Tabla completa de tramos autonómicos IRPF en Comunidad de Madrid
La escala autonómica del IRPF de Comunidad de Madrid es la segunda parte del IRPF (complementa a la estatal del art. 63.1 LIRPF) y se publica oficialmente en el BOCM. Los tramos siguientes son los vigentes para el ejercicio 2026, según Decreto Legislativo 1/2010 modificado por Ley 13/2023, de 15 de diciembre (deflactación).
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Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer incrementos o disminuciones en las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el límite del 10 por ciento para cada una de las cuantías.
b) La escala autonómica aplicable a la base liquidable general: La estructura de esta escala deberá ser progresiva.
| Desde | Hasta | Tipo |
|---|---|---|
| 0 € | 13.362 € | 8,5 % |
| 13.362 € | 19.005 € | 10,7 % |
| 19.005 € | 35.426 € | 12,8 % |
| 35.426 € | 57.320 € | 17,4 % |
| 57.320 € | en adelante | 20,5 % |
Escala combinada: estatal + autonómica
Para calcular tu cuota íntegra en régimen común no basta con la escala autonómica de Comunidad de Madrid: debes sumar también la escala estatal del art. 63.1 LIRPF. Ambas se aplican a la misma base liquidable y se calculan en paralelo. La tabla resume ambas escalas para que puedas ver de un vistazo el tipo marginal total por tramo.
| Tramo estatal | Tipo estatal |
|---|---|
| 0 € — 12.450 € | 9,5 % |
| 12.450 € — 20.200 € | 12 % |
| 20.200 € — 35.200 € | 15 % |
| 35.200 € — 60.000 € | 18,5 % |
| 60.000 € — 300.000 € | 22,5 % |
| 300.000 € — en adelante | 24,5 % |
Fuente estatal: Ley 35/2006 del IRPF, art. 63.1 (redacción vigente 2026). Verificado contra BOE.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | 20.5 |
| Castilla-La Mancha | 22.5 |
| Castilla y León | 21.5 |
- Madrid: 20,5 %
- Castilla-La Mancha: 22,5 %
- Castilla y León: 21,5 %
Cambios normativos clave de la escala autonómica IRPF en Madrid
- 2010
DL Legislativo 1/2010
Madrid consolidó su escala autonómica en un Decreto Legislativo refundido tras varias rebajas previas. Marginal autonómico inferior al promedio nacional.
DL Legislativo 1/2010 BOCM
- 2023
Rebaja escala autonómica
Ley 13/2023 deflactó la escala y redujo los tipos autonómicos, posicionando a Madrid como la CCAA del régimen común con marginal autonómico más bajo (20,5 % superior).
Ley 13/2023 BOCM
- 2025
Ley 5/2024 + Ley 2/2025
Ley 5/2024 (con consolidación por Ley 2/2025) mantuvo la rebaja del 20,5 % superior. Las deducciones por nacimiento 600 € y alquiler joven 30 % siguen siendo de las más generosas del régimen común.
Ley 5/2024 BOCM + Ley 2/2025
Tres ejemplos prácticos con rentas reales
Para hacer tangible el IRPF de Comunidad de Madrid, calculamos la cuota completa para tres niveles representativos: 20 000 €, 40 000 € y 70 000 € anuales de base liquidable. Los importes aplican el mínimo estatal de 5 550 € en la escala estatal y el mínimo del contribuyente propio de Comunidad de Madrid (5956,65 €) en la autonómica, y sumamos ambas cuotas.
Base neta 20.000 € — Madrileños
tipo efectivo 13,16 %- Base estatal / autonómica
- 14.450,00 € / 14.043,35 €
- Cuota estatal
- 1422,75 €
- Cuota autonómica
- 1208,67 €
- Cuota total
- 2631,42 €
- Tipo marginal
- 22,7 %
Base neta 40.000 € — Madrileños
tipo efectivo 19,79 %- Base estatal / autonómica
- 34.450,00 € / 34.043,35 €
- Cuota estatal
- 4250,25 €
- Cuota autonómica
- 3664,48 €
- Cuota total
- 7914,73 €
- Tipo marginal
- 27,8 %
Base neta 70.000 € — Madrileños
tipo efectivo 27,12 %- Base estatal / autonómica
- 64.450,00 € / 64.043,35 €
- Cuota estatal
- 9952,00 €
- Cuota autonómica
- 9029,31 €
- Cuota total
- 18.981,31 €
- Tipo marginal
- 43 %
Los cálculos son orientativos: no incluyen deducciones autonómicas específicas, mínimos familiares por descendientes/ascendientes ni reducciones por rendimientos de trabajo. Para un cálculo personalizado, usa la calculadora interactiva seleccionando Comunidad de Madrid en el desplegable de CCAA.
