El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —conocido popularmente como Plusvalía Municipal— grava la revalorización del suelo urbano entre el momento de la adquisición y el de la transmisión. Es uno de los tributos locales más controvertidos del calendario fiscal, sometido a un vaivén constitucional notable en los últimos años, y precisamente por eso conviene aterrizar su funcionamiento sobre la ordenanza concreta del municipio donde radique el inmueble. Su marco normativo es el Real Decreto Legislativo 2/2004 —el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 104 a 110—, modificado por el Real Decreto-ley 26/2021 tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.
Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado 4 del artículo anterior.
Tipo de gravamen en Madrid
- Tipo aplicado en Madrid: 29 % (tope estatal 30 %).
- Fuente normativa: ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid (publicada en boletín municipal/provincial; el IIVTNU es tributo local, no autonómico).
Plazos de autoliquidación en Madrid
- Plazo transmisión inter vivos: 30 días hábiles desde la escritura.
- Plazo transmisión mortis causa (herencias): 180 días naturales (6 meses) desde el fallecimiento, con prórroga de 6 meses solicitando dentro de los primeros 5.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Comunidad de Madrid | 29 |
| Castilla y León | 21.76 |
| Castilla-La Mancha | 26 |
- Madrid: 29 %
- Castilla y León: 21.76 %
- Castilla-La Mancha: 26 %
Caso práctico: vivienda en Madrid comprada hace 11 años
Remedios, contable de profesión, vende el piso del barrio de Chamberí que adquirió hace una década para mudarse a una vivienda de una sola planta en la sierra madrileña. Consciente de que Madrid figura entre las capitales con el tipo más alto del país, quiere verificar de antemano si el método real le rebaja la factura de la plusvalía frente al método objetivo.
Pongamos cifras a su caso: una vivienda urbana con un valor catastral del suelo de 130.000 €, adquirida en 2015 por 380.000 € y transmitida en 2026 por 470.000 €, asumiendo que el suelo representa el 50 % del valor catastral total. Veamos qué arroja cada uno de los dos métodos vigentes:
Método objetivo
- Base imponible = 130.000 € × 0.1 (coef. 11 años) = 13.000 €.
- Cuota = 13.000 € × 29 % = 3770 €.
Método real
- Plusvalía total = 470.000 − 380.000 = 90.000 €.
- Plusvalía atribuible al suelo = 90.000 € × 50 % = 45.000 €.
- Cuota = 45.000 € × 29 % = 13.050 €.
El contribuyente puede elegir el método que arroje la menor cuota, y aquí está el detalle relevante de la reforma. En el caso planteado, el método objetivo resulta más favorable: 3770 € frente a los 13.050 € que se pagarían por la vía alternativa. La diferencia, lejos de ser anecdótica, justifica siempre la doble simulación antes de presentar la autoliquidación.
Evolución del IIVTNU tras las sentencias del Tribunal Constitucional
- 2017
STC 26/2017 y STC 59/2017
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional gravar transmisiones con pérdida patrimonial (Norma Foral de Gipuzkoa y luego TR LRHL estatal en parte similar). Inicio del cuestionamiento del método objetivo previo.
STC 26/2017 y 59/2017
- 2019
STC 126/2019
Inconstitucionalidad cuando la cuota IIVTNU supera la ganancia real obtenida con la transmisión: la liquidación excesiva confiscatoria queda vetada.
STC 126/2019
- 2021
STC 182/2021 anula el método objetivo
La Sentencia 182/2021 de 26 de octubre declaró inconstitucionales los arts. 107.1, 107.2.a) y 107.4 TR LRHL: el sistema objetivo previo (basado solo en valor catastral del suelo × coeficiente × tipo) era inconstitucional al no permitir contrastar con la ganancia real.
STC 182/2021 · BOE 25/11/2021
- 2021
RD-Ley 26/2021 reforma IIVTNU
Decreto-Ley 26/2021 de 8 noviembre (BOE 9/11/2021) introdujo los dos métodos vigentes: OBJETIVO (con coeficientes máximos que deben actualizarse cada año por ley) y REAL (precio venta − adquisición × % suelo). El contribuyente elige el menor.
