Qué es el modelo 620 y cuándo toca
Cuando un vehículo usado cambia de manos entre particulares, la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de transmisiones onerosas: el mismo tributo de la vivienda de segunda mano, con un formulario simplificado propio para vehículos, el modelo 620. Lo paga siempre el comprador, ante la comunidad autónoma donde reside — no donde vive el vendedor ni donde esté matriculado el coche —, y la obligación alcanza a turismos, motocicletas, ciclomotores, furgonetas y, en general, a cualquier medio de transporte usado, embarcaciones incluidas.
La frontera que delimita el impuesto es la condición del vendedor. Si quien vende es un concesionario o un profesional de la compraventa, no hay ITP: la operación lleva IVA en factura y el modelo 620 sobra (y si el coche es nuevo o viene matriculado del extranjero, lo que sí toca es el impuesto de matriculación, por emisiones de CO2).
Si quien transmite es un particular, hay ITP aunque la operación se haya cerrado a través de una plataforma de anuncios o de un intermediario. Y si el coche no se vende sino que se hereda o se regala, cambia el impuesto entero: la herencia va por Sucesiones (modelo 650) y el regalo por Donaciones (modelo 651), nunca por el 620.
La base imponible: el valor de tablas manda
El error más caro del impuesto se comete en esta casilla.
La base imponible no es el precio que las partes hayan pactado, sino el mayor entre ese precio y el valor de mercado del vehículo, que la administración determina con sus propias tablas: la Orden ministerial de precios medios de venta que Hacienda publica cada diciembre — para 2026, la Orden HAC/1501/2025 — y que recoge el valor de cada marca, modelo y motorización como si fuera nuevo, junto a una tabla de depreciación por antigüedad que lo rebaja con los años.
| Antigüedad del vehículo | % del valor de tablas |
|---|---|
| Hasta 1 año | 100 % |
| Más de 1 año, hasta 2 | 84 % |
| Más de 2 años, hasta 3 | 67 % |
| Más de 3 años, hasta 4 | 56 % |
| Más de 4 años, hasta 5 | 47 % |
| Más de 5 años, hasta 6 | 39 % |
| Más de 6 años, hasta 7 | 34 % |
| Más de 7 años, hasta 8 | 28 % |
| Más de 8 años, hasta 9 | 24 % |
| Más de 9 años, hasta 10 | 19 % |
| Más de 10 años, hasta 11 | 17 % |
| Más de 11 años, hasta 12 | 13 % |
| Más de 12 años | 10 % |
La mecánica es directa: valor del modelo en la Orden multiplicado por el porcentaje de su antigüedad. Si el resultado supera el precio del contrato, el impuesto se paga sobre las tablas; si el precio real es mayor, sobre el precio. Las comunidades ofrecen simuladores que devuelven el valor fiscal introduciendo marca y modelo, y conviene consultarlo antes de firmar: descubrir después de la compra que el coche de 3.000 € «vale» 5.500 € para Hacienda cambia la cuota un 80 %.
Dos precisiones del propio anexo IV que suelen pasar desapercibidas. Las autocaravanas, campers y vehículos vivienda tienen su propia tabla de depreciación, más lenta: no bajan al 10 % hasta superar los 18 años (un vehículo normal llega a ese suelo a los 12).
Y si el vehículo estuvo dedicado en exclusiva, durante más de seis meses desde su primera matriculación, al taxi, al alquiler sin conductor o a la enseñanza de conductores, el valor resultante de las tablas se reduce además al 70 %: comprar un antiguo taxi o un coche de autoescuela abarata el valor fiscal casi un tercio.
Tipos y plazos por comunidad (2026)
El tipo de gravamen lo fija cada comunidad y el abanico es más ancho de lo que suele creerse: comprar el mismo coche tributa el doble en Valencia que en Galicia. El plazo para presentar también varía — 30 días hábiles en el régimen supletorio estatal, un mes natural en buena parte de las comunidades y dos meses en Andalucía y Navarra.