Análisis local: IRPF en Madrid
Contexto histórico-político del IRPF autonómico en Madrid
La Comunidad de Madrid ha utilizado la escala autonómica del IRPF como una de las palancas centrales de su modelo fiscal diferenciado, en paralelo a la rebaja de Sucesiones (1999-2007) y al mantenimiento del ITP en el 6 %. Desde la entrada en vigor del actual sistema de financiación autonómica con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las CCAA de régimen común disponen del 50 % de la recaudación territorial del IRPF y de capacidad normativa sobre la escala aplicable a la base liquidable general, el mínimo personal y familiar (con un margen del 10 % al alza o a la baja) y las deducciones autonómicas. Madrid ha hecho uso intensivo de las tres palancas.
El modelo madrileño se construye sobre la idea de mantener un marginal autonómico inferior al estatal y aplicar deflactaciones recurrentes para absorber el efecto fiscal de la inflación sobre los tramos. Esta estrategia ha situado al IRPF madrileño como referencia comparativa para las CCAA limítrofes (Castilla y León, Castilla-La Mancha) y ha alimentado un debate político recurrente sobre armonización tributaria autonómica, propuesto desde sectores académicos y desde varias CCAA, sin que hasta la fecha haya prosperado por chocar con la potestad normativa expresamente reconocida por la LOFCA y la propia Ley 22/2009.
El marco vigente arranca con el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (BOCM núm. 255 de 25/10/2010), que refundió en un único texto las disposiciones autonómicas dispersas en materia de tributos cedidos, incluida la escala del IRPF y las deducciones autonómicas. Sobre esta arquitectura, las leyes anuales y específicas posteriores —Ley 6/2018, Ley 13/2023, Ley 5/2024 y Ley 2/2025— han ido ajustando umbrales, deducciones y tipos marginales sin alterar la lógica del modelo.
Las sucesivas rebajas y deflactaciones del IRPF autonómico no han ido acompañadas, en términos macroeconómicos, de una caída de la recaudación regional: el dinamismo de la economía madrileña, su papel como sede de servicios centrales empresariales y la concentración de rentas altas han sostenido los ingresos por IRPF en el tramo autonómico. Este efecto recaudatorio, frecuentemente invocado por la Comunidad para defender su modelo, no es, sin embargo, separable del aumento general de la presión fiscal estatal y del crecimiento del empleo y los salarios brutos en la región.
Particularidad estructural: rebajas y deflactaciones 2018-2026
La singularidad del IRPF madrileño se aprecia en tres dimensiones simultáneas: marginal máximo más bajo del régimen común, deflactación recurrente de los tramos y deducciones autonómicas amplias orientadas a familia y vivienda. La Ley 13/2023, de 15 de diciembre aprobó una deflactación con efectos desde el 1 de enero de 2023 que elevó los umbrales de los cinco tramos vigentes y consolidó el marginal autonómico superior en el 20,5 % a partir de 57.320,40 € de base liquidable general. Esta escala se mantuvo sin alterar en los ejercicios 2025 y 2026, según consta en la documentación normativa autonómica.
El esquema deflactado configura, sumado al tramo estatal del IRPF, una presión marginal nominal total en Madrid que se sitúa por debajo del resto de CCAA de régimen común para los tramos medios y altos. Para rentas en el entorno de los 50.000-60.000 €, la combinación de mínimos personales reforzados y de marginal autonómico al 17,4 % o 20,5 % (frente al 21-25,5 % autonómico de Cataluña o Comunidad Valenciana) marca una diferencia efectiva apreciable en la cuota a pagar.
