Cuánto paga de IBI la vivienda media en Oviedo
- [01] Tipo de gravamen urbano
- 0,58 % Ordenanza fiscal de 2026 del Ayuntamiento.
- [02] Valor catastral medio de la vivienda
- 76.722 € Según el Catastro, padrón de 2026.
- [03] Cuota estimada al año
- 445 € [02] × [01], antes de bonificaciones.
- [04] Posición entre las capitales
- 11.º de 46 Por recibo de la vivienda media; la mediana es de 350 €.
El Catastro tiene registradas en Oviedo 124.322 viviendas, y su valor catastral medio en el padrón de 2026 es de 76.722 €. Con el tipo urbano de este año, del 0,58 %, esa vivienda media paga unos 445 € de IBI al año antes de bonificaciones.
Es el 11.º recibo más alto de las 46 capitales de régimen común, cuya mediana es de 350 €. El tipo por sí solo no ordena lo que se paga: una capital con un tipo bajo y valores catastrales altos puede cobrar más que otra con un tipo alto. La comparación completa, capital por capital, está en el mapa del IBI de la vivienda media en las capitales.
Tu recibo no tiene por qué coincidir: depende del valor catastral de tu vivienda, que figura en el propio recibo o en la Sede Electrónica del Catastro, y de las bonificaciones que tengas. Además, el garaje y el trastero con referencia catastral propia pagan un recibo aparte. Como referencia oficial, el recibo medio de todos los inmuebles urbanos de Oviedo en 2025 (viviendas, garajes, trasteros, locales y naves) fue de 314 €.
El IBI de Oviedo lo regula la Ordenanza Fiscal nº 400 reguladora del IBI - Oviedo 2026, publicada en el BOPA Asturias. Se paga cada año por ser propietario o usufructuario de un inmueble del término municipal.
El Ayuntamiento fija el tipo cada ejercicio dentro del margen que le concede la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004). Ese margen explica que el recibo de una misma vivienda cambie tanto de una ciudad a otra.
Lo que dice la ley — texto literal
1. El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.
[…]
3. Los ayuntamientos respectivos podrán incrementar los tipos fijados en el apartado 1 con los puntos porcentuales que para cada caso se indican, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Fuera de la capital, las grandes ciudades de la provincia con ficha propia aplican estos tipos de IBI urbano en 2026: Avilés (0,68 %) y Gijón (0,45 %).
Tipos aplicables en Oviedo
| Modalidad | Tipo | Aplicación |
|---|---|---|
| IBI urbano | 0,58 % | Vivienda, locales comerciales, oficinas, suelo urbano |
| IBI rústico | 0,77 % | Fincas y suelo agrario |
| IBI BICE | 1,3 % | Bienes de Características Especiales (centrales eléctricas, aeropuertos, etc.) |
| Concepto | Valor (%) |
|---|---|
| León | 0,766 % |
| Lugo | 0,740 % |
| Oviedo | 0,580 % |
| Santander | 0,400 % |
Bonificaciones aplicables
| Bonificación | Cuantía | Condiciones |
|---|---|---|
| VPO | 40 % | Las condiciones y la duración están en la ordenanza fiscal del Ayuntamiento. |
| Familia numerosa | 80 % | Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 100.000 €, 60 % en la categoría general y 80 % en la especial; de 100.000,01 a 140.000 €, 50 % y 75 %; de 140.000,01 a 160.000 €, 20 % y 30 %; por encima de 160.000 € no hay bonificación |
| Eficiencia energética | — | No la contempla la ordenanza |
| Autoconsumo solar | 50 % | Escala de la ordenanza: el porcentaje es el máximo, durante hasta 3 años. Cómo solicitarla |
Con placas solares. Con el recibo de la vivienda media de Oviedo (445 €) y una instalación de 6.000 €, la bonificación supone como máximo unos 223 € al año, 669 € en total. Si la instalación termina en 2026, se suma la deducción del IRPF. Calcula lo que te ahorran las placas en Oviedo.
Calcula tu IBI en Oviedo
Introduce el valor catastral de tu vivienda para estimar la cuota del IBI en Oviedo con el tipo urbano vigente de 2026 y las bonificaciones municipales (familia numerosa, VPO, autoconsumo) cuando correspondan. Es un cálculo orientativo sobre el valor catastral.
