IRPF · Renta 2025 Campaña 2026 Actualizado 6 septiembre 2026

Renta para pensionistas:
quién declara y los mínimos por edad

Con una sola pensión, el límite para no declarar es de 22.000 €, igual que con cualquier sueldo. En cuanto aparece una segunda pensión —jubilación y viudedad, pública y privada— hay dos pagadores, y ese límite puede bajar a 15.876 € salvo que se haya pedido el tipo de retención unificado del modelo 146. Esta guía resuelve la obligación de declarar, explica por qué las pensiones bajas suelen devolver gracias al mínimo por edad y a la reducción del artículo 20, y trae el mismo simulador de nuestra guía de los dos pagadores con ejemplos de jubilación y viudedad.

Por Cristian Corrales Fuentes: Ley 35/2006 (arts. 7, 17, 20, 57 y 96), RD 439/2007 Revisado el

El simulador: ¿te toca declarar con una o dos pensiones?

Introduce lo que cobraste de cada pensión durante 2025 y marca el modelo 146 si lo solicitaste. El resultado aplica la misma regla del artículo 96.2.a y 96.3.a de la Ley 35/2006 del IRPF que usa nuestra guía sobre la Renta con dos pagadores, con tres ejemplos ya cargados para pensionistas: una pensión única, y jubilación más viudedad con y sin el tipo unificado.

¿Estás obligado a declarar con una o dos pensiones?

Introduce lo que cobraste de cada pensión en 2025. El simulador aplica el art. 96.2.a y 96.3.a-d de la Ley 35/2006 del IRPF.

Cargar ejemplo

Circunstancias adicionales

Resultado

No obligado a declarar

Límite aplicable

22.000 €

Resultado: no obligado a declarar. Límite aplicable: 22.000 euros. Total de rendimientos del trabajo: 0 euros.

Un único pagador: el límite general es de 22.000 € (art. 96.2.a de la Ley 35/2006).

Total de rendimientos del trabajo declarados: 0 €

Aunque no estés obligado, comprueba el resultado: si alguno de tus pagadores te retuvo de más —el caso típico del SEPE o de un segundo empleo corto—, presentar la declaración es la única forma de recuperar la diferencia. Compruébalo con la calculadora del modelo 100.

¿Estás obligado? Una pensión, dos pensiones y el modelo 146

El límite general de la obligación de declarar por rendimientos del trabajo —y las pensiones lo son, como veremos en la siguiente sección— es de 22.000 € anuales cuando proceden de un único pagador. Quien cobra una sola pensión de la Seguridad Social, de una mutualidad o de un plan de pensiones rescatado en forma de renta se mide contra esta cifra, exactamente igual que un asalariado con un solo sueldo.

En cuanto aparece una segunda pensión —jubilación y viudedad, una pensión pública y otra privada, o dos pensiones de regímenes distintos— hay dos pagadores a efectos del artículo 96, y el límite baja a 15.876 € si lo percibido de la segunda pensión supera 1.500 € anuales, algo casi inevitable cuando ambas son significativas. Si la segunda pensión no llega a esos 1.500 €, el límite se mantiene en 22.000 €, igual que ocurre con cualquier segundo pagador menor, tal y como explica con más detalle nuestra guía sobre la Renta con dos pagadores.

Existe una segunda vía, pensada específicamente para pensionistas, para conservar el límite de 22.000 € pese a tener varios pagadores: el procedimiento especial del artículo 89.A del Reglamento del IRPF, tramitado en la práctica con el modelo 146 ante la AEAT.

Solicitar el modelo 146 solo tiene sentido cuando los únicos rendimientos del trabajo son pensiones del artículo 17.2.a de la Ley del IRPF, procedentes de más de un pagador y con un importe conjunto que no supere los 22.000 €: en ese caso, la Administración calcula una retención única sobre la suma de todas las pensiones, en lugar de que cada pagador retenga por separado sin conocer al otro, y el contribuyente conserva el límite alto de la obligación de declarar.

Al margen de los importes, conviene recordar una regla que no admite excepción y que afecta a quien combina pensión con actividad: haber estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año obliga a declarar siempre, sea cual sea el importe de los rendimientos, tal y como detalla nuestra guía sobre la Renta con dos pagadores. Volvemos sobre este caso, propio de la jubilación activa, más adelante.

Cómo tributa la pensión: rendimiento del trabajo, retención y las exentas

A efectos del IRPF, una pensión no es una categoría de renta aparte: la Ley 35/2006 la incluye expresamente entre los rendimientos del trabajo, con las mismas reglas de retención, los mismos límites de la obligación de declarar y la misma reducción que un sueldo.

