Cómo funciona el 60/40 y por qué es la financiación más barata posible
El fraccionamiento del pago de la Renta es uno de esos derechos que la normativa del IRPF concede con una generosidad que sorprendería si viniera de una entidad privada: cualquier contribuyente cuya declaración salga a ingresar puede, sin justificar absolutamente nada, partir la cuota en dos pagos —el 60 % al término de la campaña y el 40 % a primeros de noviembre— sin que esa espera de cuatro meses largos devengue intereses, recargos ni comisión alguna.
No hay análisis de solvencia, no hay garantías, no hay solicitud que pueda denegarse: es un derecho automático que se ejerce marcando una opción en el momento de presentar.
La comparación con cualquier alternativa deja claro su valor. Financiar 2.000 € de cuota con un préstamo al consumo medio cuesta en torno al 7-9 % TAE; aplazarlos con la propia Hacienda por la vía ordinaria del artículo 65 LGT devenga el interés de demora vigente; pagarlos con la tarjeta de crédito en modalidad revolving, mejor ni calcularlo. El 60/40, cero.
La única letra pequeña relevante es temporal: el derecho nace y muere con la campaña, de modo que quien presenta fuera de plazo, aunque sea un día tarde, lo pierde por completo. Es un motivo más, y de los buenos, para no apurar el calendario.
Requisitos y exclusiones: quién puede y quién no
Las condiciones caben en tres líneas, pero conviene leerlas con atención porque son taxativas. Puede fraccionar quien presente su declaración dentro del plazo voluntario de la campaña —en la Renta 2025, hasta el 30 de junio de 2026— con resultado a ingresar. Quedan fuera, sin excepción, las declaraciones complementarias, que deben ingresarse de una sola vez, y las presentadas fuera de plazo, aunque la regularización sea voluntaria.
El fraccionamiento cubre cualquier importe: no hay cuota mínima ni máxima, y vale tanto para los 80 € del que casi empata como para los 20.000 € de quien vendió un piso.
Hay un matiz que cada año genera dudas en las parejas: el fraccionamiento se decide declaración a declaración. En tributación individual, cada cónyuge elige por separado si fracciona la suya; en conjunta, la decisión es única para la declaración común. Y otro matiz para quien usa la suspensión del ingreso con cargo a la devolución del cónyuge (la llamada compensación entre esposos): esa figura es independiente y tiene sus propias reglas, aunque ambas pueden convivir en la parte de cuota no compensada.
El calendario de pagos de la Renta 2025
Las fechas de 2026 son cuatro y conviene tenerlas juntas, porque cada una activa cosas distintas:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 25 de junio de 2026 | Último día para presentar con domiciliación del primer plazo (o del pago único). |
| 30 de junio de 2026 | Fin de campaña. Cargo en cuenta de lo domiciliado y último día para presentar e ingresar el 60 % (o el 100 %). |
| 2 de noviembre de 2026 | Último día para domiciliar el segundo plazo desde la sede de la AEAT, si al presentar domiciliaste el primero. |
| 5 de noviembre de 2026 | Cargo o ingreso del 40 % restante (modelo 102 si no está domiciliado). |
La fecha que más se olvida es, con diferencia, la última. El cargo de noviembre llega cuando la campaña queda lejos, y cada año miles de contribuyentes descubren el descubierto cuando el banco devuelve el recibo o cuando llega la notificación del recargo ejecutivo. Si fraccionas sin domiciliar, una alarma en el móvil para la última semana de octubre es la herramienta de planificación fiscal más rentable que existe.
Domiciliar o no domiciliar: cómo decidirlo bien
La domiciliación bancaria es opcional y se decide para cada plazo por separado, lo que da cuatro combinaciones posibles. La cómoda y recomendable para la mayoría es domiciliar los dos: el primer cargo llega el 30 de junio y el segundo el 5 de noviembre, sin trámites intermedios ni riesgo de olvido.
A su favor juega además el calendario del cargo: aunque presentes la declaración en mayo, el dinero del primer plazo no sale de la cuenta hasta el 30 de junio, así que domiciliar nunca adelanta el pago, solo lo automatiza. En contra, una sola exigencia: presentar no más tarde del 25 de junio, porque los últimos cinco días de campaña ya no admiten domiciliación del primer plazo.
Quien presente entre el 26 y el 30 de junio puede igualmente fraccionar, pero el primer plazo tendrá que ingresarlo en el acto por otra vía: NRC del banco, cargo en cuenta online, tarjeta o Bizum en la propia sede electrónica.
En cuanto al segundo plazo, la decisión de domiciliarlo o no se toma en principio al presentar, con una vía de rescate para despistados: quien domicilió el primer plazo puede domiciliar también el segundo a posteriori, desde la sede de la AEAT, hasta el 2 de noviembre de 2026.
Quien no domicilió ninguno al presentar ya no puede activar la domiciliación del segundo más adelante, y lo ingresará llegado noviembre con el modelo 102.
