El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones vigente en Madrid se rige por la DL Legislativo 1/2010 (mod. Ley 2/2025: Grupo III 50 % desde 1-7-2025; Ley 3/2026: empresa familiar 99 % desde 1-7-2026), publicada en el BOCM (bocm.bocm.es). Pocos tributos generan tanta disparidad territorial: una misma herencia puede tributar al 99 % de bonificación en una comunidad y al tipo íntegro en la vecina, así que repasar la normativa local antes de cualquier paso es una precaución básica. Las normas autonómicas modulan las reducciones, la tarifa —cuando hay tarifa propia— y las bonificaciones en cuota dentro del marco general de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que sigue siendo la referencia estatal supletoria.
Lo que dice la ley — texto literal
1. En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre:
a) Reducciones de la base imponible: Las Comunidades Autónomas podrán crear, tanto para las transmisiones ``ínter vivos´´, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la Comunidad Autónoma de que se trate.
[…]
b) Tarifa del impuesto.
c) Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente.
d) Deducciones y bonificaciones de la cuota.
Bonificaciones por grupo de parentesco
| Grupo | Parentesco | Bonificación Madrid |
|---|---|---|
| I | Descendientes y adoptados < 21 años | 99 % |
| II | Descendientes ≥ 21, cónyuge, ascendientes | 99 % |
| III | Colaterales 2.º-3.er grado (hermanos, sobrinos, tíos) | 50 % |
| IV | Resto (primos, extraños, parejas no inscritas en algunos casos) | 0 % |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Madrid | 99 |
| Castilla y León | 99 |
| Castilla-La Mancha | 100 |
- Madrid: 99 % bonif.
- Castilla y León: 99 %
- Castilla-La Mancha: 100 %
Cambios normativos clave del ISD en Madrid
- 2006
Madrid pionera: bonificación 99 %
Madrid fue la primera CCAA en establecer una bonificación masiva del 99 % sobre la cuota tributaria del Grupo I-II en Sucesiones, marcando el inicio del proceso de "rebaja" autonómica del impuesto en España.
Ley 4/2006 BOCM
- 2018
Bonificación 15 % Grupo III
Madrid extendió bonificación parcial a hermanos, sobrinos y tíos (Grupo III), inicialmente al 15 %.
Ley 6/2018 BOCM
- 2023
Ampliación bonificación Grupo III al 25 %
Madrid amplió la bonificación de Grupo III al 25 % (hermanos, sobrinos y tíos), manteniendo el 99 % vigente para Grupo I-II y reducción 100 % vivienda habitual sin límite cuantitativo.
DL Legislativo 1/2010 (texto refundido vigente)
Reducciones autonómicas relevantes
- Vivienda habitual del causante: reducción del 95 % con límite de 122.606,47 €. Sujeta a permanencia de 10 años en el patrimonio del adquirente.
- Empresa individual o participación en entidades: reducción del 99 % sobre el valor neto. Sujeta a permanencia 10 años y mantenimiento de la actividad. Aplica también a explotaciones agrarias prioritarias y bienes del patrimonio histórico.
- Reducción por parentesco estatal: 15.956,87 € Grupo I y II, 7.993,46 € Grupo III, 0 € Grupo IV. Las CCAA pueden mejorarlas (algunas elevan el importe del Grupo I+II).
- Reducciones por discapacidad: 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) en escala estatal mejorada por algunas CCAA.
Tarifa estatal aplicada
Madrid aplica la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: dieciséis tramos progresivos que van del 7,65 % al 34 % sobre la base liquidable. Sobre la cuota resultante se aplican, a continuación, los coeficientes multiplicadores del artículo 22 —entre 1,0000 y 2,4000— en función del grupo de parentesco y del patrimonio preexistente del adquirente, lo que puede elevar significativamente la factura final cuando el parentesco es lejano.
Análisis local: Sucesiones en Madrid
Contexto histórico-político de Sucesiones en Madrid
La Comunidad de Madrid es la autonomía pionera en la práctica supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los herederos en línea directa. Mientras a comienzos de los años dos mil la mayor parte de las comunidades autónomas aplicaban la tarifa estatal con escasos beneficios propios, Madrid abrió un camino diferenciado que terminaría siendo replicado, primero parcialmente y luego de forma generalizada, por casi todas las regiones de régimen común.
