ITP-AJD · Asturias Régimen común Datos 2026

ITP y AJD Asturias
2026

El Principado de Asturias estructura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con una tarifa progresiva en tres tramos: 8 % hasta 300.000 euros, 9 % entre 300.000 y 500.000 euros y 10 % por encima de esa cifra (art. 26).

Para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género —y para las compras en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento— rige desde 2026 una tarifa reducida propia del artículo 32 bis: 4 % hasta 150.000 euros de valor y 6 % por el exceso, con obligación de habitar la vivienda en seis meses y mantenerla como residencia al menos tres años.

La discapacidad, a diferencia de lo habitual en otras comunidades, no da acceso por sí sola a ningún tipo reducido asturiano. La segunda transmisión de viviendas de protección pública conserva un 3 % con requisitos propios (art. 27).

En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,2 %; el 0,3 % se reserva a quienes reciben ayudas económicas públicas para la vivienda protegida (art. 35), sin límite general de 150.000 euros.

Por Cristian Corrales Fuentes: TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) y normativa autonómica de tributos cedidos Revisado el

ITP y AJD en Asturias 2026: TPO 8-10 % en vivienda usada (tarifa progresiva por tramos), AJD 1,2 % en escrituras notariales, tipos reducidos joven y familia numerosa (Modelo 600, CCAA Grupo D)

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —el ITP-AJD de toda la vida— vigente en Asturias se rige por la DLeg 2/2014, de 22 de octubre (texto refundido, BOE-A-2015-945), arts. 26, 27, 32 bis y 35; art. 32 bis en redacción vigente desde el 1-1-2026, norma publicada en el BOPA y que sigue siendo la referencia para cualquier compraventa de vivienda de segunda mano formalizada ante notario en la comunidad.

Dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, cada comunidad autónoma tiene libertad para fijar el tipo aplicable a cada modalidad: Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Eso explica que dos viviendas de precio idéntico tributen de forma muy distinta según el territorio en el que se firme la escritura.

Tipos aplicables en Asturias

Modalidad Tipo Asturias Aplicación
TPO general 8 % – 10 % Vivienda usada y resto de inmuebles
TPO joven 4 % Vivienda habitual ≤ 150.000 €, según el límite de edad autonómico
TPO familia numerosa 4 % Vivienda habitual ≤ 150.000 €
TPO VPO 3 % Vivienda protegida con calificación vigente
TPO discapacidad 8 % Vivienda habitual con discapacidad según el grado que fija la normativa autonómica
AJD general 1,2 % Obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales
AJD reducido 0,3 % vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble

Diferencia clave: TPO frente a AJD

La confusión más habitual al leer una escritura es no distinguir las tres modalidades que conviven dentro del mismo impuesto. Cada una grava un hecho distinto y, sobre todo, se cruza de manera diferente con el Impuesto sobre el Valor Añadido, así que conviene tenerlas claras antes de calcular nada.

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO): la modalidad reina en la vivienda de segunda mano entre particulares, donde el IVA no entra en juego. La base imponible se fija sobre el valor de referencia del Catastro o sobre el precio escriturado, quedando con el más alto de los dos. Es la cifra que casi siempre interesa al comprador.
  • Actos Jurídicos Documentados (AJD): grava la formalización notarial de actos sujetos a IVA o a registro público. Aquí encajan la vivienda nueva —que tributa por IVA al 10 % más AJD, nunca por TPO—, las hipotecas, las divisiones horizontales, las obras nuevas y los actos societarios documentados en escritura.
  • Operaciones Societarias (OS): constituciones, ampliaciones, reducciones de capital y fusiones. El tipo es del 1 % cuando se aplica, y la mayoría de operaciones quedan exentas desde la reforma de 2010, lo que ha reducido su peso hasta convertirla en una modalidad prácticamente residual.

Calcula tu ITP en Asturias

Introduce el precio de la vivienda usada para estimar tu cuota de ITP en Asturias con el tipo vigente de 2026 y los reducidos por colectivo (jóvenes, familia numerosa, VPO, discapacidad) cuando correspondan. El cálculo es orientativo; la base imponible mínima es el valor de referencia del Catastro.

Análisis local: ITP en Asturias

Particularidad tributaria del ITP en Asturias

El Principado de Asturias presenta un modelo TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) muy condicionado por su perfil demográfico envejecido -el más extremo de España junto con Galicia, con un índice de envejecimiento que SADEI sitúa próximo al 289 % en 2025- y por una estructura económica en transición desde la industria pesada (minería, siderurgia) hacia los servicios y el turismo de costa.

