Quién tiene derecho: períodos, porcentajes y colectivos
La disposición transitoria 2.ª de la Ley 35/2006, del IRPF, en su texto vigente, se dirige a un supuesto muy concreto: prestaciones de jubilación e invalidez percibidas por contratos de seguro con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, anteriores al 1 de enero de 1999, minoraron —al menos en parte— la base imponible del contribuyente en su día. Cuando eso ocurrió, la parte de la pensión que corresponde a esas aportaciones solo se integra como rendimiento del trabajo en la medida en que exceda de las aportaciones que no pudieron reducirse en su momento, porque ya tributaron entonces. Si no puede acreditarse la cuantía exacta de esas aportaciones, la norma fija un atajo: se integra el 75 % de la prestación, con el 25 % restante exento.
Ese 75 % genérico no es, sin embargo, lo mismo que el criterio que aplica la AEAT en la práctica, y conviene no confundir ambos mecanismos. Probar, aportación por aportación y décadas después, cuánto se cotizó exactamente cada año a una mutualidad laboral —o a MUFACE, MUGEJU o ISFAS— es en la inmensa mayoría de los casos imposible. Por eso la Agencia Tributaria, recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha desarrollado un criterio práctico de tramos por período que funciona como intermediario entre la norma genérica del 75 % y esa imposibilidad real de acreditar cada aportación. Son dos mecanismos relacionados, pero no idénticos: el 75 % es el atajo que fija la ley cuando no hay prueba de nada; los tramos por período son el desarrollo práctico que ha construido la Administración, con el aval de los tribunales, para el caso específico —y mayoritario— de las pensiones que hoy paga la Seguridad Social pero que proceden de las antiguas mutualidades laborales.
Esos tramos por período son los que en la práctica aplica la AEAT a la mayoría de solicitudes, y determinan qué porcentaje de la parte de pensión correspondiente a cada etapa de tu vida laboral queda libre de tributar:
| Período de la aportación | Reducción sobre esa parte de la pensión |
|---|---|
| Antes del 1 de enero de 1967 | 100 % (no tributa) |
| Del 1 de enero de 1967 al 31 de diciembre de 1978 | 25 % (tributa el 75 %) |
| Desde el 1 de enero de 1979 (mutualidades ya integradas en la Seguridad Social) | Sin reducción, tributa íntegra |
| MUFACE, MUGEJU e ISFAS, hasta la fecha de integración de cada mutualidad (o hasta el 31-12-1978 si la integración fue anterior) | 25 % (tributa el 75 %) |
La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de 28 de febrero de 2023, despejó una duda que llevaba años generando litigios: el derecho a esta reducción proporcional existe aunque el pensionista hubiera cotizado también al régimen general de la Seguridad Social durante los mismos años en que aportó a la mutualidad laboral. Y un matiz que conviene subrayar porque genera expectativas equivocadas: la reducción es siempre proporcional. Se aplica únicamente a la parte de la pensión que corresponde al período con derecho, no a la totalidad de lo que cobras cada mes.
Quién no tiene derecho o son casos dudosos
La parte de la pensión que corresponde a aportaciones realizadas desde el 1 de enero de 1979 en adelante tributa íntegra, sin ninguna reducción: para esa fecha, las antiguas mutualidades laborales ya se habían integrado en el sistema de la Seguridad Social, y las cotizaciones posteriores siguen el régimen ordinario del impuesto. Quien solo aportó a partir de esa fecha no tiene margen de reclamación por esta vía.
Conviene ser prudente con otro punto que genera dudas: la disposición transitoria 2.ª, tal y como está redactada, se refiere expresamente a las prestaciones de jubilación e invalidez. Para otras prestaciones derivadas de las mismas mutualidades —viudedad, orfandad u otras rentas a favor de familiares—, la norma no ofrece la misma cobertura explícita, así que no conviene dar por sentado que el mismo derecho se traslada automáticamente. Si es tu caso, lo más razonable es consultarlo caso por caso en la sede de la AEAT o con un asesor fiscal antes de presentar cualquier solicitud.
Cómo se pide hoy: el formulario único y el ajuste automático
Desde el 2 de abril de 2025 está disponible en la Sede electrónica de la AEAT el procedimiento «Solicitud devolución por aportaciones a Mutualidades», un formulario de apoderamiento que hoy es el único canal para reclamar las devoluciones de los ejercicios 2019 a 2022 —y de años anteriores no prescritos—. Se presenta con número de referencia, Cl@ve, certificado o DNI electrónico, y también admite hacerlo mediante apoderamiento a un tercero o a través de la colaboración social. Un detalle que ahorra trámites repetidos: el formulario presentado para el ejercicio 2019 y anteriores sirve también para reclamar 2020, 2021 y 2022, sin necesidad de rellenar uno distinto por cada año. La AEAT inadmite cualquier otra vía —una autoliquidación distinta o una solicitud de rectificación al margen de este formulario— para tramitar estas devoluciones.