Si el valor del recibo no cuadra con el inmueble, la corrección se pide al Catastro, no al Ayuntamiento de Oviedo: cómo recurrir el IBI por un valor catastral incorrecto.
Ejemplo: vivienda con valor catastral 104.000 € en Oviedo
Ejemplo ilustrativo. Tomamos una vivienda en el barrio de La Tenderina, en la zona este de Oviedo, una trama tradicional de edificios de media altura. La vivienda tiene un valor catastral de 104.000 €, una base imponible media propia de una capital con mercado residencial estable y demanda sostenida.
Sin bonificaciones, así se construye el recibo del IBI de 2026:
- Base imponible (valor catastral): 104.000 €
- Reducción por revisión catastral: 0 € (supuesto de una vivienda sin reducción)
- Base liquidable: 104.000 €
- Tipo en Oviedo: 0,58 %
- Cuota íntegra: 603 € al año.
Si el propietario tuviera título de familia numerosa podría pedir la bonificación de la ordenanza, que llega como máximo al 80 %.
El porcentaje no es el mismo para todos: según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 100.000 €, 60 % en la categoría general y 80 % en la especial; de 100.000,01 a 140.000 €, 50 % y 75 %; de 140.000,01 a 160.000 €, 20 % y 30 %; por encima de 160.000 € no hay bonificación. El que le corresponda se aplica sobre los 603 € de cuota íntegra.
Calendario de pago del IBI en Oviedo en 2026
El IBI de Oviedo se cobra dentro del periodo voluntario que aprueba cada año el calendario fiscal municipal. Estas son las fechas y opciones de pago vigentes para el ejercicio 2026:
- Devengo
- 1 de enero de 2026 (titular en esa fecha)
- Periodo voluntario
- 1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026
- Pago fraccionado
- Sistema especial de pago (previa solicitud y mediante domiciliación bancaria) en 2 plazos: del 6 al 20 de junio (primer plazo) y del 6 al 20 de noviembre (segundo plazo).
- Recauda
- Ayuntamiento de Oviedo (Oficina Municipal de Recaudación, Gestión Tributaria y Recaudación)
- Fuera de plazo
- Recargo del periodo ejecutivo: 5 % si abonas la deuda completa antes de que te notifiquen la providencia de apremio, 10 % si pagas dentro del plazo que abre esa providencia y 20 % más intereses de demora a partir de ese momento (art. 28 LGT). Lo que determina el recargo no es el mero paso de los días, sino en qué punto del procedimiento pagas.
Fechas verificadas en fuente oficial (actualizado 05/09/2026).
El calendario lo fija cada Ayuntamiento y puede ajustarse durante el año: confirma siempre la fecha exacta en la sede electrónica municipal antes de que termine el periodo voluntario para evitar el recargo de apremio.
Análisis local en profundidad: el IBI de Oviedo
Contexto: la fiscalidad inmobiliaria de Oviedo en 2026
La decisión más relevante que el Ayuntamiento de Oviedo ha tomado en materia tributaria para el ejercicio 2026 no consiste en una subida ni en una rebaja, sino en una congelación deliberada: el consistorio ha optado por mantener intacto el cuadro de impuestos municipales, y con él el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano en el 0,58 %, sin movimientos sustanciales respecto al ejercicio anterior.
Esa quietud, que a primera vista podría leerse como simple inercia administrativa, encierra en realidad una posición política sobre la presión fiscal que pesa sobre el inmueble residencial de la capital del Principado, y conviene leerla en el contexto de una ciudad cuyo padrón catastral urbano es notablemente extenso y maduro, con un parque de viviendas que combina los ensanches decimonónicos del entorno de la calle Uría con las promociones más recientes de la periferia ovetense.
El IBI es, en Oviedo como en cualquier capital de provincia española, la pieza central de la recaudación tributaria propia.
A diferencia de las tasas o de los precios públicos, que financian servicios concretos y tienen un techo recaudatorio limitado, el impuesto sobre el ladrillo aporta de manera estable y previsible una porción mayoritaria de los ingresos que el Ayuntamiento no recibe vía transferencias del Estado o del Principado de Asturias.