RD-Ley 26/2021 · BOE-A-2021-18276
- 2026
Vigentes los coeficientes de 2024 (RD-Ley 8/2023)
Los coeficientes del método objetivo deben actualizarse cada año por ley. Las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso, así que en 2026 siguen vigentes los del RD-Ley 8/2023: la curva va de 0,15 (1 año) a 0,40 (≥20 años), con el máximo de 0,20 en torno a los 7 años. Cada Ayuntamiento fija el tipo dentro del tope estatal del 30 %.
RD-Ley 8/2023 · BOE-A-2023-26452
Análisis local: plusvalía municipal en Comunidad de Madrid
Contexto histórico-político del IIVTNU en Madrid capital
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido coloquialmente como plusvalía municipal, es un tributo local potestativo, regulado en los artículos 104 a 110 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004, de 5 de marzo). El Ayuntamiento de Madrid lo aplica desde la implantación moderna del impuesto en los años noventa y lo gestiona a través de su ordenanza fiscal específica, actualizada anualmente.
El contexto histórico-político reciente está dominado por la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales los artículos 107.1 (segundo párrafo), 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al considerar que el método objetivo y único de cálculo de la base imponible vulneraba el principio de capacidad económica del artículo 31.1 de la Constitución. La sentencia generó un vacío normativo que dejó al impuesto sin posibilidad de liquidación durante varias semanas, hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que introdujo el doble sistema de cálculo (objetivo y real) vigente desde el 10 de noviembre de 2021.
Madrid capital fue uno de los ayuntamientos más afectados en términos recaudatorios por el vacío post-STC 182/2021: el IIVTNU representa una de las principales fuentes de ingresos tributarios de la Hacienda municipal madrileña, junto con el IBI y el IAE. La adaptación de la ordenanza fiscal al nuevo marco legal fue inmediata: el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación correspondiente para integrar los coeficientes máximos del RDL 26/2021 y la opción del cálculo real, con efectos desde el ejercicio 2022.
El debate político-jurídico anterior a la STC 182/2021 venía acumulándose desde la STC 59/2017, que ya había declarado inconstitucional el gravamen en supuestos donde no existía incremento real de valor, y la STC 126/2019, que extendió la inconstitucionalidad a los supuestos donde la cuota tributaria excedía del incremento real. El recorrido constitucional culminó en 2021 con la nulidad del sistema objetivo único, sin retroactividad para situaciones consolidadas, lo que generó una fuerte litigiosidad sobre el alcance temporal de la declaración.
Madrid capital, junto con Barcelona, Valencia, Sevilla y otros grandes ayuntamientos, articuló su respuesta a partir de la ordenanza fiscal específica del IIVTNU, ejerciendo las opciones que el RDL 26/2021 dejó a la potestad municipal: tipo de gravamen, bonificaciones potestativas (mortis causa por vivienda habitual, transmisiones a Grupos I y II, entidades sin ánimo de lucro) y coeficientes anuales dentro de los topes legales.
Particularidad estructural: ordenanza Madrid capital
El artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales fija un tipo de gravamen máximo del 30 % para el IIVTNU, dejando a cada ayuntamiento la potestad de aplicar un tipo igual o inferior. Madrid capital aplica un tipo de gravamen del 29 %, uno de los más elevados del Estado entre las capitales de provincia, justificado por la elevada base imponible media derivada del precio del suelo urbano consolidado en la capital.
La ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid articula los siguientes elementos diferenciales:
- Tipo de gravamen general: 29 % sobre la base imponible (objetiva o real, a elección del contribuyente).
- Doble método de cálculo: el contribuyente puede optar por el método objetivo (valor catastral del suelo × coeficiente anual fijado por el ayuntamiento dentro del tope estatal) o por el método real (diferencia entre valor de adquisición y valor de transmisión del suelo). Se aplica el menor de los dos.
