El TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) es una de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), junto a la modalidad OS (Operaciones Societarias) y la AJD (Actos Jurídicos Documentados). Está regulada por los artículos 7 a 18 del Real Decreto Legislativo 1/1993. Grava las transmisiones onerosas de bienes y derechos entre particulares no empresarios que no estén sujetas al IVA, siendo la operación más habitual la compraventa de vivienda usada, aunque también cubre vehículos usados, derechos reales —usufructo, servidumbre—, arrendamientos y concesiones administrativas.
El sujeto pasivo es siempre el adquirente, es decir, el comprador del bien o derecho. El plazo de presentación es de 30 días hábiles contados desde el devengo, que se identifica con la firma del contrato privado o de la escritura pública, lo que primero ocurra. El modelo formal es el 600 con clave TPO, aunque en algunas Comunidades Autónomas se utilizan modelos diferenciados específicos, como el 620 para vehículos en varias Comunidades, el 601 también para vehículos en algunas o el 660 para sucesiones.
El tipo aplicable a la vivienda usada lo fija cada Comunidad Autónoma dentro del marco previsto por la Ley 22/2009 de cesión a las Comunidades. Los tipos generales vigentes en 2026 reflejan diferencias notables: 4 % en el País Vasco —en régimen foral, para vivienda habitual—; 6 % en Madrid y Navarra; 6,5 % en Canarias; 7 % en Andalucía y La Rioja, y también en Cantabria para la vivienda habitual hasta 300.000 € —por encima de esa cifra, y para el resto de inmuebles, Cantabria sube al 9 %—; 7,75 % en Murcia; 8 % como tipo general en Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León, Extremadura y Galicia, comunidades con tarifa progresiva que escala con el valor del inmueble; 9 % en Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana —esta última rebajada del 10 % al 9 % desde el 1 de junio de 2026—; y 10 % en Cataluña. En las comunidades con tarifa progresiva, el tipo marginal de los inmuebles de mayor valor alcanza el 11 % en Extremadura y la Comunidad Valenciana y el 13 % en Baleares y Cataluña. Esa horquilla tiene un impacto muy real sobre el coste de cambiar de Comunidad para comprar.
La diferencia clave con el IVA conviene tenerla siempre presente. Una vivienda nueva del promotor paga IVA al 10 % más AJD; una vivienda usada paga TPO sin IVA. Un vehículo nuevo del concesionario paga IVA más impuesto de matriculación; un vehículo usado entre particulares paga TPO al 4 %. Si una de las partes es empresario o profesional actuando en el ámbito de su actividad, la operación va al IVA del modelo 303, nunca a TPO. Confundir el régimen aplicable produce doble imposición o, alternativamente, sanción por no haber presentado el modelo correcto.
Las reducciones autonómicas más relevantes son varias y conviene conocerlas. La vivienda habitual de joven menor de 35 años suele tener tipo reducido al 3,5-4 % en muchas Comunidades. La familia numerosa goza de reducción del 50 % o de tipo reducido al 4 % en varios territorios. Las víctimas de violencia de género acceden a tipos específicos. Las zonas rurales en despoblación cuentan con reducciones autonómicas concretas. La Vivienda de Protección Oficial (VPO) accede a tipo reducido al 4 % o a exención total según la Comunidad. Revisar la normativa autonómica antes de cerrar la operación es siempre rentable.
Un caso práctico aclara la cuantía. La compra de una vivienda usada en Cataluña por 245.000 € entre particulares tributa al tipo TPO catalán del primer tramo —hasta 600.000 €— del 10 %. La cuota resultante es 245.000 € por 10 %, igual a 24.500 €, que se ingresan en el modelo 600 con clave TPO dentro de los 30 días hábiles desde la firma. Si el comprador fuera un joven de 35 años o menos con destino a vivienda habitual, el tipo reducido aplicable sería del 5 %, con una cuota de 12.250 € y un ahorro directo de otros 12.250 €. La diferencia es exactamente esa: vale la pena revisar la condición personal antes de firmar.
Desde 2022, la base imponible mínima del TPO es el valor de referencia del Catastro (Ley 11/2021), un valor de mercado calculado por la Dirección General del Catastro. Si el precio declarado en el contrato es inferior al valor de referencia, la Comunidad Autónoma emite liquidación complementaria por la diferencia más sanción del 50-150 %. Es uno de los cambios más relevantes de los últimos años y ha terminado con la práctica habitual de escriturar por debajo de mercado.
Los errores frecuentes son cuatro. Declarar un valor inferior al de referencia catastral provoca ajuste automático con sanción. Confundir la operación con un caso de IVA cuando una parte es profesional desencadena regularización. No aplicar bonificaciones por joven, Vivienda de Protección Oficial o familia numerosa cuando proceden deja dinero sobre la mesa. Y presentar fuera de plazo activa el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % fijo más un 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el 13 % a los doce meses y sin intereses de demora durante ese primer año; superado el año, el recargo pasa a ser del 15 % y entonces sí se añaden intereses. Para tipos exactos por Comunidad Autónoma y bonificaciones aplicables conviene revisar nuestra guía ITP por CCAA →.