Patrimonio · Principado de Asturias Régimen común Datos 2026

Patrimonio Asturias
2026

Asturias se sitúa entre las comunidades autónomas con mayor presión fiscal en el Impuesto sobre el Patrimonio. Mantiene una tarifa autonómica propia con ocho tramos que discurren entre el 0,22 % y el 3 %, todos ellos algo más altos que los de la escala estatal, y no aplica ninguna bonificación general sobre la cuota. Los patrimonios netos superiores a los 10,7 millones de euros tributan al tipo marginal del 3 %. La Hacienda asturiana mantiene además criterios de valoración más exigentes que el promedio de las comunidades del régimen común, particularidad que conviene tener presente al planificar la declaración anual.

Impuesto sobre el Patrimonio en Principado de Asturias 2026: mínimo exento 700.000 €, tipo máximo 3 %, sin bonificación general autonómica. Coexistencia con ITSGF estatal. Modelo 714.

El Impuesto sobre el Patrimonio vigente en Principado de Asturias se sostiene sobre dos pilares: la Ley 19/1991 estatal, que sigue siendo el marco común supletorio, y la Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias autonómica, publicada en el BOPA. Pocos tributos viven una dispersión territorial tan llamativa como este: hay comunidades donde nadie llega a pagarlo y otras que mantienen un tramo adicional para los patrimonios más altos, así que el lugar de residencia se convierte en una variable más relevante incluso que la composición del propio patrimonio. Las comunidades autónomas de régimen común tienen margen para modificar el mínimo exento, la tarifa y las bonificaciones en cuota dentro del marco de la Ley 22/2009 de cesión de tributos, lo que explica el mapa actual de cuotas tan dispares.

Tarifa del Impuesto sobre el Patrimonio en Asturias

La tarifa aplicable es progresiva por tramos, en su modalidad autonómica propia. Conviene matizar un detalle que suele despistar al contribuyente que se asoma por primera vez al impuesto: el tipo marginal de cada tramo no grava el patrimonio total, sino únicamente la parte de la base liquidable que excede del límite inferior del tramo correspondiente. La cuota íntegra es, por tanto, la suma de los importes que aporta cada tramo, no el resultado de aplicar el tipo más alto al conjunto del patrimonio.

Tramo (base liquidable) Tipo marginal
0 € → 167.129,45 € 0,22 %
167.129,45 € → 334.252,88 € 0,33 %
334.252,88 € → 668.499,75 € 0,56 %
668.499,75 € → 1.336.999,51 € 1,02 %
1.336.999,51 € → 2.673.999,01 € 1,48 %
2.673.999,01 € → 5.347.998,03 € 1,97 %
5.347.998,03 € → 10.695.996,06 € 2,48 %
10.695.996,06 € → en adelante 3 %

Bonificación general

Asturias no aplica bonificación general. Mantiene tarifa propia más alta que la estatal en todos los tramos.

Compatibilidad con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas —el ITSGF por su acrónimo habitual en la prensa especializada— es un tributo estatal creado por la Ley 38/2022 y prorrogado para 2026 que grava patrimonios netos superiores a 3.000.000 €. Afecta directamente a los residentes en Principado de Asturias que se sitúan por encima de ese umbral, y conviven con el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico mediante un sistema de deducciones que merece la pena entender bien.

Dado que Principado de Asturias no aplica bonificación autonómica, los grandes patrimonios terminan pagando el Impuesto sobre el Patrimonio al tipo que les corresponda en la tarifa. El ITSGF estatal, por su parte, deduce de su cuota lo ya ingresado por el tributo autonómico, lo que en la práctica reduce su impacto a los casos en que la cuota estatal supera a la autonómica.

