ITP-AJD por CCAA 17 CCAA · Datos 2026

ITP comparado por
CCAA 2026

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, lo que significa que la última palabra sobre el tipo de gravamen que se aplica a la compraventa de una vivienda usada está en manos del legislador autonómico. Esa autonomía se nota en el mapa: el tipo general que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas arranca en el 4 % del País Vasco y llega al 13 % en los tramos altos de Baleares y Cataluña, y a esa horquilla básica se suman después los tipos reducidos pensados para jóvenes, familias numerosas, vivienda protegida o personas con discapacidad. La consecuencia para el comprador es muy concreta: adquirir la misma vivienda en Madrid o en Valencia puede suponer una diferencia de varios miles de euros sobre la misma escritura.

Datos actualizados a 2026 verificados contra los boletines oficiales de cada Comunidad Autónoma.

CCAA Régimen TPO general TPO joven TPO familia numerosa AJD general Cuota 200k €
Navarra Foral 6 % 6 % 5 % 0,5 % ≈ 12.000 €
País Vasco Foral 4 %–7 % 4 % 2,5 % 0,5 % ≈ 8000 €
Andalucía Común 7 % 3,5 % 3,5 % 1,2 % ≈ 14.000 €
Aragón Común 8 %–10 % 7 % 4 % 1,5 % ≈ 16.000 €
Asturias Común 8 %–10 % 4 % 4 % 1,2 % ≈ 16.000 €
Baleares Común 8 %–13 % 2 % 2 % 1,5 % ≈ 16.000 €
Canarias Común 6,5 % 4 % 1 % 0,75 % ≈ 13.000 €
Cantabria Común 7 %–9 % 4 % 4 % 1,5 % ≈ 14.000 €
Castilla y León Común 8 %–10 % 4 % 4 % 1,5 % ≈ 16.000 €
Castilla-La Mancha Común 9 % 3 % 5 % 1,5 % ≈ 18.000 €
Cataluña Común 10 %–13 % 5 % 5 % 1,5 % ≈ 20.000 €
Comunidad Valenciana Común 9 %–11 % 6 % 3 % 1,4 % ≈ 18.000 €
Extremadura Común 8 %–11 % 4 % 4 % 1,5 % ≈ 16.000 €
Galicia Común 8 % 3 % 3 % 1,5 % ≈ 16.000 €
La Rioja Común 7 % 4 % 5 % 1 % ≈ 14.000 €
Madrid Común 6 % 5,4 % 4 % 0,75 % ≈ 12.000 €
Murcia Común 7,75 % 3 % 3 % 1,5 % ≈ 15.500 €

Cuota orientativa para una vivienda usada de 200.000 €, calculada aplicando el tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas sin ningún tipo reducido. Conviene matizar que los tipos reducidos previstos para jóvenes, familias numerosas, vivienda protegida o discapacidad pueden rebajar la cuota de forma significativa, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y el precio de la operación se mantenga dentro del límite que fija la propia Comunidad Autónoma.

Ranking 2026: dónde se paga menos por la compra de una vivienda usada

Si lo que comparamos es el tipo general de Transmisiones Patrimoniales Onerosas —el que se aplica a la vivienda usada vendida entre particulares cuando el comprador no encaja en ninguno de los supuestos de tipo reducido—, el ranking de las diecisiete Comunidades Autónomas en 2026 queda ordenado así, de menor a mayor presión fiscal. Es importante interpretarlo con cierta cautela: en las comunidades con tarifa progresiva sobre la base imponible, el tipo que aparece como general convive con tipos superiores aplicables a bases altas, y la posición real puede moverse según el precio concreto de la operación.

  1. 1. País Vasco — 4 % (hasta 7 % en bases altas) (régimen foral)
  2. 2. Navarra — 6 % (régimen foral)
  3. 3. Madrid — 6 %
  4. 4. Canarias — 6,5 %
  5. 5. Andalucía — 7 %
  6. 6. Cantabria — 7 % (hasta 9 % en bases altas)
  7. 7. La Rioja — 7 %
  8. 8. Murcia — 7,75 %
  9. 9. Aragón — 8 % (hasta 10 % en bases altas)
  10. 10. Asturias — 8 % (hasta 10 % en bases altas)
  11. 11. Baleares — 8 % (hasta 13 % en bases altas)
  12. 12. Castilla y León — 8 % (hasta 10 % en bases altas)
  13. 13. Extremadura — 8 % (hasta 11 % en bases altas)
  14. 14. Galicia — 8 %
  15. 15. Castilla-La Mancha — 9 %
  16. 16. Comunidad Valenciana — 9 % (hasta 11 % en bases altas)
  17. 17. Cataluña — 10 % (hasta 13 % en bases altas)

Encabeza la tabla el País Vasco, cuyo régimen foral le permite mantener un tipo del 4 % sobre la adquisición de vivienda habitual que ningún territorio de régimen común consigue igualar. Dentro del régimen común el podio lo abre Madrid con su tipo único del 6 %. En el extremo opuesto se sitúa Cataluña, que mantiene un tipo general del 10 % escalando hasta el 13 % en las bases más altas (Decreto-ley 5/2025). La Comunidad Valenciana, que hasta mayo de 2026 compartía ese 10 %, lo rebajó al 9 % hasta el millón de euros —con un 11 % sobre el exceso— en virtud de la Ley 5/2025, vigente desde el 1 de junio de 2026.