- Bonificación mortis causa por vivienda habitual del causante para herederos del Grupo I (descendientes y adoptados <21 años): bonificación de hasta el 95 % de la cuota íntegra, escalada por valor catastral del suelo (bonificación decreciente para valores muy elevados).
- Bonificación mortis causa Grupo II (cónyuge, descendientes y adoptados ≥21 años, ascendientes): bonificación similar al 95 %, sujeta a requisitos de mantenimiento de la vivienda en el patrimonio del adquirente.
- Plazo declaración: 30 días hábiles en transmisiones inter vivos (compraventas, donaciones), 6 meses prorrogables otros 6 en transmisiones mortis causa (sucesiones).
- Exención por inexistencia de incremento: en aplicación del artículo 104.5 LHL (introducido por RDL 26/2021), no se devenga el impuesto si el contribuyente acredita que no existe incremento real de valor entre la adquisición y la transmisión.
La singularidad de Madrid capital no reside tanto en el tipo del 29 % —próximo al de València (29,7 %) o Barcelona (30 %)— como en la magnitud de las bases imponibles: la elevada repercusión del suelo en el valor total de la vivienda en distritos centrales (Salamanca, Chamberí, Centro, Retiro) hace que cuotas individuales del IIVTNU en transmisiones medias se sitúen entre 5.000 € y 25.000 €, frente a los 2.000-8.000 € típicos de capitales de tamaño medio.
Cifras clave verificables
Elementos cuantitativos del IIVTNU Madrid capital, ejercicio 2026:
- Tipo de gravamen: 29 % (ordenanza fiscal municipal vigente).
- Tipo máximo estatal: 30 % (artículo 108 LHL).
- Plazo declaración inter vivos: 30 días hábiles desde la fecha de la transmisión (artículo 110.2 LHL).
- Plazo declaración mortis causa: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros 6 (artículo 110.2 LHL).
- Bonificación mortis causa Grupos I y II en vivienda habitual: hasta 95 % de la cuota íntegra (artículo 108.4 LHL + ordenanza municipal).
- Periodo de generación máximo a efectos del cálculo objetivo: 20 años (con coeficiente anual máximo establecido por RDL 26/2021).
Los coeficientes anuales máximos del artículo 107.4 TRLHL oscilan entre 0,15 (periodos cortos) y 0,40 (20 años o más). Aunque la ley prevé su actualización anual, las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso, por lo que en 2026 siguen vigentes los del RD-Ley 8/2023 (los de 2024). El Ayuntamiento de Madrid aplica los coeficientes máximos legalmente permitidos en su ordenanza fiscal.
Datos socioeconómicos reales
Según la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad del INE (2024), la Comunidad de Madrid registró alrededor de 130.000-150.000 transmisiones inmobiliarias anuales, de las que aproximadamente el 40 % corresponden a la capital. Esto se traduce en un volumen anual de hechos imponibles del IIVTNU madrileño que ronda las 50.000-60.000 transmisiones, sumadas a las herencias declaradas (aproximadamente 35.000-40.000 anuales).
La recaudación del IIVTNU del Ayuntamiento de Madrid se ha situado históricamente en el rango de los 300-450 millones de euros anuales, con caída drástica en 2021-2022 por el vacío normativo derivado de la STC 182/2021 y recuperación gradual a partir de 2023 con la consolidación del nuevo marco legal. El IIVTNU representa entre el 10 % y el 14 % de los ingresos tributarios propios del Ayuntamiento, situándose detrás del IBI y por delante del IAE en el ranking de tributos locales recaudatoriamente relevantes.
El precio medio de la vivienda en Madrid capital se situó en torno a los 4.707 €/m² al cierre de 2025 según datos de Tinsa, con un crecimiento interanual del +13,4 %. La repercusión del suelo en el valor total del inmueble en distritos centrales supera el 50 %, lo que explica por qué la base imponible objetiva del IIVTNU madrileño es estructuralmente más elevada que en otras grandes capitales españolas.