Análisis local: Patrimonio en Asturias

El Principado que nunca soltó el patrimonio

Cuando se repasa el mapa fiscal español del Impuesto sobre el Patrimonio, Asturias ocupa un lugar incómodo para quien atesora una fortuna elevada y muy cómodo para quien defiende la suficiencia recaudatoria de la hacienda autonómica. Mientras a partir de 2008 buena parte de las comunidades del régimen común exploró la vía de la bonificación —primero con la supresión efectiva del tributo mediante la bonificación estatal del 100 % en 2008 y, después, con las bonificaciones autonómicas que llegaron a vaciar de contenido el gravamen en Madrid y, más tarde, en Andalucía—, el Principado de Asturias optó por el camino opuesto. No solo mantuvo el impuesto cuando se reactivó en 2011, sino que aprobó una tarifa propia más severa que la estatal en todos sus tramos y se negó sistemáticamente a introducir cualquier bonificación general sobre la cuota.

La arquitectura jurídica de esa decisión descansa hoy en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 29 de octubre de 2014 y reproducido en el Boletín Oficial del Estado el 3 de febrero de 2015. Ese texto refundido no inventó la severidad asturiana: la heredó y la sistematizó. La comunidad había venido ejerciendo sus competencias normativas sobre el tributo cedido a través de sucesivas leyes de acompañamiento presupuestario, y cuando se reactivó la exacción efectiva del impuesto tras el real decreto-ley estatal de septiembre de 2011, Asturias ya tenía decidido que no replicaría la tarifa por defecto de la Ley 19/1991, sino que aplicaría una escala con tipos marginales superiores escalón por escalón.

Conviene situar el contexto competencial. El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas de régimen común, sobre el cual estas pueden regular el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Esa cesión de competencias normativas, articulada por la Ley 22/2009 del sistema de financiación, es precisamente la que ha permitido que un mismo patrimonio neto tribute de forma radicalmente distinta según la persona resida en Pozuelo de Alarcón o en Oviedo. Asturias ha usado ese margen para gravar más, no para gravar menos, y ahí reside su seña de identidad fiscal.

La tesis asturiana: tarifa propia hasta el 3 % y cero bonificación

El rasgo que distingue a Asturias de las demás comunidades de régimen común no es un detalle accesorio, sino el corazón mismo de su política patrimonial. El Principado combina dos decisiones que, sumadas, lo colocan en el grupo de cabeza por presión fiscal sobre los patrimonios elevados. La primera es una tarifa autonómica propia que va del 0,22 % al 3,0 %, frente a la escala estatal supletoria que arranca en el 0,2 %. La diferencia parece menor mirada tramo a tramo, pero es estructural: Asturias eleva el tipo en cada uno de los siete primeros escalones, de modo que el sobrecoste se acumula a medida que crece la base liquidable.

La segunda decisión, todavía más determinante, es la ausencia total de bonificación general sobre la cuota. Mientras Madrid neutraliza el impuesto con una bonificación del 100 % y Galicia lo rebaja con una bonificación del 50 %, en Asturias la cuota íntegra resultante de aplicar la tarifa se paga prácticamente en su integridad, salvada la articulación del límite conjunto renta-patrimonio. No existe un porcentaje de descuento que premie la mera condición de contribuyente patrimonial asturiano: la única deducción autonómica reconocida es la específica para el patrimonio especialmente protegido de los contribuyentes con discapacidad, de alcance acotado y muy distinta de una bonificación general.

A esta dureza tarifaria se añade un rasgo administrativo que los asesores conocen bien: una aplicación exigente de los criterios de valoración. La base imponible del impuesto se construye con reglas de valoración tasadas —el mayor de tres valores en inmuebles, la cotización media del último trimestre en valores negociados, el valor teórico contable o de capitalización en sociedades no cotizadas—, y la comprobación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado tiende a no transigir con infravaloraciones, especialmente en participaciones de empresas familiares y en el encaje de los activos en la exención del artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991. El resultado es que en Asturias no basta con tener un patrimonio elevado: hay que valorarlo bien y documentar con rigor cualquier exención que se pretenda aplicar.

El mínimo exento se mantiene en los 700.000 euros generales por contribuyente, y la vivienda habitual queda exenta hasta 300.000 euros, en línea con el estándar estatal. Pero aquí el Principado no ha seguido el ejemplo de la Comunidad Valenciana, que rebajó su mínimo a 500.000 euros para ampliar la base de contribuyentes. Asturias prefiere mantener el umbral de entrada estándar y apretar en la tarifa: castiga al patrimonio alto y muy alto, no busca capturar al patrimonio medio que queda justo por encima del umbral.