Desde la declaración del ejercicio 2023, y también en la Renta 2024 y en la Renta 2025, la Agencia Tributaria incorpora un cálculo automático a los datos fiscales de quien tiene derecho a esta reducción, siempre que la Administración disponga de la información necesaria: aparece con el concepto «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF» y minora directamente el importe de la pensión que figura en la casilla 0003 del borrador, sin que el contribuyente tenga que reclamar nada por su cuenta. Ese cálculo automático se realiza también para quienes ya recibieron una resolución estimatoria de una solicitud de devolución de ejercicios anteriores.
Quien nunca haya presentado el formulario puede seguir haciéndolo hoy mismo, siempre que el ejercicio en cuestión no esté ya prescrito según el calendario que detallamos más abajo. No hace falta esperar a que el ajuste automático aparezca solo: presentar la solicitud es compatible con —y en muchos casos necesario para— que la AEAT reconozca el derecho sobre ejercicios concretos.
El baile normativo 2024-2025: de cuatro años a un pago único
El procedimiento actual es el resultado de una marcha atrás legislativa que conviene conocer porque explica la confusión que sufrieron muchos afectados. La disposición final 16.ª de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su redacción original, fraccionaba el pago de estas devoluciones en cuatro años —de 2025 a 2028, un ejercicio de devolución por año— y, además, dejaba sin efecto los apoderamientos y procedimientos anteriores que estuvieran pendientes de abono a fecha del 22 de diciembre de 2024, obligando a empezar de cero bajo el nuevo esquema fraccionado.
Esa redacción original duró poco. La disposición final 5.ª de la Ley 5/2025, de 24 de julio, dio nueva redacción a la DF 16.ª y devolvió el pago a un único acto, en vigor desde el 26 de julio de 2025. Un dato curioso que vale la pena contar, porque retrata bien cómo se legisla a veces en España: la Ley 5/2025 es, por su objeto principal, una ley sobre el seguro de responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor. El arreglo del embrollo de los mutualistas viajó, literalmente, en una disposición final de una norma que no tiene nada que ver con pensiones ni con IRPF.
Con la redacción vigente, la AEAT inadmite cualquier autoliquidación o solicitud de rectificación que se presente fuera del formulario único descrito en el apartado anterior. Y hay una consecuencia práctica que afecta directamente a los plazos: el propio vaivén normativo suspendió el plazo de prescripción del derecho a solicitar estas devoluciones entre el 22 de diciembre de 2024 —fecha de la redacción original— y el 26 de julio de 2025 —entrada en vigor de la redacción que la corrigió—. Esa suspensión de unos siete meses es la que hay que sumar al cómputo ordinario para calcular cuándo prescribe cada ejercicio, como se ve en el apartado siguiente.
Plazos de prescripción: ejercicio a ejercicio
La regla general de prescripción del derecho a solicitar una devolución es la del artículo 66 de la Ley General Tributaria: cuatro años desde el fin del plazo de presentación de la declaración de cada ejercicio. A ese cómputo ordinario hay que sumarle la suspensión de unos siete meses que introdujo la propia DF 16.ª, activa entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025. El resultado, ejercicio a ejercicio, es este:
| Ejercicio | Vencimiento general de la prescripción |
|---|---|
| 2020 | Ya prescrito: venció a comienzos de febrero de 2026, salvo interrupciones previas del plazo |
| 2021 | Vence a comienzos de febrero de 2027 |
| 2022 | Vence a comienzos de febrero de 2028 |
| 2019 y anteriores | Solo siguen vivos si hubo actos que interrumpieran la prescripción |
Estas fechas son la aritmética general, y conviene tratarlas con la prudencia que merece cualquier plazo tributario: cada caso concreto depende de si hubo interrupciones previas —una solicitud, un apoderamiento, un requerimiento de la Administración— que reinicien el cómputo. Si tienes un ejercicio cerca de su vencimiento, lo más sensato es no apurar el plazo y presentar el formulario cuanto antes, sin esperar a confirmar hasta el último día si tu caso concreto tiene alguna interrupción a tu favor.
Cómo consultar el estado de tu solicitud
Una vez presentado el formulario, su tramitación puede consultarse directamente en la Sede electrónica de la AEAT. Según una noticia de la propia Agencia del 22 de abril de 2026, el estado de cada expediente distingue tres situaciones posibles: que la solicitud esté todavía en fase preliminar de estudio, que ya tenga la devolución acordada, o que la resolución sea de sin devolución, en cuyo caso la Sede muestra también los motivos concretos por los que se ha denegado. Revisar periódicamente este estado es la forma más fiable de saber en qué punto está tu expediente, sin depender de que el ajuste aparezca —o no— en tus datos fiscales del año siguiente.