Ilustración isométrica de la deducción por maternidad IRPF 2026 con calendario de pagos mensuales de 100 euros, pila de monedas de 1.200 euros y símbolo de rango de edad 0-3 años
IRPF 14 min lectura Actualizado 26 julio 2026

Deducción por maternidad
2026

Guía completa de la deducción por maternidad del artículo 81 LIRPF: quién tiene derecho tras la reforma del RDL 1/2023, cómo se calculan los 100 € mensuales por hijo menor de 3 años, el incremento adicional de hasta 1.000 € por gastos de guardería, el tope de las cotizaciones a la Seguridad Social, cómo pedir el anticipo con el modelo 140 y cómo regularizar en la declaración de la Renta.

Por Cristian Corrales · Fuentes: art. 81 LIRPF, RDL 1/2023, RD 439/2007, STS 8/2024

La deducción en una línea

Deducción general

1.200 €/año

100 €/mes por hijo < 3 años

Guardería

Hasta 1.000 €

centro autorizado

Tope

Cotización SS

del periodo con derecho

Se cobra anticipada (modelo 140) o en la declaración. RDL 1/2023 amplió el derecho a desempleadas con prestación y a madres con 30 días cotizados.

Qué es exactamente la deducción por maternidad y por qué se diferencia del resto

La deducción por maternidad es uno de los pocos beneficios fiscales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que funciona con una lógica casi de prestación social. La regula el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que es como hay que llamar a la Ley 35/2006 en su primera mención, y permite a las madres trabajadoras —y, en su defecto, a los padres o tutores— con hijos menores de tres años minorar su cuota diferencial a razón de 100 € al mes por cada hijo. El detalle que la diferencia del resto del sistema es que puede dar resultado negativo: si la cuota diferencial del contribuyente no es suficiente para absorber la deducción, la Agencia Tributaria devuelve la diferencia, en lugar de dejarla perdida como ocurre con las deducciones ordinarias.

Por encima de esa pieza original, el sistema ha ido añadiendo capas. Desde 2018, la deducción general convive con un incremento adicional por gastos de custodia en guardería de hasta 1.000 € anuales, introducido por la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado en el artículo 81.2. Y en enero de 2023, el Real Decreto-ley 1/2023 amplió considerablemente el colectivo beneficiario: dejó de exigirse estar de alta "en activo" de manera ininterrumpida y se admitieron también las situaciones de desempleo con prestación contributiva o asistencial y los casos de madres con al menos 30 días cotizados tras el nacimiento. En la práctica, la reforma incorporó a la deducción a miles de mujeres que antes quedaban fuera por una interpretación administrativa estricta.

Quién tiene derecho a la deducción en 2026 tras la ampliación

El círculo de beneficiarias se amplió de manera notable con el Real Decreto-ley 1/2023, que incorporó situaciones que la práctica administrativa anterior dejaba fuera con criterios discutibles. La fotografía actual, ya consolidada para la campaña de 2026, contempla los siguientes perfiles con derecho pleno a la deducción:

  • Madres con hijo menor de tres años dadas de alta en Seguridad Social o en mutualidad alternativa en cualquier régimen y a cualquier hora.
  • Madres trabajadoras por cuenta propia (autónomas) en el RETA, incluidas las acogidas a tarifa plana.
  • Madres con contrato suspendido por baja por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o riesgo durante el embarazo.
  • Madres en ERTE o ERE con vínculo laboral activo y cotización.
  • Madres desempleadas perceptoras de prestación contributiva o subsidio por desempleo (ampliación del RDL 1/2023).
  • Madres con al menos 30 días cotizados tras el hecho causante aunque hayan perdido el empleo (ampliación del RDL 1/2023).

No tienen derecho (ni anticipo ni en declaración):

  • Madres sin actividad laboral y sin prestación por desempleo tras el nacimiento.
  • Padres en ausencia del fallecimiento de la madre o privación de la patria potestad (solo entonces cobra el padre).
  • Tutores sin resolución administrativa o judicial que acredite la tutela.

