Cuánto paga de IBI la vivienda media en Madrid
- [01] Tipo de gravamen urbano
- 0,414 % Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento.
- [02] Valor catastral medio de la vivienda
- 119.798 € Según el Catastro, padrón de 2026.
- [03] Cuota estimada al año
- 495 € [02] × [01], antes de bonificaciones.
- [04] Posición entre las capitales
- 5.º de 46 Por recibo de la vivienda media; la mediana es de 350 €.
El Catastro tiene registradas en Madrid 1.528.462 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 119.798 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,414 %, esa vivienda media paga unos 495 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 5.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Madrid en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 634 €.
El IBI de Madrid lo regula la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI - Madrid 2026, publicada en el BOAM (Boletín Oficial Ayuntamiento Madrid). Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: Rivas-Vaciamadrid (0,57 %), Torrejón de Ardoz (0,525 %), Valdemoro (0,522 %), Móstoles (0,49 %), Alcorcón (0,4872 %), Parla (0,433 %), Pozuelo de Alarcón (0,425 %), Alcalá de Henares (0,41 %), Getafe (0,41 %), Fuenlabrada (0,4 %), Leganés (0,4 %), Alcobendas (0,4 %), Las Rozas de Madrid (0,4 %) y Coslada (0,4 %).
Tipos aplicables en Madrid
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,414 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,567 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,141 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
Lo que dice la ordenanza — texto literal
2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en el 0,414 por ciento, el de los bienes de naturaleza rústica en el 0,567 por ciento y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1,141 por ciento.
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| Segovia | 0,655 % |
| Cuenca | 0,600 % |
| Ávila | 0,581 % |
| Guadalajara | 0,540 % |
| Toledo | 0,444 % |
| Madrid | 0,414 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 50 % | 3 años desde calificación definitiva (obligatorio art. 73.2 LRHL) |
| Familia numerosa | 90 % | Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: 90 % hasta 204.000 €; entre 204.000 y 408.000 €, 50 % en la categoría general y 80 % en la especial; por encima de 408.000 €, 10 % y 30 % |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Durante 5 años. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Madrid (495 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone unos 248 € al año, 1.240 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Madrid.
Calcula tu IBI en Madrid
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Madrid con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Madrid: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 190.000 € en Madrid
Ejemplo ilustrativo. Tomamos una vivienda en el barrio de Tetuán, al norte de Madrid, una trama de calles estrechas y edificios de posguerra muy alejada del precio de los distritos centrales. El valor catastral, de 190.000 €, sigue por debajo del valor de mercado pese a corresponder a una de las ciudades más caras del país.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 190.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 190.000 €
- Tipo en Madrid: 0,414 %
- Cuota íntegra: 787 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 90 %. El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: 90 % hasta 204.000 €; entre 204.000 y 408.000 €, 50 % en la categoría general y 80 % en la especial; por encima de 408.000 €, 10 % y 30 %. El que le corresponda se aplica sobre los 787 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Madrid en 2026
El IBI de Madrid se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de octubre – 30 de noviembre de 2026
- Domiciliación
- El recibo domiciliado se carga al final del periodo voluntario (30 de noviembre de 2026).
- Pago fraccionado
- Sistema Especial de Pago (SEP) en 2 plazos —30 de junio (65 %) y 30 de noviembre— con bonificación del 3,25 % (máximo 70 €); o Pago a la Carta hasta en 9 plazos mensuales con bonificación de hasta el 5 % (máximo 70 €).
- Recauda
- Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 12/10/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Madrid
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Madrid en 2026
El Ayuntamiento de Madrid, que encabeza José Luis Martínez-Almeida, ha hecho de la rebaja sostenida del tipo de gravamen una de las banderas más visibles de su gestión. El ejercicio 2026 confirma esa trayectoria: el IBI urbano baja al 0,414 % sobre el valor catastral, frente al 0,428 % que regía el año anterior.
No es un gesto aislado ni una concesión coyuntural. Es la quinta bajada consecutiva del mandato, un movimiento que el consistorio repite con regularidad.
El propio Ayuntamiento ha cifrado el ahorro agregado que esta rebaja deja en el bolsillo de los contribuyentes madrileños en torno a los 30,8 millones de euros. Es una magnitud que hay que situar en el contexto de un presupuesto municipal que figura entre los más voluminosos del país.
El IBI sigue siendo, pese a todas las reducciones de tipo, la figura tributaria propia más robusta y previsible. El consistorio recorta el tipo año tras año. Pero lo hace sobre una base imponible tan amplia que la recaudación efectiva conserva un peso decisivo en la financiación de los servicios de una metrópoli de más de tres millones de habitantes. Ahí entra el transporte, la limpieza viaria y el mantenimiento del enorme parque urbanizado de la ciudad.
