ITP-AJD · 12 min lectura

Modelo 620
el ITP del coche usado

Comprar un coche de segunda mano a un particular tiene un impuesto propio que el comprador liquida con el modelo 620, y una trampa clásica: el impuesto no se calcula sobre lo que pone el contrato, sino sobre el valor que Hacienda asigna al vehículo en sus tablas anuales, si es mayor.

Esta guía recorre la operación completa — valor de tablas y depreciación, tipos del 3 al 6 % según la comunidad, las cuotas fijas y exenciones de los coches antiguos y el cambio de titularidad en la DGT con su tasa de 2026.

Qué es el modelo 620 y cuándo toca

Cuando un vehículo usado cambia de manos entre particulares, la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas: el mismo tributo de la vivienda de segunda mano, con un formulario simplificado propio para vehículos, el modelo 620. Lo paga siempre el comprador, ante la comunidad autónoma donde reside — no donde vive el vendedor ni donde esté matriculado el coche —, y la obligación alcanza a turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y, en general, a cualquier medio de transporte usado, embarcaciones incluidas.

La frontera que delimita el impuesto es la condición del vendedor. Si quien vende es un concesionario o un profesional de la compraventa, no hay ITP: la operación lleva IVA en factura y el modelo 620 sobra (y si el coche es nuevo o viene matriculado del extranjero, lo que sí toca es el impuesto de matriculación, por emisiones de CO2).

Si quien transmite es un particular, hay ITP aunque la operación se haya cerrado a través de una plataforma de anuncios o de un intermediario. Y si el coche no se vende sino que se hereda o se regala, cambia el impuesto entero: la herencia va por Sucesiones (modelo 650) y el regalo por Donaciones (modelo 651), nunca por el 620.

La base imponible: el valor de tablas manda

El error más caro del impuesto se comete en esta casilla.

La base imponible no es el precio que las partes hayan pactado, sino el mayor entre ese precio y el valor de mercado del vehículo, que la administración determina con sus propias tablas: la Orden ministerial de precios medios de venta que Hacienda publica cada diciembre — para 2026, la Orden HAC/1501/2025 — y que recoge el valor de cada marca, modelo y motorización como si fuera nuevo, junto a una tabla de depreciación por antigüedad que lo rebaja con los años.

Antigüedad del vehículo % del valor de tablas
Hasta 1 año 100 %
Más de 1 año, hasta 2 84 %
Más de 2 años, hasta 3 67 %
Más de 3 años, hasta 4 56 %
Más de 4 años, hasta 5 47 %
Más de 5 años, hasta 6 39 %
Más de 6 años, hasta 7 34 %
Más de 7 años, hasta 8 28 %
Más de 8 años, hasta 9 24 %
Más de 9 años, hasta 10 19 %
Más de 10 años, hasta 11 17 %
Más de 11 años, hasta 12 13 %
Más de 12 años 10 %

La mecánica es directa: valor del modelo en la Orden multiplicado por el porcentaje de su antigüedad. Si el resultado supera el precio del contrato, el impuesto se paga sobre las tablas; si el precio real es mayor, sobre el precio. Las comunidades ofrecen simuladores que devuelven el valor fiscal introduciendo marca y modelo, y conviene consultarlo antes de firmar: descubrir después de la compra que el coche de 3.000 € «vale» 5.500 € para Hacienda cambia la cuota un 80 %.

Dos precisiones del propio anexo IV que suelen pasar desapercibidas. Las autocaravanas, campers y vehículos vivienda tienen su propia tabla de depreciación, más lenta: no bajan al 10 % hasta superar los 18 años (un vehículo normal llega a ese suelo a los 12).

Y si el vehículo estuvo dedicado en exclusiva, durante más de seis meses desde su primera matriculación, al taxi, al alquiler sin conductor o a la enseñanza de conductores, el valor resultante de las tablas se reduce además al 70 %: comprar un antiguo taxi o un coche de autoescuela abarata el valor fiscal casi un tercio.

Tipos y plazos por comunidad (2026)

El tipo de gravamen lo fija cada comunidad y el abanico es más ancho de lo que suele creerse: comprar el mismo coche tributa el doble en Valencia que en Galicia. El plazo para presentar también varía — 30 días hábiles en el régimen supletorio estatal, un mes natural en buena parte de las comunidades y dos meses en Andalucía y Navarra.

