forma: el mínimo no se resta de la base imponible directamente, sino que se calcula una "cuota teórica" sobre el mínimo y se descuenta de la cuota íntegra del contribuyente. Es una mecánica indirecta que conviene tener clara para no errar en el cálculo.

El detalle relevante es la diferencia con la reducción de la base imponible: las reducciones de la base (aportaciones a planes de pensiones, pensiones compensatorias por sentencia) sí se restan directamente de la base imponible. El mínimo personal y familiar, por su parte, opera de forma indirecta vía cuota. La distinción es importante porque el ahorro fiscal del mínimo está limitado por la escala progresiva aplicable al propio mínimo, mientras que las reducciones de base ahorran al tipo marginal del contribuyente, que suele ser más alto.

Tampoco conviene confundirlo con la deducción por maternidad: la deducción por maternidad es una deducción de la cuota líquida (1.200 € al año por hijo menor de tres años, con posibilidad de cobro mensual anticipado). El mínimo por descendiente menor de tres años es, en cambio, un componente del mínimo por descendiente que se aplica en el cálculo de la cuota íntegra. Ambas figuras son compatibles y acumulables.

Las reglas para descendientes y ascendientes a cargo merecen atención: el descendiente debe tener menos de 25 años o ser discapacitado, convivir con el contribuyente y tener rendimientos íntegros inferiores a 8.000 € anuales. El ascendiente debe tener más de 65 años o ser discapacitado, depender económicamente del contribuyente al menos seis meses al año y disponer de rentas inferiores a 8.000 € anuales. Si los progenitores conviven, el mínimo se prorratea entre ambos al 50 %.

Caso práctico: un matrimonio con dos hijos (de 5 y 8 años) que convive con un padre de 78 años con renta inferior a 8.000 € anuales calcula así su mínimo. Cónyuge A: mínimo personal de 5.550 €. Mínimo por descendientes (al 50 % entre ambos cónyuges): 2.400 + 2.700 = 5.100 €, esto es, 2.550 € por cónyuge. Mínimo por ascendiente (también al 50 %): 1.150 + 1.400 = 2.550 €, es decir, 1.275 € por cónyuge. Mínimo total cónyuge A: 9.375 €. Sobre esa cantidad se calcula la cuota teórica que se restará después de la cuota íntegra.

Entre los errores frecuentes conviene destacar tres: aplicar mínimo por descendiente cuando este tiene rendimientos superiores a 8.000 € (no procede), no prorratear entre cónyuges en situaciones de separación con custodia compartida, o sumar el mínimo a la base imponible directamente (la mecánica correcta es vía cuota, no vía base). Para entender el cálculo del IRPF con mínimos consulta nuestra calculadora IRPF →.

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