El argumentario fundacional de la rebaja madrileña combinaba dos pilares: la doble imposición que supone gravar un patrimonio que ya tributó cuando se generó —vía Impuesto sobre la Renta, sociedades o Impuesto sobre Bienes Inmuebles— y el efecto desincentivador sobre el ahorro y la transmisión de empresas familiares. La medida fue presentada como una rebaja al ahorro y a la transmisión generacional, no como un beneficio para grandes patrimonios, pese a que en términos absolutos las herencias mayores son las que más se han beneficiado de la bonificación lineal del 99 %.
La inflexión se produjo en 2006 con la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que introdujo —con efectos para el ejercicio 2007— una bonificación del 99 % en cuota para los herederos y donatarios incluidos en los Grupos I y II del parentesco, esto es, cónyuge, descendientes y ascendientes. La medida tuvo un fuerte componente de diferenciación política y fiscal y consolidó a Madrid como la referencia comparativa que durante años Andalucía, Galicia, Murcia y otras comunidades intentaron alcanzar.
El modelo madrileño se ha mantenido prácticamente inalterado durante casi dos décadas, ampliándose por etapas a colectivos hasta entonces excluidos: primero se introdujo una bonificación parcial para el Grupo III por consanguinidad y, más recientemente, mediante la Ley 2/2025 esa bonificación se elevó hasta el 50 % y se extendió a todo el Grupo III, tanto por consanguinidad como por afinidad. La proyección política del modelo madrileño ha sido determinante en el resto del Estado: comunidades como Canarias, Murcia, Galicia, la Comunitat Valenciana, Andalucía o Extremadura han ido replicando, con matices, el esquema de bonificación del 99 % para los Grupos I y II en distintos momentos entre 2009 y 2024. La rebaja madrileña funcionó, por tanto, como un experimento natural de fiscalidad autonómica cuyas consecuencias excedieron ampliamente el ámbito territorial regional.
Cronología de los cambios normativos del ISD madrileño
- 22/12/2006: Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. Introduce la bonificación del 99 % en cuota para los Grupos I y II, tanto en las adquisiciones mortis causa como en las inter vivos. Surte efectos desde el 1 de enero de 2007.
- 26/10/2010: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, que aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos y refunde la regulación dispersa hasta entonces.
- 2018 y años posteriores: se incorpora y después se refuerza una bonificación parcial en cuota para los colaterales por consanguinidad del Grupo III —hermanos, tíos y sobrinos—, que se mantuvo en porcentajes intermedios hasta la reforma de 2025.
- 25/06/2025: Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 (BOCM núm. 152, de 27 de junio de 2025; identificador BOE-A-2025-19345). Eleva al 50 % la bonificación del Grupo III y la extiende a todo el grupo, tanto por consanguinidad como por afinidad, con vigencia desde el 1 de julio de 2025. La misma ley simplifica el acceso a los beneficios fiscales en donaciones, suprimiendo el requisito de documento público notarial para las de hasta 10.000 euros y estableciendo una bonificación del 100 % para las donaciones esporádicas inferiores a 1.000 euros.
Marco normativo vigente
El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, modificado por la Ley 2/2025, articula los siguientes beneficios para las adquisiciones por causa de muerte:
- Bonificación en cuota de los Grupos I y II: 99 %, sin límite de base, tanto mortis causa como inter vivos.
- Bonificación en cuota del Grupo III: 50 % desde el 1 de julio de 2025, aplicable a hermanos, tíos y sobrinos, tanto por consanguinidad como por afinidad.
- Reducción por vivienda habitual del causante: 95 % de su valor, con un límite de 122.606,47 euros por cada heredero, condicionada al mantenimiento de la adquisición durante los cinco años siguientes salvo fallecimiento del adquirente.
- Reducción por empresa familiar o participaciones: 99 % desde el 1 de julio de 2026. La Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid (BOCM de 30 de junio de 2026) elevó esta reducción propia desde el 95 % estatal de la Ley 29/1987 y amplió los grupos de parentesco que pueden acogerse a ella.
- Donaciones esporádicas inferiores a 1.000 euros: bonificación del 100 % y dispensa de autoliquidación.
- Donaciones de hasta 10.000 euros: dispensa del requisito de elevación a documento público notarial.
La conjunción de la bonificación del 99 % en cuota con las reducciones objetivas de la base —el mínimo personal estatal de 15.956,87 euros para los Grupos I y II, la reducción por vivienda habitual y la de empresa familiar— deja efectivamente sin tributación significativa la mayoría de las herencias entre familiares directos en la Comunidad de Madrid. Conviene precisar dos extremos que con frecuencia se confunden: la reducción por vivienda habitual no es del 100 % ni carece de tope, sino que se aplica al 95 % del valor con el límite de 122.606,47 euros por heredero; y la bonificación del Grupo III no es del 25 %, sino del 50 % desde el 1 de julio de 2025.