De ahí que la decisión de congelar el tipo no sea neutra: implica renunciar a captar el incremento recaudatorio que habría supuesto cualquier alza, y al mismo tiempo confiar en que la base imponible agregada —el conjunto de valores catastrales de la ciudad— sostenga por sí sola los ingresos previstos sin necesidad de tocar el porcentaje.
La regulación concreta de todo este andamiaje descansa en la Ordenanza Fiscal nº 400 reguladora del IBI para 2026, el texto que el portal de transparencia municipal publica bajo la denominación abreviada de «Ordenanza 400. IBI» y que se aprueba siguiendo el cauce ordinario de aprobación de ordenanzas fiscales con publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Sobre la fecha de la última revisión de la ponencia de valores que fija los valores catastrales del término municipal de Oviedo hay que ser prudente: no es un dato que el contribuyente pueda dar por descontado año a año, porque la actualización del catastro responde a procedimientos estatales que no coinciden necesariamente con el calendario presupuestario local, de modo que aquí lo apropiado es hablar en términos cualitativos y remitir al interesado a la consulta directa de su valor catastral individual en la Sede Electrónica del Catastro antes de hacer cualquier cálculo.
El tipo de gravamen del 0,58 % en perspectiva
Que Oviedo aplique un tipo urbano del 0,58 % significa, dicho de la manera más llana posible, que por cada cien euros de valor catastral asignado a una vivienda el propietario abona cincuenta y ocho céntimos de cuota íntegra antes de bonificaciones.
Es un porcentaje que se inscribe con naturalidad en la franja media de las capitales españolas, alejado tanto del suelo legal que marca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales como de los extremos superiores que sostienen algunos municipios con mayor dependencia recaudatoria del inmueble.
La lectura política de ese 0,58 % es la de un consistorio que ha buscado mantener un tipo moderado y previsible sobre el residente propietario, evitando los sobresaltos que tan mal sientan al bolsillo del votante medio y que tan poco rédito electoral generan.
Para entender por qué el 0,58 % es el número que es, resulta útil situarlo junto a las capitales con las que Oviedo comparte cuadrante geográfico y perfil socioeconómico. La capital asturiana pertenece al arco cantábrico, ese cuadrante septentrional de ciudades medianas con rentas relativamente homogéneas, parques inmobiliarios consolidados y ayuntamientos que históricamente han preferido la estabilidad tributaria a la experimentación.
En ese marco, el tipo ovetense no destaca por agresivo ni por benévolo: convive casi punto por punto con el de Logroño, aunque Santander se sitúa hoy en el mínimo legal del 0,40 % y la comparación solo se rompe de manera radical cuando cruza la frontera del régimen foral. La tabla que sigue ordena ese contraste entre las capitales vecinas.
| Capital del cuadrante norte | Tipo IBI urbano | Cuota anual (vivienda 200.000 € de valor catastral) | Diferencia frente a Oviedo |
|---|---|---|---|
| Oviedo | 0,58 % | 1.160 € | — |
| Santander | 0,40 % | 800 € | -360 € (más barata) |
| Logroño | 0,57 % | 1.140 € | -20 € (más barata) |
| Bilbao | 0,183 % | 366 € | -794 € (régimen foral) |
| León | 0,766 % | 1.532 € | +372 € (más cara) |
La tabla deja ver con nitidez que Oviedo gira una cuota por encima de Santander, Logroño y Bilbao, aunque por debajo de León, que con su 0,766 % y sus 1.532 euros supera a la capital asturiana, y todo ello con distancias muy desiguales según el vecino con el que se mida.
Frente a Santander, cuyo tipo del 0,40 % se sitúa en el mínimo que permite la Ley de Haciendas Locales y deja la cuota de referencia en 800 euros, la diferencia alcanza los 360 euros anuales a favor de la capital cántabra, una distancia ya perceptible que desmiente la vieja imagen de dos ciudades fiscalmente gemelas.
Frente a Logroño, Oviedo queda apenas veinte euros por encima en cuota para el inmueble de referencia, una distancia menor que sí confirma la homogeneidad del tramo.