Esa equiparación explica por qué cada pagador de pensión retiene exactamente con la misma lógica que un empleador: mirando solo lo que él abona, sin conocer lo que paga otro pagador. El reglamento fija además, como recoge nuestra guía sobre por qué la Renta sale a pagar o a devolver, umbrales anuales por debajo de los cuales prácticamente no se retiene —entre 15.876 y 19.262 € según la situación familiar—, de modo que una pensión modesta puede llegar casi sin retener mientras otra renta del mismo contribuyente sí la sufre con normalidad; el desajuste, como con cualquier otro segundo pagador, aflora en la declaración.

La equiparación con el trabajo tiene, sin embargo, una excepción expresa: no toda pensión tributa. Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social están exentas.

Quien percibe únicamente una pensión de este tipo no tiene, por ella, rendimiento del trabajo que computar a efectos de los límites de la obligación de declarar que hemos visto. Si además cobra otra pensión no exenta —de jubilación, por ejemplo, si compatibiliza prestaciones—, esa segunda renta sí entra en el cómputo con las reglas generales.

Los mínimos por edad y la reducción del artículo 20: por qué muchas pensiones devuelven

Estar por debajo del límite de la obligación de declarar y que, si se presenta igualmente, la declaración salga a devolver son dos cosas distintas, y en los pensionistas suelen coincidir por dos mecanismos que reducen la cuota antes de calcular el impuesto. El primero es el mínimo del contribuyente, que crece con la edad.

El mínimo general de 5.550 € se incrementa en 1.150 € para quien supera los 65 años, y en otros 1.400 € adicionales a partir de los 75. Ese mínimo no tributa: es la parte de la renta que la ley considera necesaria para las necesidades básicas del contribuyente, y cuanto mayor es —por razón de la edad—, mayor es la cuota que se resta de la cuota íntegra (el mínimo se valora en cuota, art. 63.1.2.º LIRPF).

El segundo mecanismo es la reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20, pensada para las rentas del trabajo más bajas.

Se aplica a quien tiene rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 € y no supera los 6.500 € en el resto de sus rentas, con la reducción máxima de 7.302 € para quien no llega a 14.852 € y una cuantía decreciente por encima de esa cifra. Como la pensión tributa como rendimiento del trabajo, un pensionista con una pensión modesta puede acumular el mínimo por edad y esta reducción, de modo que buena parte —a veces la totalidad— de lo cobrado quede fuera de tributación efectiva, mientras la retención practicada durante el año se calculó sobre una base que no incorporaba con la misma precisión ambos ajustes. Esa diferencia es, mecánicamente, la explicación de por qué tantas declaraciones de pensionistas con ingresos bajos salen a devolver. No inventamos aquí una cuota concreta: para ver el resultado exacto con tu pensión, tu edad y tus circunstancias familiares, la calculadora del modelo 100 lo calcula en un par de minutos.

Situaciones: viudedad, pensión y trabajo, pensión del extranjero, mutualistas y autónomos jubilados

Pensión más trabajo o más alquiler

Compatibilizar una pensión con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, o con el alquiler de un inmueble, no cambia las reglas del límite de los rendimientos del trabajo que hemos visto, pero puede sumar otras vías de obligación: los rendimientos del capital inmobiliario tienen sus propios umbrales, y si además se supera el límite conjunto de rentas mínimas, la declaración pasa a ser obligatoria por esa vía aunque la pensión, aislada, no llegara a los 22.000 €. Nuestra guía sobre quién no está obligado a declarar recoge el resto de límites —capital, ganancias, IMV— que conviene revisar junto con el de la pensión.

Jubilación más viudedad

Es, con diferencia, la combinación de dos pensiones más frecuente. Cada una procede de un pagador distinto a efectos del artículo 96, así que el límite baja a 15.876 € en cuanto la de menor cuantía —normalmente la de viudedad— supera 1.500 € anuales, salvo que se solicitara el tipo unificado del modelo 146. El simulador de esta guía trae precargado exactamente este escenario, con y sin modelo 146, para comprobar el efecto de cada opción sobre el mismo importe conjunto.

Pensión del extranjero

Quien cobra una pensión de un régimen extranjero además de una española tiene, también aquí, más de un pagador a efectos del artículo 96, con el mismo umbral de 1.500 € del segundo pagador para que el límite baje a 15.876 €. La complejidad añadida de este caso —convenios de doble imposición, retenciones practicadas o no en origen— excede el alcance de esta guía centrada en la obligación de declarar; lo relevante aquí es que el cómputo de pagadores no distingue entre pensiones españolas y extranjeras. El caso más frecuente, el de quien volvió de Alemania, lo desarrollamos en cómo tributa la pensión alemana viviendo en España, donde está la fecha del convenio que decide si Alemania puede gravarla y las tres vías por las que una pensión extranjera obliga a declarar.