El segundo bloque distintivo lo conforman las deducciones autonómicas en cuota, agrupadas en cuatro grandes ejes:
- Familia: deducción por nacimiento o adopción de hijos, deducción por familia numerosa de categoría general o especial, deducción por acogimiento familiar de menores y deducción por cuidado de ascendientes con discapacidad.
- Vivienda: deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes (con porcentaje reforzado en municipios en riesgo de despoblación), deducción por inversión en vivienda habitual de nueva construcción en municipios despoblados y deducción por intereses de financiación adquisición vivienda habitual jóvenes.
- Educación y conciliación: deducción por gastos educativos (escolarización, idiomas, vestuario escolar) y deducción por gastos de cuidado de hijos menores de 3 años por personal contratado.
- Inversión y emprendimiento: deducción por inversión en sociedades de nueva o reciente creación, deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil y deducciones para nuevos emprendedores.
El conjunto de deducciones convierte el IRPF autonómico madrileño en un instrumento de política familiar y de vivienda con cobertura amplia, especialmente reforzado tras la Ley 5/2024 para municipios en riesgo de despoblación de la Sierra Norte, la Sierra Oeste y el sur regional.
Cifras clave verificables
La escala autonómica vigente para el IRPF en la Comunidad de Madrid (ejercicio 2025-2026, deflactada por Ley 13/2023) es la siguiente:
- De 0 € hasta 13.362,22 €: 8,5 %.
- De 13.362,22 € hasta 19.004,63 €: 10,7 %.
- De 19.004,63 € hasta 35.425,68 €: 12,8 %.
- De 35.425,68 € hasta 57.320,40 €: 17,4 %.
- A partir de 57.320,40 €: 20,5 %.
El marginal del 20,5 % es el más bajo de todas las CCAA de régimen común; el resto de comunidades sitúan su marginal autonómico superior entre el 21,5 % de Galicia y el 25,5 % de Cataluña o Comunidad Valenciana. Madrid es por tanto la única CCAA cuyo marginal autonómico no alcanza el 21 %.
Madrid aplica además un mínimo personal y familiar autonómico propio que sustituye a los importes estatales en el cálculo del gravamen autonómico (artículos 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater del Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, en la redacción de la Ley 13/2023, vigente desde el ejercicio 2023 y sin cambios en 2025-2026; el mínimo propio se introdujo por la Ley 8/2022 con efectos 2022). El mínimo del contribuyente es de 5.956,65 € frente a los 5.550 € estatales, con importes propios también por edad (+1.234,26 € a partir de 65 años y +1.502,58 € adicionales a partir de 75), por descendientes (2.575,85 € el primero, 2.897,83 € el segundo, 4.400 € el tercero y 4.950 € el cuarto y siguientes, más 3.005,16 € por menor de tres años), por ascendientes (1.234,26 €) y por discapacidad (3.219,81 € o 9.659,44 € según el grado, más 3.219,81 € por gastos de asistencia), según confirma el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Estos importes solo operan en la cuota autonómica: la cuota estatal sigue calculándose con los mínimos de la Ley 35/2006.
Cuantías destacadas de deducciones autonómicas vigentes (artículos 5 a 17 del Texto Refundido aprobado por DL 1/2010, en redacción dada por la Ley 13/2023 y Ley 5/2024):
- Deducción por nacimiento o adopción: 600 € por hijo en el periodo impositivo del nacimiento y en los dos siguientes; cuantía incrementada en supuestos de parto múltiple y familias numerosas.
- Deducción arrendamiento vivienda habitual jóvenes <35 años: 30 % de las cantidades satisfechas con límite anual de 1.237,20 €; reforzada al 35 % y 1.500 € en municipios despoblados (Ley 5/2024).
- Deducción gastos educativos: 15 % escolarización, 10 % idiomas, 5 % vestuario, con límites conjuntos de hasta 900-1.000 € por hijo escolarizado.
- Deducción inversión en empresas nueva o reciente creación: 30 % de la inversión con límite de 6.000 € anuales por contribuyente.