Lectura rápida del mapa fiscal de transmisiones

Más allá del ranking puro, las diecisiete Comunidades Autónomas admiten una agrupación razonable en cuatro grandes bloques según la política de tipos en Transmisiones Patrimoniales Onerosas que han venido consolidando en los últimos años. Como ocurre siempre con este tipo de clasificaciones, el agrupamiento es indicativo y dentro de cada bloque conviven matices que conviene revisar caso por caso.

  • Tipo bajo (≤ 7 %) régimen general: País Vasco (4 %), Madrid (6 %), Canarias (6,5 %), Andalucía (7 %), La Rioja (7 %), Navarra (6 % foral).
  • Tipo medio (7,75-8 %): Aragón, Asturias, Baleares, Castilla y León y Extremadura arrancan en el 8 % con tarifa progresiva en bases altas; Galicia aplica un 8 % único sin tramos y Murcia un 7,75 % fijo.
  • Tipo alto (9 %): Cantabria, Castilla-La Mancha y la Comunidad Valenciana (9 % hasta 1.000.000 €, 11 % sobre el exceso desde junio de 2026).
  • Tipo muy alto (10-13 %): Cataluña.

Tipos reducidos: cuándo aplican

Prácticamente todas las Comunidades Autónomas han incorporado a sus normativas tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual cuando concurren ciertas circunstancias personales o económicas del comprador. Conviene recordar que ninguna de estas rebajas se aplica de forma automática: hay que reunir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y, en muchos casos, autoliquidar directamente al tipo reducido bajo la propia responsabilidad del contribuyente. Los supuestos más habituales son los siguientes.

  • Joven: edad máxima del comprador (varía por CCAA: ≤30, ≤32, ≤35 o ≤36 años). Vivienda habitual. Suele exigir no haber sido propietario antes y mantener la vivienda 3-5 años. Tipo entre 0,01 % (Castilla y León zonas rurales) y 8 % (Valencia).
  • Familia numerosa: título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Vivienda habitual con límite de precio. Tipos entre 3 % (Andalucía, Cantabria, Galicia) y 6 % (Castilla-La Mancha).
  • VPO (Vivienda de Protección Oficial): calificación vigente. Tipos entre 3,5 % (Andalucía) y 8 % (Cataluña, Valencia).
  • Discapacidad: ≥33 % en general o ≥65 % en algunas CCAA. Tipos equiparados a familia numerosa o joven.

Para el procedimiento completo, los requisitos formales y los ejemplos prácticos resulta más útil acudir a la guía detallada del Modelo 600 ITP-AJD paso a paso y, después, a la ficha específica de la Comunidad Autónoma donde se vaya a formalizar la operación, que es donde aparecen las particularidades realmente determinantes.

Transmisiones Patrimoniales Onerosas o IVA: vivienda usada frente a vivienda nueva

Antes incluso de preocuparse por el tipo aplicable conviene tener claro qué impuesto grava la compraventa, porque no es lo mismo adquirir una vivienda usada que una vivienda nueva. La línea que separa una operación de otra es estrictamente jurídica y a veces produce sorpresas en sede notarial, así que merece la pena repasar los tres escenarios habituales.

  • Vivienda usada entre particulares (segunda transmisión y posteriores): paga ITP-TPO. No hay IVA.
  • Vivienda nueva del promotor o constructor (primera transmisión): paga IVA 10 % general (4 % VPO de régimen especial) + AJD al tipo autonómico para escritura sujeta a inscripción registral.
  • Vivienda comprada a empresa que no es promotor (rehabilitación o uso empresarial): paga IVA si quien transmite es sujeto pasivo del IVA, ITP en otro caso. Casuística compleja: consultar antes de firmar. Y si la compra es para reformar, el IVA de la propia obra tiene su regla aparte: cuándo una reforma de vivienda va al 10 % y cuándo al 21 %.
  • Local comercial comprado para convertirlo en vivienda: en la compra tributa como lo que es en ese momento, un local —ITP entre particulares; IVA con su propia casuística si quien transmite es sujeto pasivo del impuesto—, y los tipos reducidos autonómicos de «vivienda habitual» no entran en juego en el devengo, porque el inmueble aún no es vivienda. El expediente que lo convierte de verdad —licencia de cambio de uso, habitabilidad, comunidad de propietarios— lo desgrana nuestra publicación hermana en convertir un local en vivienda.

Preguntas frecuentes sobre el ITP

¿Qué impuesto se paga al comprar una vivienda usada, ITP o IVA?
La vivienda usada comprada entre particulares (segunda transmisión o posteriores) tributa por el ITP en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), sin IVA. La vivienda nueva adquirida al promotor o constructor (primera transmisión) paga en cambio IVA del 10 % general —4 % en VPO de régimen especial— más el AJD al tipo autonómico.
¿En qué comunidad se paga menos ITP por una vivienda usada?
El País Vasco encabeza la tabla con un tipo del 4 % gracias a su régimen foral. Dentro del régimen común, el más bajo es Madrid, con un tipo único del 6 %. En el extremo opuesto está Cataluña, con un tipo general del 10 % que escala hasta el 13 % en las bases más altas.
¿Hay tipos reducidos de ITP para jóvenes o familias numerosas?
Sí. Casi todas las comunidades prevén tipos reducidos para la compra de vivienda habitual: por comprador joven (con edad máxima que varía entre los 30 y los 36 años según la comunidad), por familia numerosa (tipos habituales del 3 % al 6 %), por VPO (del 3,5 % al 8 %) o por discapacidad. No se aplican de forma automática: hay que acreditar los requisitos y, a menudo, autoliquidar directamente al tipo reducido.