Esa realidad ha empujado al Principado a mantener una tarifa progresiva TPO con tramos amplios y un primer escalón del 8 % que llega hasta los 300.000 €, lo que protege fiscalmente a la mayoría de operaciones del mercado inmobiliario asturiano (cuyo precio medio se sitúa muy por debajo de ese umbral).

La segunda peculiaridad es la tarifa reducida propia del artículo 32 bis, vigente desde 2026: 4 % hasta 150.000 € de valor y 6 % por el exceso, para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género —y también para las compras en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento—, con obligación de habitar la vivienda en seis meses y mantenerla como residencia al menos tres años.

La discapacidad, a diferencia de lo habitual en otras comunidades, no da acceso por sí sola a ningún tipo reducido asturiano. La segunda transmisión de viviendas de protección pública conserva un 3 % con requisitos propios (art. 27).

La tercera particularidad es el AJD del 1,2 % general -uno de los más bajos del régimen común- frente al 1,5 % mayoritario, con un reducido del 0,3 % reservado a quienes reciben ayudas económicas públicas para la vivienda protegida (art. 35), sin límite de valor. Esto convierte a Asturias en una comunidad relativamente competitiva en obra nueva con financiación hipotecaria, donde AJD pesa más que TPO.

Marco normativo vigente

El núcleo normativo asturiano descansa en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado. Ha sido modificado por:

  • Ley 7/2017, de 30 de junio, tercera modificación del TR, que introdujo mejoras para colectivos sensibles.
  • Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, que añade incentivos fiscales (vinculados a empadronamiento en zonas en declive demográfico) compatibles con los tipos reducidos vigentes.
  • Leyes anuales de Presupuestos Generales del Principado, que pueden actualizar mínimos y umbrales sin alterar la tarifa.

La tarifa progresiva TPO es:

TramoTipo marginal
Hasta 300.000 €8 %
De 300.000,01 € a 500.000 €9 %
Más de 500.000 €10 %

Tipos reducidos: tarifa propia del art. 32 bis, vigente desde 2026, para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y compras en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento — 4 % hasta 150.000 € de valor y 6 % por el exceso, con obligación de habitar la vivienda en seis meses y mantenerla como residencia al menos tres años; 3 % en segunda y ulteriores transmisiones de VPO (art. 27).

La discapacidad no da acceso por sí sola a ningún tipo reducido. AJD: 1,2 % general y 0,3 % reservado a quienes reciben ayudas económicas públicas para la vivienda protegida (art. 35), sin límite de valor.

Datos socioeconómicos

Asturias suma poco más de 1,01 millones de habitantes y experimenta una pérdida de población sostenida desde los años 80. Su renta neta disponible ajustada per cápita en 2022 fue de 21.912 € (datos SADEI), un 13,9 % superior a 2020 en términos nominales. El consumo de los hogares en 2024 alcanzó los 14.278 millones de euros, un 2,3 % más que el año anterior.

El índice de envejecimiento medio de Asturias se situaba en el 226 % en 2017 y proyecciones SADEI lo sitúan en torno al 289 % en 2025, lo que tiene implicación tributaria directa: muchas viviendas se transmiten mortis causa antes que inter vivos, y cuando se compran segundas residencias por jubilados de fuera del Principado, el adquirente medio es mayor de 60 años, perfil sin acceso a tipos reducidos jóvenes.

El mercado inmobiliario asturiano se concentra en el corredor central (Oviedo-Gijón-Avilés), con precios medios de transacción inferiores a los de Galicia urbana y muy por debajo de Cantabria costera. Las cuencas mineras del Caudal y del Nalón mantienen un parque de vivienda envejecido y precios bajos, sostenidos por las herencias y por el éxodo a la costa.

Caso práctico específico

Marcos, 32 años, sociólogo, compra en Gijón un piso de 140.000 € como vivienda habitual, se compromete a habitarla dentro de los seis meses siguientes y a mantenerla como residencia al menos tres años. Cumple los requisitos para acceder a la tarifa reducida del art. 32 bis:

  • Edad ≤35 años (32) ✓
  • Vivienda habitual, con habitación en 6 meses y mantenimiento 3 años ✓
  • Valor dentro del primer tramo (≤150.000 €) ✓

Cuota TPO: 140.000 × 4 % = 5.600 €. AJD reducido (no aplica si es operación notarial sujeta a TPO; la AJD se devenga cuando hay préstamo hipotecario inscribible y la cuota gradual es para el sujeto pasivo según la STS de 2018, que actualmente es la entidad financiera). Si Marcos hubiera tributado al tipo general progresivo: 140.000 × 8 % = 11.200 €. Ahorro neto por aplicar la reducción: 5.600 €.