Datos socioeconómicos reales
La Encuesta de Condiciones de Vida del INE 2024 sitúa la renta media por persona en la Comunidad de Madrid en 16.817 €, la más alta del Estado y muy por encima de la media nacional (14.082 €). La renta neta media por hogar madrileño alcanzó los 41.000-43.000 € en la misma estadística, y el porcentaje de hogares con ingresos superiores a 60.000 € anuales superó el 22 %, frente al 14 % de media estatal.
La Comunidad de Madrid concentra el 19,4 % del PIB nacional según datos de Contabilidad Regional 2023 (INE), con un peso relativo muy superior a su cuota poblacional (14,3 %). Esta concentración de renta y actividad explica por qué la base de contribuyentes del IRPF madrileño está sobre-representada en los tramos medios-altos: aproximadamente el 30 % de los declarantes del IRPF en Madrid declara una base liquidable superior a 35.000 € (frente al 18-22 % de la media nacional), lo que sitúa a una proporción significativa de contribuyentes en los dos tramos superiores de la escala autonómica (17,4 % y 20,5 %).
El número total de declaraciones de IRPF presentadas en la Comunidad de Madrid supera los 3,4 millones anuales, y la recaudación territorial cedida por IRPF se sitúa en torno a los 11.000-12.500 millones de euros anuales (50 % del rendimiento territorial), convirtiéndolo en la principal fuente de ingresos no condicionados de la Comunidad.
Caso práctico detallado
Contribuyente madrileño soltero, sin hijos, con rendimientos netos del trabajo de 40.000 € anuales y sin otras rentas. Tras los ajustes de gastos deducibles y reducción por trabajo, la base liquidable general se sitúa aproximadamente en 33.500 €:
- Tramo 1 (0 - 13.362,22 €): 13.362,22 × 8,5 % = 1.135,79 €.
- Tramo 2 (13.362,22 - 19.004,63 €): 5.642,41 × 10,7 % = 603,74 €.
- Tramo 3 (19.004,63 - 33.500 €): 14.495,37 × 12,8 % = 1.855,41 €.
- Cuota íntegra autonómica: 3.594,94 €.
- Tras restar la cuota correspondiente al mínimo personal autonómico propio de Madrid (5.956,65 € × 8,5 % = 506,32 €; en el gravamen autonómico este importe sustituye al mínimo estatal de 5.550 €), cuota líquida autonómica: ≈ 3.089 €.
Si el mismo contribuyente residiera en Cataluña, la cuota autonómica equivalente para el mismo tramo de renta sería aproximadamente 350-450 € superior debido al marginal autonómico más alto (12 % en el tramo equivalente y 21-23,5 % en el superior). La diferencia se amplía a partir de los 60.000 € de base, donde Madrid aplica 20,5 % frente al 23,5-25,5 % autonómico catalán.
Si el contribuyente fuera arrendatario de vivienda habitual menor de 35 años pagando 9.600 € anuales de alquiler en Madrid, podría aplicar la deducción autonómica del 30 % con el tope de 1.237,20 €, reduciendo la cuota líquida en hasta 1.237,20 € adicionales. Si tuviera un hijo nacido en el ejercicio, sumaría una deducción de 600 € adicionales.
Comparativa narrativa con CCAA vecinas
El IRPF autonómico madrileño se sitúa estructuralmente por debajo de sus vecinas en términos de marginal y umbrales:
- Castilla y León: marginal autonómico superior del 21,5 % a partir de 60.000 € de base. Deducción nacimiento de 1.010 € a 2.351 € según número de hijos, superior a Madrid en cuantías unitarias.
- Castilla-La Mancha: marginal autonómico superior del 22,5 %; deducciones autonómicas más limitadas que Madrid, especialmente en vivienda.
- Extremadura: tarifa con marginal del 21 % a partir de 60.000 €; deducción específica por arrendamiento jóvenes inferior al 30 % madrileño.
- Aragón: marginal superior del 22,5 %; sistema de deducciones moderado.
El diferencial relevante no es solo el marginal nominal, sino el efecto combinado de mínimos personales y deducciones. Madrid combina marginal bajo + un mínimo personal y familiar íntegramente propio (desde el ejercicio 2022 todos los conceptos superan al estatal: 5.956,65 € del contribuyente frente a 5.550 €, y los descendientes tercero y siguientes conservan el +10 % máximo que permite la Ley 22/2009) + deducciones amplias en vivienda y familia, lo que produce un tipo medio efectivo autonómico inferior al de cualquier otra CCAA de régimen común para todos los tramos de renta a partir de los 20.000 € de base liquidable.
