Sucesiones y Donaciones 17 CCAA · Datos 2026

Sucesiones y Donaciones
por CCAA 2026

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es uno de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, lo que significa que, dentro del marco común que dibuja la Ley 22/2009, cada territorio fija con bastante margen sus propias reducciones, sus bonificaciones en cuota y, cuando decide tenerla, su tarifa autonómica. En la herencia familiar estándar —un hijo que hereda de su padre una cantidad media con la vivienda incluida— el mapa de 2026 está sorprendentemente nivelado: en casi todos los territorios la cuota queda en cero o en unas decenas de euros. Las diferencias de verdad aparecen en cuanto cambian las condiciones: caudales grandes que desbordan las reducciones —ahí Asturias, con tarifa propia de hasta el 36,5 % y sin bonificación general, y Cataluña, con su bonificación decreciente, se separan del resto en varios miles de euros—, herencias sin vivienda habitual que reducir, o parientes fuera de la línea directa.

Datos actualizados a 2026 verificados contra los boletines oficiales de cada Comunidad Autónoma.

CCAA Régimen Bonif. Grupo I y II Bonif. Grupo III Reducción vivienda habitual Cuota 200k € (Grupo II) Detalle
Navarra Foral tarifa-foral 0 % 95 % (sin límite) ≈ 0 € BON
País Vasco Foral exenta-hasta-400k 0 % 95 % (≤ 215.000 €) ≈ 0 € BOPV
Andalucía Común 99 % 0 % 99 % (sin límite) ≈ 0 € BOJA
Aragón Común 0 % 0 % 100 % (≤ 200.000 €) ≈ 0 € BOA
Asturias Común 0 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 0 € BOPA
Baleares Común 100 % 60 % 100 % (≤ 270.151,2 €) ≈ 0 € BOIB
Canarias Común 99.9 % 99.9 % 99 % (≤ 200.000 €) ≈ 3 € BOC
Cantabria Común 100 % 50 % 95 % (≤ 125.000 €) ≈ 0 € BOC
Castilla y León Común 99 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 0 € BOCyL
Castilla-La Mancha Común 100 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 0 € DOCM
Cataluña Común decreciente 0 % 95 % (≤ 500.000 €) ≈ 0 € DOGC
Comunidad Valenciana Común 99 % 25 % 95 % (≤ 150.000 €) ≈ 0 € DOGV
Extremadura Común 99 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 0 € DOE
Galicia Común 99 % 0 % 99 % (≤ 600.000 €) ≈ 0 € DOG
La Rioja Común 99 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 64 € BOR
Madrid Común 99 % 50 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 64 € BOCM
Murcia Común 99 % 0 % 95 % (≤ 122.606,47 €) ≈ 64 € BORM

Cuota orientativa por herencia de 200.000 € (vivienda habitual de 150.000 € más cuentas por 50.000 €) calculada para un hijo de 45 años con patrimonio preexistente inferior a 402.678 €, encuadrado por tanto en el Grupo II. El resultado depende del mecanismo de cada comunidad: algunas neutralizan la herencia con una gran reducción en la base imponible (que deja la base liquidable en cero), otras con una bonificación en la cuota y las forales con su propia tarifa; el detalle se explica en cada ficha autonómica.

Lectura rápida del mapa fiscal sucesorio

Si dejamos a un lado las diferencias técnicas más finas, el panorama autonómico de Sucesiones en 2026 admite una lectura razonablemente ordenada en cuatro grandes bloques. Conviene tener presente que la clasificación es indicativa: dentro de cada bloque hay matices importantes que cambian la factura final de una herencia concreta, y cualquier comparación seria exige bajar al detalle de la ficha autonómica. Aun así, esta agrupación sirve para situar de un vistazo dónde nos encontramos.

  • Cuota cero por reducción en la base (la reducción autonómica por parentesco deja la base liquidable en cero): Andalucía y Galicia (1.000.000 €), Extremadura (500.000 €), Aragón (100 % de la base hasta 500.000 €), Castilla y León (hasta 400.000 €), Asturias (300.000 €) y la Comunidad Valenciana (100.000 € más la vivienda habitual).
  • Cuota cero o simbólica por bonificación en la cuota (se calcula la cuota y se bonifica el 99-100 %): Cantabria, Castilla-La Mancha y Baleares la dejan en 0 €; Canarias en unos 3 €; Madrid, La Rioja y Murcia en torno a 64 €.
  • Cuota condicionada: Cataluña. Su reducción por vivienda habitual —aplicable en todos los casos sin perder la bonificación— deja también en 0 € la herencia estándar si el heredero conserva el inmueble cinco años; pero cuando la vivienda no pesa en el caudal, la bonificación decreciente hace que un hijo (Grupo II) pague del orden de varios miles de euros, la factura más alta del régimen común.
  • Régimen foral (tarifa propia con amplios mínimos exentos para la línea directa): Navarra (exenta hasta 250.000 €) y País Vasco (exenta hasta 400.000 €).