Caso práctico detallado
Venta de una vivienda en el distrito de Salamanca por 520.000 €, adquirida 12 años antes por 320.000 €. Valor catastral total 180.000 €, de los cuales el suelo representa 110.000 €:
- Cálculo objetivo: valor catastral del suelo (110.000 €) × coeficiente anual aplicable (0,09 para 12 años, según el RD-Ley 8/2023 vigente) = 9.900 € de base imponible objetiva. Cuota: 9.900 × 29 % = 2.871 €.
- Cálculo real: incremento bruto (520.000 - 320.000) = 200.000 €. Proporción del suelo sobre valor catastral total: 110.000 / 180.000 = 61,1 %. Incremento atribuible al suelo: 200.000 × 61,1 % = 122.222 € de base imponible real. Cuota: 122.222 × 29 % = 35.444 €.
- El contribuyente opta por el menor de ambos: 2.871 € (cálculo objetivo).
Si la transmisión fuera mortis causa y el inmueble fuera la vivienda habitual del causante, heredado por un descendiente (Grupo I o II), aplicaría la bonificación de hasta el 95 % sobre la cuota objetiva: 2.871 × 95 % = 2.727,45 € bonificados. Cuota final a ingresar: ≈ 144 €.
En el supuesto inverso —compra en 2014 por 380.000 € y venta en 2026 por 360.000 €, sin incremento real—, el contribuyente puede acreditar la inexistencia de incremento ante la administración y no se devenga el impuesto (artículo 104.5 LHL), incluso aunque el cálculo objetivo arrojara una base positiva. Esta posibilidad, novedosa desde la reforma de 2021, ha modificado sustancialmente la operativa práctica del IIVTNU en transmisiones realizadas en periodos de caída del mercado inmobiliario.
Comparativa narrativa con CCAA vecinas
El IIVTNU es un tributo municipal, no autonómico, pero la comparativa entre capitales de las CCAA limítrofes a Madrid arroja diferencias relevantes:
- Valladolid (Castilla y León): tipo de gravamen del 21,76 %, bonificaciones mortis causa hasta el 95 % para Grupos I y II en vivienda habitual, plazos idénticos. Base imponible media notablemente inferior por menor precio del suelo.
- Toledo (Castilla-La Mancha): tipo del 25-27 % según ordenanza, bonificaciones hasta el 95 % para vivienda habitual mortis causa.
- Cáceres (Extremadura): tipo del 26 %, bonificaciones potestativas más limitadas.
- Zaragoza (Aragón): tipo del 27 %, algo por debajo del madrileño; bonificaciones mortis causa hasta el 95 %.
La diferencia operativa relevante entre Madrid y sus capitales vecinas no reside, por tanto, en el tipo nominal —que en esas capitales se mueve entre el 21,76 % y el 27 %, siempre por debajo del 29 % madrileño— sino en la base imponible: el elevado valor catastral del suelo en Madrid capital eleva la cuota efectiva por transmisión muy por encima de la media estatal. En distritos centrales, una transmisión típica de 600.000 € con periodo de generación de 15-20 años puede arrojar cuotas brutas de 8.000-15.000 €, frente a los 2.000-4.000 € que correspondería a una transmisión equivalente en Valladolid o Toledo.
Sentencias relevantes
La doctrina constitucional sobre el IIVTNU es uno de los corpus jurisprudenciales más relevantes del Derecho Tributario español reciente. Los hitos esenciales son:
- STC 59/2017, de 11 de mayo: declara la inconstitucionalidad parcial del IIVTNU en supuestos donde no existe incremento real de valor. Inicia el ciclo de reformas.
- STC 126/2019, de 31 de octubre: amplía la inconstitucionalidad a los supuestos donde la cuota tributaria excede del incremento real de valor (efecto confiscatorio).
- STC 182/2021, de 26 de octubre (BOE-A-2021-19511): declara la inconstitucionalidad del sistema objetivo único del artículo 107 LHL, generando el vacío normativo que motivó el RDL 26/2021. La sentencia precisa que no pueden ser revisadas las situaciones consolidadas (autoliquidaciones no impugnadas en plazo y sentencias firmes), limitación que generó importante doctrina posterior del Tribunal Supremo.