Sentencias relevantes
El Tribunal Constitucional ha avalado de forma reiterada la potestad de las CCAA para regular la escala autonómica del IRPF dentro del marco de la LOFCA y la Ley 22/2009, sin que la diferenciación territorial vulnere por sí misma el principio de igualdad (entre otras, STC 96/2002 y STC 161/2012). Los recursos planteados contra las rebajas madrileñas se han centrado más bien en aspectos competenciales (límite del 10 % al alza/baja en mínimos personales, posibilidad de regular tarifas no progresivas) sin que se haya declarado inconstitucional ningún elemento estructural del modelo regional.
La STS de 12 de febrero de 2024 (Sala Tercera) en torno al cómputo del periodo de residencia habitual para acceder a beneficios autonómicos consolidó la doctrina de los 183 días como criterio principal, complementado por el centro de intereses económicos cuando aquel no resulte concluyente. Madrid aplica con rigor este criterio en las inspecciones sobre cambios de residencia hacia o desde otras CCAA, particularmente en supuestos de personas físicas con patrimonio elevado que tributan por IRPF + Patrimonio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta) ha resuelto en sucesivas sentencias (entre otras, de 2022 y 2023) la procedencia de denegar la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual cuando no se acredita debidamente la condición de vivienda habitual o la edad del contribuyente al devengo, fijando criterios probatorios estrictos.
Timeline cambios normativos del IRPF madrileño
- 26/10/2010: entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre (BOCM núm. 255). Refunde la normativa autonómica de tributos cedidos, incluida la escala IRPF y las deducciones.
- 2014: primera rebaja sustancial de la escala autonómica, reduciendo el marginal superior hasta el 21 %.
- 19/12/2018: Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales (BOCM núm. 310 de 28/12/2018). Refuerza deducciones por familia numerosa y por gastos educativos.
- 2021: reducción adicional de un punto en el marginal superior, situándose en el 20,5 %.
- 15/12/2023: Ley 13/2023, de 15 de diciembre (BOE-A-2024-5610). Deflactación de la escala con efectos desde 1/1/2023, elevando los umbrales de los cinco tramos. Marginal superior consolidado en 20,5 % a partir de 57.320,40 €.
- 20/11/2024: Ley 5/2024, de 20 de noviembre (BOE-A-2025-3303). Refuerza deducciones autonómicas en municipios en riesgo de despoblación: incrementa el porcentaje y los límites de la deducción por arrendamiento vivienda habitual jóvenes y crea nueva deducción por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción en estos municipios.
- 25/06/2025: Ley 2/2025, de 25 de junio (BOE-A-2025-19345). Modifica el régimen de Sucesiones (Grupo III al 50 %) sin alterar la escala del IRPF, que permanece deflactada según Ley 13/2023.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 ha consolidado el modelo madrileño sin alteraciones estructurales en la escala IRPF, que se mantiene en los cinco tramos deflactados por la Ley 13/2023 con marginal superior del 20,5 %. Los dos cambios normativos relevantes —Ley 5/2024 y Ley 2/2025— han actuado sobre el flanco de las deducciones autonómicas y del impuesto de Sucesiones, sin tocar la tarifa general del IRPF.
La Ley 5/2024 introdujo dos novedades destacadas en IRPF:
- Refuerzo de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para jóvenes <35 años en municipios en riesgo de despoblación, elevando el porcentaje al 35 % y el límite anual a 1.500 €.
- Creación de una nueva deducción por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción en municipios despoblados, articulada como deducción del 10 % de las cantidades satisfechas con límite anual.
La Ley 2/2025, pese a centrarse en Sucesiones, vino acompañada de ajustes técnicos en algunas deducciones autonómicas del IRPF, simplificando requisitos documentales y aclarando reglas de prorrateo en supuestos de tributación conjunta. La escala general permanece sin alterar.