Cuando el causante residía en una Comunidad Autónoma del primer bloque, la herencia que reciben descendientes y cónyuge suele saldarse con una cuota prácticamente simbólica, en el orden de decenas o, como mucho, de unas pocas decenas de euros. La situación cambia en Cataluña, donde la bonificación decreciente hace que un hijo soporte una factura de varios miles de euros: ahí merece la pena planificar fiscalmente con antelación suficiente. Las herramientas posibles son varias y bien conocidas en el ámbito patrimonial, entre ellas el cambio de residencia con cinco años de antelación al fallecimiento que exige el artículo 28 de la Ley 22/2009, las donaciones en vida amparadas por regímenes autonómicos más favorables, la designación cuidadosa de beneficiarios en seguros de vida o el recurso a instrumentos clásicos de planificación patrimonial. Todas ellas requieren asesoramiento individualizado, pero conviene saber que existen y que el momento de pensar en ellas es antes de que la sucesión se abra, no después.

Para ver estas cifras ordenadas de mayor a menor, con el mecanismo concreto de cada comunidad y el dataset completo descargable, el estudio Mapa de Sucesiones 2026: quién paga y quién no por la misma herencia lleva este mismo caso práctico —una herencia de 200.000 € entre padre e hijo— a las diecisiete comunidades en una sola tabla, con la nota completa sobre la condición catalana de la vivienda habitual.

Tarifa estatal y coeficientes multiplicadores

En las comunidades de régimen común que no han aprobado tarifa propia, la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se calcula aplicando sobre la base liquidable la tarifa estatal recogida en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, una escala progresiva de dieciséis tramos que va del 7,65 % al 34 %. Sobre la cuota íntegra resultante se aplica después el coeficiente multiplicador previsto en el artículo 22, que oscila entre 1,0000 y 2,4000 en función del grupo de parentesco con el causante y del patrimonio preexistente del adquirente. Esa combinación —tarifa progresiva más coeficiente multiplicador— es la que produce el grueso de la cuota antes de entrar a aplicar las bonificaciones autonómicas que diferencian a unas comunidades de otras.

Para el procedimiento detallado, los casos prácticos y los trámites formales de presentación remitimos a la guía completa del Modelo 651 Sucesiones y Donaciones paso a paso, donde se explica el modelo oficial casilla a casilla. Y si lo que se plantea es transmitir en vida en lugar de esperar a la sucesión, la otra mitad del impuesto tiene su propia comparativa: el Impuesto de Donaciones por CCAA, con la guía específica de qué conviene, donación o herencia.

Si lo que tienes delante no es solo la liquidación del impuesto sino el trámite completo —certificados de defunción y últimas voluntades, testamento, aceptación, partición notarial, modelo 650 y plusvalía municipal—, el recorrido ordenado de principio a fin está en la guía Herencia paso a paso 2026.

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sucesiones

¿Se paga mucho por heredar de padres a hijos en España?
Depende sobre todo de la comunidad autónoma del causante. En la mayoría de las comunidades de régimen común la herencia de hijos y cónyuge se salda con una cuota simbólica —del orden de unas pocas decenas de euros— gracias a las reducciones en la base o a bonificaciones del 99-100 % en la cuota. La excepción es Cataluña, y es condicional: si el caudal incluye la vivienda habitual y el heredero la conserva cinco años, la herencia estándar también sale a 0 €; sin vivienda que reducir, la bonificación decreciente hace que un hijo pueda soportar una factura de varios miles de euros.
¿Qué comunidades tienen el Impuesto de Sucesiones más bajo para hijos y cónyuge?
Por reducción en la base: Andalucía y Galicia (1.000.000 €), Extremadura (500.000 €), Aragón, Castilla y León, Asturias y la Comunidad Valenciana. Por bonificación en la cuota del 99-100 %: Cantabria, Castilla-La Mancha, Baleares, Canarias, Madrid, La Rioja y Murcia. Y los regímenes forales de Navarra (exento hasta 250.000 €) y País Vasco (hasta 400.000 €) para la línea directa.
¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en las comunidades sin tarifa propia?
Se aplica sobre la base liquidable la tarifa estatal del artículo 21 de la Ley del ISD, una escala progresiva de dieciséis tramos que va del 7,65 % al 34 %. Sobre la cuota íntegra resultante se aplica el coeficiente multiplicador del artículo 22 (entre 1,0000 y 2,4000 según el grupo de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero), antes de las bonificaciones autonómicas.
¿Cómo se puede reducir legalmente el Impuesto de Sucesiones?
Planificando con antelación: el cambio de residencia con cinco años de anticipación al fallecimiento que exige el artículo 28 de la Ley 22/2009, las donaciones en vida amparadas por regímenes autonómicos más favorables, la designación cuidadosa de beneficiarios en seguros de vida u otros instrumentos de planificación patrimonial. Todas requieren asesoramiento y pensarse antes de que la sucesión se abra.