Comunidad Tipo general Vehículos antiguos y especialidades Plazo
Galicia 3 % Cuota fija con 15+ años: 22 € (≤1.199 cc) y 38 € (1.200-1.599 cc); el resto, al 3 % 1 mes
Madrid 4 % Sin especialidades por antigüedad 30 días hábiles
Andalucía 4 % 8 % si supera 15 CV fiscales; 1 % cero emisiones. Sin cuota fija oficial para +10 años (modelo 621) 2 meses
Aragón 4 % Con 10+ años: 0 € hasta 1.000 cc (sin autoliquidar), 20 € hasta 1.500 cc, 30 € hasta 2.000 cc (modelos 621/623) 1 mes
Asturias 4 % 8 % si supera 15 CV fiscales; sin cuotas por antigüedad 30 días hábiles
Baleares 4 % 8 % si supera 15 CV fiscales; 0 % cero emisiones y 2 % distintivo ECO; ciclomotores 0 % sin presentación 1 mes
Murcia 4 % Con 12+ años: 0 € hasta 1.000 cc (sin presentar), 30 € hasta 1.500 cc, 50 € hasta 2.000 cc, 75 € en adelante 30 días hábiles
La Rioja 4 % Sin cuotas ni exenciones por antigüedad 30 días hábiles
Navarra 4 % EXENTOS los turismos y motos con 10+ años y los ciclomotores (salvo históricos o base ≥40.000 €): no se presenta el modelo 2 meses
País Vasco 4 % Sin cuotas ni exenciones por antigüedad (en Álava el impreso es el 620-TV) 30 días hábiles
Cataluña 5 % Con 10+ años no se autoliquida (salvo históricos o valor de primer año ≥40.000 €); 0 % distintivo cero emisiones 1 mes
Castilla y León 5 % 8 % si supera 15 CV fiscales; sin cuotas por antigüedad 30 días hábiles
Canarias 5,5 % Cuota fija con 10+ años: 40 € (≤1.000 cc), 70 € (hasta 1.500 cc), 115 € (hasta 2.000 cc); mayores cilindradas al 5,5 % 1 mes
Cantabria 6 % Cuotas reducidas con 10+ años: 45 € (≤999 cc), 60 € (hasta 1.499 cc), 90 € (hasta 1.999 cc); desde 2.000 cc al 6 % (modelo 621) 30 días hábiles
Castilla-La Mancha 6 % Sin cuotas por antigüedad 1 mes
C. Valenciana 6 % Con 12+ años y valor <20.000 €: 40 € (≤1.500 cc), 60 € (hasta 2.000 cc), 140 € (resto); motos entre 10 y 55 € según cilindrada 1 mes
Extremadura 6 % 4 % para comerciales ligeros afectos a actividad; sin cuotas por antigüedad (620 presencial o 623 telemático) 1 mes

En Ceuta y Melilla la gestión corresponde a la AEAT, con el 4 % y bonificación del 50 %. Varios territorios añaden el 8 % a los turismos de más de 15 CV fiscales.

Coches viejos: donde el impuesto casi desaparece

Para los vehículos con más de diez o doce años, varias comunidades han sustituido el cálculo por cuotas fijas de entre 20 y 140 € según la cilindrada — la tabla anterior las recoge —, y dos han ido más lejos: en Cataluña, los vehículos de más de diez años no tienen que autoliquidar el impuesto (salvo históricos o modelos cuyo valor de primer año alcance los 40.000 €), y en Navarra los turismos y motos con diez o más años están directamente exentos, igual que los ciclomotores de cualquier edad.

En Aragón y Murcia, las cilindradas pequeñas con esa antigüedad quedan en cuota cero sin presentación. Ojo con el matiz inverso: que circulen «tablas de cuotas fijas» por internet no significa que tu comunidad las tenga — en Andalucía, por ejemplo, no constan en la normativa vigente cuotas fijas para coches de más de diez años, por mucho que algunas webs las repitan.

El procedimiento completo en cinco pasos

1. Firma el contrato de compraventa con los datos completos

Contrato privado con identificación de vendedor y comprador (DNI y domicilios), datos del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, kilómetros), precio, fecha y firmas. Acompáñalo del permiso de circulación, la ficha técnica con ITV en vigor y, muy recomendable, un informe de tráfico del vehículo para comprobar cargas y embargos. La fecha del contrato marca el devengo del impuesto y abre el plazo de presentación.

2. Calcula la base imponible: el mayor entre el precio y el valor de tablas

Busca tu vehículo en la Orden HAC/1501/2025 (precios medios de venta para 2026) y aplica el porcentaje de depreciación por antigüedad del anexo IV: del 100 % el primer año al 10 % a partir de los doce. La base imponible del impuesto es el MAYOR entre el precio que figura en el contrato y ese valor fiscal de tablas. Pagar «sobre lo que pone el contrato» cuando las tablas dan un valor superior es el origen de la mayoría de las liquidaciones complementarias.