La otra ruptura del patrón la introduce Bilbao, cuyo 0,183 % y su cuota de 366 euros responden no a una política municipal más generosa en sentido estricto, sino al encaje del impuesto dentro del régimen foral vizcaíno, un marco competencial distinto que hace estéril cualquier comparación directa con un ayuntamiento de régimen común como el ovetense. Pretender que Oviedo replique las cuotas bilbaínas sería ignorar que ambos municipios juegan, en lo tributario, partidas con reglas diferentes.
Las bonificaciones del IBI de Oviedo al detalle
Por debajo del tipo nominal del 0,58 % se despliega la verdadera política social del impuesto, que en Oviedo se articula a través de una batería de bonificaciones que la ordenanza ha conservado para 2026 sin recortes. La más potente, y la que mayor alivio puede llegar a suponer en la cuota anual, es la dirigida a las familias numerosas, que alcanza hasta el 80 % de la cuota íntegra.
Hay que subrayar el matiz de ese "hasta", porque el porcentaje no se aplica de manera plana e idéntica a todos los hogares que ostentan el título de familia numerosa: la ordenanza ovetense lo gradúa según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría, general o especial, con una escala descendente: hasta 100.000 euros de valor catastral, el 60 % en la categoría general y el 80 % en la especial; de 100.000,01 a 140.000 euros, el 50 % y el 75 %; de 140.000,01 a 160.000 euros, el 20 % y el 30 %; y por encima de 160.000 euros no hay bonificación.
Es un diseño redistributivo intencionado, que concentra el esfuerzo público en quien acumula más cargas familiares sobre una vivienda de valor moderado.
La segunda bonificación de peso es la que beneficia a la vivienda de protección oficial, fijada en el 40 % de la cuota durante los cuatro periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva que recoge la ordenanza, como parte de su política de acceso a la vivienda en un mercado, el ovetense, donde el componente protegido sigue teniendo un papel apreciable en los barrios de expansión.
El propietario de una VPO en la capital que cumpla los requisitos verá, por tanto, reducida en un 40 % la cuota que de otro modo le correspondería.
El tercer pilar del cuadro de bonificaciones mira al tejado: Oviedo bonifica con un 50 % de la cuota los inmuebles que incorporan instalaciones de autoconsumo de energía solar, un beneficio que se ha consolidado en los últimos ejercicios al calor del despliegue fotovoltaico residencial y que premia al propietario que instala paneles para generar su propia electricidad.
No es una rebaja menor para quien ha asumido la inversión en placas, porque se acumula año tras año mientras se mantengan las condiciones y, en la práctica, acorta el plazo de amortización del sistema solar doméstico.
Importa señalar lo que la ordenanza ovetense no contempla: a diferencia de otras capitales que han incorporado un descenso ligado a la eficiencia energética del edificio medida por su certificación, Oviedo no aplica en 2026 una bonificación específica por eficiencia energética, de manera que el incentivo verde del impuesto en la ciudad se canaliza casi por entero a través del autoconsumo solar y no del certificado energético del inmueble.
Una advertencia transversal vale para las tres: estas bonificaciones rara vez operan de oficio.
La mecánica habitual de las haciendas locales exige que el contribuyente solicite el beneficio aportando la documentación que acredite su situación —el título de familia numerosa en vigor, la calificación de la vivienda protegida, la legalización de la instalación de autoconsumo— y que lo haga dentro de los plazos que la propia gestión municipal establece, normalmente antes del devengo del ejercicio en que se pretende disfrutar la rebaja. Quien no presenta la solicitud paga la cuota íntegra, por mucho que reúna sobre el papel todas las condiciones para la bonificación.
Calendario, domiciliación y recargos en Oviedo
El cobro del IBI ovetense en período voluntario se concentra en el tramo final del año, en la pauta característica de las capitales del cuadrante septentrional.
El plazo de pago voluntario para 2026 se extiende, según la información municipal, del 1 de septiembre al 20 de noviembre de 2026, una ventana de casi tres meses durante la cual el contribuyente debe atender el recibo si no quiere entrar en la vía ejecutiva.
Esa ubicación en el calendario, en plena vuelta del verano, es deliberada y coherente con la liquidez típica de las economías domésticas asturianas, y conviene tenerla presente para no confundir el devengo del impuesto —que se produce el 1 de enero, fecha en la que cristaliza la situación jurídica del inmueble y de su titular para todo el ejercicio— con el momento del pago, que llega muchos meses después.