Cifras clave: dónde duele la tarifa asturiana

La tabla siguiente reproduce la escala autonómica vigente del Impuesto sobre el Patrimonio en Asturias, fijada en el artículo 15 del texto refundido, y la confronta tramo a tramo con la tarifa estatal supletoria del artículo 30 de la Ley 19/1991. El contraste permite visualizar por qué se afirma que el Principado es una de las comunidades donde más se paga por el mismo patrimonio.

Base liquidable — Hasta (€)Cuota (€)Resto base liquidable — Hasta (€)Tipo Asturias (%)Tipo estatal (%)
0,000,00167.129,450,220,20
167.129,45367,68167.123,430,330,30
334.252,88919,19334.246,870,560,50
668.499,752.790,97668.499,761,020,90
1.336.999,519.609,671.336.999,501,481,30
2.673.999,0129.397,262.673.999,021,971,70
5.347.998,0382.075,055.347.998,032,482,10
10.695.996,06214.705,40En adelante3,003,50

La lectura fina de la tabla confirma la tesis asturiana y matiza un detalle técnico. Es cierto que el tipo marginal máximo asturiano (3,0 %) queda por debajo del tope estatal supletorio (3,5 %) en el último escalón, reservado a bases liquidables superiores a 10,7 millones de euros. Pero ese matiz solo afecta a un puñado de patrimonios colosales; en el resto de la escala, que es donde se concentra la práctica totalidad de los declarantes, Asturias grava más en todos y cada uno de los tramos. Para una base liquidable de 200.000 euros una vez aplicado el mínimo exento, Asturias grava al 0,33 % donde el Estado aplicaría el 0,30 %; para 300.000 euros, al 0,56 % frente al 0,50 % estatal; para un millón, al 1,02 % frente al 0,90 %. La diferencia porcentual relativa en esos tramos —en torno a un 10 % o un 15 % más de tipo— afecta a casi todos los declarantes reales del impuesto, que rara vez superan los dos o tres millones de patrimonio neto sujeto.

En términos agregados, el Impuesto sobre el Patrimonio reúne en el conjunto de España algo más de doscientos mil declarantes y una cuota cercana a los mil doscientos millones de euros anuales, según la estadística de declarantes que publica la Agencia Tributaria. Cataluña concentra la mayor parte de esa recaudación; Asturias, por su menor base poblacional y su menor concentración de grandes patrimonios, aporta una fracción modesta del total nacional —del orden de unos pocos miles de declarantes y una cuota de varias decenas de millones de euros—, pero con una cuota media por declarante comparativamente elevada precisamente por el efecto de su tarifa propia. Dicho de otro modo: en Asturias hay menos contribuyentes que en las comunidades grandes, pero cada uno de ellos soporta, a igualdad de patrimonio, una factura mayor.

Caso práctico: el empresario industrial ovetense

Imaginemos a un contribuyente residente en Oviedo, titular a 31 de diciembre de un patrimonio neto de 2.300.000 euros estructurado de forma característica del tejido económico asturiano. Posee una vivienda habitual valorada en 420.000 euros, una participación del 40 % en una sociedad industrial familiar dedicada a la transformación metalúrgica valorada en 1.500.000 euros, una cartera de fondos de inversión de 600.000 euros y depósitos por 180.000 euros, sin deudas asociadas relevantes.

El primer paso es depurar la base imponible con las exenciones. La vivienda habitual queda exenta hasta 300.000 euros, de modo que solo computan 120.000 euros de ese inmueble. La participación en la sociedad familiar puede quedar totalmente exenta por el artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991 si se cumplen los requisitos: porcentaje de participación suficiente (individual o de grupo familiar), ejercicio efectivo de funciones de dirección remuneradas por más del 50 % de los rendimientos del titular o de un miembro del grupo de parentesco, y que la entidad realice una actividad económica real. Aquí es donde la exigencia valorativa asturiana se vuelve decisiva: si la administración entiende que las funciones de dirección no están acreditadas o que parte del activo de la sociedad no está afecto a la actividad, la exención se reduce proporcionalmente y aflora cuota.