| Comunidad | Tipo general | Vehículos antiguos y especialidades | Plazo |
|---|---|---|---|
| Galicia | 3 % | Cuota fija con 15+ años: 22 € (≤1.199 cc) y 38 € (1.200-1.599 cc); el resto, al 3 % | 1 mes |
| Madrid | 4 % | Sin especialidades por antigüedad | 30 días hábiles |
| Andalucía | 4 % | 8 % si supera 15 CV fiscales; 1 % cero emisiones. Sin cuota fija oficial para +10 años (modelo 621) | 2 meses |
| Aragón | 4 % | Con 10+ años: 0 € hasta 1.000 cc (sin autoliquidar), 20 € hasta 1.500 cc, 30 € hasta 2.000 cc (modelos 621/623) | 1 mes |
| Asturias | 4 % | 8 % si supera 15 CV fiscales; sin cuotas por antigüedad | 30 días hábiles |
| Baleares | 4 % | 8 % si supera 15 CV fiscales; 0 % cero emisiones y 2 % distintivo ECO; ciclomotores 0 % sin presentación | 1 mes |
| Murcia | 4 % | Con 12+ años: 0 € hasta 1.000 cc (sin presentar), 30 € hasta 1.500 cc, 50 € hasta 2.000 cc, 75 € en adelante | 30 días hábiles |
| La Rioja | 4 % | Sin cuotas ni exenciones por antigüedad | 30 días hábiles |
| Navarra | 4 % | EXENTOS los turismos y motos con 10+ años y los ciclomotores (salvo históricos o base ≥40.000 €): no se presenta el modelo | 2 meses |
| País Vasco | 4 % | Sin cuotas ni exenciones por antigüedad (en Álava el impreso es el 620-TV) | 30 días hábiles |
| Cataluña | 5 % | Con 10+ años no se autoliquida (salvo históricos o valor de primer año ≥40.000 €); 0 % distintivo cero emisiones | 1 mes |
| Castilla y León | 5 % | 8 % si supera 15 CV fiscales; sin cuotas por antigüedad | 30 días hábiles |
| Canarias | 5,5 % | Cuota fija con 10+ años: 40 € (≤1.000 cc), 70 € (hasta 1.500 cc), 115 € (hasta 2.000 cc); mayores cilindradas al 5,5 % | 1 mes |
| Cantabria | 6 % | Cuotas reducidas con 10+ años: 45 € (≤999 cc), 60 € (hasta 1.499 cc), 90 € (hasta 1.999 cc); desde 2.000 cc al 6 % (modelo 621) | 30 días hábiles |
| Castilla-La Mancha | 6 % | Sin cuotas por antigüedad | 1 mes |
| C. Valenciana | 6 % | Con 12+ años y valor <20.000 €: 40 € (≤1.500 cc), 60 € (hasta 2.000 cc), 140 € (resto); motos entre 10 y 55 € según cilindrada | 1 mes |
| Extremadura | 6 % | 4 % para comerciales ligeros afectos a actividad; sin cuotas por antigüedad (620 presencial o 623 telemático) | 1 mes |
En Ceuta y Melilla la gestión corresponde a la AEAT, con el 4 % y bonificación del 50 %. Varios territorios añaden el 8 % a los turismos de más de 15 CV fiscales.
Coches viejos: donde el impuesto casi desaparece
Para los vehículos con más de diez o doce años, varias comunidades han sustituido el cálculo por cuotas fijas de entre 20 y 140 € según la cilindrada — la tabla anterior las recoge —, y dos han ido más lejos: en Cataluña, los vehículos de más de diez años no tienen que autoliquidar el impuesto (salvo históricos o modelos cuyo valor de primer año alcance los 40.000 €), y en Navarra los turismos y motos con diez o más años están directamente exentos, igual que los ciclomotores de cualquier edad.
En Aragón y Murcia, las cilindradas pequeñas con esa antigüedad quedan en cuota cero sin presentación. Ojo con el matiz inverso: que circulen «tablas de cuotas fijas» por internet no significa que tu comunidad las tenga — en Andalucía, por ejemplo, no constan en la normativa vigente cuotas fijas para coches de más de diez años, por mucho que algunas webs las repitan.
El procedimiento completo en cinco pasos
1. Firma el contrato de compraventa con los datos completos
Contrato privado con identificación de vendedor y comprador (DNI y domicilios), datos del vehículo (marca, modelo, matrícula, bastidor, kilómetros), precio, fecha y firmas. Acompáñalo del permiso de circulación, la ficha técnica con ITV en vigor y, muy recomendable, un informe de tráfico del vehículo para comprobar cargas y embargos. La fecha del contrato marca el devengo del impuesto y abre el plazo de presentación.
2. Calcula la base imponible: el mayor entre el precio y el valor de tablas
Busca tu vehículo en la Orden HAC/1501/2025 (precios medios de venta para 2026) y aplica el porcentaje de depreciación por antigüedad del anexo IV: del 100 % el primer año al 10 % a partir de los doce. La base imponible del impuesto es el MAYOR entre el precio que figura en el contrato y ese valor fiscal de tablas. Pagar «sobre lo que pone el contrato» cuando las tablas dan un valor superior es el origen de la mayoría de las liquidaciones complementarias.
3. Presenta el modelo 620 de tu comunidad en plazo
El impuesto se autoliquida ante la comunidad autónoma de residencia del COMPRADOR, casi siempre por vía telemática. El formulario general es el modelo 620, aunque varias comunidades usan variantes propias (621 en Andalucía y Cantabria, 621/623 en Aragón, 623 telemático en Extremadura, 620-TV en Álava).