- STS 339/2024, de 28 de febrero: el Supremo precisa el alcance del derecho a obtener la devolución por liquidaciones realizadas conforme al sistema declarado inconstitucional, fijando criterios estrictos sobre la consolidación de situaciones jurídicas.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto múltiples litigios derivados del vacío 26/10/2021 - 10/11/2021, declarando la nulidad de liquidaciones giradas durante ese periodo y confirmando la imposibilidad del Ayuntamiento de exigir el impuesto en ausencia de ley vigente. La doctrina del Supremo ha consolidado posteriormente que las liquidaciones devengadas pero no liquidadas dentro de la ventana sin cobertura legal no pueden ser exigidas, generando una pérdida recaudatoria significativa para Madrid capital.
Timeline cambios normativos del IIVTNU
- 05/03/2004: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL). Regulación original del IIVTNU en los artículos 104-110.
- 11/05/2017: STC 59/2017. Primera inconstitucionalidad parcial (supuestos sin incremento de valor).
- 31/10/2019: STC 126/2019. Inconstitucionalidad de cuotas confiscatorias.
- 26/10/2021: STC 182/2021. Inconstitucionalidad del método objetivo único. Vacío normativo.
- 08/11/2021: RDL 26/2021. Doble sistema de cálculo (objetivo y real), coeficientes anuales actualizables, exención por inexistencia de incremento. Vigencia desde 10/11/2021.
- 2022: el Ayuntamiento de Madrid actualiza su ordenanza fiscal para integrar el nuevo marco legal, manteniendo el tipo del 29 % y las bonificaciones mortis causa hasta el 95 %.
- 2023-2024: actualización de los coeficientes del método objetivo por norma estatal de rango legal, siendo la última convalidada la del RD-Ley 8/2023 (coeficientes de 2024), que continúa vigente. Consolidación operativa del sistema dual.
- 2024-2025: doctrina del Tribunal Supremo (STS 339/2024 y posteriores) precisa los efectos temporales de la STC 182/2021.
- 2026: ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Madrid mantiene tipo del 29 % y bonificaciones potestativas; sin reformas estructurales pendientes a la fecha.
Lo que cambió en 2025-2026
El bienio 2025-2026 ha consolidado el marco normativo del IIVTNU sin reformas estructurales. A nivel estatal, las actualizaciones de los coeficientes máximos del método objetivo previstas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y para 2026 (RD-Ley 16/2025) no llegaron a ser convalidadas por el Congreso de los Diputados, de modo que en 2026 siguen vigentes los coeficientes fijados por el RD-Ley 8/2023 para el ejercicio 2024. El Ayuntamiento de Madrid no ha necesitado modificar su ordenanza fiscal en este punto, que mantiene sin alteración los elementos esenciales: tipo del 29 %, bonificación mortis causa hasta el 95 % para Grupos I y II en vivienda habitual y plazos de 30 días y 6 meses.
La doctrina jurisprudencial ha continuado precisando el régimen transitorio: la STS 339/2024 y resoluciones del Supremo de 2025 han delimitado con mayor precisión los supuestos en los que procede la devolución de ingresos indebidos por liquidaciones giradas conforme al sistema declarado inconstitucional. El criterio operativo es que solo pueden ser revisadas las liquidaciones impugnadas en plazo antes del 26 de octubre de 2021 y las autoliquidaciones cuyo plazo de rectificación no hubiera prescrito a esa fecha.
Madrid capital mantiene como una de sus prioridades operativas el refuerzo del cálculo real y la mejora de la prueba de inexistencia de incremento, simplificando los procedimientos administrativos para que el contribuyente pueda optar por el método más favorable o acreditar la ausencia de hecho imponible mediante documentación notarial.
Cita BOE destacada
Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (BOE núm. 268 de 09/11/2021). Identificador: BOE-A-2021-18276. Introduce el doble sistema de cálculo (objetivo y real) y la exención por inexistencia de incremento.