Supongamos que la exención de empresa familiar se admite en su integridad. El patrimonio computable se reduce entonces a 120.000 (vivienda no exenta) + 600.000 (fondos) + 180.000 (depósitos) = 900.000 euros. Aplicado el mínimo exento de 700.000 euros, la base liquidable queda en 200.000 euros. Sobre esa base, la tarifa asturiana grava el primer escalón al 0,22 % (367,68 euros por los primeros 167.129,45 euros) y el resto, 32.870,55 euros, al 0,33 %, lo que arroja una cuota del entorno de 476 euros. Si, por el contrario, la sociedad familiar no consiguiera la exención —por defecto en las funciones de dirección o por activos no afectos—, la base liquidable se dispararía hasta los 1.700.000 euros: sobre ella, la tarifa acumula 9.609,67 euros hasta 1.336.999,51 euros y grava el resto, 363.000,49 euros, al 1,48 %, de modo que la cuota rondaría los 14.980 euros. El ejemplo ilustra la moraleja asturiana: en este territorio la diferencia entre pagar cientos o casi quince mil euros depende menos del tipo nominal y más de la solidez con que se documente la exención de la empresa familiar frente a una comprobación exigente.

Jurisprudencia: del blindaje del ITSGF a la empresa familiar

La dureza de la tarifa asturiana cobra todo su sentido a la luz de la jurisprudencia constitucional reciente sobre la fiscalidad del patrimonio. La pieza central es la STC 149/2023, de 7 de noviembre, por la que el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. El Tribunal rechazó que el nuevo gravamen estatal vulnerara la autonomía financiera de las comunidades autónomas, descartó la pretendida retroactividad lesiva —al referirse el impuesto a una fecha de devengo concreta— y negó su carácter confiscatorio, aunque la sentencia contó con un voto particular discrepante de cuatro magistrados. La doctrina sentada en esa resolución se proyectó sobre los recursos posteriores planteados por otras comunidades, que fueron resueltos en el mismo sentido desestimatorio.

Para Asturias, la STC 149/2023 tiene una lectura particular y casi tranquilizadora. Dado que el Impuesto Temporal de Solidaridad permite deducir de su cuota lo efectivamente pagado por el Impuesto sobre el Patrimonio, las comunidades que —como el Principado— mantienen una tarifa propia elevada y sin bonificación apenas generan recaudación adicional para la hacienda estatal: el contribuyente asturiano de gran patrimonio ya satisface en su comunidad una cuota que se descuenta del impuesto de solidaridad. El gravamen estatal castiga, en la práctica, a quienes residen en territorios que han bonificado su patrimonio, no a los asturianos, que ya tributan de forma plena en el tramo autonómico.

En el plano del Tribunal Supremo, la doctrina más relevante para el contribuyente asturiano gira en torno a la exención de la empresa familiar. El Alto Tribunal ha consolidado el criterio de que los requisitos de funciones de dirección y de remuneración pueden cumplirse por cualquiera de los miembros del grupo de parentesco, y no necesariamente por el titular de las participaciones, lo que flexibiliza la aplicación de la exención en estructuras familiares complejas. La doctrina jurisprudencial ha precisado, asimismo, que el momento determinante para apreciar el cumplimiento de los requisitos es la fecha del devengo, el 31 de diciembre, sin perjuicio de que la remuneración por funciones de dirección deba valorarse en el conjunto del ejercicio. Esta línea interpretativa es oro puro en un territorio como Asturias, donde la exención de empresa familiar es, para muchos contribuyentes, la frontera entre tributar de forma simbólica o soportar una cuota de cinco cifras.