Para el propietario que prefiere no estar pendiente de fechas, la domiciliación bancaria del recibo es la vía recomendable, porque traslada al banco la responsabilidad de atender el cargo dentro del plazo y, además, suele abrir la puerta al fraccionamiento del pago, un mecanismo que permite repartir la cuota anual en varios cargos a lo largo del ejercicio en lugar de afrontarla de una sola vez.
La existencia y las condiciones concretas de un eventual descuento por domiciliación, así como las modalidades exactas de fraccionamiento, dependen de lo que la ordenanza y la gestión recaudatoria municipal establezcan en cada momento, por lo que el contribuyente interesado debe verificar esos extremos en la oficina virtual tributaria del Ayuntamiento antes de dar por hecho un porcentaje determinado de bonificación por pago domiciliado.
El reverso del calendario es el recargo.
Quien deja transcurrir el plazo voluntario sin pagar y sin domiciliar entra en la recaudación ejecutiva, donde se activa el régimen de recargos del artículo 28 de la Ley General Tributaria, con su graduación conocida: un recargo ejecutivo del 5 % si la deuda se abona antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo de apremio reducido del 10 % si el pago llega después pero dentro del plazo que la providencia concede; y un recargo de apremio ordinario del 20 %, ya con intereses de demora, cuando se satisface fuera de todos los plazos anteriores.
Para la cuota del ejemplo ovetense, ese 20 % significa sumar más de doscientos euros a los 1.160 originales, una penalización perfectamente evitable con una simple domiciliación.
El IBI ovetense en el espejo del arco cantábrico
Hay una última lectura, más sociológica que aritmética, que ayuda a entender por qué Oviedo sostiene un IBI de perfil medio sin la tentación de bajarlo a niveles testimoniales ni de elevarlo a cotas confiscatorias.
La capital asturiana es una ciudad de servicios, administrativa y universitaria, con una población envejecida pero estable y un mercado inmobiliario que no conoce ni las burbujas especulativas de las grandes metrópolis ni el vaciamiento de las capitales del interior despoblado.
En ese equilibrio, el inmueble residencial es un activo abundante y de propiedad muy extendida, lo que convierte al IBI en una base recaudatoria amplia y poco volátil: precisamente por eso el consistorio puede permitirse un tipo moderado del 0,58 % y aun así obtener una recaudación robusta, porque el impuesto se reparte entre un padrón numeroso de propietarios en lugar de concentrarse sobre unos pocos.
El contraste con el arco cantábrico matiza esa idea sin desmentirla.
Santander, con su tipo del 0,40 % anclado en el mínimo legal y una cuota de 800 euros para la vivienda de referencia, y Oviedo, con su 0,58 % y sus 1.160 euros, son dos capitales cantábricas de perfiles demográficos y económicos muy próximos entre las que, sin embargo, media una distancia fiscal de 360 euros anuales, un diferencial que ya se aprecia en el recibo aunque difícilmente bastaría por sí solo como criterio para mudarse de una ciudad a otra.
Logroño, ya en el flanco riojano del cuadrante norte, mantiene una cuota de 1.140 euros que sitúa a Oviedo apenas veinte euros por encima.
La excepción, una vez más, es Bilbao: su 0,183 % y sus 366 euros no describen una política municipal más compasiva, sino el efecto del régimen foral vizcaíno, ese marco competencial singular que coloca al País Vasco en una liga tributaria distinta de la del régimen común al que pertenece Oviedo y que hace inalcanzable, sin salir del propio cuadrante septentrional, un diferencial de 794 euros por la misma vivienda.
La conclusión, para el propietario ovetense que se asoma a su recibo de 2026, es tranquilizadora dentro de su orden: vive en una ciudad cuyo impuesto sobre el ladrillo se ha congelado un año más, que conserva intactas unas bonificaciones generosas para familias numerosas, vivienda protegida y autoconsumo solar, y cuyo tipo se mantiene sin sobresaltos a la vista.