El componente catastral es, en el caso madrileño, la pieza que explica casi todo. Según los datos de la Dirección General del Catastro, el valor catastral medio de la vivienda en Madrid asciende a 119.798 euros, el más alto de las 46 capitales de régimen común. La última revisión catastral de la ciudad data de 2012.
El bajo tipo nominal que luce Madrid convive, por tanto, con una de las bases imponibles más elevadas del país. El recibo final puede resultar más alto de lo que el porcentaje por sí solo sugiere. Comprender el IBI madrileño exige mirar a la vez al porcentaje y a la base catastral sobre la que se aplica.
El tipo del 0,414 % en perspectiva
Un tipo del 0,414 % sobre el valor catastral coloca a Madrid en la franja baja del abanico nacional de capitales de territorio común. Es el resultado de una decisión política reiterada, que ha ido limando el gravamen ejercicio tras ejercicio hasta dejarlo en uno de los niveles más contenidos entre las grandes ciudades del país.
El recorrido reciente del tipo madrileño es estrictamente descendente. El 0,414 % de 2026 es el último escalón de una serie de rebajas encadenadas, que el contribuyente percibe año tras año como un porcentaje algo menor en su recibo.
Ahora bien, el significado económico de ese 0,414 % solo se aprehende cuando se cruza con la base sobre la que opera. Que una vivienda de 200.000 euros de valor catastral pague en Madrid una cuota notablemente inferior a la de otras capitales obedece al tipo. Es uno de los más bajos del país: el 44.º de 46 capitales de régimen común.
Pero esa lectura no puede extrapolarse al recibo real. El valor catastral medio de la vivienda madrileña, 119.798 euros, es el más alto de España, y con ese dato el recibo medio en Madrid, 495 euros, se sitúa entre los más altos del país: el quinto de 46 capitales. El tipo es bajo, pero la base sobre la que se aplica es la mayor de España, y el resultado real dista mucho de los 828 euros del ejemplo de 200.000 euros.
Para ordenar este recorrido y separar lo que es tipo ordinario de lo que son los gravámenes especiales que también recoge la ordenanza madrileña, conviene un cuadro que desglose los distintos tipos que conviven en el mismo texto normativo. La tabla siguiente descompone el abanico de tipos propios de Madrid y traza la dirección reciente de cada uno.
| Concepto en la ordenanza de Madrid 2026 | Tipo aplicable | Tendencia reciente del concepto |
|---|---|---|
| IBI urbano (tipo ordinario sobre la vivienda) | 0,414 % | A la baja: rebaja desde el 0,428 % del ejercicio anterior |
| IBI rústico | 0,567 % | Tipo más elevado que el urbano, propio del suelo no urbanizado |
| Bienes inmuebles de características especiales (BICE) | 1,141 % | Gravamen reforzado sobre infraestructuras y grandes instalaciones |
| Recargo sobre vivienda desocupada | No existe | La ordenanza de 2026 no lo contempla |
La lectura conjunta del cuadro revela el verdadero perfil fiscal de Madrid. Un tipo ordinario rebajado año tras año hasta el 0,414 %, un tipo rústico superior que apenas afecta a la trama urbana consolidada, y un gravamen reforzado del 1,141 % sobre los bienes de características especiales.
Lo que no aparece en el cuadro es tan significativo como lo que aparece: Madrid no aplica recargo a la vivienda desocupada. Esa ausencia merece una sección propia, porque es una de las diferencias más claras con Barcelona, Sevilla o València.
Las bonificaciones de Madrid al detalle
El esquema de bonificaciones de la ordenanza madrileña confirma que el consistorio prefiere modular la carga real del impuesto mediante reducciones selectivas, antes que renunciar de golpe a la base que le proporciona la ciudad construida. El beneficio más generoso de todo el catálogo es, con diferencia, el dirigido a las familias numerosas, que puede alcanzar hasta el 90 % de la cuota.
No se trata, sin embargo, de un porcentaje plano. La ordenanza articula una bonificación de entre el 50 % y el 90 % modulada según el valor catastral de la vivienda y el número de hijos. El alivio máximo se reserva a los hogares con menor valor catastral y mayor número de descendientes, mientras que las familias numerosas con inmuebles de valor más alto quedan en los tramos inferiores de la horquilla.
El requisito transversal es que el inmueble constituya la vivienda habitual de la unidad familiar. Eso excluye segundas residencias y ancla la ventaja al domicilio efectivo de la familia.
La segunda bonificación de peso es la que beneficia a las viviendas de protección oficial, que disfrutan de una reducción del 50 % de la cuota. La propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales garantiza una bonificación obligatoria del 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva de la VPO. La ordenanza madrileña mantiene ese alivio para las viviendas protegidas.