Línea temporal normativa

  • 1991 — La Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio establece la regulación estatal de referencia, con su tarifa supletoria del artículo 30 y las exenciones del artículo 4.
  • 2008 — La bonificación estatal del 100 % suprime de facto el impuesto en toda España; Asturias deja de exigirlo temporalmente como el resto del régimen común.
  • 2011 — El Real Decreto-ley 13/2011 restablece con carácter temporal la exacción efectiva del tributo; Asturias reactiva su gravamen y opta por una tarifa propia agravada.
  • 2014 — El Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, aprueba el texto refundido de tributos cedidos del Principado, que consolida en su artículo 15 la escala autonómica del 0,22 % al 3,0 % y la ausencia de bonificación general.
  • 2021 — La Ley estatal 11/2021 de medidas antifraude convierte en indefinido el carácter del impuesto, eliminando la necesidad de prórrogas anuales.
  • 2022 — La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, complementario y deducible de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio autonómico.
  • 2023 — La STC 149/2023, de 7 de noviembre, valida la constitucionalidad del impuesto de solidaridad y blinda su coexistencia con las tarifas autonómicas.

Lo que cambió en 2025 y 2026

El ejercicio 2025-2026 se caracteriza en Asturias por la continuidad doctrinal más que por la reforma. A diferencia de las comunidades que en este periodo han movido ficha —Galicia profundizando bonificaciones o Baleares revisando umbrales—, el Principado ha mantenido inalterada su escala propia, su mínimo exento de 700.000 euros y su negativa a introducir bonificación general, límites que las sucesivas modificaciones del texto refundido no han tocado en lo sustancial. La prórroga indefinida del impuesto estatal desde 2021 y la consolidación constitucional del tributo de solidaridad han eliminado, además, cualquier incertidumbre sobre la pervivencia del gravamen: el contribuyente asturiano ya no puede confiar en que el impuesto desaparezca por caducidad legislativa.

El cambio más relevante para 2026 no procede de Oviedo sino de Madrid: la articulación entre el Impuesto sobre el Patrimonio asturiano y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se ha estabilizado tras las sentencias constitucionales, de modo que el gran patrimonio asturiano sabe con certeza que la cuota autonómica que satisface se deduce del impuesto de solidaridad. En la práctica, la tarifa propia del Principado sigue siendo el primer y principal coste fiscal sobre la riqueza de sus residentes, y la planificación se centra ahora en la correcta aplicación de las exenciones —empresa familiar, vivienda habitual— y en el respeto del límite conjunto de cuotas de renta y patrimonio, antes que en la expectativa de una rebaja autonómica que el Gobierno regional no contempla.

El Principado de Asturias aprueba su propia escala de gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos comprendidos entre el 0,22 por 100 y el 3 por 100, en ejercicio de la competencia normativa atribuida a la comunidad autónoma sobre los tributos cedidos por el Estado —artículo 15 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre.

Ejemplo: dos contribuyentes en Asturias

Para ver cómo encaja todo lo anterior, conviene aterrizarlo en dos perfiles típicos. Los dos casos que siguen están pensados para mostrar el contraste entre un patrimonio mediano —donde la bonificación autonómica suele decirlo todo— y uno alto, en el que la coexistencia con el ITSGF empieza a pesar. Las cifras se toman, en ambos casos, a 31 de diciembre de 2026 y se asumen residencias mantenidas durante todo el ejercicio en Asturias.

Caso 1: patrimonio neto 1.500.000 € (incluye vivienda habitual 250.000 €)

  • Patrimonio neto: 1.500.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -250.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 550.000 €
  • Cuota íntegra: 2127 €
  • Cuota efectiva a ingresar: 2127 €

Caso 2: patrimonio neto 5.000.000 € (con vivienda habitual 300.000 €)

  • Patrimonio neto: 5.000.000 €
  • Vivienda habitual exenta: -300.000 €
  • Mínimo exento: -700.000 €
  • Base liquidable: 4.000.000 €
  • Cuota IP Principado de Asturias: 55.519 €
  • ITSGF estatal estimado para 5 M€: 17.000 €
  • Cuota efectiva a ingresar (IP + ITSGF si procede): 55.519 €

Cálculos orientativos. La cuota real depende del detalle de bienes (afectación, valor catastral, deudas asociadas, deducciones específicas por inversión en empresas emergentes o agrarias, etc.). Consulta con asesor antes de presentar.