Si Marcos comprara una vivienda de segunda mano en Tineo (suroccidente asturiano), en zona rural en riesgo de despoblamiento, por 52.000 €, mantendría el ahorro proporcional pero el coste absoluto bajaría: 52.000 × 4 % = 2.080 €, frente a 4.160 € al tipo general (52.000 × 8 %). Para muchas familias del rural interior asturiano, el ITP es más relevante que el propio ISD por la cantidad de transmisiones intervivos de baja cuantía.

Comparativa narrativa con vecinas

Asturias se sitúa en una franja intermedia entre Galicia, que no tiene tarifa progresiva —8 % único para cualquier inmueble, con reducidos propios hasta 240.000 € y 400.000 € según el perfil, no un tope de 150.000 €—, y Cantabria, donde la vivienda habitual tributa al 7 % hasta 300.000 € y al 9 % solo por el exceso (el 9 % general se reserva a los inmuebles que no son vivienda habitual).

Castilla y León sí mantiene tarifa progresiva, con el 8 % hasta 250.000 € y el 10 % por encima, lo que la equipara aproximadamente con Asturias en vivienda de valor medio pero la encarece en el tramo alto.

La tasa AJD del 1,2 % es la más baja del cuadrante noroeste, solo superada por La Rioja, lo que da a Asturias una ventaja relativa en obra nueva con préstamo hipotecario.

Comparada con Madrid (6 % lineal) o País Vasco (4 % en vivienda habitual de Bizkaia), Asturias es entre 2 y 4 puntos porcentuales más cara para la operación tipo, gap parcialmente compensado por la tarifa reducida del 4 %-6 % para los colectivos del art. 32 bis.

Timeline normativo (2010-2026)

  • 2010 — Ley 6/2008 y posteriores: primer cuerpo autonómico de regulación TPO con tipo único del 8 % y modelo similar al estatal.
  • 2014 — Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre: aprobación del texto refundido vigente. Consolida tarifa progresiva 8 %-9 %-10 % por tramos de 300k y 500k.
  • 2017 — Ley 7/2017, de 30 de junio: tercera modificación del TR. Refuerza beneficios para familias numerosas, monoparentales y víctimas de violencia de género, e introduce el tipo del 3 % en VPO en transmisiones segundas y posteriores.
  • 2024 — Ley 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico: añade incentivos en IRPF para residentes en zonas en declive demográfico.
  • 2026 — art. 32 bis del DLeg 2/2014, en vigor desde el 1 de enero: sustituye el antiguo régimen de reducidos por una tarifa propia de vivienda habitual —4 % hasta 150.000 € y 6 % por el exceso— para jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales, mujeres víctimas de violencia de género y compras en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento, con obligación de habitar la vivienda en seis meses y mantenerla tres años.

Preguntas frecuentes contextuales

¿Aplica la tarifa reducida del art. 32 bis si el comprador tiene 35 años exactos? Sí. La norma fija el límite en jóvenes de "hasta 35 años" en el momento del devengo (fecha de la escritura), una redacción que incluye la edad de 35 años cumplidos; queda fuera quien ya ha cumplido 36. Es una de las preguntas más habituales en la sede tributaria STPA.

¿La reducción para familias numerosas exige título vigente? Sí. El título de familia numerosa debe estar en vigor en la fecha de la escritura, lo que ha generado litigios cuando el reconocimiento administrativo se demora más allá de la operación.

¿Existe bonificación específica para Tinéu, Cangas del Narcea u otros municipios occidentales en regresión demográfica? Sí, desde 2026.

La Ley 2/2024 de Impulso Demográfico ya articulaba deducciones en IRPF para residentes en municipios menores de 3.000 habitantes; desde 2026, la tarifa reducida del art. 32 bis —4 % hasta 150.000 € y 6 % por el exceso— incluye expresamente las compras de vivienda habitual en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento, junto con jóvenes, familias numerosas, familias monoparentales y víctimas de violencia de género.

Es un alcance parecido al del 4 % unificado que Cantabria aplica a las compras en municipios en riesgo de despoblamiento (allí con límite de 300.000 €), y sitúa a Asturias, por primera vez, con un incentivo fiscal explícito por despoblamiento en el ITP.