Conviene matizar dos situaciones que en el día a día generan dudas recurrentes. En régimen de custodia compartida, la deducción se prorratea al 50 % entre los dos progenitores siempre que ambos cumplan los requisitos de manera independiente; si solo uno los cumple, este cobra la totalidad. En custodia exclusiva, en cambio, la deducción va íntegra al progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia por resolución judicial, sin posibilidad de prorrateo automático aunque el otro contribuya económicamente.

Cuánto se cobra en realidad: 1.200 € generales más 1.000 € por guardería

Una vez confirmado el derecho, llega el momento de cuantificar. La deducción opera con dos componentes independientes que se acumulan si la madre cumple a la vez los requisitos de ambos, y la mecánica de cada uno conviene entenderla por separado antes de sumar:

  1. Deducción general (art. 81.1 LIRPF): 100 € al mes por cada hijo menor de tres años, máximo 1.200 € al año por hijo. Se devenga por meses completos desde el nacimiento/adopción hasta el mes anterior al que cumple 3 años (no incluido). Cobrable por adelantado (modelo 140) o en la declaración de la Renta.
  2. Incremento por guardería (art. 81.2 LIRPF): hasta 1.000 € adicionales por hijo al año por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados por la administración educativa. Cobrable solo en la declaración de la Renta (nunca anticipado).

Sumadas las dos vías, el máximo combinado por hijo y año asciende a 2.200 €: los 1.200 € de la deducción general más los 1.000 € adicionales por guardería, siempre sujeto al techo de las cotizaciones a la Seguridad Social que veremos en la sección siguiente. La regla, conviene retenerla, opera hijo a hijo. Es decir, si una madre tiene dos niños menores de tres años y paga guardería por ambos, el cómputo se hace por separado para cada uno, de modo que el techo conjunto puede llegar a los 4.400 € al año. El detalle interesante aquí es que esa multiplicación por número de hijos suele acercar la cifra real de devolución, en familias jóvenes con dos niños pequeños, a importes que compiten con otras prestaciones públicas de gestión bastante más farragosa.

El techo de las cotizaciones: el matiz que muchas autónomas descubren tarde

Hay un detalle del diseño legal que conviene retener antes de hacer cálculos optimistas: tanto la deducción general como el incremento por guardería están topadas, para cada madre y para cada hijo, por el importe total de cotizaciones y cuotas a la Seguridad Social o a la mutualidad alternativa devengadas durante el periodo con derecho. En otras palabras, una madre no puede recuperar vía deducción más de lo que ha aportado al sistema en concepto de cotización durante esos mismos meses. Esa lógica explica por qué los importes finales son tan dispares entre perfiles laborales aparentemente similares:

  • Una asalariada a jornada completa cotizando ~300 €/mes siempre llega al tope y cobra los 1.200 € íntegros.
  • Una autónoma en tarifa plana (80 €/mes en 2026) solo cobra 960 € al año (80 × 12).
  • Una trabajadora a tiempo parcial con cotización reducida puede cobrar menos de 100 € algún mes si su cuota SS del mes es inferior.

Para el incremento por guardería, el cálculo del tope tiene una pequeña pirueta adicional que conviene matizar: no se suman las cotizaciones de los doce meses del año, sino solo las correspondientes a los meses en que efectivamente se pagó guardería. Si la madre solo asumió gasto de guardería durante nueve meses —pongamos, de septiembre a junio con el paréntesis del verano—, el techo aplicable a ese segundo tramo será la cotización acumulada en esos nueve meses concretos, no la del ejercicio completo.