Calcula tu Impuesto sobre el Patrimonio en Asturias

Los dos casos anteriores parten de cifras fijas. Introduce a continuación tu patrimonio neto y el valor de tu vivienda habitual para estimar tu propia cuota en Asturias con la tarifa vigente, el mínimo exento autonómico y las bonificaciones de 2026 —incluido el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) cuando el patrimonio supera los tres millones de euros—.

Bienes exentos del Patrimonio

  • Vivienda habitual hasta 300.000 € (estatal + autonómico).
  • Plan de pensiones individual: íntegramente exento mientras no se rescate.
  • Participaciones en empresa familiar: si el titular ejerce funciones de dirección con remuneración > 50 % rentas y la participación supera 5 % (familiar 20 %).
  • Elementos afectos a actividad económica: cuando la actividad sea principal del titular.
  • Bienes del Patrimonio Histórico: declarados de interés cultural (BIC).
  • Obras de arte y antigüedades: en condiciones del art. 4.cuatro Ley 19/1991.
  • Derechos consolidados en planes de previsión asegurados (PPA, PPSE).

Plazo y dónde presentar

  • Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026).
  • Modelo: 714 (estatal) — se presenta junto con el modelo 100 IRPF.
  • Presentación: AEAT mediante el modelo 714 estatal (la cesión a Principado de Asturias es de recaudación, no de gestión).
  • Obligación de declarar: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos (sin deducir deudas) supera 2.000.000 € aunque la cuota sea cero.

Preguntas frecuentes sobre Patrimonio en Asturias

¿Hay que pagar Impuesto sobre el Patrimonio en Asturias en 2026?

Sí. Principado de Asturias no tiene bonificación general. Si tu patrimonio neto supera 700.000 € (más 300.000 € de vivienda habitual exenta), pagas la cuota que resulte aplicando la tarifa autonómica propia.

¿Cuál es el mínimo exento del IP en Asturias?

700.000 € de patrimonio neto (general). Además, la vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € adicionales. Coincide con el mínimo estatal subsidiario (Ley 19/1991).

¿Cuál es el tipo máximo de Patrimonio en Asturias?

3 % sobre el último tramo. Principado de Asturias aplica una tarifa propia diferente de la estatal. Recuerda que el tipo marginal se aplica al exceso sobre la base del tramo, no al patrimonio total.

¿El ITSGF (Impuesto sobre las Grandes Fortunas) afecta a residentes en Asturias?

Sí. El ITSGF estatal aplica a residentes en Principado de Asturias con patrimonio > 3.000.000 €. Se descuenta del ITSGF lo pagado por IP autonómico para evitar la doble imposición.

¿Cuándo y dónde declarar Patrimonio en Asturias?

Plazo: Abril-junio 2027 (con la Renta 2026). Modelo: 714 (estatal) presentado conjuntamente con el IRPF. Presentación: AEAT (modelo estatal con cesión a la CCAA). Principado de Asturias no tiene modelo autonómico propio. Obligación: si la cuota sale positiva, o si el valor bruto de bienes y derechos supera 2 M€ aunque la cuota sea cero.

¿Qué bienes están exentos del Patrimonio?

Vivienda habitual hasta 300.000 €, plan de pensiones íntegramente, obras de arte y antigüedades en condiciones específicas, derechos consolidados en planes de previsión asegurados, participaciones en empresas familiares con dirección efectiva ejercida por el contribuyente o un miembro de su grupo familiar, y elementos afectos a actividad económica cuando sea actividad principal del titular. Las exenciones son comunes a todas las CCAA por su carácter estatal (art. 4 Ley 19/1991).

Tributación municipal del inmueble en Asturias: Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2026

Quien declara Patrimonio suele soportar también el Impuesto sobre Bienes Inmuebles por la vivienda habitual y, en su caso, por las segundas residencias y los inmuebles de inversión. Estas son las fichas con el tipo urbano vigente y la cuota orientativa en las capitales de Asturias, útiles para integrar el coste municipal en el cálculo global del patrimonio.