Es un instrumento coherente con el objetivo de no penalizar la vivienda asequible en una ciudad donde el acceso a un piso a precio razonable es uno de los problemas estructurales más enquistados. La condición, como en el resto de bonificaciones de carácter rogado, es que el titular la solicite expresamente y acredite la calificación del inmueble, porque la administración no aplica de oficio la mayoría de estas ventajas.
En el terreno de la transición energética, Madrid ofrece una bonificación del 50 % a las instalaciones de autoconsumo, durante cinco periodos impositivos y con el tope del 50 % del coste de la instalación. Se aplica a los inmuebles que incorporan sistemas de aprovechamiento de la energía solar para producir electricidad de uso propio.
Es una palanca de fiscalidad verde que premia al propietario que invierte en placas fotovoltaicas. Sumada al ahorro en la factura de la luz, mejora sensiblemente el retorno de la inversión durante los años en que la bonificación esté vigente.
Resulta llamativo, en cambio, que la ordenanza no recoja una bonificación general por eficiencia energética desligada del autoconsumo: el dato es del 0 %. El incentivo madrileño en materia de energía se concentra en la generación distribuida y no en la calificación energética del edificio como tal, una elección de diseño que diferencia a Madrid de otras capitales que sí premian el certificado energético.
Todas estas ventajas comparten un mismo rasgo procedimental: son bonificaciones rogadas, sujetas a solicitud y a plazos que el contribuyente debe respetar para que el beneficio se aplique sobre el recibo. Conviene tramitarlas con antelación al periodo de cobro, y no esperar a la liquidación para reclamar lo que correspondía pedir antes.
Madrid no aplica recargo a las viviendas desocupadas
Hay que despejar una confusión frecuente: en Madrid no hay recargo del IBI por tener una vivienda vacía. La ordenanza fiscal del impuesto vigente en 2026, recogida en el libro de ordenanzas fiscales que publica la Agencia Tributaria municipal, no dedica ningún artículo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.
El recibo de un piso cerrado es exactamente el mismo que el de un piso habitado: el 0,414 % del valor catastral, sin añadidos.
La posibilidad existe en la ley, pero es una opción de cada ayuntamiento. El artículo 72.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción que le dio la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, permite exigir un recargo de hasta el 50 % de la cuota líquida.
Es ampliable al 100 % cuando la desocupación supera los tres años, y con 50 puntos adicionales si el titular tiene dos o más viviendas vacías en el municipio. La misma ley lo limita a viviendas que lleven más de dos años desocupadas sin causa justificada y que pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial. Ni siquiera donde se aplica alcanza, por tanto, al pequeño propietario.
Madrid ha optado por no usarla, en coherencia con una política fiscal que se apoya en la rebaja del tipo y en las bonificaciones, no en la penalización del inmueble inactivo. Barcelona, Girona o Sevilla sí lo han incorporado a sus ordenanzas, siempre con la condición de los cuatro inmuebles, y València lo reserva a titulares de más de diez viviendas vacías.
Quien tenga un piso cerrado en la capital no debe esperar, por tanto, ningún recargo en el recibo de 2026. Si la ordenanza cambiara en ejercicios futuros, el cambio tendría que aprobarse en pleno y publicarse en el boletín oficial antes del 1 de enero del año en que se aplique.
Calendario, domiciliación y recargos en Madrid
El calendario de cobro del IBI madrileño concentra el periodo voluntario de pago en los meses de octubre y noviembre de 2026. Es una ventana otoñal que el contribuyente debe tener perfectamente fijada en su agenda, porque marca la frontera entre el pago ordinario y la entrada en la maquinaria de apremio.
Durante ese periodo el vecino puede abonar el recibo por los cauces habituales que la administración tributaria municipal pone a disposición. La domiciliación bancaria sigue siendo la vía más cómoda y segura para no incurrir en olvidos. Es además el canal a través del cual los ayuntamientos suelen articular sus sistemas de pago fraccionado, para repartir el importe en varios cargos a lo largo del año.
El fraccionamiento del recibo es una posibilidad que el contribuyente madrileño debe valorar cuando la cuota alcanza importes elevados. Dividir el pago en varios plazos alivia la tensión de tesorería de afrontar el recibo completo en una sola ventana otoñal.
El Ayuntamiento ofrece dos vías. El Sistema Especial de Pago (SEP) reparte el cobro en dos plazos —30 de junio, por el 65 % de la cuota, y 30 de noviembre— con una bonificación del 3,25 % y un máximo de 70 euros. El Pago a la Carta permite fraccionar en hasta nueve mensualidades con una bonificación de hasta el 5 % y el mismo tope de 70 euros.
Lo prudente es solicitar la adhesión a cualquiera de los dos sistemas con antelación al periodo voluntario y dejar la domiciliación tramitada con margen suficiente.