¿El 6 % se aplica a todo el precio si la vivienda supera 150.000 €, o solo al exceso? Solo al exceso. Los primeros 150.000 € de valor tributan siempre al 4 % para los perfiles del art. 32 bis, y únicamente la parte que supera esa cifra tributa al 6 %, sea cual sea el precio final de la vivienda.

¿Cómo afecta la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre AJD en obra nueva? Tras la STS de 2018 que clarificó el sujeto pasivo de la cuota gradual de AJD en préstamos hipotecarios (atribuida a la entidad financiera), Asturias mantiene el tipo del 1,2 % pero su impacto recae sobre la entidad prestamista, no sobre el comprador. El comprador sigue afectado en escrituras de obra nueva, declaración de obra y división horizontal, donde el AJD del 1,2 % (o 0,3 % reducido) se aplica al valor de la operación.

¿La reducción por vivienda habitual del 95 %-99 % en ITP existe en Asturias? No con esa formulación. La reducción del 95 %-99 % es del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no de ITP. En ITP los beneficios son la tarifa reducida del 4 %/6 % del art. 32 bis para vivienda habitual por colectivo o zona, y el 3 % en segunda y ulteriores transmisiones de VPO (art. 27), no reducciones porcentuales sobre la base.

Ejemplo: comprar una vivienda usada de 165.000 € en Asturias

Diego, ingeniero de cuarenta y cuatro años, compra en solitario un piso de segunda mano en Gijón valorado en 165.000 €. Al no encajar en ninguno de los colectivos protegidos del Principado, su compraventa se liquida por el tramo inicial de la tarifa asturiana, fijado en el 8 %.

Diego compra en solitario y con cuarenta y cuatro años cumplidos, de modo que no puede acogerse al tipo bonificado para jóvenes ni a las reducciones por familia numerosa o discapacidad que contempla el Principado; tampoco aplica el tramo de menor cuantía pensado para viviendas de precio reducido. Aunque el piso de Gijón será su residencia habitual, esa condición por sí sola no rebaja el gravamen en Asturias, así que la liquidación se practica por el tramo inicial del 8 % de la tarifa autonómica.

  • Base imponible: 165.000 € (valor de referencia Catastro o precio escriturado, el mayor).
  • Tipo TPO general: 8 % (tarifa progresiva, primer tramo aplicable).
  • Cuota ITP-TPO orientativa: 13.200 €.
  • No aplica el tipo joven: el inmueble supera el límite de ≤ 150.000 €.
  • No aplica el tipo de familia numerosa: el inmueble supera el límite de ≤ 150.000 €.

Conviene recordar que en Asturias la base imponible no la marca el precio firmado en la escritura, sino el valor de referencia que publica el Catastro: si esa cifra supera lo pagado por Diego, será sobre ella sobre la que se calcule el 8 %, y rebatirla exige pedir la rectificación de la autoliquidación o recurrir la liquidación, con informe vinculante del Catastro.

Quien busque vivienda fuera de la franja central, en los concejos del suroccidente afectados por la despoblación, debe revisar además los incentivos autonómicos al asentamiento rural, que pueden alterar por completo el resultado. Por eso este cálculo es solo orientativo: antes de presentar el modelo 600 merece la pena contrastar el caso con un asesor fiscal o con la propia oficina liquidadora.

Muchas de estas viviendas usadas se compran precisamente para reformarlas antes de mudarse. Ese coste hay que sumarlo a la cuenta antes de firmar. En guiareformas.es repasan el ITP en Asturias centrado en vivienda a reformar, con el tipo, los tramos y las bonificaciones vigentes.

Otras operaciones sujetas al ITP-AJD en Asturias

Aunque la compraventa de vivienda concentre el grueso de la recaudación del impuesto, conviene recordar que el ITP-AJD alcanza a un abanico bastante más amplio de operaciones cotidianas. Estas son las más habituales:

  • Vehículos usados entre particulares: en Asturias tributan al 4 %, calculado sobre el precio escriturado o sobre las tablas oficiales de Hacienda (modelo 620).
  • Constitución de derechos reales como usufructos o servidumbres: tarifas específicas que se calculan en función del valor económico del derecho transmitido.
  • Arrendamientos rústicos y urbanos: escala estatal por tramos de base imponible (art. 12 de la Ley del ITP), calculada la base según la duración del contrato (art. 10.2.e).
  • Concesiones administrativas: tributan siempre que el concesionario no sea una Administración Pública.
  • Préstamos entre particulares: están exentos cualquiera que sea la forma en que se instrumenten (art. 45.I.B.15 del texto refundido). Solo si se garantizan con hipoteca formalizada en escritura pública se devenga la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados, que desde 2018 paga el prestamista, no el prestatario.