El modelo 140 y la decisión entre cobrar mes a mes o esperar a la declaración

Aclarados los importes, llega la decisión operativa: cobrar la deducción de manera anticipada mes a mes o esperar a verla aplicada en la declaración anual. La vía del anticipo se canaliza a través del modelo 140, que permite recibir los 100 € mensuales de la deducción general en la cuenta bancaria que se indique a la Agencia Tributaria. Conviene matizar que el incremento por guardería queda fuera de este circuito: nunca se anticipa y solo se cobra al rendir la declaración. Las tres gestiones que admite el modelo son las siguientes:

  • Alta: se presenta en la Sede electrónica tras el nacimiento/adopción. La AEAT empieza a ingresar 100 € al mes en la cuenta indicada a partir del mes siguiente.
  • Baja: obligatoria dentro de los 15 días desde el cese del derecho (hijo que cumple 3 años, baja definitiva en SS sin prestación, fallecimiento del hijo).
  • Modificación: cambio de cuenta bancaria o de datos personales.

Merece la pena retener que el anticipo es completamente opcional. Quien decide no solicitarlo —porque prefiere acumular la cantidad como liquidez del año siguiente, o sencillamente porque se le pasó el plazo— no pierde absolutamente nada: la deducción se cobra entera de golpe en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio siguiente. La regularización final, como veremos en la sección siguiente, recompone los números independientemente de la vía elegida.

Cómo encaja todo en la declaración de la Renta del año siguiente

Independientemente de que la madre haya solicitado o no el anticipo mensual, la deducción se regulariza siempre en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dentro de la campaña que se extiende de abril a junio del año siguiente al del devengo. Renta Web, la herramienta que gestiona la Agencia Tributaria para presentar la declaración, precarga automáticamente los importes ya cobrados a través del modelo 140 y calcula la diferencia —ya sea a favor del contribuyente o, en algún caso, a favor de Hacienda— en las casillas que se detallan a continuación:

  • Casilla 0611: deducción general por maternidad (100 €/mes × meses con derecho).
  • Casilla 0612: incremento por gastos de guardería (hasta 1.000 € por hijo).
  • Casilla 0613: importe anticipado ya cobrado en el ejercicio (se resta).

El resultado neto minora directamente la cuota diferencial. Si el saldo es negativo (cobraste más anticipo del que te correspondía porque perdiste algún requisito), sale a pagar. Si el saldo es positivo (no pediste anticipo o el derecho fue mayor), sale a devolver. Los números de casilla citados son los del ejercicio 2025; el manual oficial del ejercicio 2026 se publicará en abril de 2027.

Los casos especiales donde se concentran las dudas: custodia, ERTE y desempleo

En la consulta diaria, casi todas las dudas que recibimos sobre esta deducción se agrupan en torno a un puñado de escenarios atípicos. Repasarlos uno a uno con la doctrina administrativa actualizada ahorra muchos sobresaltos a la hora de declarar.

En custodia compartida, el criterio firmado por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0585-23 fija el reparto al 50 % entre ambos progenitores cuando los dos cumplen los requisitos de manera independiente. Si solo uno de los dos está dado de alta en Seguridad Social o cumple las condiciones del Real Decreto-ley 1/2023, la deducción la cobra íntegramente quien cumple, sin posibilidad de cesión al otro.

Baja por maternidad o paternidad: los meses con la prestación de nacimiento y cuidado del menor cuentan como meses de alta a efectos de la deducción. No se pierde nada.

ERTE: mientras exista contrato y cotización (aunque sea reducida o suspendida parcialmente), se conserva el derecho. Así lo estableció el RDL 15/2020 y lo confirmó la DGT en la consulta V1419-21.

Desempleo con prestación: derecho pleno desde el RDL 1/2023. Meses con prestación contributiva o asistencial por desempleo cuentan como meses con derecho, aunque no haya "alta activa" en SS.

Autónoma que cesa la actividad: si solicita la prestación por cese de actividad del RETA o una prestación contributiva, mantiene el derecho. Si pasa directamente a inactividad sin ninguna prestación, pierde la deducción desde el mes del cese.