Mutualistas: la devolución que se calcula aparte

Si tu pensión de jubilación procede, al menos en parte, de aportaciones anteriores a 1979 a una mutualidad laboral, a MUFACE, a MUGEJU o a ISFAS, puedes tener derecho a una devolución de IRPF completamente distinta de todo lo explicado hasta ahora, regulada por la disposición transitoria segunda de la LIRPF. Es compatible con los límites de la obligación de declarar de esta guía: primero se determina si te toca declarar por los importes de tus pensiones, y después, si eres mutualista, se aplica el ajuste que minora la parte de la pensión sujeta a tributación.

Si en tus datos fiscales ya aparece una línea llamada «Ajuste por Mutualidades - DT2 LIRPF» que minora tu pensión de la casilla 0003, esa devolución ya se está aplicando de forma automática: lo explicamos con detalle en nuestra pieza sobre qué significa ese ajuste.

Autónomos jubilados con actividad: la jubilación activa

Quien compatibiliza la pensión con actividad por cuenta propia mediante la jubilación activa sigue de alta en el RETA mientras dura esa compatibilidad, y la regla que vimos más arriba no tiene excepción: haber estado de alta como autónomo en el RETA en cualquier momento del año obliga a declarar siempre, con independencia del importe de la pensión, de los ingresos de la actividad o de si esta cerró en pérdidas. Para quien esté valorando esta modalidad, nuestra guía sobre la jubilación activa del autónomo explica sus dos variantes y sus requisitos.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo cobro una pensión de la Seguridad Social?
No, si esa pensión no supera los 22.000 € anuales y procede de un único pagador. El artículo 96.2.a de la Ley 35/2006 del IRPF fija ese límite general para los rendimientos del trabajo, y las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social tributan precisamente como rendimiento del trabajo. Por debajo de esa cifra, con un solo pagador, no existe obligación de presentar la declaración por esta fuente de renta, aunque conviene comprobar el resultado igualmente: si la retención practicada fue superior a la cuota real, presentar es la única forma de recuperarla.
¿Qué pasa si cobro jubilación y viudedad a la vez?
Tienes dos pagadores a efectos del artículo 96, aunque ambas pensiones procedan en última instancia de la Seguridad Social: el límite general de 22.000 € baja a 15.876 € en cuanto lo percibido de la segunda pensión —la de menor cuantía— supera 1.500 € anuales, algo casi inevitable cuando ambas pensiones son significativas. Si del segundo y restantes pagadores percibiste 1.500 € o menos, conservas el límite de 22.000 €. La otra vía para mantener el límite alto, sea cual sea el importe de la segunda pensión, es haber solicitado el tipo de retención unificado del modelo 146.
¿Qué es el modelo 146 y cómo evita que el límite baje a 15.876 €?
El modelo 146 es el cauce con el que la AEAT tramita el procedimiento especial del artículo 89.A del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), reservado a quien percibe únicamente pensiones del artículo 17.2.a de la Ley del IRPF procedentes de más de un pagador y cuyo importe íntegro anual no exceda de 22.000 €. Al solicitarlo, la Administración calcula una retención conjunta sobre la suma de todas las pensiones, en lugar de que cada pagador retenga por separado sin conocer al otro. Ese ajuste conjunto es lo que justifica conservar el límite de 22.000 € en vez de los 15.876 € generales de los varios pagadores.
¿Las pensiones tributan igual que un sueldo?
Sí, a efectos del IRPF son la misma categoría de renta. El artículo 17.2.a de la Ley 35/2006 incluye expresamente entre los rendimientos del trabajo «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares». Eso significa que a la pensión se le aplican las mismas reglas de retención, los mismos límites de la obligación de declarar del artículo 96 y la misma reducción por rendimientos del trabajo del artículo 20 que a una nómina, con la salvedad de las pensiones que la propia ley declara exentas.
¿Está exenta de tributar la pensión por incapacidad permanente absoluta?
Sí. El artículo 7.f de la Ley 35/2006 declara exentas «las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez». Quien solo percibe una pensión de este tipo no tiene, por ella, rendimiento del trabajo que computar a efectos de la obligación de declarar. Si además cobra otra pensión o rendimiento no exento, esa segunda renta sí entra en el cómputo de los límites que hemos visto en esta guía.