El recibo real, eso sí, no es bajo: el valor catastral medio de la vivienda ovetense —de los más altos del país, 9.º de 46— sitúa la cuota de la vivienda media, 445 euros, entre las más elevadas de las 46 capitales de régimen común (11.ª), por encima de lo que pagan realmente sus vecinos de Santander o Logroño.
La quietud del 0,58 %, lejos de ser pereza administrativa, es la marca de una política tributaria que ha decidido que la estabilidad es, también, una forma de gestión.
Para quien quiera consultar la letra exacta del tributo, el texto íntegro está disponible en la Ordenanza Fiscal nº 400 reguladora del IBI de Oviedo para 2026, publicada en el portal de transparencia municipal.
Preguntas frecuentes sobre IBI en Oviedo
¿Cuánto se paga de IBI de media en Oviedo?
Una vivienda de valor catastral medio en Oviedo (76.722 € en el padrón catastral de 2026) paga unos 445 € al año con el tipo urbano del 0,58 %, antes de bonificaciones. Es una estimación con datos de la Dirección General del Catastro: tu recibo depende del valor catastral de tu vivienda y de tus bonificaciones, y el garaje o el trastero con referencia propia pagan aparte.
¿Cuál es el tipo de IBI urbano en Oviedo para 2026?
0,58 % sobre el valor catastral de la vivienda. Es el tipo aprobado por la ordenanza fiscal vigente del Ayuntamiento de Oviedo, publicado en el BOPA Asturias. Oviedo congela los tributos para 2026 con un tipo IBI urbano del 0,58 %. Cobro ordinario de septiembre a noviembre.
¿Cuánto pago de IBI por una vivienda de valor catastral 200.000 € en Oviedo?
Sin bonificaciones, la cuota orientativa es de 1.160 € (0,58 % × 200.000 €). Si tienes derecho a bonificación familia numerosa (80 %), VPO (40 %) o autoconsumo solar, la cuota efectiva puede reducirse hasta un 80 %.
¿Hay recargo por viviendas vacías en Oviedo?
Actualmente la ordenanza fiscal vigente de Oviedo no recoge recargo por viviendas desocupadas. El Ayuntamiento puede aprobarlo modificando la ordenanza; desde la Ley 12/2023 del Derecho a la Vivienda solo alcanza a titulares de cuatro o más inmuebles, y la modificación tendría que publicarse en el boletín oficial antes de aplicarse. Consulta la última ordenanza en el BOPA Asturias. Qué capitales lo tienen y a quién alcanza, en el estudio del recargo en las 50 capitales.
¿Hay bonificación de IBI para familia numerosa en Oviedo?
Sí, bonificación de hasta el 80 % sobre la cuota íntegra del IBI de la vivienda habitual del titular familia numerosa. Según el valor catastral de la vivienda habitual y la categoría: hasta 100.000 €, 60 % en la categoría general y 80 % en la especial; de 100.000,01 a 140.000 €, 50 % y 75 %; de 140.000,01 a 160.000 €, 20 % y 30 %; por encima de 160.000 € no hay bonificación. La bonificación es potestativa: cada Ayuntamiento decide aplicarla y fija los porcentajes y condiciones.
¿Cuándo se paga el IBI en Oviedo?
Periodo voluntario: 1 de septiembre – 20 de noviembre de 2026. El IBI se devenga el 1 de enero (el titular en esa fecha es el sujeto pasivo). Puedes pagar en oficinas, vía web municipal o por domiciliación bancaria.
Pago fraccionado: Sistema especial de pago (previa solicitud y mediante domiciliación bancaria) en 2 plazos: del 6 al 20 de junio (primer plazo) y del 6 al 20 de noviembre (segundo plazo). Recauda: Ayuntamiento de Oviedo (Oficina Municipal de Recaudación, Gestión Tributaria y Recaudación). Pasado el plazo se entra en periodo ejecutivo (art. 28 LGT); los recargos del 5, 10 y 20 % están en el calendario de pago.
¿Quién paga el IBI: propietario o inquilino?
Lo paga el titular del inmueble (propietario o usufructuario), no el inquilino, aunque el contrato de alquiler pacte que se lo reembolse. Si vendes durante el año, el Ayuntamiento reclama el recibo a quien era propietario el 1 de enero; el prorrateo con el comprador se pacta aparte, en la escritura.