El segundo plazo y el modelo 102
El modelo 102 es el documento de ingreso específico del segundo plazo del IRPF, y solo lo necesita quien fraccionó sin domiciliar ese pago. No hay que calcular nada: el importe es exactamente el 40 % de la cuota que quedó fijada al presentar la declaración, y el trámite del modelo 102 se hace en la propia sede electrónica identificándote con Cl@ve, certificado o referencia.
El ingreso admite las vías habituales —cargo en cuenta con NRC, tarjeta, Bizum o pago presencial en entidad colaboradora con el documento impreso— y puede hacerse cualquier día hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive. Nada impide, por cierto, adelantarlo: quien prefiera quitarse la deuda en septiembre puede ingresar el segundo plazo cuando quiera dentro del período.
¿Y si llega noviembre y no hay fondos? El impago del segundo plazo no anula el fraccionamiento ni contamina el 60 % ya pagado: simplemente, el 40 % pendiente entra en período ejecutivo al día siguiente, con el recargo del 5 % si se paga antes de la providencia de apremio y escalando después al 10 % y al 20 %.
La jugada correcta cuando se ve venir el problema es solicitar, antes del 5 de noviembre, un aplazamiento del segundo plazo: se sustituye el ejecutivo por un calendario pactado con interés de demora, que es muchísimo más barato que el apremio.
Mucho más serio es fallar el primer plazo: si el 60 % inicial no se ingresa, el fraccionamiento decae y el período ejecutivo arranca por la totalidad de la cuota, no solo por la parte impagada.
Si el 60/40 no llega: el aplazamiento ordinario
Hay cuotas que ni partidas en dos se pueden asumir, y para esas existe el aplazamiento o fraccionamiento ordinario del artículo 65 de la Ley General Tributaria, que convive con el 60/40 y lo sustituye cuando este no basta o no está disponible.
Sus reglas son distintas: se solicita expresamente (al presentar la declaración o después), la deuda de hasta 50.000 € se concede sin necesidad de aportar garantías, el calendario se adapta en cuotas mensuales y, a cambio, devenga interés de demora desde el fin del plazo voluntario hasta cada pago. La concesión para importes pequeños y calendarios cortos es, en la práctica, casi automática.
Las dos vías también se combinan en secuencia, y es una estrategia perfectamente legal que conviene conocer: presentar en plazo con fraccionamiento 60/40 (gratis), pagar el 60 % en junio y, si en otoño la tesorería no acompaña, solicitar antes del 5 de noviembre el aplazamiento únicamente del 40 % restante. Así solo se pagan intereses por la parte y el tiempo estrictamente necesarios.
Lo que no existe, conviene decirlo claramente, es ninguna modalidad que permita pagar la Renta "a doce meses sin intereses": todo lo que vaya más allá del 60/40 pasa por el aplazamiento ordinario y sus intereses de demora.
Dos casos con números
Caso 1 — Cuota de 1.800 € con domiciliación completa.
A Nuria la declaración le sale a ingresar 1.800 €. Presenta el 12 de junio, marca el fraccionamiento y domicilia los dos plazos. El 30 de junio el banco le carga 1.080 € (el 60 %) y el 5 de noviembre 720 € (el 40 %). Coste financiero de repartir el pago en algo más de cuatro meses: cero.
Si en lugar de eso hubiera presentado el 28 de junio, el primer plazo lo habría pagado en el acto con tarjeta y el segundo lo podría haber dejado domiciliado en esa misma presentación (la domiciliación de solo el segundo plazo se admite hasta el 30 de junio); después ya no, porque la domiciliación a posteriori está reservada a quien domicilió el primero.
Caso 2 — Cuota de 6.000 € que ni fraccionada se puede pagar.
A Álvaro, que vendió acciones con plusvalía, le salen 6.000 € a ingresar y el 60 % inicial (3.600 €) no le encaja. Presenta en plazo y solicita directamente un aplazamiento ordinario de la cuota completa en 12 mensualidades de 500 € más intereses de demora. Al estar por debajo de 50.000 €, no necesita garantías y la concesión llega en semanas.
Pagará por la financiación en torno a un 4 % anual sobre el capital pendiente —el interés de demora vigente—, bastante menos que cualquier préstamo al consumo, a cambio de perder la gratuidad del 60/40 que no podía permitirse.
Preguntas frecuentes
¿El fraccionamiento 60/40 de la Renta tiene intereses o comisiones?
¿Cuándo se paga el segundo plazo de la Renta 2025?
¿Qué pasa si no pago el segundo plazo el 5 de noviembre?
¿Puedo fraccionar si mi declaración es complementaria o la presento fuera de plazo?
¿Es mejor el 60/40 o un aplazamiento ordinario?
¿Cómo se marca el fraccionamiento en Renta WEB?
Si domicilio el pago, ¿cuándo se carga el primer plazo?
El fraccionamiento 60/40 muere con la campaña: qué cuesta presentar tarde y cómo minimizar recargos.