Para el ejercicio 2026, la Comunidad ha anunciado el mantenimiento de los tramos vigentes y la posible introducción de un mecanismo de deflactación automática vinculado al IPC para evitar el efecto fiscal de la inflación sobre las rentas medias, sin que a fecha de cierre de esta investigación se haya concretado en texto normativo.
Cita BOE destacada
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, en redacción dada por la Ley 13/2023, de 15 de diciembre (BOE-A-2024-5610). La escala autonómica del IRPF queda fijada en cinco tramos con marginal superior del 20,5 % a partir de 57.320,40 € de base liquidable general, el más bajo de todas las CCAA de régimen común.
Contexto fiscal y económico de Comunidad de Madrid
Madrid es la CCAA más rica de España en términos de PIB per cápita y la segunda en población (6,8 millones de habitantes). La economía está dominada por servicios (financieros con sede en el área Castellana-Príncipe Pío, jurídicos, consultoría), industria farmacéutica y aeroespacial, tecnología (hub digital con presencia de Google, Amazon, Microsoft) y turismo urbano (Museo del Prado, Reina Sofía, Real Madrid). La capital alberga las sedes de la mayoría de las grandes empresas del IBEX-35 y el Gobierno central de España.
Madrid tiene una de las escalas autonómicas más reducidas del IRPF español: marginal del 20,5 % según el Decreto Legislativo 1/2010 actualizado periódicamente. Esta posición es el resultado de una política fiscal sostenida desde 2003 de competitividad fiscal frente al resto de CCAA. Las deducciones autonómicas más relevantes en 2026 incluyen nacimiento de 600 €, alquiler joven menores de 35 años con deducción del 30 % (más generosa que la estatal), y deducción por inversión en vivienda habitual en zonas con valor catastral bajo.
Caso práctico: directivo madrileño con base liquidable 100.000 € en 2026 tributa aproximadamente 28.000 € de cuota total IRPF. El mismo directivo en Cataluña pagaría unos 4.000 € más por la escala autonómica superior. En Comunidad Valenciana (~50 % vecina al sur): casi 5.000 € más. Esta diferencia es el principal motor del fenómeno conocido como "competencia fiscal autonómica": muchos profesionales de altos ingresos consideran trasladarse a Madrid desde otras CCAA, generando debates políticos sobre la armonización del IRPF autonómico a nivel nacional.
Deducciones autonómicas destacadas en Comunidad de Madrid
Además de la tarifa autonómica, Comunidad de Madrid regula sus propias deducciones sobre la cuota íntegra. Se publican cada año en el BOCM y los importes exactos pueden variar según la ley autonómica en vigor. A continuación, un resumen de las más relevantes para los madrileños:
Alquiler vivienda habitual para jóvenes
Deducción específica para menores de 35 años con rentas limitadas que alquilen su vivienda habitual en la Comunidad de Madrid.
Gastos educativos
Deducción por gastos educativos extraescolares, enseñanza de idiomas, uniformes obligatorios y material escolar.
Nacimiento o adopción
Deducción por nacimiento o adopción de hijos, con importes progresivos.
Cuidado de mayores de 65 años
Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 65 años que convivan con el contribuyente.
Familia numerosa
Deducción complementaria a la estatal por familia numerosa residente en Madrid.
Inversión en vivienda habitual de protección pública
Deducción específica por adquisición de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid.
Consulta el importe y los requisitos exactos de cada deducción en la normativa vigente publicada en el BOCM o en tu declaración de la Renta mediante Renta WEB (AEAT).
Comparativa con CCAA vecinas
Para contextualizar el IRPF de Comunidad de Madrid, comparamos el tipo mínimo (primer tramo) y el tipo máximo (tramo marginal superior) con las CCAA vecinas geográfica o fiscalmente. Esta comparativa es solo orientativa: no tiene en cuenta mínimos personales ni deducciones autonómicas, que también varían.
| Comunidad | Tipo mínimo | Tipo máximo | Régimen |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid (esta página) | 8,5 % | 20,5 % | Común |
| Castilla-La Mancha | 9,5 % | 22,5 % | Común |
| Castilla y León | 9 % | 21,5 % | Común |
Importante: los tipos forales representan el IRPF total de esas Haciendas. No se suman con la escala estatal. Los tipos de régimen común sí se suman con los tramos estatales para obtener el tipo marginal real.