Hijo adoptado o acogido: el derecho arranca desde el mes de la resolución administrativa o judicial de adopción/acogimiento, no desde el nacimiento biológico del menor.

Cómo se combina con las deducciones autonómicas sin solapamientos

Una última pregunta recurrente: si una madre ya cobra la deducción estatal por maternidad, ¿puede sumar también las ayudas autonómicas por nacimiento o cuidado de hijo que regulan la mayoría de Comunidades Autónomas? La respuesta corta es sí, son totalmente compatibles. La respuesta algo más larga, que conviene retener, es que cada una opera sobre un tramo diferente de la declaración y, por eso, nunca se solapan ni se anulan entre sí:

  • La estatal (art. 81 LIRPF) minora la cuota diferencial y puede dar resultado a devolver aunque no haya cuota positiva previa.
  • Las autonómicas minoran la cuota íntegra autonómica (no dan "negativo") y se aplican en el Anexo B de la CCAA correspondiente.

Ejemplos de deducciones autonómicas por hijo o maternidad vigentes en 2026:

  • Madrid: deducción por nacimiento o adopción de hijo de 600 € (primero), 750 € (segundo), 900 € (tercero y siguientes), aplicable al año del hecho causante y los dos siguientes. Requiere residencia habitual en Madrid y base imponible < 30.000 € (49.000 € en conjunta).
  • Valencia: deducción de 270 € por nacimiento o adopción (x2 si el hijo es el tercero o posterior).
  • Castilla y León: deducción de 1.010 € por cada hijo nacido o adoptado (primera y segunda anualidad), que sube en partos múltiples.
  • Galicia: deducción por cuidado de hijo menor de 3 años de 100 €/mes (Sí, suena a solapamiento, pero opera en cuota íntegra autonómica y se combina con la estatal sin solaparse).