El plazo depende del territorio: 30 días hábiles en el régimen supletorio estatal, 1 mes en buena parte de las comunidades y 2 meses en Andalucía y Navarra. Atento a las excepciones de los coches antiguos: en Cataluña (10+ años) y Navarra (10+ años, exentos) ni siquiera se presenta.
4. Paga la cuota y guarda el justificante
La cuota resulta de aplicar a la base el tipo de tu comunidad (del 3 % gallego al 6 % de Cantabria, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana y Extremadura) o la cuota fija de vehículo antiguo si procede. El justificante de presentación y pago (o de exención/no sujeción) es imprescindible para el paso siguiente: la DGT no tramita ningún cambio de titularidad sin acreditar el ITP, sea con el código electrónico de la autoliquidación telemática o con el impreso validado.
5. Cambia la titularidad en la DGT en 30 días
El comprador dispone de 30 días desde la compra para solicitar el cambio de titularidad, por la sede electrónica de la DGT, la app miDGT o en jefatura con cita previa. La tasa de transferencia en 2026 es de 55,70 € para coches y motos (27,85 € para ciclomotores). Se aporta el contrato, el justificante del ITP, el permiso de circulación y la identificación.
Al vendedor le conviene presentar por su parte la notificación de venta (8,67 €): desde ese momento deja de ser responsable de multas e impuestos del vehículo.
El cambio de titularidad en la DGT
El ITP y la DGT son dos trámites encadenados a propósito: la jefatura no tramita la transferencia sin el justificante del impuesto — el pago, la exención o la no sujeción, acreditados con el código electrónico de la presentación telemática o con el impreso validado.
El comprador dispone de 30 días para solicitar el cambio de titularidad (no 15, como repiten webs desactualizadas), con la tasa de 55,70 € en 2026 para coches y motos.
El vendedor, por su parte, hace bien en no fiarse de la diligencia ajena: la notificación de venta, por 8,67 €, le desvincula del vehículo desde la fecha de entrega y traslada al comprador las multas y el impuesto de circulación que se devenguen después. Es el seguro barato contra el comprador que nunca llega a transferir.
Los errores que más cuestan
- Liquidar sobre el precio del contrato sin mirar las tablas. Si el valor fiscal es mayor, llegará una liquidación complementaria por la diferencia, con intereses. Es, con diferencia, la incidencia más repetida del impuesto.
- Confundir el plazo del ITP con el de la DGT. Son dos relojes distintos: el impuesto vence según tu comunidad (30 días hábiles, 1 mes o 2 meses) y la transferencia en la DGT, a los 30 días. El orden correcto es impuesto primero, transferencia después.
- Fiarse de tablas de tipos desactualizadas. Cantabria bajó del 8 al 6 % en 2024 y muchas webs siguen mostrando el tipo antiguo; otras atribuyen a Murcia o Andalucía cuotas fijas que no constan en su normativa vigente. La fuente fiable es la sede tributaria de tu comunidad.
- Tramitar como compraventa lo que es una donación. «Venderle» el coche al hijo por 100 € no ahorra nada — la base seguiría siendo el valor de tablas — y desnaturaliza la operación: el regalo tributa por Donaciones, que en la mayoría de las comunidades sale igual o mejor con las bonificaciones familiares.
- Olvidar la notificación de venta siendo vendedor. Mientras el coche siga a tu nombre, las multas y el IVTM te perseguirán a ti. Por 8,67 € el problema desaparece el mismo día de la entrega.
Un caso con números
Lucía, residente en Madrid, compra a un particular un compacto matriculado hace algo más de ocho años por 4.500 €. El modelo figura en la Orden de precios medios con un valor de primer año de 25.000 €; con su antigüedad (más de 8 y hasta 9 años) se aplica el 24 %: valor fiscal, 6.000 €.
Como las tablas superan el precio pactado, la base imponible es 6.000 € y la cuota del modelo 620, al 4 % madrileño, 240 € — no los 180 € que salían del precio del contrato. Lucía presenta la autoliquidación telemática en el plazo de 30 días hábiles, paga, y con el justificante tramita la transferencia en la DGT (55,70 €).
Coste fiscal y administrativo total de la compra: 295,70 €. Si el mismo coche tuviera trece años y Lucía viviera en Pamplona, el resultado sería otro: exento del ITP navarro y sin modelo que presentar — directamente a la DGT.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el modelo 620: el comprador o el vendedor?
¿Cuánto se paga de ITP por un coche de segunda mano?
¿El impuesto se calcula sobre el precio del contrato o sobre el valor de tablas?
¿Qué pasa si no presento el modelo 620?
He heredado un coche (o me lo han regalado): ¿también va con el modelo 620?
¿Y si compro el coche a un concesionario o empresa de compraventa?
¿Cuál es el plazo para cambiar la titularidad en la DGT y cuánto cuesta?
El hermano mayor del 620: compraventa de vivienda usada, AJD y el resto de transmisiones patrimoniales onerosas.