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo del hecho imponible.
  • Modelo: 600 (modelo estatal aplicado por todas las CCAA con sus particularidades de pago).
  • Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Asturias, NO ante AEAT estatal. Telemática con certificado digital o presencial con cita previa.
  • Documentación: copia simple de la escritura notarial, copia DNI/NIE comprador y vendedor, valoración por valor de referencia Catastro o tasación pericial, justificante del pago. Para tipo reducido: título familia numerosa, certificado discapacidad o calificación VPO.

Preguntas frecuentes sobre ITP en Asturias

¿Cuánto se paga de ITP por una vivienda usada en Asturias en 2026?

Tarifa progresiva con tipo de partida 8 % y máximo 10 % en bases altas. El Principado de Asturias estructura el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales con una tarifa progresiva en tres tramos: 8 % hasta 300.000 euros, 9 % entre 300.000 y 500.000 euros y 10 % por encima de esa cifra (art. 26).

Para la vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género —y para las compras en zonas rurales de concejos en riesgo de despoblamiento— rige desde 2026 una tarifa reducida propia del artículo 32 bis: 4 % hasta 150.000 euros de valor y 6 % por el exceso, con obligación de habitar la vivienda en seis meses y mantenerla como residencia al menos tres años.

La discapacidad, a diferencia de lo habitual en otras comunidades, no da acceso por sí sola a ningún tipo reducido asturiano. La segunda transmisión de viviendas de protección pública conserva un 3 % con requisitos propios (art. 27).

En Actos Jurídicos Documentados el general es el 1,2 %; el 0,3 % se reserva a quienes reciben ayudas económicas públicas para la vivienda protegida (art. 35), sin límite general de 150.000 euros.

¿Hay tipo reducido para jóvenes comprando primera vivienda en Asturias?

Sí. 4 % para vivienda habitual de compradores jóvenes, ≤ 150.000 €. El límite de edad que da derecho al tipo reducido lo fija cada Comunidad Autónoma y no es uniforme en todo el territorio: según el caso ronda los 30, los 35 o los 40 años, así que conviene comprobarlo en la normativa autonómica antes de darlo por bueno. Requisitos adicionales: residencia efectiva, mantenimiento mínimo (3-5 años según CCAA) y no haber sido propietario antes en muchos casos.

¿Y para familias numerosas en Asturias?

Tipo reducido 4 % sobre vivienda habitual ≤ 150.000 €. Requiere título de familia numerosa vigente en el momento del devengo. Algunos casos exigen que la vivienda sea adecuada al número de miembros.

¿Qué tipo de AJD se aplica en obras nuevas y préstamos hipotecarios en Asturias?

AJD general 1,2 % para escrituras notariales sujetas a inscripción registral (compraventa de obra nueva, hipotecas, divisiones horizontales). AJD reducido 0,3 % para vivienda habitual joven/familia numerosa sin límite de valor del inmueble.

¿Cuándo y dónde presentar el modelo 600 en Asturias?

Plazo: 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura o devengo. Modelo: 600 (estatal aplicado por las CCAA con sus particularidades). Presentación: ante la administración tributaria autonómica de Asturias (no AEAT). Telemática con certificado digital. Documentación: copia simple notarial, valoración por valor de referencia Catastro o tasación, justificante pago.

¿Qué pasa si el valor escriturado es inferior al valor de referencia Catastro en Asturias?

Desde 2022, la base imponible del ITP es el valor de referencia del Catastro inmobiliario (cuando exista) o el precio declarado si es superior. Si compras por debajo del valor de referencia, Hacienda autonómica liquidará por el valor de referencia y pagarás ITP sobre esa base mayor. Para impugnarlo la vía no es la tasación pericial contradictoria.

El valor de referencia solo se discute al pedir la rectificación de la autoliquidación o al recurrir la liquidación, con informe preceptivo y vinculante del Catastro (art. 10.3 del texto refundido del ITP). La tasación pericial contradictoria queda para los inmuebles sin valor de referencia certificable y para las comprobaciones de valores de otros bienes.

Lo que se paga al ayuntamiento en Asturias: IBI y tasa de basura 2026

Los impuestos autonómicos son una parte del recibo; la otra la fija cada ayuntamiento. Tipo urbano del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de la tasa de basura de una vivienda tipo en la capitalde Asturias, leídos de la ordenanza fiscal vigente.