Para calcular el total con deducción estatal + autonómica, usa la calculadora IRPF autonómica correspondiente a tu comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar la deducción si estoy desempleada en 2026?
Sí, si percibes prestación contributiva o asistencial del sistema público de desempleo. El RDL 1/2023 (en vigor desde enero de 2023) amplió el derecho a todas las mujeres con hijo menor de 3 años que, además del requisito de alta en SS o mutualidad alternativa vigente durante la baja por maternidad, reciban prestación por desempleo en cualquiera de sus modalidades. También tienen derecho las mujeres que, tras el nacimiento o adopción, acrediten al menos 30 días cotizados al Régimen correspondiente. Si estás desempleada sin prestación y sin cotizaciones tras el hecho causante, no tienes derecho.
¿Puedo cobrar los 1.200 € generales y los 1.000 € de guardería a la vez?
Sí. Son dos deducciones independientes del artículo 81 LIRPF que se suman si cumples los requisitos de ambas: mujer con alta en SS/mutualidad (o desempleo con prestación) e hijo menor de 3 años para los 1.200 €, y pago efectivo de guardería autorizada para los 1.000 € adicionales. El máximo combinado por hijo al año es 2.200 €, siempre sujeto al tope de cotizaciones totales a la SS. Ambos importes se declaran en la Renta, pero solo la deducción general puede cobrarse anticipadamente con el modelo 140; el incremento por guardería se paga exclusivamente al hacer la declaración.
¿Se pierde la deducción durante la baja por maternidad o un ERTE?
No. Desde el RDL 1/2023, el mes de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento computa igual que el mes de trabajo activo. Lo mismo ocurre durante un ERTE: mientras exista vínculo laboral y cotización (aunque sea reducida), se mantiene el derecho. Antes de 2023, hubo litigios en los que la AEAT denegaba el mes de la prestación por desempleo por no considerarlo "alta efectiva". El RDL 1/2023 zanjó definitivamente esa interpretación. Tampoco se pierde durante la hospitalización del hijo o la propia madre.
¿Qué pasa en caso de custodia compartida tras una separación?
En custodia compartida, la deducción (general e incremento por guardería) se prorratea al 50% entre ambos progenitores si ambos cumplen los requisitos: alta en SS/mutualidad y hijo menor de 3 años. Así lo aclaró la consulta vinculante DGT V0585-23. Si solo uno cumple los requisitos (por ejemplo, el padre no está dado de alta), cobra el 100% quien cumpla. En custodia exclusiva, la deducción va íntegra a quien tenga la guarda y custodia judicial, y solo puede cobrarla el otro progenitor si se demuestra el incumplimiento del que tiene la custodia.
¿Qué gastos de guardería se pueden incluir en el incremento de 1.000 €?
Se admiten los gastos por custodia en centros autorizados por la administración educativa competente como guardería o centro de educación infantil de primer ciclo (0-3 años). Incluye: matrícula, mensualidad, comedor y horario ampliado facturados por el centro. NO se admiten: cuidadores informales, au pairs, abuelos, campamentos de verano, actividades extraescolares ni centros extranjeros sin equivalencia reconocida. La Sentencia TS 8/2024 de 8 de enero corrigió el criterio restrictivo previo de la AEAT: basta con que el centro tenga autorización como guardería, no es necesario que esté homologado como centro educativo oficial.
¿Cuánto me devuelve exactamente la deducción por maternidad?
La deducción general son 100 € al mes durante los meses en que el hijo tenga menos de 3 años y la madre cumpla los requisitos, hasta un máximo de 1.200 € al año por hijo. El incremento por guardería es el menor de: (i) 1.000 €, (ii) el coste efectivo de la guardería pagado en el año, (iii) el importe no subvencionado de ese coste. Ambas cantidades están topadas por las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en el periodo con derecho. En la práctica, una asalariada a tiempo completo siempre agota el tope; una autónoma en tarifa plana (80 €/mes en 2026) cobra 80 × 12 = 960 € como máximo en el año completo.
¿Tengo que devolver el anticipo si dejo de trabajar durante el año?
Solo si dejas de cumplir todos los requisitos (baja en SS/mutualidad sin derecho a prestación por desempleo, hijo que cumple 3 años, fallecimiento del hijo). En ese caso debes presentar baja del modelo 140 dentro de los 15 días siguientes al cese del derecho. Si sigues cobrando el anticipo de más, el exceso te aparecerá a pagar en la declaración de la Renta del año siguiente como "regularización de anticipos cobrados en exceso" (casilla 0613 minorando la cuota diferencial). Si haces la baja a tiempo, no hay sanción. Si no lo comunicas y sigues cobrando indebidamente, puede aplicarse recargo por presentación fuera de plazo en la Renta.
¿Es compatible con las deducciones autonómicas por nacimiento o cuidado de hijo?
Sí, son totalmente compatibles. La deducción por maternidad del art. 81 LIRPF opera sobre la parte estatal del IRPF como minoración de la cuota diferencial (puede dar resultado negativo "a devolver"). Las deducciones autonómicas por nacimiento, adopción o cuidado de hijo (que regulan, por ejemplo, Madrid, Valencia, Castilla y León, Galicia o Andalucía) se aplican sobre la cuota íntegra autonómica. Ambas conviven en la declaración de la Renta: la estatal en las casillas 0611-0613 y la autonómica en el Anexo B de la CCAA correspondiente. Comprueba tu calculadora IRPF autonómica para ver importes concretos.

Aviso: esta guía es orientativa y se basa en la normativa vigente a fecha de publicación (art. 81 LIRPF, RD 439/2007, RDL 1/2023 y STS 8/2024 de 8 de enero). Los importes, casillas de la Renta y procedimientos del modelo 140 se actualizan cada año: antes de presentar, contrasta con el manual oficial de la AEAT y, en casos complejos (custodia compartida, hijo con discapacidad, cambios de residencia entre CCAA), consulta con un asesor fiscal colegiado.