Coeficientes del método objetivo vigentes en 2026
| Años de tenencia | Coeficiente | Base × coef. (suelo 130.000 €) |
|---|---|---|
| 1 año(s) | 0.15 | 19.500 € |
| 2 año(s) | 0.14 | 18.200 € |
| 3 año(s) | 0.14 | 18.200 € |
| 4 año(s) | 0.16 | 20.800 € |
| 5 año(s) | 0.18 | 23.400 € |
| 6 año(s) | 0.19 | 24.700 € |
| 7 año(s) | 0.2 | 26.000 € |
| 8 año(s) | 0.19 | 24.700 € |
| 9 año(s) | 0.15 | 19.500 € |
| 10 año(s) | 0.12 | 15.600 € |
| 11 año(s) | 0.1 | 13.000 € |
| 12 año(s) | 0.09 | 11.700 € |
| 13 año(s) | 0.09 | 11.700 € |
| 14 año(s) | 0.09 | 11.700 € |
| 15 año(s) | 0.09 | 11.700 € |
| 16 año(s) | 0.1 | 13.000 € |
| 17 año(s) | 0.13 | 16.900 € |
| 18 año(s) | 0.17 | 22.100 € |
| 19 año(s) | 0.23 | 29.900 € |
| 20+ | 0.4 | 52.000 € |
Los coeficientes de la tabla anterior son los máximos del artículo 107.4 del TRLHL fijados por el Real Decreto-ley 8/2023 para los devengos producidos desde el 1 de enero de 2024. Aunque la ley prevé su actualización anual, las subidas aprobadas para 2025 (RD-Ley 9/2024) y para 2026 (RD-Ley 16/2025) no fueron convalidadas por el Congreso de los Diputados, de modo que en 2026 siguen vigentes los coeficientes de 2024. Todo el sistema procede del Real Decreto-ley 26/2021, la norma que reescribió el cálculo del impuesto tras la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.
Calcula tu plusvalía municipal en Comunidad de Madrid
Introduce los datos de tu operación —el valor catastral del suelo del recibo del IBI, los años de tenencia y los valores de adquisición y transmisión— y compara los dos métodos vigentes con el tipo del 29 % que aplica Madrid. La calculadora elige automáticamente el método más favorable, igual que permite la ley.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal en Comunidad de Madrid
¿Cuándo debo presentar la plusvalía municipal en Madrid?
¿Qué método me conviene: objetivo o real?
En el caso de Remedios, que vendió por 470.000 € el piso de Chamberí adquirido en 2015 por 380.000 €, lo correcto es calcular siempre los dos métodos y quedarse con la cuota menor. Por el método real, la ganancia imputable al suelo es de 45.000 € (90.000 € de plusvalía × 50 % de suelo), que al tipo madrileño del 29 % arroja una cuota de 13.050 €. Por el método objetivo, la base es 130.000 € de valor catastral del suelo × el coeficiente 0,10 que corresponde a sus 11 años de tenencia, es decir 13.000 €, que al 29 % dan solo 3.770 €. Aunque Remedios temía que el alto tipo de Madrid disparase la factura, en su caso concreto le conviene el método objetivo: paga unos 9.300 € menos que por el real, porque el coeficiente del año 11 es bajo y su valor catastral del suelo queda muy por debajo de la ganancia obtenida.
¿Hay bonificaciones por transmisión a familiares en Madrid?
¿Qué pasa si la transmisión generó pérdida?
Si Remedios hubiera vendido el piso de Chamberí por un importe igual o inferior a los 380.000 € que pagó en 2015, no se habría devengado la plusvalía municipal. Las sentencias del Tribunal Constitucional 26/2017 y 59/2017 declararon que el IIVTNU no puede gravar transmisiones en las que no existe un incremento real de valor del terreno. En un mercado tan tensionado como el de la capital, donde el centro de Madrid ha encadenado años de revalorización, las pérdidas son poco frecuentes, pero pueden darse en compras hechas en el pico de 2007-2008. En ese supuesto procede presentar la autoliquidación a cuota cero o declarar la no sujeción, conservando escrituras de compra y venta como prueba de la minusvalía.