3. Presenta el modelo 620 de tu comunidad en plazo

El impuesto se autoliquida ante la comunidad autónoma de residencia del COMPRADOR, casi siempre por vía telemática. El formulario general es el modelo 620, aunque varias comunidades usan variantes propias (621 en Andalucía y Cantabria, 621/623 en Aragón, 623 telemático en Extremadura, 620-TV en Álava).

El plazo depende del territorio: 30 días hábiles en el régimen supletorio estatal, 1 mes en buena parte de las comunidades y 2 meses en Andalucía y Navarra. Atento a las excepciones de los coches antiguos: en Cataluña (10+ años) y Navarra (10+ años, exentos) ni siquiera se presenta.

4. Paga la cuota y guarda el justificante

La cuota resulta de aplicar a la base el tipo de tu comunidad (del 3 % gallego al 6 % de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y Extremadura) o la cuota fija de vehículo antiguo si procede. El justificante de presentación y pago (o de exención/no sujeción) es imprescindible para el paso siguiente: la DGT no tramita ningún cambio de titularidad sin acreditar el ITP, sea con el código electrónico de la autoliquidación telemática o con el impreso validado.

5. Cambia la titularidad en la DGT en 30 días

El comprador dispone de 30 días desde la compra para solicitar el cambio de titularidad, por la sede electrónica de la DGT, la app miDGT o en jefatura con cita previa. La tasa de transferencia en 2026 es de 55,70 € para coches y motos (27,85 € para ciclomotores). Se aporta el contrato, el justificante del ITP, el permiso de circulación y la identificación.

Al vendedor le conviene presentar por su parte la notificación de venta (8,67 €): desde ese momento deja de ser responsable de multas e impuestos del vehículo.

El cambio de titularidad en la DGT

El ITP y la DGT son dos trámites encadenados a propósito: la jefatura no tramita la transferencia sin el justificante del impuesto — el pago, la exención o la no sujeción, acreditados con el código electrónico de la presentación telemática o con el impreso validado.

El comprador dispone de 30 días para solicitar el cambio de titularidad (no 15, como repiten webs desactualizadas), con la tasa de 55,70 € en 2026 para coches y motos.

El vendedor, por su parte, hace bien en no fiarse de la diligencia ajena: la notificación de venta, por 8,67 €, le desvincula del vehículo desde la fecha de entrega y traslada al comprador las multas y el impuesto de circulación que se devenguen después. Es el seguro barato contra el comprador que nunca llega a transferir.

Los errores que más cuestan

  • Liquidar sobre el precio del contrato sin mirar las tablas. Si el valor fiscal es mayor, llegará una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses. Es, con diferencia, la incidencia más repetida del impuesto.
  • Confundir el plazo del ITP con el de la DGT. Son dos relojes distintos: el impuesto vence según tu comunidad (30 días hábiles, 1 mes o 2 meses) y la transferencia en la DGT, a los 30 días. El orden correcto es impuesto primero, transferencia después.
  • Fiarse de tablas de tipos desactualizadas. Cantabria bajó del 8 al 6 % en 2024 y muchas webs siguen mostrando el tipo antiguo; otras atribuyen a Murcia o Andalucía cuotas fijas que no constan en su normativa vigente. La fuente fiable es la sede tributaria de tu comunidad.
  • Tramitar como compraventa lo que es una donación. «Venderle» el coche al hijo por 100 € no ahorra nada — la base seguiría siendo el valor de tablas — y desnaturaliza la operación: el regalo tributa por Donaciones, que en la mayoría de las comunidades sale igual o mejor con las bonificaciones familiares.
  • Olvidar la notificación de venta siendo vendedor. Mientras el coche siga a tu nombre, las multas y el IVTM te perseguirán a ti. Por 8,67 € el problema desaparece el mismo día de la entrega.

Un caso con números

Lucía, residente en Madrid, compra a un particular un compacto matriculado hace algo más de ocho años por 4.500 €. El modelo figura en la Orden de precios medios con un valor de primer año de 25.000 €; con su antigüedad (más de 8 y hasta 9 años) se aplica el 24 %: valor fiscal, 6.000 €.

Como las tablas superan el precio pactado, la base imponible es 6.000 € y la cuota del modelo 620, al 4 % madrileño, 240 € — no los 180 € que salían del precio del contrato. Lucía presenta la autoliquidación telemática en el plazo de 30 días hábiles, paga, y con el justificante tramita la transferencia en la DGT (55,70 €).