Datos socioeconómicos reales
La Encuesta de Condiciones de Vida 2024 sitúa la renta media por persona en Madrid en 16.817 euros, la más alta del Estado. El patrimonio medio de los hogares madrileños está fuertemente concentrado en vivienda y activos financieros, con una proporción de herencias que superan los 500.000 euros por encima de la media nacional. Esto significa que, sin la bonificación del 99 %, la recaudación potencial del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones madrileño sería muy elevada; en la práctica, queda reducida a una fracción residual.
El número anual de fallecimientos en la Comunidad de Madrid ronda los 50.000 a 55.000 según el INE, lo que se traduce en aproximadamente 35.000 a 40.000 expedientes anuales de Sucesiones, a los que se suman entre 8.000 y 12.000 declaraciones por donaciones. La concentración patrimonial en activos inmobiliarios urbanos —vivienda en distritos centrales, garajes, locales— y en participaciones de pequeñas y medianas empresas explica por qué el modelo madrileño se interpreta como un instrumento de continuidad familiar empresarial más que de redistribución intergeneracional.
Tarifa estatal aplicable y coeficientes
Como Madrid no ha aprobado una tarifa autonómica propia, la cuota íntegra se obtiene aplicando la escala estatal de la Ley 29/1987, cuyos tipos marginales se mueven entre el 7,65 % para los primeros tramos de base liquidable y el 34 % a partir de los 797.555,08 euros. Sobre la cuota íntegra opera después el coeficiente multiplicador, que en los Grupos I y II y para patrimonios preexistentes situados en el primer tramo —hasta 402.678,11 euros— es de 1,0000, de modo que la cuota tributaria coincide con la íntegra antes de aplicar la bonificación autonómica. La tabla siguiente resume los tramos relevantes de la escala estatal:
| Base liquidable hasta (€) | Cuota íntegra (€) | Resto base liquidable hasta (€) | Tipo aplicable (%) |
|---|---|---|---|
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | en adelante | 25,50 y superiores |
Caso práctico detallado
Tomemos la herencia de un padre a su hijo en Madrid por un valor total de 200.000 euros, integrada por la vivienda habitual del causante valorada en 150.000 euros y 50.000 euros depositados en cuentas, siendo el patrimonio preexistente del heredero del primer tramo. El cálculo, paso a paso, es el siguiente:
- Base imponible: 200.000 €.
- Reducción estatal por parentesco del Grupo II: 15.956,87 €.
- Reducción por vivienda habitual del causante: el 95 % de 150.000 € arroja 142.500 €, pero opera el límite estatal de 122.606,47 € por heredero, de modo que la reducción aplicable es de 122.606,47 €.
- Base liquidable: 200.000 − 15.956,87 − 122.606,47 = 61.436,66 €.
- Cuota íntegra según la escala estatal sobre esa base liquidable: 6.454,01 €.
- Coeficiente multiplicador del Grupo II con patrimonio preexistente en el primer tramo: 1,0000, por lo que la cuota tributaria es también de 6.454,01 €.
- Bonificación autonómica del 99 % por ser hijo (Grupo II): se descuenta 6.389,47 €.
- Cuota a ingresar: 64,54 €.
El resultado de 64,54 euros ilustra con precisión el funcionamiento del modelo madrileño: las reducciones objetivas de la base —parentesco y vivienda habitual con su tope de 122.606,47 euros— reducen sustancialmente la base liquidable, y la bonificación del 99 % en cuota convierte la factura final en una cantidad simbólica. Es importante subrayar que la cuota no es cero porque la reducción por vivienda está topada y porque el efectivo en cuentas no se beneficia de reducción alguna; el 1 % de cuota que sobrevive a la bonificación es lo que efectivamente ingresa el heredero.
A modo de variante ilustrativa, si la misma herencia de 200.000 euros se produjera entre hermanos —Grupo III por consanguinidad—, no operaría la reducción por parentesco del Grupo II ni el coeficiente multiplicador unitario, de modo que la cuota antes de bonificación sería sensiblemente más alta; sobre ella se aplicaría desde el 1 de julio de 2025 la bonificación del 50 % introducida por la Ley 2/2025, que reduce a la mitad la factura que ese mismo heredero soportaba con anterioridad. La diferencia de trato entre la línea directa, prácticamente exenta, y los colaterales, aliviados pero no neutralizados, sigue siendo el rasgo distintivo del régimen madrileño tras la reforma.