Quien deje transcurrir el periodo voluntario sin pagar entra en la vía ejecutiva, y aquí la normativa estatal no admite matices locales. El artículo 28 de la Ley General Tributaria gradúa los recargos del periodo ejecutivo en tres escalones, según el momento en que se regularice la deuda.
El recargo ejecutivo del 5 % se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio. El recargo de apremio reducido del 10 % opera cuando se abona la deuda y el propio recargo dentro del plazo concedido tras dicha notificación. Y el recargo de apremio ordinario del 20 %, al que se añaden los intereses de demora, recae sobre quien no regulariza en ninguno de los momentos anteriores.
La conclusión es elemental: pagar dentro de la ventana de octubre y noviembre, idealmente mediante domiciliación, evita por completo este escalado de recargos. Puede encarecer de forma notable un recibo que, gracias al tipo del 0,414 %, parte ya de un nivel contenido.
Madrid frente a su entorno: la trampa de la cuota baja
Ningún análisis del IBI madrileño está completo si no se sitúa la cuota de la capital en el mapa nacional. Es ahí donde se revela hasta qué punto el bajo tipo madrileño no se traduce en un recibo bajo.
Los 828 euros que paga, en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, la vivienda tipo de Madrid contrastan con los 1.140 euros que abona la misma vivienda en Logroño o los 1.167 que soporta en Valladolid. Pero esa comparación no resiste el contraste con el dato real.
Con el valor catastral medio de cada ciudad, el recibo de Madrid asciende a 495 euros, el quinto más alto de las 46 capitales de régimen común, muy por encima de los 828 euros del ejemplo.
La razón no está en la antigüedad del catastro. La última revisión de Madrid, de 2012, es más reciente que la de Logroño (1997) o Valladolid (1995). Está, más bien, en que el valor catastral medio de la vivienda madrileña, 119.798 euros, es el más alto de España.
La fotografía se enriquece al mirar hacia el arco mediterráneo y los territorios forales. Barcelona aplica un 0,66 % y cobra 1.320 euros por la misma vivienda; Tarragona llega al 1,023 % con 2.046 euros. Madrid mantiene, en el ejemplo de 200.000 euros de valor catastral, un diferencial que ronda los 500 euros anuales frente a ambas.
Pero la comparación más reveladora es la foral. Pamplona, con su 0,25 % y sus 500 euros, ya queda lejos de Madrid. Y Bilbao, con un 0,183 % y apenas 366 euros, sitúa a las capitales vasca y navarra fuera del alcance de cualquier ciudad de territorio común, incluida la propia capital del Estado.
La conclusión es tan clara como matizada. El tipo madrileño es de los más bajos del territorio común y queda muy lejos de lo que permite el régimen foral del norte. Pero esa moderación del tipo no se traduce en un recibo bajo, porque recae sobre la base catastral media más alta de España.
El lector que desee profundizar en la letra exacta de la norma puede consultar el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal nº 1.1 reguladora del IBI de Madrid. Ahí figuran las condiciones precisas de cada bonificación y las particularidades del calendario de cobro que cada año publica la Agencia Tributaria municipal. Conviene siempre contrastar cualquier simulación con la fuente normativa antes de tomar decisiones que afecten al bolsillo.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Madrid
¿Cuánto se paga de IBI de media en Madrid?
Una vivienda de valor catastral medio en Madrid (119.798 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 495 € al año con el tipo urbano del 0,414 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Madrid para 2026?
0,414 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Madrid, publicado en el BOAM (Boletín Oficial Ayuntamiento Madrid). Madrid rebaja el IBI urbano de 0,428 % a 0,414 % en 2026 (quinta bajada del mandato), con ahorro estimado de 30,8 M€. Bonificación de hasta el 90 % para familias numerosas. La ordenanza no recoge recargo a viviendas desocupadas.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Madrid?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 828 € (0,414 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (90 %), VPO (50 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 90 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Madrid?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Madrid no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOAM (Boletín Oficial Ayuntamiento Madrid). Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Madrid?
Sí, bonificación de hasta el 90 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: 90 % hasta 204.000 €; entre 204.000 y 408.000 €, 50 % en la categoría general y 80 % en la especial; por encima de 408.000 €, 10 % y 30 %. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Madrid?
Periodo voluntario: 1 de octubre – 30 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Sistema Especial de Pago (SEP) en 2 plazos —30 de junio (65 %) y 30 de noviembre— con bonificación del 3,25 % (máximo 70 €); o Pago a la Carta hasta en 9 plazos mensuales con bonificación de hasta el 5 % (máximo 70 €). Recauda: Agencia Tributaria Madrid (Ayuntamiento de Madrid).
Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