Coste fiscal y administrativo total de la compra: 295,70 €. Si el mismo coche tuviera trece años y Lucía viviera en Pamplona, el resultado sería otro: exento del ITP navarro y sin modelo que presentar — directamente a la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el modelo 620: el comprador o el vendedor?
Siempre el comprador. En la compraventa de un vehículo usado entre particulares, el adquirente es el sujeto pasivo del ITP en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y lo autoliquida ante la comunidad autónoma donde tiene su residencia habitual — da igual dónde viva el vendedor o dónde esté matriculado el coche. El vendedor no paga ITP, aunque tiene sus propias tareas: notificar la venta a la DGT para desligarse del vehículo y, si vende por más de lo que le costó (raro en coches, posible en clásicos), declarar la ganancia en su IRPF.
¿Cuánto se paga de ITP por un coche de segunda mano?
La cuota es la base imponible —el mayor entre el precio pactado y el valor de las tablas de Hacienda— multiplicada por el tipo de tu comunidad: el 3 % en Galicia, el 4 % en Madrid, Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Murcia, La Rioja, Navarra y el País Vasco, el 5 % en Cataluña y Castilla y León, el 5,5 % en Canarias y el 6 % en Cantabria, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y Extremadura. Un coche con valor fiscal de 6.000 € paga entre 180 € (Galicia) y 360 € (las del 6 %). Para vehículos antiguos hay reglas especiales que pueden dejarlo en cuota fija de 20–140 € o directamente en nada: en Navarra los coches de 10 o más años están exentos y en Cataluña ni se presenta el modelo.
¿El impuesto se calcula sobre el precio del contrato o sobre el valor de tablas?
Sobre el mayor de los dos. Hacienda publica cada año una Orden con los precios medios de venta de todos los modelos (para 2026, la Orden HAC/1501/2025) y una tabla de depreciación por antigüedad: el valor fiscal del coche es el precio de las tablas multiplicado por el porcentaje que corresponde a sus años. Si el contrato refleja un precio inferior a ese valor, el impuesto se liquida igualmente sobre el valor de tablas; si el precio real es superior, se liquida sobre el precio. Declarar por debajo del valor fiscal es la receta clásica para recibir una liquidación complementaria con intereses meses después de la compra.
¿Qué pasa si no presento el modelo 620?
Dos consecuencias, una inmediata y otra diferida. La inmediata: la DGT no tramita el cambio de titularidad sin el justificante del ITP (pago, exención o no sujeción), así que el coche seguirá a nombre del vendedor, con todo lo que implica para ambos. La diferida: presentar fuera de plazo de forma voluntaria activa los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria — el 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, y un 15 % más intereses pasado el año —, y si media requerimiento de la administración, sanción. Con cuotas típicas de 100–400 €, los recargos son asumibles; quedarse sin poder transferir el vehículo, no.
He heredado un coche (o me lo han regalado): ¿también va con el modelo 620?
No. El modelo 620 cubre exclusivamente las compraventas — transmisiones onerosas, con precio — entre particulares. Si el coche llega por herencia, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones con el modelo 650, dentro de la liquidación general de la herencia. Si llega por donación (un padre que «pasa» el coche a su hijo, por ejemplo), tributa en Donaciones con el modelo 651, en 30 días hábiles y con las bonificaciones autonómicas que correspondan. Hacerlo pasar por compraventa con un precio simbólico para «simplificar» es una simulación: la base seguiría siendo el valor de tablas y la operación puede recalificarse. En los tres casos, eso sí, el paso final en la DGT es el mismo cambio de titularidad.
¿Y si compro el coche a un concesionario o empresa de compraventa?
Entonces no hay ITP ni modelo 620: la operación lleva IVA (21 %, normalmente bajo el régimen especial de bienes usados) repercutido en la factura del vendedor profesional, y es él quien gestiona sus obligaciones fiscales. La frontera es la condición del vendedor, no la del coche: el mismo vehículo de ocasión paga IVA si lo vende un concesionario e ITP si lo vende un particular. Cuidado con la variante intermedia — comprar «a través de» un compraventa que actúa solo como intermediario de un particular: ahí la transmisión sigue siendo entre particulares y el ITP vuelve a ser cosa del comprador. En Canarias la lógica es la misma con el IGIC: entre particulares, ITP del 5,5 %.
¿Cuál es el plazo para cambiar la titularidad en la DGT y cuánto cuesta?
El comprador tiene 30 días desde la fecha del contrato para solicitar la transferencia — no 15, como repiten muchas webs desactualizadas. La tasa de la DGT en 2026 es de 55,70 € para coches y motocicletas y de 27,85 € para ciclomotores, y el trámite se hace íntegramente online en la sede de la DGT o la app miDGT aportando contrato, justificante del ITP y permiso de circulación. Consejo para el vendedor: la notificación de venta (8,67 €) le desvincula del vehículo desde el momento de la entrega, de modo que las multas, el IVTM del año siguiente y los peajes impagados del comprador moroso dejan de apuntarle a él.