Comparativa narrativa con comunidades vecinas
Madrid es la referencia histórica del modelo de práctica supresión del impuesto. Frente a sus vecinas y a otras comunidades de régimen común, conviene situar las diferencias estructurales:
- Castilla y León: neutraliza el tributo para los Grupos I y II principalmente mediante una reducción variable por parentesco de hasta 400.000 euros sobre la base, reforzada por una bonificación del 99 % en cuota.
- Castilla-La Mancha: aplica una bonificación en cuota del 100 % cuando la base liquidable no supera los 175.000 euros, que después desciende de forma escalonada al 95 %, 90 %, 85 % y 80 % en los tramos superiores.
- Extremadura: combina una reducción personal de 500.000 euros en la base para los Grupos I y II, vigente desde 2024, con una bonificación del 99 % en cuota para lo que exceda ese umbral.
- Aragón: no aplica una bonificación general en cuota, sino una reducción del 100 % de la base hasta 500.000 euros para cónyuge, ascendientes y descendientes.
La singularidad madrileña reside en la combinación de una bonificación lineal del 99 % aplicable a cualquier base con un sistema sencillo y predecible. Donde otras comunidades han optado por reducciones de base con techo o por bonificaciones decrecientes, Madrid mantiene un modelo plano que beneficia particularmente a las herencias de patrimonio elevado. El contraste más nítido es con Cataluña: allí los hijos no disfrutan de una bonificación del 99 %, sino de una bonificación decreciente por tramos. En la herencia estándar con vivienda habitual conservada, la reducción catalana por vivienda deja la cuota del hijo igualmente en cero; pero sobre una herencia media sin vivienda que reducir la bonificación decreciente arroja una cuota apreciable —la más alta del régimen común—, mientras que en Madrid esa misma operación entre padre e hijo se salda siempre con una cantidad simbólica.
Particularidades operativas y de gestión
La autoliquidación del impuesto en Madrid se realiza mediante el modelo 650 para las sucesiones y el modelo 651 para las donaciones, gestionados por la Dirección General de Tributos de la Comunidad. El plazo de presentación en las adquisiciones por causa de muerte es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Madrid dispone de una de las plataformas de tramitación telemática más desarrolladas del Estado, con una calculadora integrada que aplica automáticamente la bonificación del 99 % a los herederos de los Grupos I y II.
La política de gestión madrileña incluye comprobaciones orientadas a los casos de planificación abusiva, con un foco selectivo en simulaciones y residencias fiscales aparentes. El acceso a la bonificación autonómica exige que el causante hubiera tenido su residencia habitual en territorio madrileño durante el mayor número de días de los cinco años inmediatamente anteriores al devengo, conforme al punto de conexión fijado por la Ley 22/2009 de financiación de las comunidades autónomas.
Sentencias y conflictividad
La doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo del ajuar doméstico en Sucesiones —que rechazó la aplicación mecánica del 3 % del caudal relicto a elementos que no integran el ajuar en sentido propio— afectó por igual a todas las comunidades autónomas, incluida Madrid, obligando a recalcular bases imponibles en supuestos donde el ajuar se había sobreestimado. No existen impugnaciones constitucionales relevantes contra la bonificación madrileña: el Tribunal Constitucional ha avalado la potestad de las comunidades autónomas para establecer bonificaciones autonómicas en cuota dentro del marco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, referida al impuesto en general y no al modelo madrileño en particular, obligó a equiparar el tratamiento fiscal de los no residentes comunitarios al de los residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; Madrid, por haber sido pionera en bonificaciones, fue de las comunidades que con mayor rapidez adaptaron sus criterios para evitar discriminaciones contrarias al Derecho de la Unión.
Impacto recaudatorio y debate político
La recaudación efectiva del impuesto en Madrid es comparativamente baja en relación con el peso económico de la región, y oscila de forma sensible de un año a otro en función del comportamiento de las grandes herencias. La Comunidad ha defendido públicamente el modelo argumentando que evita la fuga fiscal de patrimonios y empresas hacia otras jurisdicciones y que su impacto recaudatorio se recupera por la vía de la actividad económica reactivada por la sucesión empresarial. La crítica al modelo, esgrimida por sectores académicos y por algunas otras comunidades, sostiene que la bonificación del 99 % rompe la progresividad del sistema tributario y favorece desproporcionadamente a las herencias de patrimonio elevado.
Cita normativa destacada
Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes incluidos en el Grupo III de parentesco en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Publicada en el BOCM núm. 152, de 27 de junio de 2025; identificador BOE-A-2025-19345. La norma eleva del 25 % al 50 % la bonificación de hermanos, tíos y sobrinos y la extiende, por primera vez, a los parientes por afinidad, con efectos desde el 1 de julio de 2025.
Ejemplo: heredar 200.000 € de un padre en Madrid
Fernando Arroyabe, de 53 años, recibe de su padre en Madrid una herencia de 200.000 € compuesta por la vivienda habitual del causante, valorada en 150.000 €, y 50.000 € en cuentas bancarias. La comunidad fue pionera en la bonificación del 99 % en la cuota para los Grupos I y II, vigente desde 2007, y aplica la reducción estatal del 95 % por vivienda habitual con el límite de 122.606,47 euros por heredero, combinación que reduce la factura de un hijo a una cifra casi simbólica.
- Base imponible: 200.000 € (vivienda habitual del causante por 150.000 € y 50.000 € en cuentas y depósitos), con un heredero del Grupo II y patrimonio preexistente en el primer tramo.
- Cómo se resuelve en Madrid: Tras las reducciones estatales por parentesco y vivienda habitual (95 % topada en 122.606,47 €), la cuota se calcula con la escala estatal y se bonifica el 99 % por ser hijo (Grupo II), quedando en unos 64 €.
- Cuota final aproximada: 64 €.
Conviene insistir en que se trata de un cálculo orientativo. Cualquier caso real puede complicarse con reducciones adicionales —discapacidad, empresa familiar, seguros de vida—, con bienes de valoración compleja o con particularidades del propio reparto familiar. Antes de presentar la autoliquidación, la recomendación es revisar el detalle con un asesor fiscal: el coste de la consulta suele ser irrisorio frente al ahorro potencial.
Calcula cuánto pagarías al heredar en Madrid
Cambia el importe que heredas y, si la herencia incluye la vivienda habitual del fallecido, su valor, para estimar tu cuota de Sucesiones en Madrid con las reducciones por parentesco y vivienda y las bonificaciones autonómicas vigentes en 2026 para el Grupo II (hijos, cónyuge y ascendientes). Parte del caso de referencia anterior; el resultado es orientativo y puedes comparar con otra comunidad cambiando el desplegable.
Plazo y dónde presentar
- Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más con solicitud previa.
- Modelo: 650 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades).
- Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Madrid, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
- Documentación obligatoria: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura de aceptación o cuaderno particional, valoraciones de inmuebles a valor de referencia Catastro, certificados bancarios a fecha de fallecimiento.
Preguntas frecuentes sobre Sucesiones en Madrid
¿Cuánto se paga de Sucesiones en Madrid en 2026?
Depende del grupo de parentesco. La Comunidad de Madrid fue pionera en la bonificación del 99 % del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II del parentesco, vigente desde 2007. La normativa actual, recogida en el Decreto Legislativo 1/2010, añade tras la Ley 2/2025 una bonificación del 50 % para el Grupo III —hermanos, sobrinos y tíos, tanto por consanguinidad como por afinidad— con efectos desde el 1 de julio de 2025, y aplica la reducción estatal del 95 % por vivienda habitual del causante con el límite de 122.606,47 euros por heredero. El resultado consolida a Madrid como uno de los territorios fiscalmente más favorables para la herencia familiar directa. El cálculo se hace sobre la base liquidable (masa hereditaria menos reducciones) aplicando la tarifa estatal o autonómica y los coeficientes multiplicadores por parentesco y patrimonio preexistente.
¿Qué normativa autonómica regula Sucesiones en Madrid?
DL Legislativo 1/2010 (mod. Ley 2/2025: Grupo III 50 % desde 1-7-2025; Ley 3/2026: empresa familiar 99 % desde 1-7-2026) publicada en BOCM. Las CCAA tienen competencia para modificar reducciones, tarifas y bonificaciones de la cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos. La Ley estatal 29/1987 sigue siendo el marco supletorio.
¿Hay reducción por vivienda habitual del causante en Madrid?
Sí. Reducción del 95 % con límite 122.606,47 €. Está sujeta a que el adquirente mantenga la vivienda en su patrimonio durante 5 años desde el fallecimiento.
¿Aplica la bonificación a hermanos, sobrinos y tíos en Madrid?
Sí, parcialmente. Bonificación del 50 % para Grupo III (hermanos, sobrinos, tíos). Por debajo de la bonificación masiva del Grupo I y II pero permite reducir significativamente la carga.
¿Dónde y cuándo presentar el modelo 650 (sucesiones) en Madrid?
Plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable 6 meses más mediante solicitud previa. Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Madrid (no AEAT estatal). Telemática con certificado digital. Documentación: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, escritura aceptación, valoraciones inmuebles.